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Sujetos de la Navegación

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Presentación del tema: "Sujetos de la Navegación"— Transcripción de la presentación:

1 Sujetos de la Navegación
República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe Vicerrectorado Académico Dirección de Investigación y Postgrado Unidad IV: Sujetos de la Navegación Prof. María del Cielo Sánchez F. Cátedra: Derecho Marítimo General

2 Coparticipación Naval
Unidad IV: Sujetos de la Navegación Armador Agente Naviero Copropiedad Coparticipación Naval Capitán (Gente de Mar)

3 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador Definición Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquel. Art. 37 LCM: 2006

4 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador Definición Armador: Es aquella persona natural o jurídica que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad una embarcación de su propiedad o bajo su posesión, con objeto de asumir su gestión náutica y operación.

5 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Responsabilidad Civil Obligaciones contraídas por el Capitán, en lo que concierne al buque y a la expedición marítima. Por las indemnizaciones a favor de terceros, por los hechos del Capitán, oficiales y tripulación. Art. 39 LCM: 2006

6 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Responsabilidad Civil No responde: Si se prueba que los hechos del Capitán, de los oficiales o de la tripulación, son ajenos al buque o a la expedición marítima. Si quien persigue la responsabilidad señalada antes fuere copartícipe de los hechos. Si se trata de hechos ejecutados por el Capitán, en su calidad de delegado de la autoridad pública. Si se prueba que el Capitán ha tenido noticias o prestado su anuencia a hechos ilícitos efectuados por los cargadores, salvo la responsabilidad personal de aquel. Los demás previstos en la ley. Art. 40 LCM: 2006

7 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Limitación de la Responsabilidad El armador puede limitar su responsabilidad (Art. 44 LCM) salvo expresa prohibición legal. El hecho de invocar la limitación de responsabilidad, no constituye una admisión de responsabilidad. El Procedimiento para la limitación está contemplado en los artículos 52 a 74 LCM.

8 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Limitación de la Responsabilidad Reclamaciones derivadas de muertes, lesiones corporales, pérdidas o averías sufridas por las cosas, incluidos daños a obras portuarias, dársenas, vías navegables y ayudas a la navegación que se hayan producido a bordo o estén directamente vinculadas con la explotación del buque o con operaciones de salvamento, y los perjuicios derivados de cualquiera de estas causas. Reclamaciones derivadas de perjuicios por retrasos en el transporte de la carga, los pasajeros o el equipaje de éstos. Art. 41 LCM: 2006

9 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Limitación de la Responsabilidad Reclamaciones por perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual que tengan directa vinculación con la explotación del buque o con operaciones de salvamento. Reclamaciones derivadas por la puesta a flote, remoción, destrucción o eliminación de la peligrosidad de un buque hundido, naufragado, varado o abandonado, con inclusión de todo lo que esté o haya estado a bordo de tal buque. Art. 41 LCM: 2006

10 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: Limitación de la Responsabilidad Reclamaciones relacionadas con la remoción o la destrucción del cargamento del buque o la eliminación de la peligrosidad de dicho cargamento. Reclamaciones promovidas por una persona que no sea la responsable, relacionadas con las medidas tomadas a fin de evitar o aminorar los perjuicios respecto de los cuales, la persona responsable tenga derecho a limitar su responsabilidad y los perjuicios ocasionados ulteriormente por tales medidas. Art. 41 LCM: 2006

11 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Armador: No puede limitar su responsabilidad Reclamaciones derivadas de: Operaciones de salvamento o de contribución en avería gruesa o común. Daños resultantes de la contaminación ocasionada por hidrocarburos, de acuerdo con la ley. Cuando la ley prohíba la limitación por daños nucleares. Los empleados del propietario del buque o del salvador, cuyas funciones guarden relación con el buque o con las operaciones de auxilio o salvamento. Cuando no se permita limitar Art. 43 LCM: 2006

12 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Agente Naviero Es aquella persona natural o jurídica que posee un mandato y que presta los servicios a los armadores (o fletadores) y ejerce su representación legal y comercial, en cuanto a las operaciones requeridas por el buque.

