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POR UNA NUEVA GRAMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentación del tema: "POR UNA NUEVA GRAMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS"— Transcripción de la presentación:

1 POR UNA NUEVA GRAMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
DR. MARIO CRUZ MARTÍNEZ 1

2 “Vivimos en tiempos de preguntas fuertes y de respuestas débiles”.
Boaventura de Santos

3 “La paz es el nuevo nombre de la justicia”.
Rector de la Ibero José Morales

4 Informe de julio de 2011 de la Comisión de la Verdad
y la Reconcialiación

5 Los derechos humanos y las democracias contemporáneas
“Las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas y partidos políticos deben asumir que los derechos son un valor fundamental en sí mismo, que está por encima de consideraciones políticas y debe promoverse como un espacio de encuentro…”

6 Tesis de reflexión Se requiere una nueva cultura gubernamental de los derechos humanos para buscar nuevas reglas del juego democrático y que logre un auténtico sentido de justicia social.

7 El Estado de Derecho Fallido
En el Informe Gobernando el futuro presentado en el cuarto Foro sobre la Democracia Latinoamericana (Octubre de 2013). OEA-IFE se señala “América Latina es en la actualidad la región con niveles de inseguridad más altos en el mundo”

8 La Constitución y sus valores políticos
Cultura de la Constitución en México. Una encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores, Hugo Concha, Héctor Fix-Fierro, Julia Flores y Diego Valadés, México, IIJ-2004. Elementos para la Construcción de una política de Estado para la seguridad y la Justicia en Democracia, México, UNAM, agosto-2011.

9 Confianza y capital social
Confianza y capital social. Locke: Las condiciones necesarias para la existencia de una verdadera sociedad civil son la virtud y la confianza. “La confianza es el cimiento o piedra angular del llamado ‘capital social’, concepto que remite al amplio marco de relaciones que facilitan la interacción interpersonal para obtener un mayor beneficio personal y social” (Marcelo Bergman y Carlos Rosenkrantz).

10 Justamente la falta de confianza en el entramado institucional, demuestra el fracaso del derecho, que se ha mostrado incapaz de articular un marco de legitimidad adecuado para el buen funcionamiento del orden público. ¿La confianza es un elemento esencial del sistema democrático?

11 James S. Coleman: Capital social
James S. Coleman: Capital social. Más allá del capital físico y del capital humano, el incentivo que los agentes sientan para trabajar en grupo depende de la riqueza y fluidez de las interacciones y fluidez de las interacciones sociales. La confianza es un capital: es una riqueza social que, una vez puesta en marcha, permite la producción de beneficios.

12 En América Latina, los bajos niveles de capital social está vinculados con un aspecto que ha marcado el perfil de la región: la anomia o la irrelevancia de las normas para pautar la convivencia social. Alexis de Tocqueville: Los altos niveles de organización social espontánea están correlacionados con la fortaleza institucional.

13 Carlos Rosenkrantz: “El derecho está llamado a crear e incentivar los mecanismos que fortalezcan las transacciones e interacciones sociales. Para generar mayor confiabilidad, las normas jurídicas deben ser pensadas no sólo desde la perspectiva de su contenido sino también desde la probabilidad real de su aplicación”.

14 Robert Putnam (Making democracy work: Civic traditions in modern Italy, Princenton Press, 1993) señala que la riqueza del capital social depende de la evolución de las organizaciones civiles espontáneas, es decir, de la riqueza de la sociedad civil. Qué sucede en América Latina: el desarrollo de organizaciones de control horizontal es muy incipiente, por lo que no hay razones para un gran optimismo.

15 Idea central: las sociedades más complejas no tienen más alternativa que desarrollar un derecho efectivo para incrementar de manera considerable, el capital social. Precisamente, el sistema jurídico sustituye a la confianza sólo de un modo imperfecto. Confianza y derecho constituyen un tándem necesario donde uno no puede remplazar al otro.

16 José Antonio Aguilar Rivera: Ante la falta de confianza en la eficacia de las instituciones los vínculos de confianza interpersonal en comunidades rurales y urbanas en México pueden derivar en linchamientos y en casos de “justicia por mano propia”, socavando toda eficacia del derecho tradicional.

