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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

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Presentación del tema: "CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Prof. MSc.Suhaila Temponi Moncada.

2 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Es un Expresa CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Expectativas de la sociedad y de los Ingenieros en la discriminación de responsabilidades profesionales. Conjunto de Principios y Normas Fundamentales Modelos de Conducta Virtud Perfección Honestidad Integridad y veracidad Excelso Integro Virtuoso Formado por Responden a las exigencias de la situación.

3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad. Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

4 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

5 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

6 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

7 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

8 Enfoque de las leyes que
amparan o penalizan La ley del Ejercicio Profesional.

9 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. El Código de Ética Profesional. Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V). Reglamento Interno Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamento OCEPRO “Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional”. Código Civil de Venezuela. Código Penal de Venezuela.

10 Ley de Carrera Administrativa.
Ley Penal del Ambiente. Ley sobre el Derecho de Autor. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Ley para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural Ley Orgánica de Prevención en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

11 Derechos y Obligaciones
que se desprenden de las Leyes.

12 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA en su Artículo 105, establece: Artículo 105. “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.” LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V). Artículo 3. “El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales”.

13 DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 9. “Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente”. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

14 b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación. d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. e) Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

15 INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Articulo 13 : “Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan”. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

16 Responsabilidad por la Actividad Profesional

17 Se clasifican en: Social Gremial Administrativa Civil Penal

18 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL:
La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones.  Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descredito publico.

19 LA RESPONSABILIDAD GREMIAL
Exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.  La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela El Código de Ética Profesional. Las Normas de Actuación Gremial. Las sanciones a las responsabilidades Gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del C.I.V.

20 LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Artículo 139 de la Constitución Nacional: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. 

21 LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
El Artículo 1637 del Código Civil : Establece la responsabilidad decenal. El Artículo 1185 del Código Civil: Establece la responsabilidad contra terceros. La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. 

22 LA RESPONSABILIDAD PENAL
Está basada en los Artículos Nº 357 y 519 del Código Penal. Estos artículos rezan así:   Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, (…,) haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión…”

23 Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multas como mínimo y hasta con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". 

24 RESPONSABILIDAD PENAL

25 “La Ignorancia de la Ley no excusa delito ni falta”


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