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La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa Pero Dios le dio un cactus y una oruga. El hombre quedo triste, pues no.

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1 La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa Pero Dios le dio un cactus y una oruga. El hombre quedo triste, pues no entendió por que su pedido llego errado. Luego pensó: Con tanta gente que atender y resolvió no cuestionar. Pasado algún tiempo, el hombre fue a verificar el pedido que dejo olvidado. Para sorpresa, del espinoso y feo cactus había nacido la mas bella de las flores y la horrible oruga se transformo en una bellísima mariposa. Si pediste a Dios una cosa y recibiste otra, confía. Ten la seguridad de que El siempre te dará lo que necesitas en el momento adecuado. No siempre lo que deseas es lo que necesitas. La espina de hoy … será la flor de mañana. ANONIMO

2 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Javier E. Garcia R.

3 Actualización tributaria año 2005 D.R. 4343/04 Tabla de retención para asalariados Intervalos% Retención Valor a retener 1 a 1.804.0000.00 0 1.804.001 a 1.854.0000.27% 5.000 1.854.001 a 1.904.0000.80% 15.000 …. 2.865.001 a 2.915.0007.61% 219.945 2.915.001 a 2.965.0007.97% 234.445 …. 6.897.001 a 6.947.00020.11% 1.391.685 6.947.001 a 6.997.00020.21% 1.409.185 …. 3 / 58

4 Actualización tributaria año 2005 D.R. 4343/04 Tabla de retención para asalariados Intervalos% Retención Valor a retener 7’897.001 a 7’947.00021.99% 1’741.685 7’947.001 a 7’997.00022.07% 1’759.185 7’997.001 en adelante 1’759.185 Mas el 35% del exceso sobre 7’997.001 20042005 OPCION: Dismin. Base retención con intereses y C.M Salarios inferiores 83’021.00088’086.000 MAXIMO: Deducción de intereses mens. de la base de retención 1’847.0001’955.000 4 / 58

5 Actualización tributaria año 2005 DR 4344/04 Ajuste valor absoluto Tabla de impuesto a la renta IntervaloPorcentajeValor 1 - 21’644.0000.00% 0 21’644.001 - 22’244.0000.27% 60.000 22’244.001 - 22’844.0000.8% 180.000 …. 43’376.001 - 43’976.00012.02% 5’249.340 43’976.001 - 44’576.00012.25% 5’423.340 …. 5 / 58

6 Actualización tributaria año 2005 DR 4344/04 Ajuste valor absoluto Tabla de impuesto a la renta IntervaloPorcentajevalor 63’176.001 - 63’776.00017.32%10’991.340 63’776.001 - 64’376.00017.43%11’165.340 …. 94’758.001 - 95’358.00021.99%20’899.580 95’358.001 - 95’958.00022.07%21’109.580 95’’958.001 en adelante21’109.580 Mas el 35% del exceso sobre $ 95.958.000 6 / 58

7 CONTRIBUYENTE NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA 1. Personas Naturales y suces. Iliqu. 20042005 - Ingresos brutos inferiores A25’000.00026’525.000 - Patrimonio bruto que no exceda80’000.00084’880.000 2. Asalariados - Ingresos brutos inferiores A60’000.00063’660.000 - Patrimonio bruto que no exceda80’000.00084’880.000 3. Trabajadores independientes - Ingresos brutos inferiores A60’000.00063’600.000 - Patrimonio bruto que no exceda80’000.00084’880.000 7 / 58

8 OTROS REQUISITOS 1.Consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de $ 53’050.000 2. Compras y consumos no excedan de $ 53’050.000 3.Que el acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de $ 84’880.000 8 / 58

9 Bases retención en la fuente para 2005 ConceptoBase Rte.% SalariosSegún tabla Juegos azar/ingresos diarios91.0003% Loterías y rifas906.00020% Concursos hípicos o caninos20 S.M.M20% Premios Propiet. Caballo o caninoTodo valor10% Servicios generales*74.000 4%, 6% Combustibles y LubricantesTodo valor 0.1% Servicios temporales74.0002% Servicios vigilancia y aseo74.0003% Servicios exportación banano74.0006% Servicio Transp. nal./carga74.0001% Servicio Transp Nal. Pasajeros terr.519.0003,5% Serv. Transp Nal. Pasaj. aéreo y marít74.0001% Servicio Transp. Internac. Carga terrestre 74.0001% * 6% Personas naturales, 4% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000