17 Informe PNUD-OEA 2010: Nuestra Democracia
Uno de los más importantes retos para las democracias de América Latina: Modernizar sus organizaciones institucionales y proveerlas de recursos humanos eficaces. Además establecer políticas públicas en el ámbito de la exclusión social.

18 GRAMÁTICA: (RAE): Ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones.
Gramática de los derechos: Imperativo.

19 La nueva gramática de la democracia constitucional
Protección de los sectores más vulnerables a través de efectivas políticas públicas Derechos humanos como piedra angular en el desarrollo democrático de México. Reformas constitucionales de 2008 y reforma de derechos humanos de 2011.

20 POLÍTICAS PÚBLICAS “Intervención deliberada del Estado para corregir o modificar una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público”. “Decisiones transversales que regulan la actuación interna de los gobiernos y que están destinadas a perfeccionar la gestión pública”.

21 “”Regulaciones que atañen a la forma en que los poderes públicos realizan las atribuciones que les han sido conferidas y que, en consecuencia, pueden llegar a determinar la eficacia, la eficiencia o la legitimidad de sus resultados”

22 Hoy día el ámbito de la administración pública está vinculado a la búsqueda de un nuevo régimen a partir del Estado de Derecho. Estado de derecho desde la visión de la democracia constitucional.

23 Se busca la construcción de una burocracia neutral sin tintes partidarios, lo suficientemente preparada para cumplir las funciones que de manera imparcial habría de llevar el sistema institucional. Max Weber: El auténtico funcionario o debe hacer política, son limitarse a administrar de manera imparcial.

24 Weber: El funcionario ha de desempeñar su cargo, sin ira y sin pasión.
En el siglo XVIII y XIX se afianzó una idea: la libertad como exigencia para la dignidad humana. En la actualidad se considera que la dignidad humana presupone el ejercicio de la libertad.

25 Luis F. Aguilar: Lo gubernamental es público, pero lo público trasciende lo gubernamental. Una política puede ser aquí una regulación, ahí una distribución de diversos tipos de recursos…. Allá una intervención redistributiva directa, más allá de dejar hacer a los ciudadanos.

26 El enfoque de la política pública surge después de la Segunda Gran Guerra debido a la preocupación por la eficacia de los gobiernos. La complejidad social y política estaba marcada por la limitación técnica y financiera de los gobiernos.

27 En 1951, Harold D. Lasswell realizó una reflexión sobre la relación entre problemas públicos y las herramientas disponibles para enfrentarlos: La orientación hacia las políticas. La idea central del texto, es lograr convocar los mismos esfuerzos estatales para lograr la paz, en la solución de un objetivo público.

28 Propuesta: Los gobiernos son organizaciones que concentran el diseño y la implementación de cursos de acción comunes para la sociedad y que se comprometen con sus resultados.

29 La política pública va orientada a un curso de acción definido en el tiempo, que suele identificarse como un paquete de normas y procedimientos que persigue un propósito definido. Dicho curso de acción puede materializarse en modelos legales y/o programas de acción.

30 Un rasgo que distingue todo proceso de creación de políticas públicas, es la incorporación de los diferentes actores involucrados en la solución del problema elegido. De esta manera, surge el gran problema que plantea la implementación de las APP’s

31 Derechos fundamentales y nueva cultura gubernamental
Art. 1. (Tercer párrafo)… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”

32 Los derechos humanos como política pública.
Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2003 Recomendaciones tendientes a la internacionalización del sistema jurídico mexicano.

33 Recomendaciones Reconocimiento de tratados internacionales y obligación de poderes públicos a su consideración. Promulgar leyes reglamentarias de todos los derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

34 Iniciativas de reforma constitucional en materia de derechos humanos
Propuesta del CENCA (Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión). Presentada en el Senado, 29 de noviembre de 2007. Propuestas: Modificación al Capítulo I del Título Primero, para llamarse De los derechos humanos

35 Reconocimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Incorporación del principio pro persona en la interpretación de las normas de derechos humanos. Inclusión del respeto a los derechos humanos como principio de la educación.

36 Inclusión del respeto a los derechos humanos como u principio de la actuación de las instituciones policiales. Garantía de autonomía para las comisiones locales de derechos humanos. Procedencia de amparo en contra de violaciones a derechos humanos contenidos en tratados internacionales.

