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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

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Presentación del tema: "Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio"— Transcripción de la presentación:

1 Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Antecedentes en Latinoamérica y en México Eduardo A. Mondragón

2 Introducción Desde la antigüedad el hombre ha buscado y empleado los medios que, conforme a sus circunstancias sociológicas imperantes en un tiempo determinado, ha tenido a su alcance a fin de solucionar los conflictos surgidos dentro de su comunidad

3 Introducción Con la evolución del derecho, las instituciones jurídicas, entre ellas las procesales, se van perfeccionando y surgen así los juicios orales, como resultado de una larga tradición jurídica.

4 CHILE En 1999 se inició la puesta en marcha de un nuevo sistema de justicia penal, con la intención de reemplazar por completo el que regía ese país desde 1906. El proceso inició con la denominada Ley de Reforma Constitucional número

5 CHILE Como resultado de la promulgación y entrada en vigor de la reforma constitucional, se expidieron nuevas leyes secundarias como: Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; Código Procesal Penal; Código Orgánico de Tribunales y Ley de la Defensoría Penal Pública.

6 CHILE En Chile, se hizo una clasificación de principios y garantías que distingue entre los que se denominan de persecución penal, entendida no solo como facultad del Ministerio Público, sino en sentido material, en el que dicha persecución también abarca a la actividad jurisdiccional.

7 CHILE La de separación de funciones de investigar y condenar que se sustenta en que el Ministerio Público lleva a cabo la investigación y en su momento el ejercicio de la acción penal; y el juez tiene a su cargo el trámite del juicio y la decisión final en los juicios orales y públicos.

8 CHILE El Estado tiene la obligación de establecer un servicio público de defensoría para los acusados que no pueden costear un abogado. En este nuevo sistema, la investigación de un delito y posterior acusación al infractor son responsabilidad de los fiscales.

9 CHILE Es el Fiscal quien tiene que reunir las evidencias de un delito con ayuda de la policía, para presentarlas ante el juez, que solo debe preocuparse de conocer la causa, escuchar a las partes y dictar sentencia. Existen garantías adicionales para las víctimas del delito tales como: mecanismos para que los menores de edad declaren solo ante los jueces; protección policial a víctimas y testigos y audiencias reservadas, todo ello realizado por el Ministerio Público a través de la unidad de atención de víctimas y testigos.

10 CHILE Principio de Oficialidad
Expresa la idea de persecución penal pública de los delitos, la noticia de que estos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración de la voluntad del ofendido, ni de ninguna otra persona. Es un sistema en que, respecto al inicio del procedimiento, se reconocen con carácter excepcional, aplicaciones del principio dispositivo.

11 CHILE Principio de investigación oficial y aportación de parte.
Supone que el tribunal investiga por sí mismo los hechos de la causa, instruye por sí mismo y por ello no está vinculado a los requerimientos y declaraciones de las partes en el proceso.

12 CHILE Principio acusatorio
Impone la distribución de los poderes de persecución penal y por ello de las funciones asociadas a su ejercicio, implicando una triple separación entre las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento. Este principio implica la adversarialidad de las partes en el proceso penal.

13 CHILE Principios de legalidad y oportunidad
Enuncia que el Ministerio Público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla a su arbitrio.

14 CHILE Sujetos procesales 1. Agentes no profesionalizados. El imputado
El querrellante Los testigos El público

15 CHILE Sujetos procesales 2. Agentes profesionalizados. El Fiscal
El Defensor Oficial El abogado querellante El Tribunal El Secretario Los Peritos

16 CHILE Sujetos procesales
Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y del imputado.

17 CHILE Etapas del Juicio Oral
El sistema chileno separa radicalmente las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la función de investigar y acusar a un órgano técnico especializado de carácter autónomo constituido por el Ministerio Público y la función de juzgar se encomienda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho.

18 CHILE Etapas del Juicio Oral
La fase de instrucción estará a cargo de los fiscales del Ministerio Público, quienes deberán iniciar las investigaciones, dirigir a la policía, coordinar las actuaciones de los órganos auxiliares de administración de justicia para los efectos de la investigación, ejercer la acción penal en su caso y sostener la pretensión punitiva en la fase de juicio oral.

