La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

COMPUSIS DE COLOMBIA DOCENTE: JORGE AGUIRRE VASQUEZ.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "COMPUSIS DE COLOMBIA DOCENTE: JORGE AGUIRRE VASQUEZ."— Transcripción de la presentación:

1 COMPUSIS DE COLOMBIA DOCENTE: JORGE AGUIRRE VASQUEZ

2 LEGISLACION LABORAL EN COLOMBIA

3 Objetivos del Seminario
Desarrollar en el estudiante, las competencias necesarias para abordar el Estudio, interpretación y aplicación de las normas jurídicas básicas que regulan en Colombia el desarrollo de las relaciones de trabajo y ubicar dicho conocimiento en un contexto organizacional. Identificar los puntos básicos de la Seguridad Social de nuestra Legislación y sus formas de aplicación. Precisar sobre los puntos fundamentales que reglamentan las prestaciones sociales en Colombia. Aplicar la normativa y procedimientos vigentes del código sustantivo del trabajo en cualquier situación de índole laboral

4 Contenido Temático Introducción
Marco jurídico del derecho laboral en Colombia Definición de trabajo. El contrato de trabajo-concepto-elementos-clases Periodo de prueba Obligaciones del empleado y el empleador Prohibiciones del empleado y empleador Suspensión del contrato de trabajo Terminación del contrato de trabajo Contrato de aprendizaje. El salario-concepto-salario en especie- Horas Extras-Aux. de Transporte-Dotación. Jornada de Trabajo Prestaciones Sociales en Colombia Seguridad Social en Colombia

5 Introducción Desde el momento en que accedas a un puesto de trabajo o contrates a una persona mediante un contrato de trabajo debes conocer, de manera básica, la legislación laboral. Desde ese momento firmarás un contrato de trabajo e iniciarás una relación laboral con una empresa o una persona natural, donde se establecerán unas condiciones laborales que pueden incluso cambiar antes de finalizar tu contrato. El objeto de este seminario es enterarte que tienes que saber para mantenerte en el mercado laboral. En Colombia, las relaciones laborales se rigen por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo. A grandes rasgos se puede hablar de dos grandes ramas del derecho laboral, que son la individual y la colectiva. La primera regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y la segunda regula las relaciones entre el empleador y las asociaciones de trabajadores, ya sean sindicales o no.

6 Marco jurídico del derecho laboral en Colombia
Constitución Política de Colombia de 1991 ART. 25.pptx ART. 39.pptx ART. 53.pptx Código Sustantivo del Trabajo Data del año 1950.pdf Tiene 492 artículos Leyes, Normas , Decretos Ley 50 de 1990.pdf Ley 789 de 2002.pdf

7 Definición de trabajo Concepto : Art. 5 del C.S.T. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

8 El Contrato de trabajo Concepto: Art. 22 C.S.T.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada subordinación cumpliendo ordenes de la segunda y recibiendo por su labor una remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

9 Elementos del contrato de trabajo
Prestación Personal del servicio Subordinación Remuneración

10 Clausulas importantes del contrato de trabajo
Identificación y domicilio de las partes El lugar y fecha de la celebración El lugar donde se haya contratado el trabajador y el lugar donde haya de prestar el servicio. La naturaleza del trabajo El periodo de prueba. La cuantía de la remuneración La forma y periodos de pago La duración del contrato y su terminación Clausulas que cada una de las partes acuerden libremente. 1

11 Clases de Contrato de trabajo
POR SU FORMA : Art. 37 C.S.T. Verbal : Es aquel que se pacta de palabra o verbalmente (Art. 38) Escrito : Es aquel que se pacta por escrito o mediante un contrato y firman las dos partes implicadas. (Art. 39 C.S.T.) POR SU DURACIÓN Término fijo: Es aquel contrato que tiene un limite de tiempo especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente. Salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año. (Art. 46 C.S.T.) Los contratos a termino fijo se dividen en dos modalidades: 1.1 Menor o igual a un año: Debe constar por escrito. Se puede prorrogar hasta por tres veces en un año, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser inferior a un año. El periodo de prueba debe constar por escrito.

12 Clases de Contrato de trabajo
Para su no renovación se requiere un aviso previo a la terminación del contrato no menor a (30) treinta Días . En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una indemnización . ( Art. 28 ) Ley 789 de 2002.pdf El trabajador podrá terminar el contrato en cualquier momento unilateralmente, sin perjuicio de pagar preaviso o indemnización al patrono. 1.2 Igual o superior a un año: Debe constar por escrito. El termino de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de manera indefinida. El periodo de prueba debe constar por escrito.

13 Clases de Contrato de trabajo
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una indemnización . ( Art. 28 ) Ley 789 de 2002.pdf Para su no renovación se requiere un aviso previo a la terminación del contrato no menor a (30) treinta Días . 2. Termino Indefinido: Art. 47 C.S.T. Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la relación laboral. Se puede hacer verbal o por escrito ( Recomendado) En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una indemnización . ( Art. 64 C.S.T.) El periodo de prueba debe constar por escrito. El trabajador podrá terminar el contrato en cualquier momento unilateralmente, sin perjuicio de pagar preaviso o indemnización al patrono.