13 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Agente Naviero En ejercicio de su representación, el agente está facultado para firmar los B/L y demás documentos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas con las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque.

14 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Agente Naviero No responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por hechos personales o la que surja de la ley. Art. 36 LCM: 2006

15 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
La Copropiedad Se entiende por copropiedad del buque, cuando este pertenezca a dos o más personas. La copropiedad del buque se rige por las disposiciones de la comunidad, establecidas en el Código Civil, en todo lo no previsto en el Capítulo IV de la LCM. Art. 75 LCM: 2006 Art. 82 LCM: 2006

16 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
La Coparticipación Naval Se entiende por sociedad de coparticipación naval, cuando los copropietarios de un buque, sin adoptar la forma de una de las sociedades de derecho común, asumen las funciones de armador rigiéndose por las disposiciones de las sociedades civiles, salvo lo establecido en este capítulo V de la LCM Art. 83 LCM: 2006

17 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Definición Es representante del propietario del buque o del armador, según su caso, y como tal los representa judicial y extrajudicialmente, activa y pasivamente. Representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición. Art. 18 LCM: 2006

18 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Jurisdicción a aplicar Los poderes y atribuciones del Capitán, así como sus obligaciones, se rigen por la ley del pabellón. Los poderes y facultades procesales del Capitán se rigen por la ley venezolana. Art. 27 LCM: 2006

19 Públicas: Registrales
Unidad IV: Sujetos de la Navegación El Capitán: Funciones Técnicas Mercantiles Públicas: Registrales Investigación Penal Disciplinarias

20 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Técnicas: Es el encargado del gobierno y dirección de la nave.

21 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Mercantiles: Art. 18 y 19 LCM Es el representante del propietario, armador y cargadores.

22 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Públicas: Registrales (Art. 61 LGMAC) Funciones de Registrador Público en cuanto a: Nacimientos (Antes 471 del C.C. No hay mención directa en Ley Orgánica de Registro Civil, Art. 92.), Defunciones (Antes 483 del C.C. Actual 125 y 126 Ley Orgánica de Registro Civil), Testamentos ( , requisitos ) y Matrimonio por Artículo de Muerte (101 del C.C. y 110 LORC) Matrimonio (99, N° , N° 2 – 103 LORC) La Jurisdicción Civil y Penal de un Estado se aplica a bordo de sus buques mercantes, tanto en Alta Mar como en aguas territoriales de otro Estado, salvo excepciones de vinculación con él.

23 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Públicas: Registrales Artículo 62 LGMAC De todas las medidas que se tomaren de acuerdo con los artículos del Capítulo II. Del Personal, Actos, Orden y Disciplina a Bordo, se dejará la debida constancia en el Diario de Navegación y Puerto del buque.

24 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Públicas: Investigación Penal Decreto Nº 9.042, con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) G.O. Nº Ext , del Capítulo IV: De los órganos de Policía de Investigaciones Penales: Art. 113: Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, … Deben cumplir con lo establecido en este capítulo.

25 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Públicas: Investigación Penal Decreto Nº con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. G.O. Nº Ext , del El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución.

26 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Artículo 23: Sistema Integrado de Policía Está conformado por varios órganos y entes, entre ellos: Los órganos y entes de apoyo a la investigación penal. Artículo 25: Conformación de los Órganos y Entes de Apoyo: Ordinal 10: Los capitanes de buques venezolanos

27 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Órganos y Entes de Apoyo “Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía” (Art. 25, Nº 10). Artículo 38 Competencia: Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. Asegurar las evidencias, rastros o materialidades del hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que llegue al lugar la autoridad competente. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que correspondan. Identificar y aprehender a los autores y autoras de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público. Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho. Las demás que sean atribuidas por la ley.

28 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Artículo 55 LGMAC Si durante la permanencia de un buque en puerto, se cometiera un hecho delictivo a bordo, el Capitán dará cuenta al Capitán de Puerto y demás autoridades locales, a los fines consiguientes. No obstante, y sin perjuicio a la obligación anterior, el Capitán del buque ejercerá funciones de órgano auxiliar de policía y deberá ejecutar las acciones preliminares del caso.