10 Bases retención en la fuente para 2005 ConceptoBase Rte.% Serv. Transp Intern. Pasaj. Terrestre519.0003.5% Compras generales519.0003.5% Compras productos agropecuarios1’759.0001.5% Compras café pergamino2’977.0000.5% Compras bienes raíces519.0001% Compra vehículos519.0001% Contratos de construcción519.0001% Restaurante hotel y hospedaje74.0003.5% Honorarios*Todo valor10%,11% Comisiones*Todo valor10%, 11% Servicios de consultoria*Todo valor10%, 11% Rendimientos financierosTodo valor7% Arrendamiento bienes raíces519.0003.5% Arrendamiento bienes Dif. A raízTodo valor4% * 10% Personas naturales, 11% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000

11 Declaración firmada por contador Patrimonio o ingresos brutos 20042005 Renta1.800’495.0001.910’325.000 Ingresos y patrimonio1.800’495.0001.910’325.000 IVA1.800’495.0001.910’325.000 Rete. fuente1.800’495.0001.910’325.000 Impuesto al patrimonio Declaración y pago 1ª cuota 27 de mayo/05 Pago segunda cuota 23 de sept./05 Hecho generador: Patrimonio superior a $ 3’183. millones 11 / 58

12 20042005 Sanción mínima 180.000191.000 Salario mínimo 358.000381.500 Sub.- transporte 41.60044.500 Obligados a presentar medios magnéticos Art. 631 ET. Patrimonio superior/2003 $ 3’368,8 millones ó Ingresos superiores/2003 $ 1’500 millones 12 / 58

13 Impuesto de timbre Instrumentos públicos y títulos valores para valores superiores a $ 60’142.000 Retención en la fuente por IVA ConceptoBase% Servicios 74.00075% del IVA Compras521.00075% del IVA 13 / 58

14 Personas naturales agentes de rete. fuente Las que tengan la calidad de comerciantes y que en el año 2004 tuvieron un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a : 567’370.000 Tasa interés moratorio Nov./04 a Feb/0524.99% Marzo a Junio Julio a Octubre Nov./05 a Feb/06 14 / 58

15 Pertenecen al Régimen Simplificado: -Personas naturales -Comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas. -Agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas. -Quien preste servicios gravados. 15 / 58

16 Que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: 1.-Patrimonio bruto año anterior inferior a 84’880.000 excepto agricultores y ganaderos cuyo tope es 106’100.000 -En ingresos brutos de la actividad año anterior inferior a 63’660.000 2. -Máximo un establecimiento de comercio,… 16 / 58

17 3. Que el establecimiento no este ubicado en un centro comercial o en almacenes de cadena. 4. Que en el establecimiento no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización (explotación de intangibles ). 5. Que no sean usuarios aduaneros. 17 / 58

18 6.Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta o prestación de servicios gravados por un valor individual y superior a $ 63’660.000, para esto deberá inscribirse previamente. 7. -Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el anterior o actual año no supere los $ 84’880.000 18 / 58

19 PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA NITPRESENTACIÓN 9 Ó 0Junio 17 de 2005 7 Ó 8Junio 20 de 2005 5 Ó 6Junio 21 de 2005 3 Ó 4Junio 22 de 2005 1 Ó 2Junio 23 de 2005 19 / 58

20 Medios Magnéticos NITFecha limiteNITFecha limite 016 de mayo / 05523 de mayo / 05 917 de mayo / 05424 de mayo / 05 818 de mayo / 05325 de mayo / 05 719 de mayo / 05226 de mayo / 05 620 de mayo / 05127de mayo / 05 Resolución 09704 del 25 de octubre de 2004 20 / 58

21 APORTES PARA PENSIONES TRABAJADORES (SMLMV) % Cotiza. Mas de 4 16 – 1717 –1818 – 1919 – 20 Más de 20 200313.514.514.714.915.115.315.5 200414.515.515.715.916.116.316.5 2005151616.216.416.616.817 200615.516.516.716.917.117.317.5 200715.516.516.716.917.117.317.5 200816.517.517.717.918.118.318.5 21 / 58

22 Decreto 4347 de 2004 De acuerdo con el Art. 73 del E.T, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2004 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales no sometidos a ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores : 22 / 58

23 Actualización tributaria año 2005 D.R. 4347/04 Año de Adquisición Acciones y aportes: multiplicar por Bienes raíces multiplicar por 1955 y anteriores1.693,72 5.218,27 19561.659,81 5.113,97 19571563,87 4.735,22 ….. 198065,59 202,19 198152,70 162,21 198241,93 129,16 ….. 20011,22 1,28 20021,14 1,18 20031,06