14 Clases de Contrato de trabajo
3. Contrato ocasional o transitorio: Art. 6 C.S.T. Puede ser verbal o escrito. El fin del contrato es la realización de actividades ajenas al objeto social del patrono. Su duración máxima es un (1) mes. No hay periodo de prueba. Tiene derecho a la seguridad social. Tiene derecho a las prestaciones sociales. Tiene derecho a la dotación. Se puede prorrogar hasta una vez. No hay preaviso.

15 Clases de Contrato de trabajo
4. Contrato por labor u obra contratada: Este tipo de contrato no está sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o labor contratada. Si el empleador decide terminarle el contrato al empleado antes de que se termine la obra, tendrá que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado. No requiere preaviso (30 días) Termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen. No hay prorrogas de contratos. Es un relación laboral con todas las garantías legales, prestacionales y de seguridad social, así sea por un día o por un año, etc.

16 Periodo de prueba Definición: ART. 76. C.S.T.
Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. Estipulación: ART C.S.T. El período de prueba debe ser estipulado por escrito. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. Duración Máxima: ART. 78. C.S.T. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

17 Obligaciones especiales del Patrono
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio o ser Jurado de Votación; En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada o para asistir al entierro de sus padres, esposa, hijos, hermanos o compañeros de trabajo.( 5 días) Dar al trabajador que lo solicite una vez terminado el contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.

18 Prohibiciones del patrono
Se prohíbe a los empleadores: Art. 59 C.S.T. Deducir, retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos. Pueden hacerse deducciones y retenciones solo las autorizadas por la ley (Aportes a salud, pensión, embargos judiciales o retención en la fuente por salarios). Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo.

19 Prohibiciones del patrono
Se prohíbe a los empleadores: Art. 59 C.S.T. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político. impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. Hacer propaganda política en los sitios de trabajo. Hacer todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. Emplear en las certificaciones el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

20 Prohibiciones del Empleado
Se prohíbe a los empleados: Art. 60 C.S.T. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 2

21 Suspensión del contrato de trabajo
Art. 51 C.S.T. Es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por: Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato. Por muerte o inhabilitación del empleador. ( Persona Natural) Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa. Por licencia concedida por el empleador al trabajador. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. Por la detención preventiva del trabajador. Por huelga declarada.

22 Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo termina: Art. 61 C.S.T. Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por sentencia ejecutoriada Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

23 Terminación por justa causa por parte del empleador
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: Art. 62 C.S.T. Haber sufrido engaño por parte del trabajador Todo acto de violencia, injuria, mal trato o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores y fuera del servicio en contra del empleador. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra maquinarias e instrumentos relacionados con el trabajo. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador. La detención preventiva del trabajador por más de treinta días a menos que posteriormente sea absuelto. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

24 Terminación por justa causa por parte del empleador
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional , así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

25 Terminación por justa causa por parte del empleado
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: B). Por parte del empleado: Art. 62 C.S.T. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. Todo acto de violencia, mal trato o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

26 Contrato de aprendizaje
Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789). Se pacta máximo por tres años No es salario. No es un ingreso laboral. No es base prestacional. No se paga auxilio de transporte. NO se cancela prestaciones sociales. Se afilia a EPS, ARP Aprendiz Sena: Pago : Etapa Lectiva 50% S.M.L.V Etapa Productiva 100% S.M.L.V. AÑO (2014) Practicante Universitario: Pago: Etapa productiva 100% S.M.L.V.

27 Salario Mínimo Mensual
El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Salario Mínimo Mensual Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.( Art 145 CST) Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales. El salario mínimo mensual legal vigente del año 2014 es de $ Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción.

28 Pagos que constituyen salario
Constituye salario: Art. 127 C.S.T. La remuneración ordinaria, fija o variable. Primas (definidas como salario). Sobresueldos. Bonificaciones habituales. Horas extras. Valor del trabajo en día de descanso obligatorio. Porcentaje sobre ventas y comisiones.

29 Pagos que no constituyen salario
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS: ART. 128 C.S.T. Bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria. Dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones , como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales, ni la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

30 Salario en especie Constituye salario en especie: Art. 129. C.S.T.
Es aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador , tales como alimentación , habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia. No puede llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.(Cuando devengue mas del un S.M.M.L.V.) El valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).(Cuando devengue el S.M.M.LV.) 3

31 Horas Extras Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo. Jornada Laboral Flexible. Art 51 Ley 789 Ejemplo : Un trabajador con un S.B.M DE $ y que haya laborado en el mes 6 H.E.D.O. Formula: /240=3.000 x 1,25 x 6 HEDO=

32 Auxilio de transporte Tiene la finalidad de ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al lugar de trabajo. Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMMLV. ( X 2 = ) ($ Valor Aux. Transp. para el año 2014) En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio. No es un pago salarial, pero si es base para el calculo de las prestaciones sociales : cesantías, intereses y prima legal. No hace base para la seguridad social No se paga en incapacidades , licencias ni en vacaciones. Formula: Vr. Aux. Transp./ 30 x No. Días Laborados / 30 x 28 =

33 Dotación El trabajador debe ganar igual o menos de 2 S.M.M.L.V. ($ ) Se debe suministrar tres (3) dotaciones en el año o proporcional al tiempo laborado. (Art. 230 C.S.T.) La dotación consiste en suministrar en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor.

