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LICENCIATURA EN DERECHO NOMBRE : Brenda Jara Galeana

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Presentación del tema: "LICENCIATURA EN DERECHO NOMBRE : Brenda Jara Galeana"— Transcripción de la presentación:

1 LICENCIATURA EN DERECHO NOMBRE : Brenda Jara Galeana
UNIVERSIDAD DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO NOMBRE : Brenda Jara Galeana CATEDRATICO : LIC. LEON MANUEL ROSAS TELLEZ MATERIA : Delitos Especiales

2 Para construir una teoría general de las normas jurídico penales es impredecible elaborar las teorías particulares explicativas de las normas penales, una teoría por cada norma penal y segundo elaborar la teoría en general.

3 En la construcción de las teorías particulares es necesario la relación con cada norma Teoría Particular Define el Delito – En ´primer lugar llevar a cabo una serie de observaciones. En segundo lugar formular un cuerpo de hipótesis Someter la hipótesis a un exhaustivo análisis sintáctico y semántico para su validación o refutación. Formular los conceptos específicos explicativos de esa norma penal. Y con los conceptos específicos estructurar la teoría particular.

4 TEORIA GENERAL DE LOS DELITOS

5 La teorías general de los delitos se acuerda en las teorías particulares de los delitos esto significa que para poder elaborar la teoría general primero han de construirse las teorías particulares. Para la palabra teoría general se llevan a cabo los mismos pasos que para la elaboración de la teoría en manera particular.

6 EVENTOS ANTISOCIALES

7 Los seres humanos frente al mundo que nos circunda pueden intervenir en el, mediante sus inactividades dejando que los sucesos ocurran regidos por las leyes regidos por las leyes que la casualidad las actividades humanas calificadas desde el punto de vista de sus consecuencias sociales pueden ser benéficas, perjudiciales o neutras , en tanto que las inactividades como tales no pueden producir beneficios ni prejuicios sin embargo es necesario subrayar que el hombre por medio de las inactividades no evita los sucesos que lo rodean, sean estos benéficos, perjudiciales o neutros. En el marco de derecho penal lo único que interesa son las actividades he inactividades humanas que internacionalmente o por descuido perjudican a los seres humanos. Resulta lógico excluir del ámbito punitivo a las actividades e inactividades benéficas a las neutras o a las que perjudique de manera fortuita. Son antisociales las actividades o inactividades cuando atacan bienes individuales o colectivos de índole social objetivo que son necesarios para de una parte hacer soportable la convivencia social y de otra, preservar la subsistencia misma de la sociedad.

8 LA PREVENCION Ante la presencia de eventos antisociales la primera medida que se debe desplegar es la identificación de los eventos antisociales como medida principal para que surja la prevención. Las normas penales deben describir las diversas clases de acciones u omisiones antisociales que se presentan en la vida real. La descripción debe incluir con toda precisión el contenido que es necesario y suficiente para garantizar penalmente la protección de los bienes jurídicos en especial dicho contenido puede estar explicito en forma implícita. Además como exigencia tanto de la legitimación como de los principios de legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege) escrita, incertidumbre la descripción debe satisfacer los requisitos de generalización y diferenciación.

9 UNIVERSO DE NORMAS PENALES.
Normas penales para adultos imputables Normas penales para adultos inimputables Normas penales para adultos menores imputables

10 En virtud de que los sujetos imputables adultos o menores pueden incurrir en antisocialdad mediante actividades o inactividades que internacionalmente lesionan o ponen en peligro bienes de índole social como las normas penales para tales sujetos serán de 3 clases. NORMAS PENALES Dolosa de lesión (consumación) por acción o por omisión. Culposa de lesión (consumación) por acción o por omisión. Dolosa de puesta en peligro (tentativa) por acción o por omisión.

11 NORMAS PENALES PARA ADULTOS IMPUTABLES
En virtud de que en la teoría general se desprenden varios tipos de normas es necesario conceptualizar que es una norma penal: es un sistema que en forma necesaria describe una determinada clase de eventos antisociales y la correspondiente posibilidad de privación o restricción coactiva de bienes de sujeto que realice un evento antisocial de la clase descrita.

12 EL TIPO PENAL Es una descripción general que se elabora por un legislador hecho por una clase de eventos antisociales que garantizan protección de bienes jurídicos, y solo tiene un tipo legal con necesariedad y suficiencia que lo especifican delimitando con toda presión el ámbito de lo punible.