24 Aplicación de la ley 863/03 Javier E. García R. 24 / 58

25 Nuevos Requisitos Para No Obligados a Presentar Declaración De Renta (Personas Naturales ) Base Legal Art. 20, 21, 22 Ley 863/03 Modifica Artículos 592, 593, 594-1, Adiciona Art. 594-3. PatrimonioIngresos 2004200520042005 Asalariados80’60’ Independientes80’60’ Otros- No Responsables80’25’ 25 / 58

26 Nuevos Requisitos Los consumos con tarjeta de crédito en el 2004 No excedan de 50’ (valor base 2004) Que el total de compras y consumos no superen los 50’ (Valor base 2004) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias de depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no excedan de 80’ (valor base 2004) 26 / 58

27 Limite De I.N.C.R.N.G.O y De Rentas Exentas Después de la Ley 863/03 aparecen 3 situaciones a saber: I.N.C.R.N.G.O I.N.C.R.N.G.O en marchitamiento I.N.C.R.N.G.O que pasarán a ser ingresos gravados. 27 / 58

28 Ingresos que quedaron gravados Art. E.TConcepto 36-4 Utilidades en proceso de democratización de sociedades mediante oferta pública. 37 Utilidad en la venta de inmuebles por razones de interés público o utilidad social. 43 Premios en concursos nacionales o internacionales 46 Terneros nacidos y enajenados dentro del año 54 Pagos por interés y servicios técnicos en zonas francas 55 Contribuciones abonadas por empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión. 56 Rendimientos de los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones.

29 Rentas Exentas De igual manera que en los I.N.C.R.N.G.O el marchitamiento se da por concluido a partir del 2004 y en consecuencia las rentas que se entendían exentas serán totalmente gravadas a partir del 2004 ellas son: 29 / 58

30 Art. E.TRentas Exentas – que pasan a gravadas 209R.E para empresas comunitarias. 221 Par.4° Rentas de empresas generadoras y comercializadores de energía eléctrica a partir de recurso hídrico. 216 R.E para contratos de explotación de minas y gases distintos a hidrocarburos. 217R.E de fondos ganaderos organizados como S.A abiertas. 219Intereses de cédulas BCG emitidas antes de sep. 30/74 221Intereses por enajenación de inmuebles para la reforma urbana 222 Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana Art. 14 a 16 Ley10/91 Se refiere a R.E de las Empresas Asoc. de trabajo, que antes de la ley 633/00, eran R.E en su totalidad. Art. 58 Ley 633/00 E.A.T por el año 2003 tenían exención por ingresos hasta 458.3 mill., siempre que el patrimonio bruto no superara $ 229.1 mill. Art. 235 Ley 865/01 Código de Minas, exención sobre “inversiones verdes”. El monto que se invierta en reforestación y que provenga de no menos de 5% del producto de exportación a precios F.O.B En este caso no queda ninguna renta exenta en proceso de marchitamiento

31 No Son Deducibles Los Costos Y Gastos Imputables a I.N.C.R.N.G.O Y a Rentas Exentas Base Legal Art. 177-1 E.T (Ley 788/02 Art. 13) Cuando en una actividad se originan I.N.C.R.N.G.O o Rentas Exentas, es necesario separar los costos y gastos imputables a ellos para asignarles la categoría de no deducibles. El efecto de esta norma, es dar aplicación a lo establecido en el Art. 107 del E.T, según el cual los gastos son deducibles “..., siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productores de renta y...” 31 / 58

32 Procedimiento: Es necesario que en adelante se distingan los costos y gastos imputables a actividades no productoras de renta, es decir a I.N.C.R.N.G.O y a Rentas Exentas En I.N.C.R.N.G.O AntesDespués Ingresos1’600.000 I.N.C.R.N.G.O(400.000) Costos-deducibles(700.000) Costos de ingresos no gravados(100.000)0 Renta Bruta400.000500.000 Gastos deducibles(200.000) Gastos de ingresos no gravados(100.000)0 Renta Líquida100.000300.000

33 No Aceptación de Costos y Gastos Base Legal Art. 177-2 (Art. 4° Ley 863/04) En operaciones gravadas con IVA Pagos hechos al régimen simplificado en contratos superiores a 60’ (base 2004) Cuando no se conserve copia de la inscripción en el régimen simplificado (excepto agricultores, ganaderos y arrendadores, cuando el comprador expedida el documento equivalente a partir del reglamento) 33 / 58