19 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
La Instrucción se desformaliza en manos de un órgano administrativo especializado orientado a la investigación y persecución penal. Se estructura un sistema de carácter oral para dar celeridad a los proceso de investigación y judiciales. Se estructura un sistema que contempla la diversificación del catálogo de soluciones alternativas para poner término al proceso.

20 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
El proceso contempla instituciones como el archivo provisional de la causa, que opera en aquellas hipótesis en las que no resulta técnicamente posible iniciar una investigación por carecerse de antecedentes mínimos necesarios para iniciar el trabajo de persecución.

21 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Se establece la facultad de la fiscalía de no iniciar investigación cuando la responsabilidad penal se encuentra extinguida, o bien el hecho denunciado no reviste carácter de delito. Se establece un sistema de renuncia a juicio en las hipótesis en las que cumpliéndose determinados requisitos, se acuerda un procedimiento abreviado.

22 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Se señala un plazo a la fiscalía para acusar ante el tribunal de juicio oral al eventual imputado, contado desde la formalización de la instrucción. Se estructura un proceso que contempla la existencia de una política criminal explícita. Se estructura un juicio oral ante un tribunal colegiado, compuesto de tres jueces de derecho.

23 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Después de producirse la prueba, el tribunal se encuentra obligado a resolver en torno a la absolución o condena del imputado. E elimina el recurso de apelación, subsistiendo la posibilidad de recurrir a la casación ante la Corte Suprema o de revisión ante el mismo tribunal, en casos excepcionales.

24 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Después de producirse la prueba, el tribunal se encuentra obligado a resolver en torno a la absolución o condena del imputado. Se elimina el recurso de apelación, subsistiendo la posibilidad de recurrir a la casación ante la Corte Suprema o de revisión ante el mismo tribunal, en casos excepcionales.

25 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Se reglamentó minuciosamente el ejercicio de las acciones que nacen del delito, la influencia mutua de las acciones civil y criminal y en los casos y formas en que es indispensable ventilar previamente a la acción criminal la acción civil prejudicial. La apreciación de los medios de prueba señalados por la ley es tal vez el punto de mayor importancia del procedimiento penal.

26 CHILE Características del Sistema Procesal Penal
Se le impuso al Ministerio Público el deber de apelar aquellas sentencias que no crea suficientemente fundadas. Se incorporó a la legislación chilena el recurso de casación. Se ha abreviado y facilitado en lo posible el procedimiento que debe observarse cuando se ejercita la acción penal privada.

27 Código Procesal Penal de CHILE
Principios del Juicio Artículo Oralidad e inmediación. La audiencia de preparación del juicio oral será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. Artículo Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley

28 Código Procesal Penal de CHILE
Apertura y desarrollo del debate Artículo Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio. El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral, advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia. Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para que exponga su acusación, al querellante para que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la hubiere interpuesto.

29 Código Procesal Penal de CHILE
Apertura y desarrollo del debate Artículo Alegato final y clausura de la audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. Por último, se otorgará al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuación se declarará cerrado el debate.

30 Código Procesal Penal de CHILE
Deliberación y sentencia. Párrafo 10 Sentencia definitiva Artículo Deliberación. Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado. Artículo Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.

31 Código Procesal Penal de CHILE
Deliberación y sentencia. Artículo Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia. Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella.

32 Código Procesal Penal de CHILE
Recursos Recurso de reposición Artículo Reposición en las audiencias orales. La reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo. Recurso de apelación Artículo Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.

33 Código Procesal Penal de CHILE
Recursos Recurso de Nulidad Artículo Del recurso de nulidad. El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. Deberá interponerse, por escrito, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral.

34 Argentina El proceso de reforma
En los últimos meses del año 1996, y cuando ya se encontraba en plena discusión la futura reforma procesal, distintos sectores de la sociedad comenzaron a exigir también una reforma integral de la policía bonaerense. En marzo de 1997, a dos meses del asesinato del periodista Cabezas, y debido a las demandas sociales y el riesgo concreto de que naufragara la candidatura del entonces gobernador a la Presidencia, se plantea un plan de reestructuración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, proceso que se intentó fuera gradual. Finalmente, a fines de 1997, y en estrecha relación con la consecuencias del “caso Cabezas”, el gobernador Duhalde decide desarrollar una reforma policial estructural.