29 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Artículo 56 LGMAC Si durante la permanencia de un buque nacional en puerto extranjero ocurriera a bordo la defunción de uno o varios tripulantes, el Capitán lo informará inmediatamente a las autoridades locales y a la Autoridad Consular competente, a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debiendo informar por escrito al Capitán de Puerto del primer puerto venezolano a que arribe. Si ocurriera la muerte de un tripulante en alta mar, el Capitán levantará y entregará la partida de defunción respectiva, de conformidad con la ley. Si veinticuatro (24) horas después del fallecimiento, no hubiere llegado a puerto para dar sepultura al cadáver y no se dispusiere de medios adecuados para conservarlo sin perjudicar el estado sanitario del buque, el cadáver será lanzado al mar con las precauciones y el ritual marítimo acostumbrado. Sólo en los casos de descomposición manifiesta del cadáver o que la muerte sea debida a enfermedad contagiosa y de grave peligro, podrá reducirse el lapso de las veinticuatro (24) horas antes señaladas.

30 Modelo de Acta de Inicio de Averiguaciones
Unidad IV: Sujetos de la Navegación República Bolivariana de Venezuela (Nombre, nacionalidad y matrícula del buque, nombre y domicilio del propietario y/o armador) La Mar, Día ________, siendo las _______ horas GMT y las _____horas, hora legal de Venezuela, (posición del buque). Por cuanto en el Libro Diario de Navegación y Puerto de este buque, consta que en esta misma fecha se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, según las leyes venezolanas; de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 27 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los artículos 110 al 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar las averiguaciones iniciales encaminadas a impedir que las huellas del hecho desaparezcan y que el estado de los lugares sea modificado; a lograr el aseguramiento de los presuntos culpables y de los objetos activos y pasivos de la perpetración del hecho, así como la identificación de las personas que tengan conocimiento del mismo. Se acuerda participar de esta decisión a la empresa propietaria/ armadora de este buque, a la Capitanía de Puerto de (indicar puerto de arribada o zarpe) y al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la misma localidad por la vía más expedita. Fórmese expediente poniéndose como diligencia inicial del mismo este auto. Se nombra Secretario al ciudadano (identificarlo). El Capitán El Secretario

31 Unidad IV: Sujetos de la Navegación Modelo de Declaración de Testigo
En la fecha de hoy, _________, siendo las ______horas GMT y las _____horas, hora legal de Venezuela, compareció por ante el funcionario auxiliar de policía de investigaciones penales, capitán __________ constituido a bordo del buque _________, una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse________, de nacionalidad _________, de profesión _______, domiciliado en_______, titular de la cédula Nº _________ (número de pasaporte y lugar de emisión del mismo), quien impuesto de las generales de Ley relativas a testigos, manifestó no estar incluido en ellas y expuso “(a continuación el testigo relatará circunstancialmente los detalles que conozca del hecho)”. Seguidamente fue interrogado por el Capitán, en su carácter expresado supra de la forma siguiente: “(el Capitán puede hacer todas las preguntas necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho)”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Capitán El Testigo El Secretario

32 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Disciplinarias Artículo 51 LGMAC El capitán de buque, o quien haga sus veces, es la máxima autoridad a bordo. Toda persona a bordo estará bajo su mando. En aguas extranjeras y en alta mar, serán considerados delegados de la Autoridad Pública y como tal responsables de la conservación del orden y la seguridad del buque y de otros buques y medios aéreos que se encuentren embarcados y la operación de estos, así como la seguridad y preservación de pasajeros, tripulantes y la carga.

