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REUNION DE TRABAJO ACTIVIDADES HORA

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Presentación del tema: "REUNION DE TRABAJO ACTIVIDADES HORA"— Transcripción de la presentación:

1 REUNION DE TRABAJO ACTIVIDADES HORA
Cuestionario de Autoevaluación Lectura comentada de “Función Formativa de la Evaluación” Análisis del acuerdo 648 (6 equipos) Cuestionario Presentación de Cartilla Análisis de Los Aprendizajes Esperados (por academia) Análisis de las sugerencias de IDANIS Propuestas argumentadas Conjunción de propuestas Gestión Escolar Gestión educativa (¿Qué es la gestión) lectura comentada La gestión educativa y sus niveles de concreción Dimensiones de la gestión escolar: Categorías para el Análisis de la realidad educativa “Interrelación entre las Dimensiones de la Gestión Escolar” Lectura y Ejercicio “Analizar los principios pedagógicos e identificar ¿con cuál dimensión se relaciona? Propuestas para el Proyecto de Desarrollo Educativo Productos esperados: Elementos de mejora para el Proyecto de Desarrollo Educativo 4/OCTUBRE/2012

2 Función formativa de la evaluación
La evaluación con funcionalidad formativa se utiliza en la valoración de procesos (de funcionamiento general, de enseñanza, de aprendizaje...) y supone, por lo tanto, la obtención rigurosa de datos a lo largo de ese mismo proceso, de modo que en todo momento se posea el conocimiento apropiado de la situación evaluada que permita tomar las decisiones necesarias de forma inmediata. Su finalidad, consecuentemente y como indica su propia denominación, es mejorar o perfeccionar el proceso que se evalúa. Este planteamiento implica que hay que realizar la evaluación a lo largo del proceso, de forma paralela y simultánea a la actividad que se lleva a cabo y que se está valorando -nunca situada exclusivamente al final, como mera comprobación de resultados-. Así, en concreto, teniendo datos y valoraciones permanentes acerca de los aprendizajes que va realizando el alumno y su modo particular de hacerlo (ritmo, estilo, inconvenientes, etc.), en el momento en que surge una disfunción o especial dificultad es posible poner los medios didácticos adecuados para que pueda superarla sin inconvenientes mayores. Del mismo modo, es fácil detectar los tipos de actividades o situaciones educativas que favorecen su aprendizaje, para potenciarías con ese alumno y favorecer, así, su formación más idónea. Como sus efectos son

3 Permanentes, puesto que las decisiones se toman también de forma continua, permite una acción reguladora entre el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje, de manera que no sea exclusivamente el alumno el que deba adaptarse al sistema educativo que se le impone, sino que también ese sistema educativo se adecue a las personas que atiende y por las cuales tiene sentido, y éstas desarrollen así sus capacidades totales al máximo. Dicho de otro modo: mientras que la evaluación sumativa debe asegurar que el producto evaluado responde a las características del sistema, la evaluación formativa debe garantizar que los medios de ese sistema son adecuados a las características de los implicados en el proceso evaluado (figura 7). La función reguladora que toda evaluación posee se pone aquí de manifiesto en sentido inverso: en el primer caso, es la persona la que debe ajustarse al sistema, y en el segundo es el sistema el que debe adaptarse a la persona. Esta meta última será muy difícil de alcanzar si se continúa utilizando la evaluación únicamente como comprobación o como obstáculo que hay que superar, y no se aplica para contribuir a la mejora de los propios procesos educativos: la enseñanza del profesor y el aprendizaje del alumno.

4 Evaluación formativa Evaluación sumativa Es aplicable a la evaluación de procesos. Es aplicable a la evaluación de productos terminados Se debe incorporar al mismo proceso de funcionamiento como un elemento integrante del mismo. Se sitúa puntualmente al final de un proceso, cuando éste se considera acabado. Su finalidad es la mejora del proceso evaluado. Su finalidad es determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y valorar positiva o negativamente el producto evaluado. Permite tomar medidas de carácter inmediato. Permite tomar medidas a medio y largo plazo.

