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Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr

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Presentación del tema: "Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr
Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v c

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3 LEGÍTIMA DEFENSA CONCEPTO: Actúa en defensa propia quien en defensa de su persona o de sus derechos, empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente por su parte, le ocasiona un perjuicio a la persona o derechos del agresor Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v “Es la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada” JIMENEZ DE ASUA “Es la defensa que resulta necesaria para apartar de uno mismo o de otro una agresión actual y antijurídica”” SOLER “Es un caso especial de Estado de Necesidad” JAKOBS

4 LEGÍTIMA DEFENSA FUNDAMENTO: 1) INJUSTICIA DE LA AGRESIÓN. NUÑEZ.
BACIGALUPO PARTICIPA DEL DOBLE FUNDAMENTO, A LA INJUSITICIA DE LA AGRESIÓN RECIBIDA, LE SUMA… 2) LA RATIFICACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO COMO TAL, “EL DERECHO NO NECESITA CEDER ANTE LO ILÍCITO” LAS PARTES FRENTE AL DERECHO ESTÁN EN POSICIONES DIFERENTES, MIENTRAS UNO LO NIEGA, EL OTRO LO AFIRMA. ZAFFARONI ES PARTIDARIO DE LA NATURALEZ SUBSIDIARIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

5 LEGÍTIMA DEFENSA BIENES DEFENDIBLES. BIENES AGREDIDOS.
Todos los bienes jurídicos que son objeto de derechos subjetivos, incluso los intereses inmateriales, pueden ser defendidos (MODERACIÓN) Bienes del Estado. Cortés de Arabia: están excluidos, salvo que se trate de bienes individuales. Soler y Vidal: incluye a todos los bienes La doctrina actual tiende a excluir: Lesión de bienes del agresor de mayor importancia Ataques procedentes de sujetos inimputables BIENES AGREDIDOS. Este esta relacionado con el medio empleado. En general, todo bien. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

6 LEGÍTIMA DEFENSA CLASES DE LEGÌTIMA DEFENSA.
DEFENSA PROPIA O DE UN TERCERO COMÚN O PRVILEGIADA Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

7 LEGÍTIMA DEFENSA DEFENSA PROPIA:
“el que en defensa de su persona o de sus derechos, empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente de su parte, le ocasiona un perjuicio a la persona o derechos del agresor” Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

8 LEGÍTIMA DEFENSA Los presupuestos deben existir en la realidad y
Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v Los presupuestos deben existir en la realidad y en el conocimiento efectivo del defensor

9 LEGÍTIMA DEFENSA DEFENSA PRIVILEGIADA.
Existen situaciones que por razones de tiempo y lugar, la agresión, se presume IURIS TANTUM necesaria y racional. Aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

10 LEGÍTIMA DEFENSA DEFENSA DE TERCEROS: cuando la legítima defensa es de la persona o derechos de otro, si éste es objeto de una agresión ilegítima. (inc. 7) La falta de provocación suficiente se satisface con el hecho de no haber participado, el defensor, en la misma. Si no hay datos para suponer una voluntad contraria, se supone que el “agredido quiere ser defendido dentro de los limites de lo necesario” ROXIN. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

11 LEGÍTIMA DEFENSA LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA:
Ésta existe cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos de la legítima defensa. Se lo trata al estudiar la responsabilidad. Si la agresión injusta no existió, también excluiría la culpabilidad pero por una causa de inculpabilidad. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v La legítima defensa putativa constituye un supuesto de error de prohibición que no podría excluir el carácter antijurídico del hecho porque en el sistema adoptado por nuestra ley las justificantes no operan solo subjetivamente habida cuenta que el injusto tiene carácter complejo y requiere de elementos objetivos tanto para su afirmación como para su exclusión, de modo que la circunstancia que alega el agraviado referida a que el imputado habría creído que la víctima intentaba agredirlo, podría a lo sumo excluir o disminuir la culpabilidad y nunca operar como la justificante misma. Conf. Sala II, sentencia del 28/11/02 en causa 9290: Ledesma, Sergio Daniel s/recurso de Casación

