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Esquema general guía Introducción Entrada

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Presentación del tema: "Esquema general guía Introducción Entrada"— Transcripción de la presentación:

1 Esquema general guía Introducción Entrada
Situaciones en España (régimen común). Estancia Residencia Temporal (RT). Ordinaria. Con visado. Sin trabajar. Para trabajar (residencia y trabajo) Por reagrupación familiar (RF). Excepcional. Sin visado. Arraigo. Razones humanitarias. Colaboración con las autoridades. Otras reglamentarias: protección internacional, interés público, seguridad nacional. Permanente. Apátridas, indocumentados, refugiados. Menores. Estudiantes (estancia con peculiaridades).

2 La residencia de los extranjeros
La libertad deambulatoria y la libertad de residencia se consideran derechos fundamentales susceptibles de ser limitados a los extranjeros (“de configuración legal”, de ahí su específica regulación legal, que establece las restricciones derivadas de (y proporcionales a) los fines de control de la entrada, residencia y trabajo. Régimen común y régimen de los ciudadanos comunitarios. Afectada por las sucesivas reformas de la ley orgánica 4/2000. Numerosos aspectos se remiten a la norma reglamentaria.

3 Entrada en España Con visado, arts. 25 y 26 L. Sin visado.
De tránsito/ estancia/ residencia/ trabajo y residencia/ estudios. Solicitud ante Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, salvo supuestos excepcionales, fijados reglamentariamente. Denegación motivada: RF y trabajo cta ajena. Sin visado. Los nacionales de ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADÁ, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, CHILE, CHINA, CHIPRE, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FILIPINAS, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALASIA, MALTA, MARRUECOS, MÉJICO, MÓNACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, R.CHECA, RUMANÍA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, TÚNEZ, TURQUÍA, URUGUAY Y VENEZUELA Sólo para estancias turísticas de menos de 90 días. Por tener tarjeta de identidad de extranjero o autorizacion de regreso.

4 Situaciones de los extranjeros
LOEXIS. Art. 29. Estancia, art. 30: inferior a 90 días, salvo caso estudiantes. Prórroga de estancia o autorización de residencia, esta última sólo en los supuestos excepcionales. Prórroga de estancia, según si se entró: Con visado, inferior a 90 días, se prorroga hasta los 90 días. Sin visado (caso de hacerlo p. ej, en virtud de un Canje de Notas). Residencia, art. 30 bis. Trascendente para el ejercicio de derechos. Son residentes los extranjeros que: Se encuentren en España. Sean titulares de una autorización para residir. Residencia temporal. Residencia permanente. La situación se acredita con pasaporte, documento de viaje, visado o tarjeta de identidad de extranjero. Marruecos, Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo, 6-II-1996.

5 Residencia Temporal: art. 31, L. Permanente: art. 32.
Autoriza a permanecer más de 90 días y menos de 5 años. Renovación, solicitud del interesado, atendiendo a circunstancias que motivaron concesión. Duración, concesión, duración renovaciones: reglamentariamente. Ordinaria o por causas excepcionales. Permanente: art. 32. Autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados, art. 34. Residencia de menores, art. 35. Régimen especial de los estudiantes, art. 33 (estancia).

6 Residencia temporal, L. art. 31
Ordinaria. Condiciones para la concesión, at (“se concederá”) Disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividad lucrativa. Criterios para determinar la suficiencia de los medios de vida: reglamentariamente. Proponerse realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haber obtenido la autorización administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 36 de la Ley. O ser beneficiario del derecho a la reagrupación familiar. Por circunstancias excepcionales, art (“podrá conceder”). Arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado. Requisitos comunes, art Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Obligaciones del extranjero, art Poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