13 AF) Cada tipo legal señala una y solo una clase de eventos antisociales.
AG) La necesariedad y la suficiencia especifican la clase de eventos antisociales descrita. AH) El tipo delimita con toda precisión el ámbito de lo punible y como consecuencia permite conocer con toda certeza lo que no es punible. AI) El tipo tienen como función la protección de uno o más bienes jurídicos. AJ) Sin la existencia previa de un tipo penal no hay delito.

14 PUNIBILIDAD (PODER LEGISLATIVO)
Es una conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulado por el legislador para la prevención general y determinada, cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este. BA) La punibilidad es una mera descripción general y abstracta. BB) Es elaborada exclusivamente por el legislador. BC) Es tan solo conminación de prevención o restricción de bienes. BD) La legitimación del legislador, (menor) en orden a la punibilidad está basada en la necesidad social, sin necesidad social el legislador carece de legitimación.

15 BE) La punibilidad está dada solo para sujetos imputables.
BF) La punibilidad es el medio que determina la inhibición de tales sujetos. BG) La función de la punibilidad es la protección de bienes atraves de la prevención general BH) La punibilidad debe ser idónea para la prevención general. BI) La clase de punibilidad depende de la clase de bien tutelado BJ) Cuantitativamente la punibilidad depende del valor del bien tutelado del dolo o de la culpa y de la lesión “consumación” o puesta en peligro tentativa del bien tutelado. BK) No hay delito sin la existencia previa de la punibilidad. BL) La punibilidad es distinta de la punición y de la pena BM) La punibilidad es un lamento de la punición y de la pena.

16 PUNICION: Fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada por la magnitud de la culpabilidad. Características: La punición es un mandato particular y concreto. Es dictada exclusivamente por el órgano jurisdiccional por una sentencia penal condenatoria. La punición es una fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito. La punición se dicta solo contra sujetos imputables. La punición es fundamento de la pena.

17 PENA (PODER EJECUTIVO)
Es la real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a cargo del órgano ejecutivo para la prevención especial y determinar con su máximo y en su mínimo por la re personalización. La pena es un acto particular y concreto. Su instancia jurídica es la ejecutiva No hay pena sin punición

18 PUNIBILIDAD.- Es una descripción y abstracta general que está elaborada por un legislador manejada como una conminación de prevención o restricción de bienes, basado en una necesidad social, dado para sujetos imputables, su principal función es la protección de bienes atraves de la prevención general y la clase de punibilidad solo depende de la clase de bien tutelado por esto la punibilidad depende del valor del bien tutelado del dolo o la culpa opuesta en peligro de tentativa del bien tutelado.

19 PUNICION.- Es un mandato particular y concreto dictado exclusivamente por el órgano jurisdiccional dando una sentencia penal condenatoria manejando lo restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinar la magnitud de la culpabilidad esta se dicta solo contra sujetos imputables realizado como el fundamento de la pena.

20 PENA.- Es el acto particular y concreto como privación o restricción de bienes del autor del delito se lleva a cabo por el poder ejecutivo, no hay pena sin punición.

21 ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TIPOS PENALES
El tipo legal o penal es una figura elaborada por el legislador de una clase de eventos antisociales con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos. “SUBCONJUNTOS” (EXPRESION SIMBOLICA) DEBER JURIDICO PENAL= ESTADO “N” BIEN JURIDICO = SOCIEDAD “B”

22 J1 = VOLUNTAD DOLOSA J2=VOLUNTAD CULPOSA I1 = ACTIVIDAD CONDUCTA I2=INACTIVIDAD R= RESULTADO MATERIAL (LO QUE PROVOCA)

23 SUJETO ACTIVO.- ELEMENTOS.- “A” VOLUNTAD “B” IMPUTABILIDAD “C” CALIDAD DE GARANTE “A4” CALIDAD ESPECIFICA” “A5” PLURALIDAD ESPECIFICA P = SUJETO PASIVO (AGRAVIADO) P1.- CALIDAD ESPECÍFICA P2.- PLURALIDAD OBJETO MATERIAL = M (CON QUE PROVOCA)

24 KERNEL (CONJUNTO) Conjunto de la actividad que recae sobre el sujeto pasivo – lo hace el sujeto activo.

25 E= MEDIO G= REFERENCIA TEMPORAL MODALIDAD S = REFERENCIA ESPACIAL F = REFERENCIA OCACIONAL

26 W = LESION O PUESTA EN PELIGRO BIEN JURIDICO)
W1 = LESION (CONSUMACION) W2 = PUESTA EN PELIGRO (TENTATIVO) V = VIOLACION DEL DEBER JURIDICO PENAL HOMICIDIO DOLOSO CONSUMADO

