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CAPACITACIÓN FIRMA DIGITAL

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Presentación del tema: "CAPACITACIÓN FIRMA DIGITAL"— Transcripción de la presentación:

1 CAPACITACIÓN FIRMA DIGITAL
El objetivo principal es informar y capacitar a los actores involucrados en la implementación y puesta en marcha del proceso de firma digital en distintas áreas de gobierno. Los objetivos específicos son: Sensibilizar a los Directores de Administración y Directores y Jefes de Personal en el concepto y uso de Firma Digital Conocer la normativa vigente sobre firma digital vigente a nivel nacional y provincial Reconocer la importancia y ventajas de sus uso y aplicación en los procesos administrativos. Formalizar los procedimientos administrativos para la obtención de firma digital EQUIPO DE TRABAJO Coordinadores: Ruben Spedaletti - Juan Rodriguez Oficial de Registro: Mariana Ansaldi Equipo de Capacitación: Silvia Castell - Martín Zangrandi - Sebastián Nebot - Eduardo Olivera

2 CONTENIDOS 1º Módulo: Introducción a FD
Concepto de FD. Obejtivo. Caracteristicas. Características de un documento firmado digitalmente. Estado de situación de FD en el Gobierno Provincial Esquema de la Infraestructura de Firma Digital Nacional. Marco normativo actual: Ley N° Características. Ley 7234 Provincial de adhesión a la Ley Nacional. Decreto Provincial 1974/13 de Autoridad de Aplicación de Firma Digital Firma digital y firma electrónica: definición legal. Firma digital y firma electrónica: características y diferencias legales. . 2º Módulo: Funcionalidades y Ventajas de FD Firma digital. Funcionamiento y ventajas de su aplicación. Esquema general de firma: procedimiento. Necesidad de utilización de certificados. Certificados de clave pública: definición. Certificadores Licenciados: definición y ejemplos. Consideraciones a tener en cuenta para el uso de certificados. Niveles de Seguridad (alto y normal) 3º Módulo: Procedimientos Administrativos para tener certificado digital Gestión de solicitud de un certificado ante una Autoridad Certificante. Esquema gráfico de solicitud de un certificado ante una Autoridad Certificante Formularios e instrumentos administrativos para su gestión. Trámites de solicitud. Procesos administrativos para su aplicación. 4º Módulo: Implementación y Práctica de la FD Principales usos de la firma digital en la Administración Pública Provincial. Guías generales para la implementación de aplicaciones con firma digital. Ejemplos de aplicación. Envío de un correo electrónico firmado digitalmente. Recepción y verificación de un correo electrónico firmado digitalmente. Alteración y verificación de un correo electrónico firmado digitalmente.

3 Estado de Situación de FIRMA DIGITAL en GOBIERNO DE MENDOZA
Objetivo: Desarrollo de Gobierno Electrónico utilizando las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos administrativos, de gestión de recursos internos y servicios, tanto para los ciudadanos como para los agentes públicos.

4 ANSES - AFIP – ENCODE – ONTI ¿Cómo certifican?
¿Quiénes certifican? Las autoridades certificantes son 4: ANSES - AFIP – ENCODE – ONTI ¿Cómo certifican? A través de convenio (ONTI – Gobierno de Mendoza). La institución asociada obtiene AR para crear certificados digitales.

5 Estado de situación Se constituyó la AR en el Gobierno de la Provincia. Se construyó el Laboratorio de Registro validadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), lo que permite la emisión de certificados digitales válidos desde nuestra sede. Se constituyó el Equipo de Capacitación para instrumentar la aplicación de Firma Digital en el ámbito público. En el marco general del Sistema Integral de Recursos Humanos, se incorpora firma digital para enriquecer las prestaciones y servicios del Portal de Autogestión para los usuarios del sector público.

6 ¿Qué es la firma digital?
La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.

7 Objetivo de la Firma Digital
El objetivo de la FD es modelar sobre medios digitales las mismas características que presentan en un documento en papel con firma hológrafa. Para ello en principio se necesita: Poder atribuir el documento a su autor, una persona, en forma fehaciente de manera de poder autenticarlo. Verificar la no alteración del contenido del documento luego de que fue firmado – integridad del contenido De este modo se garantiza el no repudio

8 Propiedades de FD Autenticidad: Poder atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo. Integridad: Estar vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado. Exclusividad: Garantizar que la firma se encuentre bajo el absoluto y exclusivo control del firmante. No repudio: Garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia; ser susceptible de verificación ante terceros.