35 Argentina Lineamientos generales del nuevo sistema procesal
Las principales innovaciones que pretendió instaurar el sistema procesal reformado fueron, al menos desde el punto de vista normativo, estas: - el establecimiento de un sistema procesal acusatorio en el que se diferenció claramente la función de acusar y de juzgar; - la Investigación Penal Preparatoria (IPP) a cargo del ministerio Público, con el control del juez de garantías; - un sistema de coerción procesal sobre el imputado basado en el riesgo procesal

36 Argentina Lineamientos generales del nuevo sistema procesal
- el procedimiento oral y público para todos los procesos; - la imposición de plazos procesales fatales para la terminación del proceso - instituciones procesales tendientes a su abreviación y salidas alternativas como la conciliación; - y el fortalecimiento de la defensa pública gratuita.

37 Argentina Se organizó un sistema con las siguientes etapas y características: a) una etapa de investigación escrita y con pretensiones de ser menos formalizada que la existente en el marco del código anterior, conducida por el Ministerio Público bajo el control jurisdiccional del juez de garantías y controlado, a su vez, por la cámara de garantías; b) el control de la acusación por parte del juez de garantías y la cámara, a requerimiento de la defensa y una posterior audiencia de preparación del juicio ya en la etapa de debate, efectuada por el mismo tribunal que entenderá en la causa. c) y una etapa de debate oral o juicio abreviado.

38 Argentina La instancia oral sólo se previó para la etapa de juicio, aunque acompañada de una serie de presentaciones escritas como el ofrecimiento de prueba. En este sentido, sólo cobra vigencia plena dentro de la audiencia de debate, tanto respecto del juicio correccional como del criminal. También en relación con los juicios por delitos de acción privada. La suspensión del juicio a prueba debe ser decidida en una audiencia oral, así como la tramitación del recurso de habeas corpus. Se distinguió, para la etapa de juicio, que para los casos correccionales intervenga un solo juez, y para los casos criminales, un tribunal. En todos los casos los jueces son técnicos y no hay jurados.

39 Argentina En su primera etapa los procesos de implementación de la reforma procesal y policial marcharon juntos. Las dos cuestiones aparecían estrechamente asociadas en el debate político y de la opinión pública, así como en la interpretación que le daban tanto los integrantes de la policía, como de la justicia. En este marco se creó un único Ministerio de Justicia y Seguridad que pasó a coordinar ambos procesos.

40 Argentina Se divide a la provincia de Buenos Aires en 18 departamentos judiciales, y en cada uno de ellos un sistema con jueces, fiscales y tribunales. Por fuera sólo quedó la instancia de casación y la Suprema Corte. Estos cambios introducen un nuevo actor protagónico, el Ministerio Público fiscal y de la defensa, aunque en la órbita del Poder Judicial. Esto implicaba, dentro del sistema de administración de justicia, un nuevo equilibrio de fuerzas. Desde el punto de vista del titular de la persecución penal, se organiza un Ministerio Público, titular de la acción, que desplazada al tradicional juez de instrucción y que pasaba a dirigir la policía. Una cuestión que la reforma tomó como determinante fue que la policía dejara de tener los sumarios judiciales a su cargo (y en su poder).