27 T= [N B (A,A2)PM][(J1,I1)(RG)][W,V] ESTRUPO DOLOSO CONSUMADO
EXPRESION SIMBOLICA DEL TIPO PENAL ELEMENTOS QUE CORRESPONDEN A LA PROPIEDAD ELEMENTOS DEL SUJETO ACTIVO ELEMENTOS DEL SUJETO PASIVO T = [N B (A1 + A2 + A3 + A4 + A5 ) ( P1 + P2 ) M] [ ( J1 + J2 ) ( I1 + I2 ) R ( E + G + S + F ) [ ( W1 =W2 ) V ] X1 CONDUCTA MODALIDAD LESION O PUESTA EN PELIGO

28 DEBER JURIDICO PENAL. Es la prohibición o el mandato categóricos contenido en un tipo legal. Como prohibición es un deber jurídico de abstenerse, como mandato es un deber jurídico de actuar, el imperativo no es sin embargo, únicamente mandato, toda prohibición es un mandato. Si se prohíbe una acción, a la vez se está ordenada una omisión, se prohíbe una omisión, ello significa que se ordena una acción.

29 SUJETO ACTIVO AUTOR MATERIAL
Sujeto activo, toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo legal, no pertenece a este concepto quien no satisface la propiedad señalada por tal razón los animales y las cosas no son sujetos activos, tampoco es sujetos activo la persona moral pues carece de la posibilidad de concretizar los elementos del tipo todavía más únicamente el autor material , unitario o múltiple, puede ser sujeto activo ,el autor mediato, el autor intelectual , el cómplice y el autor detrás del autor no son sujetos activos por qué se concretizan cuando coinciden con el contenido semántico del tipo legal y existe la tipicidad.

30 SUJETO ACTIVO AUTOR MATERIAL El sujeto activo es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo penal. LA CAPACIDAD PSIQUICA DEL DELITO La capacidad psíquica del delito por ser una capacidad del autor material queda incluida en el contenido del sujeto activo, esta capacidad se manifiesta en 2 aspectos. A) La voluntabilidad (Subjetivo) DOLOSO B) La imputabilidad CULPOSO (Objetivo)

31 LA VOLUNTABILIDAD.- Es la capacidad de voluntad, por tanto una capacidad de conocer y querer, la concreción de la parte objetiva, no valorativa del particular tipo legal. (En la comisión dolosa) o bien una capacidad de conocer y querer la actividad o la inactividad que por descuido produce la lesión de un bien jurídico (en la comisión culposa).

32 LA IMPUTABILIDAD.- Es una capacidad de culpabilidad por lo mismo una capacidad de comprender la concreción de la parte objetiva, valorativa del particular tipo legal, esto es capacidad de comprender la especifica ilicitud.

33 Debe señalarse que la capacidad física reside en la conciencia entendida en un sentido neurofisiológico y de ninguna manera en un sentido religioso, filosófico o moral. Conciencia en sentido neurofisiológico es un estado de vigilia (función mental) regido por el juicio crítico que posibilita al individuo el darse cuenta de sí mismo y del mundo circundante de la anterior conceptualización de la ciencia A) se infiere la disminución o falta de juicio crítico normal, “conciencia perturbada” determina la ausencia de la imputabilidad y por ente, la ausencia de capacidad psíquica. B) La falta de conciencia determina la ausencia de la voluntabilidad como de la imputabilidad, consecuentemente la capacidad psíquica.

34 CALIDAD DE GARANTE (GARANTIZA PROTECCION A TODOS LOS BIENES) Es la relación especial estrecha y directa en que se halla un sujeto y un bien singularmente determinados creada para salvaguarda del bien. Es una calidad del sujeto regulada por el derecho penal que en los tipos de omisión se introduce para especificar al sujeto que tiene el deber de actuar para la conservación del bien en consecuencia la calidad de garante hace posible por una parte aprender especial y temporalmente la conducta omisiva, y por la otra determinar al sujeto que la realizo.