5 Este ajuste de procesos puede darse por un rasgo importante que interviene en la misma definición de evaluación formativa: su carácter de continuidad. Es decir, la evaluación formativa debe ser continua para poder llevar a cabo su función. Un esquema de su posible aplicación parece en la figura 8. Como se ve, supone una reflexión constante sobre el quehacer docente, planteándose siempre cómo se está produciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje, si va funcionando como estaba previsto, si es necesario modificar las propuestas -total o parcialmente- o si es positivo continuar como se previó, etc. Allal, Cardinet y Perrenoud (1979, 132), refiriéndose a la evaluación formativa aplicada a los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, señalan tres características que la distinguen: /• “La recogida de datos concernientes al progreso y las dificultades de aprendizaje encontradas por los alumnos. /• La interpretación de esta información desde una perspectiva criterial, y en la medida de lo posible, diagnostica de los factores que originan las dificultades de aprendizaje observadas en el alumno. /• La adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función de la interpretación realizada de los datos recogidos.”

6 En cualquier caso, si se consigue desarrollar la evaluación formativa con
todas sus virtualidades, se evidenciará su funcionamiento como estrategia de mejora y se comprobará la mejor y mayor consecución de los objetivos propuestos. Es decir: que no sólo mejorarán los procesos, sino que, en consecuencia, mejorarán también palpablemente los resultados de aprendizaje que se alcancen por parte del alumnado. Si esto no ocurriera, no nos engañemos, algo estaría fallando. No pueden separarse procesos y rendimientos, porque constituyen dos caras de una misma moneda. Siempre el resultado es consecuencia de un proceso. La persona es una y si los medios que utiliza para aprender son más adecuados a su personalidad y, por lo tanto, su proceso de aprendizaje mejora, también mejorarán sus resultados o aprendizajes finales. La educación es un todo en el que, sólo a efectos metodológicos, desglosamos sus componentes. En la realidad educativa diaria cualquier ingrediente positivo que incorporemos favorecerá el conjunto y cualquier elemento negativo que aparezca distorsionará la actuación prevista. Es una observación que hay que tener en cuenta a lo largo de estas páginas, para no perder de vista la globalidad de la acción docente y la unicidad de la persona -discente- a quien se forma y con quien se trabaja.

7 PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS 1.7. Evaluar para aprender El docente es el encargado de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y quien realiza el seguimiento, crea oportunidades de aprendizaje y hace modificaciones en su práctica para que éstos logren los aprendizajes establecidos en el Plan y los programas de estudio. La evaluación de los aprendizajes es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje. Los juicios sobre los aprendizajes logrados durante el proceso de evaluación buscan que estudiantes, docentes, madres y padres de familia o tutores, autoridades escolares y educativas, en sus distintos niveles, tomen decisiones que permitan mejorar el desempeño de los estudiantes. Por tanto, en la Educación Básica el enfoque formativo deberá prevalecer en todas las acciones de evaluación que se realicen.

8 Desde este enfoque se sugiere obtener evidencias y brindar retroalimentación a los alumnos a lo largo de su formación, ya que la que reciban sobre su aprendizaje, les permitirá participar en el mejoramiento de su desempeño y ampliar sus posibilidades de aprender. Para que cumpla sus propósitos, requiere comprender cómo potenciar los logros y cómo enfrentar las dificultades. Por ello, el docente habrá de explicitar a los estudiantes formas en que pueden superar sus dificultades. En este sentido, una calificación o una descripción sin propuestas de mejora resultan insuficientes e inapropiadas para mejorar su desempeño. Para que el enfoque formativo de la evaluación sea parte del proceso de aprendizaje, el docente debe compartir con los alumnos y sus madres, padres de familia o tutores lo que se espera que aprendan, así como los criterios de evaluación. Esto brinda una comprensión y apropiación compartida sobre la meta de aprendizaje, los instrumentos que se utilizarán para conocer su logro, y posibilita que todos valoren los resultados de las evaluaciones y las conviertan en insumos para el aprendizaje; en consecuencia, es necesario que los esfuerzos se concentren en cómo apoyar y mejorar el desempeño de los alumnos y la práctica docente.

9 En educación preescolar, los referentes para la evaluación son los aprendizajes esperados establecidos en cada campo formativo, que constituyen la expresión concreta de las competencias; los aprendizajes esperados orientan a las educadoras para saber en qué centrar su observación y qué registrar en relación con lo que los niños hacen. Para la educación primaria y secundaria, en cada bloque se establecen los aprendizajes esperados para las asignaturas, lo que significa que los docentes contarán con referentes de evaluación que les permitirán dar seguimiento y apoyo cercano a los logros de aprendizaje de sus estudiantes. Durante un ciclo escolar, el docente realiza o promueve distintos tipos de evaluación, tanto por el momento en que se realizan, como por quienes intervienen en ella. En primer término están las evaluaciones diagnósticas, que ayudan a conocer los saberes previos de los estudiantes; las formativas, que se realizan durante los procesos de aprendizaje y son para valorar los avances, y las sumativas, para el caso de la educación primaria y secundaria, cuyo fin es tomar decisiones relacionadas con la acreditación, no así en el nivel de preescolar, donde la acreditación se obtendrá sólo por el hecho de haberlo cursado.

