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MARCO TULIO RUIZ GOBERNADOR.

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Presentación del tema: "MARCO TULIO RUIZ GOBERNADOR."— Transcripción de la presentación:

1 MARCO TULIO RUIZ GOBERNADOR

2 CAPACITACION TESTIGOS ELECTORALES
CAPACITADOR Presentacion

3 ¿Qué es un Testigo Electoral?
Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

4 Los ojos de los partidos en las mesas de votación.
TESTIGOS ELECTORALES Los ojos de los partidos en las mesas de votación.

5 ¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos, los movimientos o los grupos significativos de ciudadanos que participan en la elección de autoridades locales de este 30 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”

6 ¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido
¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido? Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación. ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación? Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

7 ¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
La Registraduría Nacional del Estado Civil entrega a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos una credencial para que los Testigos puedan ser identificados como actores del proceso electoral. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los Testigos Electorales? Sí. Los registradores municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen.

8 CREDENCIALES ELECTORALES

9 ¿Se entregan credenciales en blanco para los Testigos Electorales
¿Se entregan credenciales en blanco para los Testigos Electorales? En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los Testigos Electorales? La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas  conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E- 16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.

10 KIT DEL TESTIGO ELECTORAL

11 KIT DEL TESTIGO ELECTORAL

12 E 14

13 KIT DEL TESTIGO ELECTORAL

14 ¿A qué hora deben estar los Testigos Electorales en el puesto de votación? Los ciudadanos designados para actuar como Testigos Electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m. ¿El día de la elección los Testigos Electorales deben portar su credencial? Sí. Todos los ciudadanos designados como testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

15 ¿Cuáles son las funciones de los Testigos Electorales antes de comenzar la jornada electoral?
Los Testigos Electorales deben: •Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados. •Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente. •Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se pre diligencien antes de las 8:00 am. •Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla. •Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados

16 ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales
¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales? Los Testigos Electorales deben: •Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase. •Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte. •Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios. •Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

17 De acuerdo con los artículos 2 y 4 de la Ley 1070 del 2006, “Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional”. “Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente”.

18 Los Testigos Electorales deben:
¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los Testigos Electorales? Los Testigos Electorales deben: •Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm. •Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna. •Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos. •Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

19 TARJETÓN ELECTORAL

20 VOTOS VÁLIDOS POR CANDIDATO
3. Cuando el elector marca una sola casilla .

21 Votos Válidos Para el Candidato
4. Cuando el elector marca dentro de la zona de marcación (así NO marque el logo del partido o el número del candidato) 5. Cuando el elector marca el logo de un Partido o Movimiento Político en la zona de marcación respectiva

22 Votos Válidos 1. Cuando la marca que hace el elector aparece sobre el logo de un Partido o Movimiento Político. 2. Cuando la marca que hace el elector define con claridad el candidato de su preferencia O SU INTENCION DE VOTO

23 Votos Nulos 1. Cuando la(s) marca(s) realizada(s) por el votante no definen claramente su intención de voto 2. Cuando los electores marcan dos (2) o más o candidatos o logos de partidos o Movimientos Políticos.

24 VOTO EN BLANCO

25 Votos NO Marcados

26 VOTO CON INTENCION

27 Formato E-14 Uninominal

28 EL E-14 Formato E-14 Uninominal

29 ¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones? Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

30 ¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales
¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales? Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.

31 ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

32 ¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

33 ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán: •Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales. •Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. •Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras. •Realizar cualquier tipo de propaganda electoral. •Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa. •Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas. •Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

34 ¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.

35 ¿Cuándo se deben presentar las listas de los ciudadanos a la Registraduría para su acreditación?
De acuerdo con el calendario electoral el 3 de octubre vence el plazo para que los partidos,  movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos presenten las listas de los ciudadanos que serán designados como jurados de votación a las respectivas registradurías.

36 Los ojos de los partidos en las mesas de votación.
TESTIGOS ELECTORALES Los ojos de los partidos en las mesas de votación.

37 Qué contiene el kit electoral?
El Kit electoral entre otros elementos cuenta con: • Un paquete de tarjetas electorales, formula Presidente - Vicepresidente de la República • La urna para depositar el voto • Certificados electorales. • Formulario urna cerrada y sellada E-9 • Formulario lista de sufragantes E-10 • Formulario acta de instalación y registro general de votantes E-11 • Formularios acta de escrutinio de jurado de votación E-14 • Formato Cuenta Votos. • Cinta adhesiva con la leyenda Voto no marcado. • Sobre de color negro para depositar tarjetas y certificados electorales sobrantes e inservibles. • Sobres para depositar los votos de formula Presidente - Vicepresidente • Sobre dirigido a claveros. • Sobre dirigido a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para depositar los ejemplares de las Actas de Escrutinio de Jurado de Votación • Almohadilla para reseña. • Marcadores, resaltadores, bolígrafos, clips, cinta y bandas de caucho.