35 CALIDAD ESPECIFICA La esfera del sujeto activo en algunos tipos legales se haya limitado por determinadas características que son requeridas para la integración del autor material, en estos tipos legales solo puede ser autor quien reúne la calidad dispuesta ya que el deber jurídico se dirige no indistintamente a todo sujeto sino solo a los que pertenecen a la clase limitada por la calidad. Por lo expuesto la calidad específica es el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de los sujetos a quienes va dirigido el deber. PLURALIDAD ESPECIFICA Así mismo hay tipos legales que describen una cierta pluralidad de personas para la integración del sujeto pasivo. EJEMPLO.- PLURALIDAD ESPECÍFICA ABORTO PARRICIDIO MUJERPRODUCTO HOMICIDIO EN RAZON AL PARENTESCO PADRE HE HIJO

36 OBJETO MATERIAL (OBJETO DE LA ACCION)
Es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo. KERNEL.- Subconjunto de elementos del tipo necesarios para producir la lesión o puesta en peligro del bien jurídico es el subconjunto nuclear del tipo a nivel factico, es la base para construir el edificio del delito, es tan bien el medio que conduce a la lesión del bien jurídico. Y por ello se integra con aquellos elementos necesarios para producirla, esta necesariedad significa que la exclusión de uno solo de tales elementos hace imposible la lesión.

37 CALIDAD ESPECIFICA ABORTO MUJER EMBARAZADA ABUSO DE CONFIANZA (BIEN MUEBLE O INMUEBLE) ABUSO DE AUTORIDAD FUNCIONARIO PUBLICO NOMBRAMIENTO VIGENTE USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS. PLURALIDAD ESPECÍFICA.- Algunos tipos legales exigen una cierta pluralidad en el sujeto activo, la pluralidad de personas físicas debe ser la necesaria y suficiente para ser factible la lesión del bien jurídico por ellos se habla de autoría material necesariamente múltiple.

38 SUJETO PASIVO.- Es el titular del bien jurídico protegido en el tipo, es por ende el elemento del tipo en el que se singulariza la ofensa inferida a la sociedad. La semántica del sujeto pasivo depende de la semántica del bien jurídico tutelado y en algunos tipos, se manifiesta atreves de la calidad y la pluralidad.

39 BIEN JURIDICO TUTELADO = DELITOS SEXUALES
ESTUPRO ATAQUES AL PUDOR SEXUALIDAD VIOLACION VARIANTE = SOCIEDAD

40 CALIDAD ESPECÍFICA (S P)
Conjunto de características delimitadoras del sujeto pasivo en relación de la naturaleza del bien tutelado. Solo quien reúne esas características (calidad específica) puede ser pasivo en el caso correcto.

41 Resultado material Resultado material: resultado material es el efecto natural de la actividad previsto en el tipo su presencia en el tipo es eventual pues depende de su necesidad para la producción de la lesión del bien

42 Modalidades Modalidades: son el instrumento o la actividad distinta de la acción exigidos en el tipo empleados para realizar la conducta o producir el resultado.

43 Referencia temporal Referencia temporal: es la condición de tiempo o lapso descrita en el tipo dentro de la cual ha de realizarse la conducta o producirse el resultado

44 Referencia espacial: es la condición de lugar señalada en el tipo en que ha de realizarse la conducta o producirse el resultado

45 Referencia de ocasión:
es la situación especial requerida en el tipo generadora de riesgo para el bien jurídico que el sujeto aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.

46 LESION O PUESTA EN PELIGRO TENTATIVA
Lesión o puesta en peligro del bien jurídico: lesión del bien jurídico es la destrucción, disminución o comprensión del bien, contempladas en el tipo. Peligro de lesión es la medida de probabilidad, señalada en el tipo, asociada a la destrucción, disminución o comprensión del bien jurídico la lesión del bien jurídico y la puesta en peligro del mismo son conceptos fundamentales, que nada tienen que ver con la violación del deber jurídico penal

47 PELIGRO DE LESION O PUESTA EN PELIGRO (TENTATIVO)
MEDIDA DE PROBABILIDAD,SEÑALADA EN EL TIPO ASOCIADA A LA DESTRUCCION DISMINUCION O COMPRENSION DEL BIEN JURIDICO.

48 VIOLACION DEL DEBER JURIDICO PENAL.
LA VIOLACION DEL DEBER JURIDICO PENAL ES OPOSICION DEL DEBER JURIDICO PENAL, DE LA CONDUCTA QUE, AL LESIONAR O PONER EN PELIGRO EL BIEN TUTELADO DEL TIPO NO VA A SALVAR EL BIEN JURIDICO ALGUNO, O ES INESESARIA POR EXISTIR OTRA ALTERNATIVA DE ACTUACION LO LESIVA O MENOS LESIVA. SI EL DEBER JURIDICO PENAL ES ELEMENTO DEL TIPO LA VIOLACION DE AQUEL, NECESARIAMENTE TENDRA QUE ESTAR DETERMINADA POR EL TIPO.


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