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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Presentación del tema: "Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia"— Transcripción de la presentación:

1 Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio otto.guzman@acn.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia angela.osorio@acn.com.sv “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: A todas las titulares de empresas sean estas personas naturales o jurídicas, negocios calificados por los municipios como contribuyentes; se les informa que durante el presente mes de marzo de 2008 vence la presentación de la declaración de activos, para el pago de los Impuestos municipales. En muchos municipios esta obligación venció durante el mes de febrero del presente año. I.LEY DE TITULARIZACION DE ACTIVOS El pasado 17 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 377, fue publicada el Decreto Nº 470, que contiene la Ley de Titularización de Activos, la cual se presenta como una herramienta de financiamiento eficiente, cuyo desarrollo permitirá a los sectores productivos obtener recursos financieros para realizar nuevos proyectos, al otorgarle liquidez a activos que por sus características carecen de ella. Asimismo, amplía la gama de opciones de inversión en un mercado cuya demanda es creciente. La titularización es definida como el proceso mediante el cual se constituyen patrimonios independientes denominados Fondos de Titularización, a partir de la enajenación de activos generadores de flujos de efectivo propiedad de un Originador. Estos fondos son administrados por Sociedades Titularizadoras. Adicionalmente, existe la figura del Representante de los Tenedores de Valores, que es la persona jurídica encargada de representar a los propietarios de los valores de cada fondo. Sobre las Sociedades Titularizadoras: Se trata de sociedades anónimas de capital fijo, cuyo capital social de constitución no puede ser inferior a US$1,000.000.00 y que tienen por objeto exclusivo constituir, integrar y administrar los mencionados Fondos, y emitir valores con cargo a estos. Dentro de las obligaciones de las sociedades titularizadoras se encuentran las siguientes: 1 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 5- Marzo 2008 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. a.Responder, con cargo al Fondo de Titularización, del pago de los valores a los Tenedores de Valores. b.Llevar contabilidades separadas por cada Fondo de Titularización que constituya, independientes de su propia contabilidad. c.Cumplir con todas las obligaciones formales de carácter tributario que implica la administración de los Fondos de Titularización, y responder solidariamente ante el Fisco de las obligaciones tributarias sustantivas. d.Enterar al Fisco con cargo al Fondo, los montos correspondientes al pago de impuestos causados por los actos jurídicos celebrados por ésta como Administradora del Fondo, estando obligada a efectuar esos pagos en la medida que los impuestos se vayan generando. e.Nombrar, para el primer ejercicio fiscal, a los Auditores Externo y Fiscal de los Fondos de Titularización, en este último caso cuando sea procedente. f.Publicar en 2 periódicos de circulación nacional, los Estados Financieros de cada uno de los Fondos de Titularización que administre, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Este último deberá ir acompañado del dictamen del auditor externo.

2 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES MARZO 2008 2 Información relevante de la ley I.LEY DE TITULARIZACION DE ACTIVOS Sobre los Activos del Fondo de Titularización: Estos activos deberán tener capacidad de generar flujos de fondos periódicos y predecibles, tales como contratos de préstamo, títulos valores, valores desmaterializados, derechos sobre flujos financieros futuros, etc. Podrían titularizarse otros derechos, similares a los anteriores, que determine la Superintendencia de Valores. Adicionalmente, se pueden constituir e integrar Fondos de Titularización con bienes inmuebles, siempre que el objeto de la titularización sea el desarrollo de proyectos de construcción y se cumpla con determinados requisitos mínimos especificados en el artículo 46 de la Ley. Sin embargo, no serán objeto de titularización los siguientes activos: a.Los que se encuentren embargados, en litigio o sean objeto de cualquier proceso judicial, conciliatorio, de mediación o arbitraje, al momento de la titularización. b. Aquéllos cuyo origen provenga de actos ilícitos o fraudulentos. Al ser el Fondo de Titularización un patrimonio independiente, los activos que lo integren no podrán ser embargados, ni sujetarse a ningún tipo de medida cautelar o preventiva por los acreedores del Originador, de la Titularizadora, del Representante de los Tenedores de Valores o de los Tenedores de Valores. No obstante, los acreedores de los Tenedores de Valores podrán perseguir los derechos y beneficios que a aquéllos les corresponda respecto de los valores de los cuales sean propietarios. Por su parte, los Tenedores de Valores podrán perseguir el reconocimiento de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones de pago de sus valores en los activos del Fondo de Titularización y en los bienes de la Titularizadora, si incurrió en pérdidas causadas por dolo o culpa en sus actuaciones, declaradas como tales en sentencia ejecutoriada. Sobre el Régimen Fiscal de los Fondos de Titularización: Los Fondos de Titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. No obstante, lo anterior, en relación con el impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración respectiva al final de cada ejercicio impositivo. Las transferencias de activos para conformar un Fondo de Titularización están exentas de toda tasa de cesiones, endosos, inscripciones, registrales y marginaciones. En lo referente al IVA, los activos, derechos y flujos financieros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestación de servicios por parte de dicho Fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del Originador. Los intereses, premios y otras utilidades que provengan de los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titularización tendrán igual tratamiento tributario que los intereses por depósitos pagados por los bancos e instituciones financieras legalmente establecidas. Cualquier otro ingreso, rédito o ganancia proveniente de los valores emitidos, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 4 numeral 14) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Finalizado el plazo del Fondo de Titularización, deberá presentar una liquidación a la DGII. Si cumplidas las obligaciones con los tenedores de valores y otros terceros, quedan bienes remanentes, quien reciba los bienes estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta por los bienes recibidos. Se concluye que el Fondo de Titularización estará exento de toda clase de impuestos, para efectos de impuesto sobre la renta, tendrán tratamiento fiscal como una persona natural (por no calificarse como persona jurídica) al hacer relación de la exención establecida en el Art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La sociedad titularizadora está sujeta a los impuestos establecidos en las Leyes Tributarias.

3 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES MARZO 2008 3 Información relevante de la ley Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 © I.LEY DE TITULARIZACION DE ACTIVOS Régimen de Supervisión: La Superintendencia de Valores es el ente competente encargado de la supervisión de las sociedades titularizadoras, sus operaciones y en general a los entes que participen en el proceso de titularización. Su Consejo Directivo debe establecer las normas técnicas sobre: a.La contabilidad de la titularizadora y de cada uno de los fondos. b.Valuación de activos y constitución de reservas. c.Obligaciones de información para el Representante de los Tenedores de Valores y la Titularizadora. d.Sistemas contables y de información, controles y procedimientos internos de las titularizadoras. e.Titularización de Inmuebles. f.Elementos mínimos que deberán contener los prospectos de oferta. Se cobrará en concepto de derechos de supervisión el 0.75% de los ingresos totales anuales del ejercicio inmediato anterior. Estos derechos deberán enterarse trimestralmente. Consultas: Cualquier consulta adicional hacerla llegar a nuestros correos electrónicas prescritos en este boletín.


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