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40 Instructivos Testigos Electorales  
estar atentos principalmente en estos dos formularios. 1. INSTALACION DE LA MESA DE VOTA- CION: 3. CIERRE DE VOTACIONES Su voto: Vote inmediatamente, evite hacerlo en horas de congestión de votan- tes. - Cierre 4:00 p.m.: No se puede permitir El día de la elección preséntese, identifí- quese e identifique al Delegado de la Re- gistraduría, y recuerde que usted tiene de- recho a permanecer en el puesto de vota- ción desde antes de la apertura de las vota- ciones y hasta que concluya el escrutinio por parte de los jurados de votación y nadie se puede oponer. votante alguno después de esa hora, a partir de este momento solo quedan: los jurados, testigos acreditados y Organis- mos de control. 2. DESARROLLO DE LAS VOTACIONES - Orientación a votantes: usted puede ser guía de ellos. Nadie puede influir al 4. ESCRUTINIOS DE MESA votante. • Siempre solicite el reconteo de vo- tos por una persona diferente a la que realizó el conteo. Hora: A las 7:30 a.m. los jurados se deben - Observación a los votantes: presentar (mínimo 2) y verificar el kit electoral. - Aprecie que la edad de los votantes tenga similitud en la misma mesa. • Exija en primera instancia la des- trucción de las tarjetas sobrantes Verificar datos de los jurados: Revise sus - Solo se puede acompañar al elector al cubículo cuando se trate de perso- - No deben existir lapiceros o marcadores en manos de los jurados al momento del conteo. nombres y número de cédula si coinci- den con los nombrados (si no asisten los jurados usted se puede postular pa- ra hacer esta labor). Para nombrar nue- vos jurados se hace mediante resolu- ción (Formulario E2). Si están los jura- dos, revise como se han distribuido los turnos entre ellos. nas con limitaciones físicas o mayores de 80 años. - Se debe realizar el conteo de las tarje- tas sin abrirlas. - No permita la permanencia de perso- nas no autorizadas. - Debe existir coincidencia de conteo con el E11 y el E14. - Observe el manejo de tarjetas por los sufragantes a fin de evitar “el carrusel”. - Tenga presente que no haya marcas en Verificación de urnas: Antes de sellar la - No se permite publicidad el día de elecciones. las manos de los jurados. urna revise que esté completamente vacía. - Deben existir como mínimo 2 firmas de los Jurados en el formulario E14. Numero de votantes: votantes por - Formulario E11: Los Jurados deben dili- mesa municipios zonificados , 500 vo- tantes por mesa Cárceles , Exterior , municipios no zonificados, inspecciones y corregimientos, Puestos Censo 800 votantes genciar el formulario E11 acorde con el flujo de votantes. - Se identifican como Tarjetas No Mar- cadas aquellas que se depositaron en la urna pero el votante no marcó ninguna casilla; el jurado debe colocarle un stic- ker, no se contabiliza como voto y se de- be dejar constancia de ellas. - Mesa cola: En esta mesa solamente pueden existir formularios E12 para autori- zaciones especiales de votación. Mesa de Justicia: En ella están funciona- rios de: Procuraduría, Fiscalía, DAS, Personería y Defensoría del Pueblo. A Único documento válido para tener dere- cho a votar: EL ORIGINAL DE LA CEDU- esta mesa usted puede dirigirse y trami- LA. tar cualquier queja o denuncia. Formularios E11 y E14. Sus ojos deben NADIE PUEDE RETENER CEDULAS

41 5. TIPOS DE VOTOS El jurado de votación solo puede resol- ver las reclamaciones sobre: - Voto válido: Los votos son válidos en los siguientes casos: • - Recuento de votos: Esta recla- mación debe ser atendida inme- Cuando se marca sólo la fórmula pre- sidencial en cualquier parte del recuadro. b. Cuando se marca una casilla de voto en blanco. GUIA PARA TESTIGOS ELECTORALES diatamente por los Jurados y se Elecciones 16 de Junio de 2.013 debe dejar constancia de esto en el E14. • - Cuando el E14 no este firmado  - Voto Nulo: Se presenta cuando: o este firmado por menos de dos jurados.   a. Se marca más de una casilla de fórmulas o combinación de fórmula y voto en blanco. b. Cuando la marcación no permite NO OLVIDE identificar con precisión la intención del voto del ciudadano. No es posible de- terminar de manera clara a favor de qué fórmula se votó. Tel.: QUE USTED DEBE UTILIZAR EL FORMATO PARA REALIZAR LAS RECLAMACIONES 6. ENTREGA DE DOCUMENTOS ELECTORALES - No se retire y acompañe el transporte de los documentos electorales, Usted debe vigilar la entrega de los pliegos electorales. Introducción de los mis- mos en el arca triclave que posea ce- rraduras. No permita la introducción de pliegos en recintos o elementos que carezcan de tres seguridades. RECUERDE QUE SU LABOR ES LA BASE DEL CONTROL Y LA TRANSPARENCIA PARA ESTE DIA    - La autoridad que impida la vigilancia ejercida por los testigos electorales, NO SE PUEDE PORTAR PROPAGANDA ELECTORAL incurre en causal de mala conducta.  7. RECLAMACIONES Son los mecanismos que tenemos para impugnar ante las autoridades electora- les los resultados de un escrutinio.

42 Los ojos de los partidos en las mesas de votación. MUCHAS GRACIAS !
TESTIGOS ELECTORALES Los ojos de los partidos en las mesas de votación. MUCHAS GRACIAS !


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