33 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
El Capitán: Funciones Disciplinarias Artículos 63 y 64 LGMAC Sección III Orden y Disciplina a Bordo

34 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
LGMAC: Títulos Son Títulos de MM: En la especialidad de Navegación: Capitanes de Altura En la especialidad de Máquinas: Jefes de Máquinas

35 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
LGMAC: Requisitos para Títulos Artículo 252° Para optar a los Títulos, Licencias y Certificados de la Marina Mercante, se requiere haber aprobado los cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

36 Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Requisitos para Títulos Unidad IV: Sujetos de la Navegación Título Ley General de Marinas y Actividades Conexas Convenio STCW 78 Capitán de Altura -(Estar inscrito en el Colegio) - Aprobar cursos correspondientes - Título inmediato inferior - Navegado, con especialidad y título, 36 meses ó 24 meses si navegó como 1ero durante 12 meses. Requisitos para Guardia: - Tener 18 años Periodo de embarco no inferior a un año como parte de programa según Código STCW o tres años de embarco Tareas de Guardia mínimo 6 meses Tener certificado GMDSS Satisfacer normas de competencia según Sección A-II/1 del Código[1]. Para Buques y : Título idóneo (Capitán o Primer Oficial) Satisfacer requisitos de Guardia para ese buque Desempeñar cargo oficial superior a 36 meses ó 24 meses si ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco no inferior a 12 meses Satisfacer normas de competencia según Sección A-II/2 del Código[2]. Para Buques – 500 no dedicados a viajes próximos a la costa: Título idóneo (Capitán o Primer Oficial) para buques entre 500 y 3000 Para Buques – 500 dedicados a viajes próximos a la costa: Haber cumplido 20 años de edad Haber cumplido un periodo de embarco no inferior a 12 meses como oficial de guardia Satisfacer normas de competencia según Sección A-II/3 del Código[3]. [1] Sección A-II/1 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500. [2] Sección A-II/2 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500. [3] Sección A-II/3 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa.

37 Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Requisitos para Títulos Unidad IV: Sujetos de la Navegación Título Ley General de Marinas y Actividades Conexas Convenio STCW 78 Capitán de Altura Funciones: - Ejercer mando de buque de cualquier clase y arqueo en todos los mares Ejercer mando de buque de cualquier clase (dependiendo de los cursos y refrendo) y arqueo (dependiendo)en todos los mares (dependiendo)

38 Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Requisitos para Títulos Unidad IV: Sujetos de la Navegación Título Ley General de Marinas y Actividades Conexas Convenio STCW 78 Jefe de Máquinas - (Estar inscrito en el Colegio) - Aprobar cursos correspondientes - Título inmediato inferior - Navegado, con especialidad y título, 36 meses, y mínimo navegar como 1ero durante 12 meses. Requisitos para Guardia: - Haber cumplido 18 años Cumplir periodo de embarco no inferior a 6 meses Satisfacer normas de competencia según Sección A-III/1 del Código[1] Requisitos JM y 1er Oficial de Máquinas para kW: Título idóneo Satisfacer requisitos de Guardia Periodo de embarco aprobado no inferior a 36 meses, de los cuales 12 meses cuando menos en un cargo de responsabilidad como oficial de máquinas siendo ya competente para desempeñar funciones de primer oficial de máquinas Satisfacer normas de competencia según Sección A-III/2 del Código[2]. Requisitos JM y 1er Oficial de Máquinas para y kW: Periodo de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses cuando menos siendo ya competente para desempeñar funciones de primer oficial de máquinas Satisfacer normas de competencia según Sección A-III/3 del Código[3]. [1] Sección A-III/1 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales de máquinas que hayan de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas provistas de dotación o designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente. [2] Sección A-III/2 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW. [3] Sección A-III/3 del Código: Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3000 kW.

39 Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Requisitos para Títulos Unidad IV: Sujetos de la Navegación Título Ley General de Marinas y Actividades Conexas Convenio STCW 78 Jefe de Máquinas Funciones: -Desempeñar como JM en buques de cualquier clase y potencia y en todos los mares

40 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Adopción: 07 de Julio de 1978 Entrada en vigor: 28 de Abril de 1984 Gaceta Oficial No. Ext. 3,878 del 15 de Agosto de 1986 Enmiendas 1991 vigor 01/12/92 GMDSS 1994 vigor 01/01/96 Personal de B/T 1995 vigor 01/02/97 al 01/02/ Código de Formación 1997 vigor 01/01/99 Tripulación pasaje RoRo 1998 vigor 01/01/03 Mejorar la competencia en buques graneleros 2006 vigor 01/01/08 Requerimientos mínimos STCW para oficial PBIP 2010 vigor Anexo y Código de Formación (Convención de Manila)

