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1 Sala Regional Distrito Federal RECUENTO DE VOTOS Magdo. Eduardo Arana Miraval 30 marzo, 2009.

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1 1 Sala Regional Distrito Federal RECUENTO DE VOTOS Magdo. Eduardo Arana Miraval 30 marzo, 2009

2 2 CONCEPTOS Recuento: Conforme a la etimología es una palabra compuesta que procede del latín, integrada por el prefijo “re” y la raíz “computare”; el morfema denota reintegración, repetición o aumento, y el verbo tiene como primer significado “numerar o computar las cosas considerándolas como unidades homogéneas”. El vocablo recontar significa “Contar o volver a contar el número de cosas”, en su primer sentido, y “dar a conocer o referir un hecho”, en el segundo.* *Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, UNAM- Porrúa, México 2002. pag. 85.

3 3 Voto: Es el instrumento por el cual los ciudadanos intervienen en la vida política del país, ya sea creando al estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes* Derecho político que los ciudadanos tiene a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Es pues el voto “una forma de expresión de voluntad y con relación al sufragio político, el voto constituye su ejercicio”. *Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, UNAM-Porrúa, México 2002. pag. 1015. CONCEPTOS

4 4 Recuento de votos en materia electoral debe entenderse como la actividad que realizan los órganos administrativos o jurisdiccionales electorales de volver a contar el número de votos emitidos en una casilla o elección en la etapa de actos posteriores de la jornada electoral a nivel federal o local. CONCEPTOS

5 5 El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone de un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, que aseguran, en lo posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, regulado en sus artículos 276, 277 y 279, que de manera general se puede resumir en: Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla. Escrutinio y Cómputo de Casilla

6 6 1.El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta; las guarda en un sobre especial, lo cierra y anota en el exterior el número, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la urna. 2. El primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal. Escrutinio y Cómputo de Casilla

7 7 3. Posteriormente, el presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía; el segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna. 4. Enseguida, ambos escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasifican las boletas, para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y el número de votos nulos. Escrutinio y Cómputo de Casilla

8 8 5. El secretario toma nota en hojas por separado de las operaciones señaladas en el punto anterior, las verifica, y luego anota en las actas los resultados, las que se firman por los miembros de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos. 6. Por último, el presidente declara los resultados de la votación, y los fija en el exterior de la casilla. Escrutinio y Cómputo de Casilla

9 9 El objeto común es lograr el conteo exacto de los votos; en cada una de esas etapas en las que intervienen destacadamente uno o varios de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, para obtener y constatar el resultado, lo que constituye una forma de control de la actividad de uno por los demás, así como por los representantes de los partidos políticos que se encuentran presentes, y un sistema de evaluación sobre la certeza, eficacia y transparencia de sus actos, que se ve acreditado con la concordancia de los datos obtenidos en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas necesarias.

10 10 Con dicho procedimiento se determina: a)Número de boletas sobrantes. b)Número de ciudadanos que votaron. c)Número de boletas depositadas y extraídas de la urna. d)Los votos obtenidos por cada partido, por candidatos no registrados y los nulos. e)Además, que desde el inicio, en el acta se asienta el número de boletas recibidas por el presidente de casilla. La comparación de estos elementos sirve de control o candado para verificar la correspondencia del número de votos.

11 11 Tal concordancia de los resultados anotados en los diversos espacios contenidos en el acta de escrutinio y cómputo sirven como prueba de que esa actuación electoral se llevó a cabo correctamente y, se presenta si coinciden el número de ciudadanos que acudieron a votar conforme a la lista, con el número de boletas sacadas de la urna, con la suma de los votos clasificados para cada uno de los partidos, los candidatos no registrados y los nulos.

12 12 CÓMPUTOS DISTRITALES El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral para hacer el cómputo de cada una de las elecciones federales.

13 13 RECUENTO DE VOTO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (COFIPE) Art. 247. … b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo (Distrital), se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente… Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente… quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate…

14 14 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CASOS EN QUE SE JUSTIFICA SU REALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA (Legislación de Zacatecas). S3EL 021/2001 CRITERIOS ANTERIORES PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL. S3ELJ 14/2004 DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER. S3ELJ 10/97

15 15 ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. S3ELJ 08/97 CRITERIOS ANTERIORES ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. S3ELJ 16/2002

16 16 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares). S3ELJ 04/2002 CRITERIOS ANTERIORES

17 17 ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2006

18 18 Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el procedimiento para la calificación de la elección presidencial, mediante el cómputo final, la declaración de validez y la de Presidente electo. (30-VI-2006) Acuerdo sobre la solicitud de acumulación y apertura de incidente sobre la pretensión de recuento total de la votación de la elección presidencial (31-VII-2006) EXP. SUP-JIN-212/2006 Formulación de Incidentes de previo y especial pronunciamiento. (31-VII-2006) EXP. SUP-JIN-212/2006

19 19 CRITERIOS A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2007-2008

20 20 REFORMA CONSTITUCIONAL El pasado trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicional el 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los factores que influyen en la reforma constitucional y legal 2007-2008 1.Conflictos en la elección presidencial de 2006. 1.Adecuación de la norma a las necesidades actuales del país, tomando como base los criterios del Tribunal Electoral que sentaron jurisprudencia.

