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TALLER DE TEORIA DEL CASO M. en D. Hesbert Benavente Chorres Instructor certificado por la SETEC y la CONATRIB Fiscal Adjunto Superior (Lima) Docente de.

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1 TALLER DE TEORIA DEL CASO M. en D. Hesbert Benavente Chorres Instructor certificado por la SETEC y la CONATRIB Fiscal Adjunto Superior (Lima) Docente de la Universidad Alberto Hurtado (Chile), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú) y Universidad Autónoma del Estado de México E-mail: estudiobenavente@yahoo.com

2 Artículo 2 Objeto y finalidad del proceso.- El proceso penal tiene por objeto determinar a través del esclarecimiento de los hechos, si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad. INTRODUCCIÓN

3 Artículo 331 Auto de vinculación a proceso.- Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en la investigación establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión con el fin de continuar el proceso. INTRODUCCIÓN

4 Artículo 332 Requisitos del auto de vinculación a proceso.- III. Se entenderá que se ha establecido la existencia de un hecho delictivo, cuando los datos revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal que constituyen el elemento material del hecho que la ley califique como delito, así como a los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera INTRODUCCIÓN

5 Artículo 195 Requisitos para obtener la orden de aprehensión.- I. Se entenderá que existe un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal que constituyen el elemento material del hecho que la ley califique como delito, así como los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera. INTRODUCCIÓN

6 Es la herramienta metodológica que, integrando a la teoría del delito, permite la armonización de los materiales fácticos, normativos y probatorio. CONCEPTO

7 CONSTRUYENDO EL CASO INDIVIDUALIZAR LOS HECHOS Aquí se redactan las proposiciones fácticas. Recuerde que los detalles son importantes; no deje nada por sentado. SELECCIONAR LA TEORIA DEL DELITO A APLICAR Aquí se identifica los elementos de la teoría jurídica a ser aplicada en el caso: 1. Elementos del delito 2. Atenuantes 3. Agravantes 4. Eximentes

8 CONSTRUYENDO EL CASO: SUBSUMIR LOS HECHOS EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO SELECCIONADA Aquí cada elemento que configura o descarta algún elemento de la teoría jurídica seleccionada, descansa en varias proposiciones fácticas EVIDENCIAS DE CADA UNO DE LOS HECHOS Es el material probatorio que permite establecer la veracidad de los hechos. Obsérvese que cada hecho o proposición fáctica debe descansar en dos o más evidencias.

9 CONSTRUYENDO EL CASO Desde el primer momento en que el Ministerio Público o el abogado defensor conocen los hechos deben de ir elaborando sus hipótesis iniciales (que pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral)..

10 CONSTRUYENDO EL CASO Hay una variante, denominada EXPLORATIVA

11 CONSTRUYENDO EL CASO EVIDENCIAS Lo primero que contamos son con evidencias, las cuales debemos de recoger y analizar ELABORANDO ENUNCIADOS FACTICOS Cadena de hechos que “probablemente” pudieron darse

12 CONSTRUYENDO EL CASO: SELECCIONAR LA TEORIA DEL DELITO A APLICAR SUBSUMIR LOS HECHOS EN LOS ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO SELECCIONADA

13 CONSTRUYENDO EL CASO Asimismo, se puede emplear esta técnica para las medidas cautelares

14 CONSTRUYENDO EL CASO INDIVIDUALIZAR LOS HECHOS Pero relacionados con alguna obstaculización en el proceso FINES DE LA MEDIDA CAUTELAR Genéricas. Específicas.

15 CONSTRUYENDO EL CASO: SUBSUMIR LOS HECHOS EN UNA O MÁS DE LOS FINES DE LA MEDIDA CAUTELAR EVIDENCIAS DE CADA UNO DE LOS HECHOS


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