41 Argentina En cuanto a la defensa, se repitió la fórmula de la Constitución Nacional y se la organizó dentro del Ministerio Público, con una estructura novedosa dentro de la Provincia y, como dijimos, distribuida en los 18 departamentos. La defensa pública, a su vez, es ejercida sólo por esta institución y no se contempló la posibilidad de que el sistema fuera mixto. Por otra parte, la reforma previó un periodo de coexistencia de dos ordenamientos (el viejo y el nuevo): el sistema anterior continuó rigiendo para las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código y las mismas fueron radicadas en los denominados "juzgados de transición", que reemplazaron los juzgados correccionales y criminales que funcionaban en base al viejo código

42 ARGENTINA El Código Procesal Penal Argentino, en su titulo primero, contiene lo atinente a las Garantías Fundamentales y menciona como únicos principios generales: el del Juez Natural, Juicio Previo, Presunción de Inocencia, Non bis in ídem e in dubio pro reo, en forma tal que expresamente no se contiene el principio de oralidad, sin embargo en diversas de sus normas procesales se desarrolla. Por ejemplo, en su Art. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395, 400 y 414, se hace importante alusión al principio de la oralidad al prescribir que los representantes del Ministerio Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las RECUSACIONES ,sean resueltas en Juicio Oral y sumario por parte del Juez o Tribunal; que las declaraciones sean de viva voz, la celebración de audiencia con citación de las partes, para que en ella de manera Oral y breve hagan la defensa de sus posturas, en general prohíjan por que el debate sea oral y público, incluso contemplan el que la resoluciones sean dictadas verbalmente dejándose simple constancia de ellas en el acta.

43 Código Procesal Penal de Argentina
Principios del Juicio Oralidad y publicidad Art. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. Continuidad y suspensión Art. 365°. - El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse, por un término máximo de diez (10) días, en los siguientes casos:

44 Código Procesal Penal de Argentina
Apertura y desarrollo del debate Art. 374°. - El día fijado y en el momento oportuno se constituirá el tribunal en la sala de audiencias y comprobará la presencia de las partes, defensores y testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. El presidente advertirá al imputado que esté atento a lo que va a oír y ordenará la lectura del requerimiento fiscal y, en su caso, del auto de remisión a juicio, después de lo cual declarará abierto el debate

45 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia CAPITULO IV: Sentencia Deliberación Art. 396°. - Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad. Reapertura del debate Art. 397°. - Si el tribunal estimare de absoluta necesidad la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, podrá ordenar la reapertura del debate a ese fin, y la discusión quedará limitada al examen de aquéllas.

46 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Normas para la deliberación Art. 398°. - El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, en lo posible, dentro del siguiente orden: las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponda, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización más demandas y costas. Los jueces emitirán su voto motivado sobre cada una de ellas en forma conjunta o en el orden que resulte de un sorteo que se hará en cada caso. El tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas. Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre las sanciones que correspondan, se aplicará el término medio

47 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Requisitos de la sentencia Art. 399°. - La sentencia contendrá: la fecha y el lugar en que se dicta; la mención del tribunal que la pronuncia; el nombre y apellido del fiscal y de las otras partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirvan para identificarlo; la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación; la exposición sucinta de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamente; las disposiciones legales que se apliquen; la parte dispositiva y la firma de los jueces y del secretario. Pero si uno de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma

48 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Lectura de la sentencia Art. 400°. - Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes pena de nulidad, ante los que comparezcan. Si la complejidad del asunto a lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate.

49 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Lectura de la sentencia Art. 400° La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate. Cuando se hubiere verificado la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 365, el plazo establecido en el párrafo anterior será de diez (10) días y se podrá extender hasta veinte (20) días cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de tres meses y hasta cuarenta (40) días cuando hubiere sido de más de seis meses.

50 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Sentencia y acusación Art. 401°. - En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez Competente

51 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Absolución Art. 402°. - La sentencia absolutoria ordenará, cuando fuere el caso, la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicación de medidas demandadas. Condena Art. 403°. - La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.

52 Código Procesal Penal de Argentina
Deliberación y sentencia Nulidades Art. 404°. - La sentencia será nula si: 1°) El imputado no estuviere suficientemente individualizado. 2°) Faltare o fuere contradictoria la fundamentación. 3°) Faltare la enunciación de los hechos imputados. 4°) Faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva. 5°) Faltare la fecha o la firma de los jueces o del secretario.

53 Código Procesal Penal de Argentina
Recursos Art. 363°. ... La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible

54 Colombia Su sistema acusatorio entró en vigor el 1o de enero de 2005, con la entrada en vigor de la Ley 906. Tiene su fundamento constitucional, en los artículos 20 y 250. El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra ...”