34 Jornada de trabajo Jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 semanales. (Art. 161 C.S.T.) De lunes a viernes o de lunes a sábado. Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas Extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo  máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias  y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas  extras. Hay algunos trabajadores que no les aplica el máximo legal, que son quienes se desempeñen en: Cargos de dirección, confianza o manejo. Ejerciten actividades discontinuas o intermitentes. Los de simple vigilancia , cuando residan en el lugar de trabajo d) Los de servicio doméstico.

35 Jornada de trabajo La jornada labora flexible corresponde a un acuerdo entre el trabajador y el empleador, para la organización de los turnos de trabajo sucesivos, todos los días de la semana , que no sobrepasen las seis (6) horas diarias y 36 horas en la semana, sin el pago de recargo nocturno, trabajo dominical o festivo. Así mismo , se puede acordar que la jornada diaria sea flexible de tal forma que en la semana se completen las cuarenta y ocho (48) horas , distribuidas en un máximo de seis (6) días , donde el número de horas diarias laboradas deberá estar dentro de un rango entre cuatro (4) y diez (10), sin el pago de recargo por trabajo extra, teniendo en cuenta que las horas laboradas no deberán superar las cuarenta yo ocho (48) horas semanales y estas sean laboradas en la jornada diurna.

36 Prestaciones sociales Comunes
Todo los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas ( Art. 193 C.S.T.) Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Las prestaciones sociales reconocidas por la ley son las siguientes:

37 Prestaciones sociales Comunes
Prima de servicios. Art. 306 C.S.T. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. Formula: Salario básico promedio mensual x No. Días laborados 360 Ejemplo: Un trabajador ingresó a laborar desde el 1 de Febrero de 2014 con un salario básico mensual de $ ¿En junio que valor se le debe cancelar por prima de servicios? Salario Básico Promedio Mensual= = No. Días Laborados = 1° Febrero hasta 30 Junio de 2014= 150 días x 150 =

38 Prestaciones sociales Comunes
Auxilio de cesantías Art. 249 C.S.T. Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción. Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (año). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año) formula: Salario básico promedio Mensual * No. Días laborados 360

39 Prestaciones sociales Comunes
Intereses sobre cesantías (Art 99 ley 50) Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción. Formula: Vr. cesantías x 0.12 x No. Días Laborados 360

40 Aportes Seguridad social
Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe ser afiliado al sistema de seguridad social que comprende: Afiliación al Sistema de Salud : EPS Aporte total 4 % A cargo del empleador - A cargo del empleado 4% Calculo: x 4%= 4

41 Aportes Seguridad social Afiliación al Sistema de pension: AF.P.
Aporte total 16% A cargo de la empresa 3/4 partes 12% A cargo del empleado 1/4 partes 4% Calculo: x 4%= Fondo de solidaridad pensional: Cotizaciones: A cargo de empleados que devengan salarios superiores a 4 SMMLV 1% Mayores a 6 SMLV hasta 2%

42 Aportes Seguridad social Aportes parafiscales: A cargo del empleador
Aporte Total 4% Caja De Compensación 4% Sena 0% ICBF 0% Sistema de Riesgos Profesionales: ARP a cargo del empleador Es obligatoria durante la relación laboral A cargo exclusivo del empleador Es una tarifa que oscila desde el % hasta 8,7 %

43 Otros derechos Licencia de Maternidad :
Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá y pagará las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS (Art 207 L. 100/93): Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo. Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1 año. Son 12 semanas ósea 84 días de Licencia de Maternidad. Para que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado todo el periodo de gestación en forma ininterrumpida y completa. De lo contrario será responsabilidad del empleador el reconocimiento. (Art 9° D.R. 783/2000)

44 Otros derechos Licencia de Paternidad :
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a : 4 días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre es cotizante al SGSSS. 8 días hábiles si ambos padres son cotizantes del SGSSS. Opera para los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente. Se debe presentar a la EPS el Registro Civil a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. Esta licencia está a nombre de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya cotizado efectivamente durante 100 semanas previas al reconocimiento. Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, si el salario es fijo

45 Gracias


Descargar ppt "COMPUSIS DE COLOMBIA DOCENTE: JORGE AGUIRRE VASQUEZ."

Presentaciones similares


Anuncios Google