37 Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos elaborada por las Organizaciones de la Sociedad Civil y por Académicas y Académicos especialistas en derechos humanos, México, 2008.

38 Propuestas especialistas a 30 artículos constitucionales
Introducir plenamente el concepto de derechos humanos en la Constitución. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia normativa a los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del orden jurídico. Introducir algunos derechos humanos que no estaban reconocidos por la Constitución.

39 Fortalecer a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos la protección de algunos derechos ya reconocidos por la Constitución. Introducir la perspectiva de género en la manera en que la Constitución protege y reconoce los derechos humanos y Reforzar garantías y mecanismos de protección de los derechos humanos.

40 Dos ejemplos: Niñez y pueblos indígenas
Art. 2. (Apartado B) “La federación, los Estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatorio, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas…”

41 Política públicas y derechos fundamentales
Art. 4 (Octavo párrafo): “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos..(…) Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

42 Pueblos Indígenas Invisibilización en los diferentes sistemas normativos. Pobreza de la mayoría de comunidades indígenas. Reforma constitucional de 2001 y reconocimiento del sistema jurídico indígena. Indicar el zapatismo y sus consecuencias sociales y políticas.

43 Los niños en Latinoamérica
Comisión Interamericana: Denuncias sobre discriminación y violencia basadas en orientación sexual e identidad de género contra niños y niñas en Guyana (149 Período de sesiones. 28 de octubre de 2013)

44 Latinoamérica Seguridad ciudadana y derechos de la niñez en Haití.
Derechos humanos de las niñas en América Latina y el Caribe. Situación de los derechos humanos de la niñez en Haití. (147 periodo de sesiones. 16 de marzo de 2013) Situación de derechos humanos de las mujeres en el Salvador.

45 Derechos de los niños Protección a través de un entramado legal que tiene como eje la gramática de los derechos humanos. El objetivo central del entramado social: Protección del interés superior de la infancia.

46 Los derechos de los niños en México
Le geografía jurídica de los derechos de la niñez evidencian tres grandes momentos: 1. Se establecen reformas constitucionales que establecen el deber de los padres y el derecho del menor a la satisfacción de sus necesidades, y a la salud física y mental (18 de marzo de 1980).

47 Los derechos de los niños
2. A partir del 7 de abril de 2000, se establecen reformas para que las niñas y niños tengan derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentos, educación, salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral, con la obligación de ascendientes y tutores de asegurar dichos derechos.

48 Derechos de los niños El 29 de mayo de 2000 se crea un ordenamiento reglamentario del párrafo sexto de artículo 4 de la Constitución: Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

49 Derechos de los niños 3. El 12 de octubre de 2011 se modifica a Constitución: Todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

50 Reforma constitucional de derechos humanos
11 de junio de derechos humanos. Diversas herramientas hermenéuticas y amplitud de las responsabilidades de los agentes estatales. Los derechos humanos como parte integra de la democracia mexicana. Los derechos humanos y su cumplimiento.

51 Derechos humanos de los niños
Desde la Convención sobre los Derechos de los Niños (1989) hasta las últimas reformas en materia de derechos humanos, el desafío para el Estado Mexicano es establecer políticas públicas efectivas para el desarrollo de la niñez en México.

52 Informe: Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en Mëxico, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social-UNICEF (junio de 2012). Pobreza y derechos humanos. “La población infantil y adolescente enfrenta mayores niveles de pobreza que el resto de la población mexicana”.

53 “En 2008, 44.5 por ciento de la población mexicana se encontraba en situación de pobreza; entre las niñas, niños y adolescentes este porcentaje era de 53.5 %. En 2010, 46.2 por ciento de la población mexicana era pobre, mientras que 53.8 por ciento de la población de 0 a 17 años lo era”. Pobreza: Negación de derechos humanos.

54 Regulación en el ámbito de la niñez.
Producción legislativa escasa y vinculada a intereses electorales. Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes (abril de 2000) Desafíos a las entidades federativas: Homologación de criterios de leyes federales en sus jurisdicciones.

55 Principios rectores en el ámbito de los derechos de los niños
Interés superior de la infancia; No discriminación; Igualdad; Vida Familiar; Vida libre de violencia, y especialmente, “el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales”

56 Otros principios rectores
Derechos a la supervivencia y el desarrollo; Derechos a la protección; derechos a la participación. Principio de protección de derechos de los niños: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos” art. 4 Convención.