55 Colombia El artículo 250 dispone que La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

56 Colombia No se podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de política criminal del Estado., el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías.

57 Colombia Se concibe un fiscalía fortalecida al quedar desprovista de las funciones jurisdiccionales, para que se dedique única y exclusivamente a la labor de investigación apoyados en los órganos de Policía Judicial que quedan bajo su dirección, coordinación y control. Se creó un cuerpo de policía judicial muy técnico y profesionalizado.

58 Colombia Se reestructuró y fortaleció la Defensoría Pública para que tenga una verdadera presencia dentro del proceso penal, asegurando un verdadero juicio de partes. La creación de la función de control de garantías constituye una de las características esenciales del sistema para verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos que tienen relación con los Derechos Fundamentales.

59 Colombia Fortalecimiento de juicio público, oral y concentrado.
Se consagra el principio de oportunidad, como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal de Estado. La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda presentar los suyos en la audiencia preparatoria.

60 Colombia La audiencia de juzgamiento, como el acto procesal más importante del sistema acusatorio, será el escenario propicio para la práctica de la prueba que estando directamente a cargo del juez, le brinda oportunidad de valorarla sin que medie intervención de otro funcionario, asegurando su preservación y por dicha vía una contradicción más eficaz y oportuna de las partes.

61 Colombia El papel protagónico de las víctimas, contribuirá a vincular a la comunidad con el proceso modificando su percepción sobre la salvaguarda y restablecimiento de sus derechos, así como en la efectividad de la administración de justicia.

62 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Principios del Juicio Artículo 377. Publicidad. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones Artículo 378. Contradicción. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.

63 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Principios del Juicio Artículo 379. Inmediación. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional. Artículo 454. Principio de concentración. La que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha hacérsele comparecer coactivamente.

64 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Principios del Juicio Artículo Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez.

65 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Apertura y Desarrollo del Debate Artículo 366. Inicio del juicio oral. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para la intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.

66 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Apertura y Desarrollo del Debate Artículo 367. Alegación inicial. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos e contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.

67 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Decisión o sentido del fallo Artículo 446. Contenido. La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior, y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.

68 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable de algún subrogado. Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.

69 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días calendario contados a partir del juicio oral, en la cual incorporará la decisión que puso fin al incidente de reparación integral. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.

70 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo 448. Congruencia. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Artículo 449. Libertad inmediata. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. Tratándose de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, la libertad se hará efectiva en firme la sentencia.

71 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo 450. Acusado no privado de la libertad. Si al momento de anunciar el sentido del fall o el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.

72 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo 451. Acusado privado de la libertad. El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren subrogado penal. Artículo 452. Situación de los inimputables. Si la razón de la decisión fuera la inimputabilidad, el juez dispondrá provisionalmente la medida de seguridad apropiada mientras se profiere el fallo respectivo.

73 LEY 906 DE 2004 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA
Deliberación y sentencia Artículo 453. Requerimiento por otra autoridad. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el fallo Si el fallo fuere condenatorio, se dará cuenta de esta decisión a la autoridad que lo haya requerido.

74 COSTA RICA En este país la labor de implementación del nuevo Código procesal Penal ha sido más simple que en otros países latinoamericanos básicamente porque tanto la Policía Judicial, el Ministerio Público y la Defensa Pública están adscritos al Poder Judicial, aunque tienen plena autonomía de funcionamiento y porque desde 1975 rige la oralidad en justicia penal.

75 COSTA RICA Desde 1975 rigen en la justicia penal una serie de principios básicos que han teñido al procedimiento penal como son: la publicidad, la inmediación, la contradicción, la libertad probatoria, la libre apreciación de las pruebas y se fortalecieron el derecho de defensa, el contraditorio y la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

76 COSTA RICA En 1996 se aprobó un nuevo Código Procesal Penal que entró en vigor en 1998. En este nuevo ordenamiento se adoptó en la fase de investigación, la supervisión de un juez de garantías, denominado de le Etapa Preparatoria. Se individualiza un procedimiento intermedio como la etapa destinada a controlar la actividad requirente del fiscal y la querella del ofendido, así como también definir el rumbo del proceso.