7 RT ordinaria, Rgto. arts. 34-70
Sin realizar actividades laborales, art. 35.R. Requiere visado, solicitado personalmente. Documentos que acrediten la identidad y los motivos. Posible entrevista personal. Resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno sobre denegación/concesión de la autorización. La Oficina Consular o Diplomática resuelve acerca del visado. Silencio negativo. Una vez entre en el territorio español debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero que tendrá el mismo plazo de validez de la autorización de residencia temporal. Visado incorpora autorización de residencia, vigencia desde que se efectúe la entrada. art. 36 R. Inicialmente 1 año. art. 36 R Residencia temporal y trabajo (arts ) Por cuenta ajena. (arts , Rgto.)(Puede pasarse de residente temporal o de estudiante a residente temporal y trabajo: sin visado, art Rgto. Y Título IX) (De residente excepcional a residencia y trabajo, art. 98 R.) Por cuenta propia (arts , Rgto.). Excepciones a la autorización de trabajo (arts Rgto.).

8 RT por reagrupación familiar, Rgto. 38-44
La Ley lo regula entre los derechos de los extranjeros. Familiares reagrupables. Reagrupación por residentes reagrupados. Residencia independiente de los familiares reagrupados. Procedimiento. Prueba del alojamiento adecuado y medios de subsistencia. Una Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, determinará la cuantía de los medios de vida y el modo de acreditarlos d. rgto. La vivienda corresponde al Ayuntamiento o Notario. Solicitud de la RF y luego del visado para los familiares reagrupables, aunque se prevé la posibilidad de que no sea necesario visado por circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente. Art Posible causa de inadmisión a trámite/ denegación:irregularidad

9 RT en supuestos excepcionales (art. 31.3 Ley y 45-47 Rgto.)
Requisito general: ausencia de mala fe (lo añade el Reglamento). Facultad de la Administración. Supuestos: (Ley: arraigo, razones humanitarias y de colaboración) Arraigo, art R.¿regularización continua? Arraigo laboral 45.2.a). Permanencia continuada 45.2.b). Hijos de padre o madre originariamente españoles. Protección internacional (asilados, refugiados, desplazados) 45.3 R.. Razones humanitarias art R. Colaboración con las autoridades administrativas y judiciales y otras circunstancias. Sin visado, art L y 46.1 R. Vigencia de 1 año R. Posible renovación. 47.R. y normativa de asilo. En los supuestos de arraigo conlleva autorización para trabajar, al igual que para los refugiados R. En los demás supuestos, pueden solicitar la autorización para trabajar (simultánea o durante su vigencia, requisitos, art. 50 b,c,d,e).y 51.3

10 RT excepcional por arraigo, art. 45.2 R.
Arraigo laboral. Art a) Permanencia continuada 2 años. Carecer de antecedentes penales en España y su país de origen. Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Con resolución judicial o administrativa, art b R. Arraigo ¿social?. Art b) Tres años de permanencia continuada. Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario (se condiciona al alta efectiva, art. 46.7) y, vínculos familiares con españoles u otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes y descendientes directos) o informe del Ayuntamiento de su domicilio habitual acreditando su inserción social (art c). Arraigo por vínculos de nacionalidad. Art c) Extranjeros hijos de padre o madre originariamente españoles Lleva aparejada la autorización de trabajo durante su vigencia, art. 45.7), salvo el caso de menores.

11 RT excepcional protección I, art. 45.3 R.
Personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 (lleva aparejada autorización de trabajo, art R) de su reglamento de aplicación. así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Los extranjeros del 31.3 Rgto Ley 5/1984 tienen aparejada la autorización para trabajar. (art.45.7) Los demás pueden solicitarla (simultánea o durante su vigencia, requisitos, art. 50 b,c,d,e) R.

12 RT excepcional humanitaria, art. 45.4 R.
Extranjeros víctimas de ciertos delitos: Los tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal Delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4.ª, del Código Penal Delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos (en RF se prevé la residencia independiente, para la víctima de violencia doméstica con orden de protección, art L). Sanitarias: extranjeros que sufren enfermedad sobrevenida grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Acreditada la necesidad mediante informe clínico de la autoridad sanitaria. Peligro: extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. Pueden solicitar la autorización para trabajar (simultánea o durante su vigencia, requisitos, art. 50 b,c,d,e).