34 El Documento Equivalente Concepto DIAN 20798 Marzo 10/ 97: “ En materia tributaria, la cuenta de cobro no se considera como factura ni documento equivalente o sustitutivo de la misma. Para efectos tributarios, la cuenta de cobro sólo esta autorizada para las entidades estatales como uno de los documentos sustitutivo de certificado bimestral de retención, tal y como lo dispone el inciso 3° del artículo 6° decreto 380 de 1996....” 34 / 58

35 Como soporte de las transacciones con los proveedores no pertenecientes del régimen común, se tienen dos documentos: Soporte de costos y deducciones establecido en D.R 3050/97 Art. 3°. Documento equivalente establecido en D.R 522/03 Art. 3°. 35 / 58

36 NOTA DE CONTABILIDAD SOPORTE DE COSTOS, GASTOS E IMPTOS DESCONTABLES FECHA ______________No* ______________ VENDEDOR ______________NIT ______________ COMPRADOR* ______________NIT ______________ CODIGODETALLEVR. UNIT.VR. TOTAL TOTAL FIRMA* _______________________ SOPORTE CONTABLE EN CUMPLIMIENTO ART. 771-2 Y DR. 3050/97 ART. 3° * se hace por control 36 / 58

37 DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DR. 522/2003 ART. 3° No ______________ RAZON SOCIAL: (COMPRADOR) NIT ______________ RAZON SOCIAL: (BENEFICIARIO) NIT ______________ FECHA: ______________________ CONCEPTO VALOR CODIGODESCRIPCION UNITARIOTOTAL Total impuesto Asumido ________________________ Firma Vendedor* ________________________

38 Deducción Impuestos Pagados Base Legal: Art. 115 del E.T Deducción de la totalidad de impuestos de: Industria y comercio, predial, vehículos, registro y anotación, timbre efectivamente pagados durante el periodo. Base legal: Art. 114 ley 788/02 (modifica Art.115) Limita al 80% el impuesto de Ind. y Cio. y predial, quedan como no deducibles impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre. 38 / 58

39 Efectos Generales Aumenta las bases gravables por: -20% de impuestos de Ind. y Cio. Y predial -100% de impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre. Aparecen: -Diferencias Definitivas -Diferencias temporarias (temporales) que dan lugar a impuesto diferido. La causación de un gasto no deducible, da lugar a una provisión no deducible en el patrimonio fiscal. Altera la aplicación del Art 49 E.T en cuanto a las utilidades gravadas. 39 / 58

40 Beneficio Por Deducción De Inversiones En Activos Fijos Reales Productivos Como primero ha de tenerse en cuenta que: No podrá acogerse al beneficio de auditoria quien haga uso del beneficio de inversión en activos reales productivos, así lo corrobora el Art. 68 de la ley 863/03. Limitación En la medida en que la renta liquida de un contribuyente supere la renta presuntiva, en esa medida será posible solicitar a través de una deducción, el beneficio de inversión en activos reales productivos. 40 / 58

41 Pérdidas Fiscales Javier E. García R. 41 / 58

42 Art. 147 del Estatuto Tributario, inciso 6  (Modificado Ley 788/02, Art. 24) “... Las perdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas liquidas del contribuyente....” 42 / 58

43 VIGAñoCompensar en (antes y después Ley 788/02) “A” Pérdida0203040506070809101112131415 1998 XX 1999 XXX 2000 XXXX 2001 XXXXX 2002 XXXXX “D” 2003 XXXXXXXX 2004 XXXXXXXX 2005 XXXXXXXX 2006 XXXXXXXX 2007 XXXXXXXX Tenemos la vigencia (vig) antes “A” y después “D” de la ley 788/02 43 / 58

44 Después de la ley 788/02 y para pérdidas fiscales a partir del 2003, se tiene básicamente cinco limitantes: que la pérdida fiscal sea compensable, que haya renta liquida, que la pérdida máximo se compense en los ocho años siguientes, a una tasa máxima del 25% y sin perjuicio de la renta presuntiva ( es decir, solo se puede compensar la diferencia entre la renta liquida y la renta presuntiva ) Es necesario organizar estos limitantes en un cuestionario que debe cumplirse rigurosamente 44 / 58

45 CUESTIONARIO PÉRDIDAS FISCALES Preguntas Antes ley 788/02 Después ley 788/02 SINON.ASINON.A 1La P.F es compensable?XX 2 Existe Renta Líquida?XX 3 Antes de ocho años?XX 4 Antes de cinco años?XX 5 Maximo renta liq.- renta pres.XX 6 Máximo el 25% de P.F inicialXX 45 / 58

46 Perdidas Fiscales que proviene de I.N.C.R.N.G.O. Para facilitar el análisis se plantea la siguiente ilustración : Ilustración 1 El siguiente es el Estado de Resultados Fiscal de una empresa cualquiera. 46 / 58