77 COSTA RICA Se adoptaron mecanismos como la conciliación, la reparación del daño en delitos patrimoniales, la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad y en proceso abreviado, entre otros. Se reforzó el papel de la víctima, la que incluso asume un papel decisivo sobre el rumbo del proceso y se le regresa la potestad de acusar en delitos de acción pública.

78 Código Procesal Penal de Costa Rica
Principios del Juicio ARTÍCULO Principios. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua. ARTÍCULO Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

79 Código Procesal Penal de Costa Rica
Principios del Juicio El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada,... ARTÍCULO Oralidad La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella. Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyendo o traduciendo las preguntas o las contestaciones. Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente; todos quedarán notificados por su pronunciamiento y se dejará constancia en el acta.

80 Código Procesal Penal de Costa Rica
Principios del Juicio ARTÍCULO Continuidad y suspensión La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días …

81 Código Procesal Penal de Costa Rica
Apertura y desarrollo del debate ARTÍCULO Apertura En el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencia. Quien preside verificará la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír. Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y al querellante en su caso, que lean la acusación y la querella; ellos podrán en forma breve explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra a la defensa, para que si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de la acusación.

82 Código Procesal Penal de Costa Rica
Apertura y desarrollo del debate ARTÍCULO Discusión final Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil, al demandado civil y al defensor para que en ese orden expresen los alegatos finales. No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

83 Código Procesal Penal de Costa Rica
Apertura y desarrollo del debate Las partes podrán replicar, con excepción de las civiles, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos. Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.

84 Código Procesal Penal de Costa Rica
Apertura y desarrollo del debate ARTÍCULO Clausura del debate Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el procedimiento. Por último, quien preside preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar inmediatamente después declarará cerrado el debate. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

85 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia Salvo lo dispuesto para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio Enuevamente.

86 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Normas para la deliberación y votación El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio, de un modo integral y con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica. Los jueces deliberarán y votarán respecto de las cuestiones, y seguirán en lo posible el siguiente orden: a) Las relativas a su competencia, a la procedencia de la acción penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para este momento. b) Las relativas a la existencia del hecho c) La individualización de la pena aplicable. d) La restitución y las costas. e) Cuando corresponda, lo relativo a la reparación de los daños y perjuicios. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Si esta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio.

87 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Reapertura del debate. Si el tribunal estima, durante la deliberación, absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer a ese fin la reapertura del debate. La discusión quedará limitada, entonces, al examen de los nuevos elementos de apreciación aportados.

88 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: a) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio. b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que se adhieran a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien votó en primer término. c) La determinación precisa y circunstanciada de hecho que el tribuna estima acreditado.

89 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Requisitos de la sentencia . . . d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables. e) La firma de los jueces.

90 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Redacción y lectura La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Enseguida, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan. Si la sentencia es condenatoria y el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

91 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia quedará notificada con la Electura integral y las partes recibirán copia de ella.

92 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Correlación entre acusación y sentencia La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica diferente de la Eacusación o querella, o aplicar penas más graves o distintas de las solicitadas.

93 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Absolución La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.

94 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Condenatoria La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se unificarán las condenas o las penas cuando corresponda. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles. Decidirá sobre el comiso y la destrucción, previstos en la ley.

95 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Condena civil Cuando la acción civil ha sido ejercida, la sentencia condenatoria fijará además la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Cuando los elementos probatorios no permitan establecer con certeza los montos de algunas de las partidas reclamadas por el actor civil y no se esté en los casos en que pueda valorarse prudencialmente, el tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia ante los tribunales civiles o contencioso-administrativos, según corresponda, siempre que haya tenido por demostrada la existencia del daño y el deber del demandado de repararlo.