21 21 REFORMA LEGAL Con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador en su exposición de motivos señaló que se regulará el recuento de votos durante las sesiones de cómputo distrital. Por un lado, propusieron suprimir la discrecionalidad que subsistía en la norma, en los casos de alteraciones, errores u omisiones en el acta de casilla. Por el otro, se propone que los recuentos totales de votos en los casos que la ley determine, sean realizados por los consejos distritales, lo que dará a la sociedad certidumbre y a los partidos ejercicio de su derecho para dejar aclaradas dudas o impugnaciones sobre el resultado de las elecciones. Bajo esta nueva modalidad, el Tribunal Electoral solamente podría ordenar recuento de votos respecto de casillas que no hayan sido objeto de tal procedimiento, sin causa justificada en la sesión de cómputo distrital.

22 22 El Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales en su artículo 295 establece el procedimiento que debe realizar la autoridad administrativa para el cómputo distrital: 1.Abrir paquetes que no tienen muestra de alteración, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo con los resultados que obren en poder del presidente del Consejo Distrital. 1.Si los resultados de las actas no coinciden, se detectan alteraciones evidentes que generen duda fundada, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente y no tenga en su poder el Presidente del Consejo la que le correspondía, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

23 23 3. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente y en caso de fracción se le asignará al partido de más alta votación. 4. Posteriormente, se abrirán los paquetes con muestras de alteración. La suma de los resultados de todo lo anterior constituirá el cómputo distrital de la elección.

24 24 El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo: Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del solicitante. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en la votación. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. RECUENTO PARCIAL DE VOTOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

25 25 Procederá: Cuando existan indicios de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos. En este caso se realiza el recuento total de casillas Indicio Suficiente: será la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casillas de todo el distrito. RECUENTO TOTAL DE VOTOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

26 26 Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el primer y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y existe petición expresa el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de casillas. En el caso, de ser procedente el recuento de votos, el Consejo Distrital debe disponer de todo lo necesario para llevarlo a cabo, por lo que ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de partidos y vocales, trabajando de forma simultánea. RECUENTO TOTAL DE VOTOS POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

27 27 Cada grupo de trabajo levantará un acta circunstanciada de cada casilla. El Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales mediante recuento de votos, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de este procedimiento.

28 28 RECUENTO DE VOTOS POR ÓRGANO JURISDICCIONAL En la exposición de motivos de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, los legisladores señalan que se establece una serie de hipótesis, requisitos y procedimientos para que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales; en concordancia con el artículo 295 del COFIPE, con el propósito de solucionar problemas que en las experiencias más recientes han sido motivo de polémicas y fuente de dudas justificadas o no sobre la legalidad y legitimad de los resultados electorales.

29 29 Para ello, se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regula el procedimiento para el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, el cual será procedente cuando no haya sido desahogado en la sesión de cómputo correspondiente o las leyes electorales locales no prevean las hipótesis para tales efectos, o previéndolas, las autoridades se hayan negado al recuento. Las Salas del Tribunal Electoral podrán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas con otros datos o elementos sin necesidad del recuento. No procederá el recuento en el caso de casillas en las que se hubiere realizado el mismo en la sesión de cómputo respectivo. RECUENTO DE VOTOS POR ÓRGANO JURISDICCIONAL

30 30 Tiene por objeto dar certeza a la elección; y conocer realmente quien resultó triunfador en una elección, el cual se realiza vía incidental sobre la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo en elecciones federales o locales que conozcan las salas el Tribunal Electoral. Procedencia: Que se haya solicitado en la sesión de cómputo y no fue desahogado, sin causa justificada. Las Leyes locales no prevean hipótesis para este nuevo escrutinio. Que las leyes locales si contemplen la hipótesis pero los órganos competentes se nieguen sin causa justificada. RECUENTO DE VOTOS POR ÓRGANO JURISDICCIONAL

31 31 Requisitos: Petición por la parte interesada legítima. Solicitud debidamente fundada y motivada, que señalen las irregularidades observadas y que ello, sea determinante para el resultado de la elección. Que de los medios de prueba sea imposible llegar al conocimiento de la verdad. Que sea determinante, es decir, entre el primer y segundo lugar pueda darse el cambio de ganador. El recuento se solicitó en el medio de impugnación procedente y se mencione la elección de que se trata. RECUENTO DE VOTOS POR ÓRGANO JURISDICCIONAL

32 32 El incidente de recuento de votos será improcedente para las casillas que hubieren sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva. RECUENTO DE VOTOS POR ÓRGANO JURISDICCIONAL


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