13 RT por otras circunstancias excepcionales, art. 45.5 R.
Colaboración con autoridades, administrativas, policiales, fiscales o judiciales. Razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia. La solicitud corresponde a la autoridad puede instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo. La autoridad que ha de resolverlas es la Secretaría de Estado de Seguridad o la de Inmigración y Emigración. Art R.

14 Procedimiento Residencia T
Competencia para resolver: Delegados o Subdelegados del Gobierno, salvo que se indique otra. D.Ad. 1ª. Plazos para resolver y notificar. (D.Ad 1ª LO 4/2000 y D. Ad. 8ª R). 3 meses para notificar las resoluciones de autorizaciones desde la fecha siguiente al registro en el órgano competente para tramitarlas. RF, la mitad. Norma general: silencio negativo. Prórroga de autorización de residencia y renovación de la de trabajo. 3 meses para resolver y notificar. Silencio positivo. Visados, 1 mes, salvo los de tránsito, estancia y residencia no lucrativa, 3 meses. Silencio administrativo. Negativo en las solicitudes de estancia y primera residencia/positivo en la renovación de la residencia temporal o en solicitud de la permanente. Se prevé siempre notificación al interesado, con indicación de recursos, plazos y órganos ante los que se presentan. Recursos. D.Ad. 10ª.R Posibilidad de requerir documentos, comparecencia y, en su caso, celebrar entrevista personal para comprobar la identidad, validez de la documentación aportada y veracidad del motivo de la solicitud del visado. Incomparecencia, salvo fuerza mayor, se equipara al desistimiento. Régimen de celebración de la entrevista. De la misma puede decidirse el archivo o la recomendación de la denegación (supuestos excepcionales)

15 Procedimiento Residencia T
Presentación de solicitudes. Interesado personalmente/en registro de órgano tramita. Legitimación y representación. D.Ad.4ª R. Lugar de presentación: D.Ad.3ª Ley y D.Ad. 3ª R. Si está en España.Inicial de resid y trabajo en órgano que la tramita. Si está en el extranjero, misióndiploma´tica o consular. Modificación o renovación: otros registros (ley 30/1992). Renovaciones, antes de expirar el plazo de vigencia…asilados, al finalizar la autorización, según el Rgto de la ley 5/1984, real decreto 203/1995, art

16 Renovación de la RT RT sin trabajar (art. 37 R) RT por RF. Art. 44 R.
Solicitud: 60 días naturales antes de la fecha de expiración (o dentro de los 3 meses siguientes). La petición produce la prórroga hasta la resolución. Documentos (menos –penales de oficio- pero aparece el seguro médico). Vigencia de 2 años, salvo si procede una permanente. Silencio positivo, 3 meses desde presentación de la solicitud (certificado). RT por RF. Art. 44 R. Solicitud: 60 días naturales antes de la fecha de expiración. La petición produce la prórroga hasta la resolución. Renovación sometida a acreditar los medios económicos y asistencia sanitaria. Se tramitan conjuntamente las del reagrupante y los reagrupados. RT por circunstancias excepcionales. Concedidas por Secretario de Estado de Seguridad si persisten las razones de la concesión. Si no, pueden solicitar residencia con/sin trabajo, sin visado. Protección internacional, normativa de asilo o protección temporal aplicable. Otros supuestos, pueden pedir autorización de residencia con/sin trabajo. Plazo de solicitud: 60 días antes final vigencia (o 3 meses ss). El silencio es siempre positivo. La Administración expedirá certificado acreditativo, previa solicitud.

17 Extinción de la RT art. 75 R. Sin pronunciamiento administrativo, por:
Transcurso del plazo. Renuncia expresa o tácita (por incomparecencia en expediente de TIE). Renovación extraordinaria en estados excepcionales. Inclusión en prohibición de entrada desconocida o sobrevenida. Con resolución motivada: Falta de recursos económicos. Cambio o pérdida de la nacionalidad. Desaparición de las circunstancias de base para la concesión. Comprobación de inexactitud grave de las alegaciones. Deja de poseer documentos de identificación. Permanece fuera de España más de 6 meses en un periodo de 1 año (con excepciones).