96 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Vicios de la sentencia Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán: a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado. b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado. c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

97 Código Procesal Penal de Costa Rica
Deliberación y sentencia ARTÍCULO Vicios de la sentencia ... e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva. f) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente. g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia. h) La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación. i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

98 México La regulación del “Juicio Oral” en las Entidades de la Federación Mexicana. En las entidades de la Federación Mexicana, los estados de Chihuahua, del Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas en su legislación penal correspondiente han incluido la figura jurídico - procesal del “Juicio Oral”, de la lectura del articulado se desprenden los siguientes aspectos peculiares:

99 México Chihuahua. En el Estado de Chihuahua, al parecer integra en su legislación procesal penal aspectos muy relevantes, en esta entidad el “Juicio” es la etapa procesal de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, el cual se realiza bajo el principio de oralidad (además señala los de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad).

100 México Se destaca que con relación al juicio “el debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en el” y concluye que las “decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera...”

101 México Los artículos 316 a 385 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, integran el capítulo III, con 11 secciones, son los depositarios del procedimiento regulador de los Juicios orales, y su contenido corresponde al siguiente orden: Sección 1 Disposiciones Generales; Sección 2 Actuaciones Previas; Sección 3 Principios; Sección 4 Dirección y Disciplina; Sección 5 Disposiciones Generales sobre la Prueba;

102 México Sección 6 Testimonios; Sección 7 Peritajes;
Sección 8 Prueba Documental; Sección 9 Otros Medios de Prueba; Sección 10 Desarrollo de la Audiencia de Debate de Juicio Oral; Sección 11 Deliberación y Sentencia.

103 México Estado de México
En esta entidad se implementa la modalidad de “Juicio Predominantemente Oral” cuando se trata de delitos no graves, se destaca que el inculpado es juzgado en audiencia pública y oral por un juez, esta modalidad de enjuiciamiento es regulado específicamente en los artículos 275-A al 275-R del capítulo primero, del Título Séptimo Bis.

104 México Éstos procedimientos se tramitan sobre la base de la acusación y respetando los principios de oralidad, inmediatez, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, se destaca la amplia regulación que para registros se determinó, pues de los 19 artículos de este capítulo 6 corresponden a esa materia, por ejemplo está prohibido para los asistentes a las audiencias que no sean partes, disponer los registros de videograbación o audiograbación, de las actuaciones orales, e ingresar equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial.

105 México Con fecha 9 de febrero de 2009, se promulgó en nuevo Código de Procedimientos Penales, mismo que entrará en vigor el día 1º de agosto de 2009 en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle. El uno de febrero del año 2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco.

106 México El uno de agosto del año 2010 entrará en vigor en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec. El uno de febrero del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango. El uno de agosto del año 2011 entrará en vigor en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo

107 México Morelos En el Código de procedimientos Penales del Estado de Morelos, se regula del artículo 318 al artículo 387, correspondientes al Título III, los aspectos relativos al Juicio Oral, según se desprende de su articulado el juicio es la etapa esencial del proceso, el cual se realiza sobre la bases de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.

108 México En cuanto a la oralidad se señala que el debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos, argumentaciones, declaraciones, recepción de pruebas, en todas las intervenciones de las partes, las decisiones del juez, las resoluciones del tribunal, haciendo la aclaración de que cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.

109 México Nuevo León En esta entidad que coincidentemente también se ubica geográficamente en el norte del país, se señala en sus disposiciones procésales correspondientes (Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, Capítulo Primero, artículos 553 al 600) que el “Procedimiento Oral Penal”, comprende los periodos de preparación de la acción penal; preparación del proceso; preparación del Juicio Oral; Juicio Oral; actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado (cuando efectúa diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias); y la ejecución.

110 México Destacan los siguientes aspectos:
• Específica los tipos penales de querella y de oficio a los que es aplicable el Procedimiento Oral Penal. • Señala que en todos los delitos cometidos por culpa, es aplicable el Procedimiento Oral Penal. • Registro del Procedimiento por videograbación, audiograbación o cualquier medio apto de las audiencias. • En la audiencia pública en que es juzgado el inculpado se desarrollan en forma oral, las declaraciones del acusado, recepción de las pruebas en lo relativo a los alegatos, conclusiones, argumentaciones de las partes e intervenciones de los participantes.