41 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación FOTO NOMBRE

42 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Certificado de Familiarización de Buques Tanque CURSOS OMI Todos los Cursos Básicos IMO 1.19/1.13/1.20/1.21 Cursos Avanzados Avanzados según Título o Cargo

43 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Cursos de Formación: Familiarización con buques tanque (1.01) Programa de formación especializada en operaciones de petroleros (1.02) Programa de formación especializada en operaciones de quimiqueros (1.04) Familiarización con los buques gasero básico (1.05) Programa de formación especializada en operaciones de gaseros (1.06) Observación de radar/arpa a nivel operacional (1.07) Navegación con radar a nivel de gestión (1.08) Observador de radar (1.09) Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales (1.10) Primeros auxilios – conocimientos básicos (1.13) Primeros auxilios sanitarios (1.14) Cuidados médicos (1.15) Técnicas de supervivencia personal (1.19) Prevención y lucha contra incendios - nociones básicas (1.20) Seguridad personal y responsabilidades sociales (1.21) Simulador de gobierno del buque y actividad en el puente (1.22) Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos. (1.23) Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos (1.24)

44 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Cursos de Formación: Operador general del SMSSM (1.25) Operador restringido del SMSSM (1.26) Suficiencia en el control de multitudes, para los buques de pasaje y transbordadores de pasajeros (1.28) Suficiencia en la formación sobre seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga, integridad del casco, gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje y transbordadores de pasajeros (1.29) Formación avanzada en la lucha contra incendios (2.03) Formación del oficial de protección del buque (3.19) Formación del oficial de protección de la compañía (3.20) Formación del oficial de protección de las instalaciones portuarias (3.21) Curso de Formación para Instructores (6.09) Marino preferente de Guardia Máquinas (OMI 7.04). Marino preferente de Guardia de Navegación (OMI 7.03). Manejo de recursos del puente de mando (STCW B-VIII/2) Curso introductorio sobre la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP) Sistema de gestión de la seguridad (Código SGS)

45 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Modificaciones de 2010 al STCW 1978: Medidas mejoradas para prevenir las prácticas fraudulentas relacionadas con los certificados de competencia y fortalecer el proceso de evaluación. Requisitos revisados sobre horas de trabajo y descanso y nuevas prescripciones para la prevención del abuso de drogas y alcohol, como así también normas actualizadas relacionadas con las normas de aptitud médica para la gente de mar. Nuevos requisitos para la titulación de marineros. Nuevos requisitos relacionados con la formación con respecto a nuevas tecnologías, como por ejemplo: sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).

46 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Modificaciones de 2010 al STCW 1978: Nuevos requisitos para la formación en la toma de conciencia del medio ambiente marino, liderazgo y trabajo en equipo. Nuevos requisitos para la formación y titulación de oficiales electrotécnicos. Actualización de los requisitos de competencia para el personal que presta servicio a bordo de todos los tipos de buques tanque, incluso nuevos requisitos para el personal que presta servicio en buques para el transporte de gas licuado. Nuevos requisitos para la formación en protección como así también disposiciones para asegurar que la gente de mar sea adecuadamente capacitada para hacer frente si su buque es objeto de ataques por parte de piratas.

47 Unidad IV: Sujetos de la Navegación
STCW Unidad IV: Sujetos de la Navegación Modificaciones de 2010 al STCW 1978: Introducción de metodología moderna de formación, incluso aprendizaje a distancia y aprendizaje con base en la web. Nuevas orientaciones sobre formación para el personal que presta servicio a bordo de buques que operan en aguas polares. Nuevas orientaciones sobre formación para el personal que opera Sistemas de Posicionamiento Dinámico. Se decide declarar el 25 de junio de cada año “Día de la Gente de Mar”.


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