12 ESTADO DE NECESIDAD CONCEPTO: estado de peligro actual para intereses legítimos que sólo puede ser conjurado mediante la lesión de los intereses legítimos de otro FUNDAMENTOS. Teoría de la equidad: caso de coacción irresistible en la cual no puede obligarse a actuar conforme a derecho. (Estado de necesidad exculpante) Teoría de la colisión: diferencias valorativa de los bienes. (Estado de necesidad justificante) Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

13 ESTADO DE NECESIDAD REQUISITOS. INMINENCIA DEL MAL. EXTRAÑEZ AL MAL.
QUE EL MAL QUE SE CAUSA SEA MENOR AL EVITADO. (Bienes Iguales) QUE EL AUTOR NO ESTE OBLIGADO A SOPORTARLO. IMPOSIBILIDAD DE EVITAR EL MAL POR OTROS MEDIOS. Aspecto subjetivo: conocimiento que se hacia para Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

14 EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO
CONCEPTO: en el ejercicio de un derecho se actúa en el ámbito de libertad, dentro de lo autorizado por el orden jurídico, es decir, resulta facultativo para el autor ejercerlo o no. (lesiones en materia deportiva y tratamientos médicos) Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v Art C.C. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Art. 35 C.P.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

15 EJERCICIO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD
CONCEPTO: potestad que posee una persona sobre otra en virtud de una disposición legal. Se desenvuelven dentro del ámbito privado de las relaciones familiares, implicando la facultad de educación y corrección de los padres, también de los tutores o curadores. LIMITES: 278 c.c. MODERACIÓN, que no exista abuso (1071 C.C.) ni exceso (art. 35 C.P.) CASOS DE ERROR, en los presupuestos negativos del tipo, como en los limites: responsabilidad por culpa si el error es vencible, e irresponsabilidad si el error es invencible. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

16 EJERCICIO LEGITIMO DE UN CARGO
CONCEPTO: implica el ejercicio del propio poder de ejecución o decisión correspondiente a un cargo de naturaleza pública. LIMITES: que no exista abuso (1071 C.C.) ni exceso (art. 35 C.P.) Si se cree erróneamente que la conducta es lícita, pero objetivamente no lo es, se deberá pasar al análisis subjetivo, el error de derecho, en general, no excusa. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

17 OBEDIENCIA DEBIDA CONCEPTO: El cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro de una relación de sujeción pública excluye la antijuricidad. Requisitos: Relación jerárquica de naturaleza pública Orden formalmente legítima Orden substancialmente ilegítima El agente debe conocer de la legitimidad e ilegitimidad. No debe tener la posibilidad de cuestionar la ilegitimidad. La orden no debe implicar la violación de derechos fundamentales protegidos constitucionalmente (torturas, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes) Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

18 EXCESO EN LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN (Art. 35 C.P.)
CONCEPTO: el exceso tiene lugar cuando el autor traspasa los limites establecidos por la ley, la autoridad o la necesidad. En particular: Estado de necesidad: cuando se pudo producir un mal menor. Legítima defensa: continúa con la acción de defensa luego de cesado el ataque. Cumplimiento de la ley, el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo: cuando se traspasan los limites establecidos. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

19 ANTIJURIDICIDAD ESPECÍFICAMENTE PENAL
CONCEPTO: el derecho penal sólo tipifica como delitos los comportamientos humanos exteriorizados que signifiquen las modalidades de ataque más peligrosas e intolerables. Todo injusto penal es injusto a efectos del resto del ordenamiento jurídico, pero no todo injusto a efectos de la totalidad del ordenamiento es ya un injusto penal. Derecho Penal I – Cátedra “C” – Dr. Carlos Julio Lascano - clase visada - v

20 ANTIJURIDICIDAD ESPECÍFICAMENTE PENAL
Las causas de justificación eliminan la antijuridicidad general, vuelve licita a la acción jurídica en relación a la totalidad del ordenamiento. Algunos criterios de oportunidad, como el “principio de insignificancia” o la exención de responsabilidad del art. 185, eliminan la antijuridicidad esp. Penal. En una concepción bipartita de la teoría del delito, configura una exclusión del tipo de injusto lo que determina un comportamiento atípico.


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