47 Cuentas Escenario UnoEscenario Dos TotalDepuradoTotalDepurado Ingresos 1’000.000 I.N.C.R.N.G (300.000)0 0 Costos y Deduc. (900.000) (1’100.000) Renta - (pérdi.) (200.000)100.000(400.000)(100.000) Análisis Escenario Uno: Hay pérdida fiscal, pero no hay pérdida fiscal compensable. Análisis Escenario Dos: La pérdida fiscal es 400.000 pero la pérdida fiscal compensable es 100.000 47 / 58

48 Conclusión Los I.N.C.R.N.G.O. pueden llevar la renta liquida gravable a cero pero no convertirse en pérdida fiscal compensable. Ahora la primera pregunta es, ¿pueden convertirse en exceso de renta presuntiva sobre renta liquida? ese será un tema posterior. 48 / 58

49 Perdidas Fiscales que provienen de costos y deducciones que no tienen causalidad con la renta gravable no son compensables Son deducciones sin causalidad con la renta, a nivel general, por ejemplo: Las donaciones Los excesos deducciones sobre gastos (25%, 30% o 100% adicional) Los beneficios como el de adquisición de activos fijos productivos reales. 49 /58

50 Las pérdidas fiscales mismas. Los excesos de renta presuntiva sobre renta liquida. Deducciones especiales como amortización en el sector agropecuario, inversiones en desarrollo científico, inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente A nivel específico, todos aquellos gastos que no tienen relación directa con la generación de la renta. 50 / 58

51 Procedimiento: Siempre habrá de establecerse que costos y gastos no tienen causalidad con la renta. Cálculo de la Pérdida fiscal Compensable Ilustración 2 En concordancia con lo anterior, debemos plantear un procedimiento adecuado para calcular la pérdida fiscal compensable y lo haremos tomando dos escenarios. 51 / 58

52 CuentasEscenario Tres Escenario Cuatro Pérdida fiscal total (5’000.000) + I.N.C.R.N.G.O 3’800.0003’000.000 + Costos y deduc. Sin causalidad 1’600.0001’200.000 Diferencia 400.000(800.000) Pérdida F. compensable 0(800.000) Escenario Tres No hay pérdidas fiscales compensables, porque los I.N.C.R.N.G.O y los costos y gastos sin causalidad superan la pérdida fiscal inicial. Escenario Cuatro La perdida fiscal compensable es $ 800.000. 52 / 58

53 Rechazo o Disminución de Pérdidas Base legal: Art. 24 ley 863/03 (art. 647-1 ET) 1.La disminución de pérdidas declaradas: - Por liquidaciones oficiales - Por corrección de las declaraciones Se considera para todos los efectos un menor saldo a favor Cuantía: Impuesto teórico generado por la pérdida rechazada 53/ 58

54 Ejemplo: Pérdida rechazada $1.000.000 Impuesto teórico 1.000.000 x 35% = $350.000 La base para todo el sistema sancionatorio es $ 350.000 2.Las correcciones que incluyan incrementos en el valor de las pérdidas se realizan de acuerdo al Art. 589 ET “ Correciones que disminuyen el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ” 54 / 58

55 InicialCorrección Ingresos10’000.000 Deducciones(6’000.000) Pérdidas fiscales(1’000.000)0 Renta Líquida3’000.0004’000.000 Impuesto1’050.0001’400.000 Dcto tributario0(350.000) Impuesto Neto1’050.000 Ejemplo: Notas: Aunque la corrección no generó variación en el impuesto la base de la sanción es: 1’000.000 x 35 % = 350.000 La estratégia de eliminar la variación en las pérdidas fiscales ya no opera. 55/ 58

56 Antes de la ley 863/03 Simplemente se corrige la declaración, sin sanción con base en el art 588 ET inciso 4° “ La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección”. Después de la ley 863/03 Se corrige con base también en el Art. 589 ET y la sanción se calcula con base en el art. 644 ET. La base de la sanción es el impuesto teórico, en este caso $1.000.000 x35%= 350.000 Análisis del Cuadro anterior 56 / 58

57 Limite en la Fusión El limite en la fusión es hasta el porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. 57 / 58

58 Limite en la Escisión El limite en la escisión es hasta el porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades resultantes en la sociedad escendida. Si la sociedad que se escindió no se disuelve, puede compensar las pérdidas fiscales sufridas antes de la escisión hasta el limite equivalente al porcentaje del patrimonio que conserva después del proceso. FIN


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