57 Políticas públicas y derechos humanos
Caso Yatama vs Nicaragua (2005): Punto resolutivo 9: El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos…”

58 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador (2012):
Resolutivo 3: “El Estado debe consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en e eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción”.

59 Resolutivo 4: El Estado debe adoptar las medidas legislativas administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y tribales…”

60 Niñez y justicia interamericana
Caso González y otras vs México. Resolutivo 18: “El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con a estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia”.

61 Resolutivo 22: “El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género”

62 Poder judicial y derechos humanos
Protocolos de Actuación: 5 protocolos Por ejemplo: Protocolo para juzgar con perspectiva de género (Haciendo realidad el derecho a la igualdad). “El protocolo tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana”.

63 Casos “Campo Algodonero”; “ Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.
Control de convencionalidad. Establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres y niñas.

64 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. SCJN. Marzo 2012. El protocolo sistematiza “una serie de prácticas que han sido consideradas como necesarias para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes”.

65 Nueva edición Dicha edición ha recogido de manera más amplia los nuevos estándares que el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.

66 Protocolo Niñez Según el Protocolo, el Poder Judicial tiene la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia para garantizar cualquier derecho humanos. “El derecho de acceso a la justicia se inscribe entro de las obligaciones generales del Estado, concretamente la de garantía………

67 .. Para que en caso de violaciones a sus derechos humanos los individuos cuenten con un recurso mediante el cual exigir la restitución del Derecho”. Artículo 25. Convención Americana. Protección judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes……

68 …. 2. Los Estados partes se comprometen:
B) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial. C) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

69 Protocolo: “Considerando que los sistemas jurídicos se componen por normas y principios, entendiendo éstos últimos como aquellos preceptos a los que se les asigna un valor moral de reconocimiento generalizado, de contenido vago e intangible, de validez abstracta, que no están sujetos a un proceso legislativo (de creación normativa)…..

70 …. Ni subordinados a los principios generales del derecho (jerarquía, temporalidad, irretroactividad, etc.), el Protocolo recoge los principios generales y específicos que en materia de infancia han sido reconocidos”.

71 “Una de las dificultades que plantean los principios, a partir del carácter ‘ambiguo’ que caracteriza su enunciado, es su concreción, pasar de su enunciado a su aplicación práctica. Toando en cuenta esto y que se trata de pautas de referencia, en el Protocolo se desagregan cuáles son las obligaciones que se desprenden de cada uno de ellos”.

72 “De esta forma el Protocolo propone medidas específicas para concretar los principios. Esta es la segunda finalidad que tiene este documento: apoyar a las y los titulares de órganos judiciales en la tarea de aterrizar los principios que deben ser garantizados para a infancia”

73 Protocolos y pueblos indígenas
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas (2013).

74 Nueva cultura gubernamental de los derechos humanos
Protocolos de acción gubernamental. Capacitación de funcionarios públicos concibiendo desde sus actividades la necesidad de instrumentos que establezcan los criterios mínimos en el ámbito de los derechos de los niños.

75 Protocolos-Guías de trabajo
Los protocolos buscan establecer una taxonomía práctica de los derechos de las niñas y niños. Cada instrumento recogerá los elementos que logren servir en la actividad cotidiana de los funcionarios de Tamaulipas y será un ejemplo claro de una buena práctica gubernamental.

76 Protocolos como guía de acción pública.
Estos instrumentos pueden constituir buenas prácticas gubernamentales y pueden servir como un excelente vehículo de la difusión de los derechos humanos.

77 Dilemas de la democracia mexicana
Superación del paradigma democrático electoral. Establecimiento de una gramática social y gubernamental de los derechos humanos. Consideración de los diferentes actores sociales e institucionales en la construcción del modelo justicialista de los derechos humanos.

78 Dilemas de la democracia mexicana
Identificar la incidencia del modelo social y político en algunos grupos vulnerables, como la niñez y grupos indígenas. La nueva cultura de los derechos humanos se debe dirigir al ámbito institucional. Por una nueva cultura de derechos humanos Por una nueva institucionalidad.

79 GRACIAS.

80 Correo electrónico: mario.cruz@ibero.mx
Facebook “Mario_CruzDH”


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