9 Qué se puede firmar digitalmente
Entre los documentos electrónicos que se pueden firmar digitalmente se pueden mencionar: Datos enviados a través de un formulario web Una imagen, fotos, música Una base de datos Una pagina o un sitio de internet Una transacción electrónica o un Una hoja de cálculo o un documento de texto El código fuente de un programa o un software Uno o varios archivos en general

10 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
RELACIONES SOCIALES –RELACIONES JURIDICAS La vida en sociedad conlleva necesariamente a la generación de distintas relaciones Cuando esas relaciones se encuentran reguladas juridicamente aparecen las relaciones jurídicas o los Actos Jurídicos Ej : Contratos locación, compraventa, matrimonio, etc El Estado del mismo modo  necesita en su actuar contratar generando actos administrativos ART. 28 Ley 3909 :" ENTIENDESE POR ACTO ADMINISTRATIVO TODA DECLARACION UNILATERAL EFECTUADA EN EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, QUE PRODUCE EFECTOS JURIDICOS INDIVIDUALES EN FORMA DIRECTA...." SECCION 6º - DE LA FORMA DEL ACTO ART LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DOCUMENTARAN POR ESCRITO Y CONTENDRAN: A) LUGAR Y FECHA DE EMISION. B) MENCION DEL ORGANO O ENTIDAD DE QUIEN EMANAN. C) DETERMINACION Y FIRMA DEL AGENTE INTERVINIENTE.

11 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
El Art 1012 del C.C. dice “ La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada..” -Llambias entiende” La firma es el trazo peculiar mediante el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y apellido o solo su apellido , a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad” -En la nota al Art 3639 Velez Sarfield expresa: ” Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esa formalidad”    -Rivera “ La firma esta constituida por trazos que constituyen el modo habitual que tiene una persona de escribir su nombre con la finalidad de manifestar la adhesion de su voluntad al texto a cuyo pie la pone” El Art 3633 referido a firma en los testamentos establece que la firma del testador :” debe escribirse son todas las letras alfabeticas que componen su nombre y apellido…”  

12 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
CARACTERES 1-HOLOGRAFA 2-MANIFESTACIONES DE LA INDIVIDUALIDAD 3-EXCLUSIVA 4-HABITUAL 5-EXPRESION DE VOLUNTAD 6-LUGAR DONDE DEBE FIRMARSE FUNCION DE LA FIRMA Autoría del acto Demostración de voluntad

13 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
“Son todos aquellos procedimientos o métodos destinados a identificar al autor de un documento transmitido por medios electrónicos, así como que esa persona aprueba su contenido” La ley modelo de comercio electrónico aprobada por la comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil Internacional ( conocida como UNCITRAL) “Cuando la ley requiere la firma de una persona ese requisito quedara satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos y b) si ese método esta tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se genero o comunico el mensaje de datos a la luz de todas las circunstancias del caso incluido cualquier acuerdo pertinente”

14 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
-LEY NACIONAL ( ) y DECRETO REGLAMENTARIO 2628/2002 ARTICULO 2º — Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

15 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
-LEY NACIONAL ( ) y DECRETO REGLAMENTARIO 2628/2002 ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. ARTICULO 4º — Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) A las disposiciones por causa de muerte; b) A los actos jurídicos del derecho de familia; c) A los actos personalísimos en general; d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

16 MARCO NORMATIVO DE FIRMA DIGITAL
-LEY NACIONAL ( ) y DECRETO REGLAMENTARIO 2628/2002 ARTICULO 5º — Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez. ARTICULO 6º — Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. ARTICULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma

17 -LEY NACIONAL 25506 (14-12-2001) y DECRETO REGLAMENTARIO 2628/2002
ARTICULO 8º — Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma. ARTICULO 9º — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos: a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado. ARTICULO 10. — Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.

18 2506/2002 Un “Ente Administrador de Firma Digital”, encargado de otorgar las licencias a los certificadores, supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de Firma Artículo Ente Administrador de Firma Digital: Créase el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano técnico, administrativo encargado de: otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por el presente decreto y las normas reglamentarias, modificatorias o de aplicación que se dicten en el futuro y de dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios. 1-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 2-ENTE ADMINISTRADOR (Disuelto por Dec pasa a la ONTI) 3-CERTIFICADORES LICENCIADOS 4-AUTORIDADES DE REGISTRO

19 DECRETO 227/10 INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Artículo 13.- Alcance. Se definen como componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina: a) al ente licenciante y su Autoridad Certificante Raíz b) los certificadores licenciados, incluyendo sus Autoridades Certificantes y sus Autoridades de Registro, c) los suscriptores de los certificados digitales de esas Autoridades Certificantes y d) los terceros usuarios de esos certificados.

20 LEY 7234 (ADHIERE LEY NACIONAL 25506) DECRETO 1974/13:
LEYES PROVINCIALES LEY (ADHIERE LEY NACIONAL 25506) DECRETO 1974/13: ARTÍCULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación Provincial del presente decreto la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gestión Pública, o el organismo que la sustituya en el ejercicio de sus funciones.

21 ¡MUCHAS GRACIAS por su participación!


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