111 México Oaxaca De los artículos 314 a 393 del Código Procesal Penal y bajo el título Juicio, esta entidad señala que el juicio es la etapa esencial del proceso y se realizará sobre la base de la acusación. Los principios rectores del proceso son: oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.

112 México Puebla En esta entidad la regulación relativa al “Juicio”, esta contenida en los artículos 233 y 234 (que corresponden al Libro Segundo, Capítulo Segundo, sección segunda) en la cual destacan las disposiciones relativas a la audiencia de vista del proceso, como propias del último artículo de los referidos, con los siguientes elementos de oralidad: + Se verificará la audiencia concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ella.

113 México + Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia sin contar para ello con la autorización expresa del acusado, se impondrá a aquel una corrección disciplinaria. + Se nombrará al acusado un defensor de oficio, salvo que el acusado este presente y designe a otra persona para que continúe su defensa en la propia audiencia, se tendrá a esa persona como su defensor. + Podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso, el Juez, el Ministerio Público y la Defensa.

114 México + Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, si fuere necesario y posible, a juicio del Juez, y las partes lo hubieren solicitado a mas tardar el día siguiente al en que se les notificó el auto de citación para la audiencia. + Se leerán las constancias que las partes soliciten y que el Juez estime conducentes, incluyéndose necesariamente entre ellas, las conclusiones del Ministerio Público y del Defensor. + Concluida la lectura se oirá los alegatos del Ministerio Público y del Defensor;

115 México + Concluida la lectura se oirá los alegatos del Ministerio Público y del Defensor; + El ofendido o su representante legal podrán hacer uso de la palabra a continuación del Ministerio Público. + El acusado hablará al último, si quiere hacerlo. + Finalmente, el Juez que presida la audiencia declarará visto el proceso, con lo que terminará la audiencia, y + La declaración precitada surtirá los efectos de citación para sentencia, la cual se pronunciara en seis días.

116 México Por otra parte en los artículos 235, 236 y 237 se regula el Procedimiento relativo a Delitos que merecen sanción menor de seis meses de Prisión, de entre las cuales destaca que son aplicables sus disposiciones cuando se trate de delitos que no excedan el termino de seis meses de prisión, multa, suspensión o inhabilitación. + El Juez cita a las partes a una audiencia a la que concurren el Ministerio Público y el Defensor. + En la audiencia la Secretaría hace una relación sucinta de las constancias procesales y leerá las que las partes solicitan.

117 México + El Ministerio Público formula en la misma audiencia sus conclusiones y el Defensor las que le correspondan. + Se concede la palabra a las partes para sostener sus puntos de vista, pudiendo hablar al último el mismo acusado, si hubiere concurrido a la audiencia. + El Juez dicta en la propia audiencia, la sentencia que corresponda contra la cual no se admite recurso alguno.

118 México Tamaulipas En los artículo 72 a 81 del capítulo VIII, del Código Estatal de Procedimientos Penales, se regulan los aspectos de las audiencias públicas de los juicios orales destacando que: • Se celebran a puerta cerrada y entran sólo las partes y las personas que deben de intervenir en ella. • Se establece reglas específicas para los asistentes a las audiencias, como permanecer con la cabeza descubierta; con respeto; en silencio; prohibición de dar señales de aprobación o desaprobación; externar opiniones; manifestarse de cualquier modo sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado, las pruebas o las conductas de los que intervengan. • Incluyen diversas disposiciones relativas al orden y las consecuencias para los que lo perturben.

119 México De la lectura de las disposiciones procesales relativas al Juicio Oral en las 6 entidades de la Federación Mexicana citadas anteriormente, podemos destacar: a) Que esta figura jurídico procesal, es regulada de manera diversa; b) Su implementación tiene como actor principal al juez, pues es quien lleva a cabo la dirección de las audiencias públicas, determina sanciones para quienes incurran en irregularidades dentro del desarrollo de las mismas, determina las decisiones finales, entre otras funciones importantes;

120 México c) Los tiempos se reducen significativamente, sobre todo para aquellos delitos que merecen una pena menor o de poca cuantía.


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