18 Residencia permanente, art. 32, L.
Autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Derecho a residencia permanente Los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente. Con carácter reglamentario y excepcionalmente se establecerán los criterios para que no sea exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España

19 RP, Rgto. Arts. 71-74. Continuidad en la residencia, art. 72.2. R.
No le afectan las ausencias de hasta 6 meses si la suma no supera el año en el global de los 5, salvo si se hacen de forma irregular. Otros beneficiarios de la RP. Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, modalidad contributiva, Seguridad Social. Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, contributiva, Seguridad Social o prestaciones análogas. Nacidos en España que al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de RP, previo informe del Ministro del Interior.

20 Procedimiento solicitud RP, Rgto. Art. 73.
En España o fuera de ella. Documentación acreditativa de la residencia legal previa. Se recaba certificado de penales e informes pertinentes. Resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno (salvo 72.3.g) en 3 meses. Silencio positivo en los casos del 72.1 (residencia legal y continuada durante 5 años) y del 72.3 a) y b) (beneficiarios de pensiones contributivas).

21 Extinción de la RP, Rgto. Art. 76.
Por renovación extraordinaria en supuestos de estados excepcionales. Por resolución motivada al comprobar inexactitud grave en las alegaciones para obtenerla. Por resolución motivada cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada. Se pone en relación con el 57.5 L. que no permite la expulsión de los residentes permanentes, salvo en cierto supuesto del art a) L. Por permanencia fuera de España más de 12 meses consecutivos o 30 meses en el global de 5 años.

22 Apátridas, indocumentados, refugiados, art. 34
Apátridas, art Reconocimiento por el Ministerio del Interior. Requisitos previstos en Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, Nueva York, 28-IX-1954 (art. 27 prevé la documentación a expedir). Régimen específico reglamentariamente determinado Real Decreto 865/2001. Indocumentados, art Extranjero que acude al Ministerio del Interior Acredita que no puede ser documentado por ningún país. Desea ser documentado por España. Se verifica la información Si concurren y acredita razones excepcionales humanitarias, interés público, cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Puede obtener, en términos reglamentarios, un documento identificativo que acredita su inscripción en el Ministerio. Se les denegará si incurren en el art. 26 (prohibición o denegación de entrada) o tiene orden de expulsión. Tiene acceso a un documento de identificación provisional para permanecer 3 meses mientras se completa su expediente. Art R. Puede ser sometido a restricciones en la libertad de circulación. Art R. Puede solicitar la residencia, por circunstancias excepcionales, después o al mismo tiempo que la cédula. Art R. Refugiados, art L. Condición de refugiado: extranjero que obtiene resolución favorable a petición de asilo Derecho a residir y realizar actividades laborales, profesionales, mercantiles. Ley 5/1984. No devolución ni expulsión, art. 33 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra 28-VII-1951.

23 Menores, art. 35 Extranjero:
Localizado por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad Servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo en lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor Conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España Se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado adoptarán las medidas técnicas necesarias para la identificación de los menores extranjeros indocumentados, con el fin de conocer las posibles referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista en este apartado

24 Procedimiento R. Menores
Se intenta repatriación. art. 92 R. Tras 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, de acuerdo con el apartado 2, si no hubiera sido posible, se le otorga la autorización de residencia del artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La autorización de residencia no impide su repatriación posterior. Menores tutelados por la entidad de protección de menores que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará extensivo lo dispuesto en el artículo 40.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Reglamento de ejecución de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. Otro supuesto. Art. 94 R. Hijos de residente legal. Nacidos en España. Igual autorización que sus padres. No nacidos en España.

25 Estudiantes, art. 33 Estudiante: extranjero venido con fin único o principal de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. Situación: estancia. Duración de la autorización: igual a la del curso para el que esté matriculado. Prórroga anual si demuestra que: Sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial Y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. No autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, Trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair


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