10 En segundo término se encuentra la autoevaluación y la coevaluación entre los estudiantes. La primera busca que conozcan y valoren sus procesos de aprendizaje y sus actuaciones, y cuenten con bases para mejorar su desempeño; mientras que la coevaluación es un proceso que les permite aprender a valorar los procesos y actuaciones de sus compañeros, con la responsabilidad que esto conlleva, además de que representa una oportunidad para compartir estrategias de aprendizaje y aprender juntos. Tanto en la autovaluación como en la coevaluación es necesario brindar a los alumnos criterios sobre lo que deben aplicar durante el proceso, con el fin de que éste se convierta en una experiencia formativa y no sólo sea la emisión de juicios sin fundamento La heteroevaluación, dirigida y aplicada por el docente, contribuye al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes mediante la creación de oportunidades de aprendizaje y la mejora de la práctica docente. De esta manera, desde el enfoque formativo de la evaluación, independientemente de cuándo se lleve a cabo –al inicio, durante o al final del proceso–, de su finalidad –acreditativa o no acreditativa–, o de quiénes intervengan en ella –docente, alumno o grupo de estudiantes–, toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje y a un mejor desempeño del docente.

11 Cuando los resultados no sean los esperados, el sistema educativo creará oportunidades de aprendizaje diseñando estrategias diferenciadas, tutorías u otros apoyos educativos que se adecuen a las necesidades de los estudiantes. Asimismo, cuando un estudiante muestre un desempeño que se adelante significativamente a lo esperado para su edad y grado escolar, la evaluación será el instrumento normativo y pedagógico que determine si una estrategia de promoción anticipada es la mejor opción para él. En todo caso, el sistema educativo proveerá los elementos para potenciar el desempeño sobresaliente del estudiante. La escuela regular no será suficiente ni para un caso ni para el otro, y la norma escolar establecerá rutas y esquemas de apoyo en consonancia con cada caso comentado. Para ello, es necesario identificar las estrategias y los instrumentos adecuados para el nivel de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes. Algunos instrumentos que deberán usarse para la obtención de evidencias son: • Rúbrica o matriz de verificación. • Listas de cotejo o control.

12 • Registro anecdótico o anecdotario.
• Observación directa. • Producciones escritas y gráficas. • Proyectos colectivos de búsqueda de información, identificación de problemáticas y formulación de alternativas de solución. • Esquemas y mapas conceptuales. • Registros y cuadros de actitudes observadas en los estudiantes en actividades colectivas. • Portafolios y carpetas de los trabajos. • Pruebas escritas u orales. Asimismo, y con el fin de dar a conocer los logros en el aprendizaje de los estudiantes y en congruencia con el enfoque formativo de la evaluación, se requiere transitar de la actual boleta de calificaciones, a una Cartilla de Educación Básica en la que se consigne el progreso de los estudiantes obtenido en cada periodo escolar, considerando una visión cuantitativa y cualitativa.

13 En 2009, en el marco de la RIEB, la SEP integró un grupo de trabajo con la participación del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación (INEE) con la finalidad de diseñar una propuesta para evaluar y reportar el proceso de desarrollo de competencias de los alumnos de Educación Básica, en congruencia con los planes y programas de estudio. Así inició la transición a la Cartilla de Educación Básica con una etapa de prueba en 132 escuelas primarias. Sus resultados apuntaron a la necesidad de revisar y ajustar los parámetros referidos a los aprendizajes esperados, al tiempo que el docente deberá invertir para su llenado, y a la importancia de que cuente con documentos que le orienten para el proceso de evaluación formativa. Derivado de esto, se realizaron ajustes a la propuesta, por lo que durante el ciclo escolar la boleta de evaluación para la educación primaria y secundaria incorpora Estándares de Habilidad Lectora y el criterio Aprobado con condiciones. La aplicación de esta boleta reconoce la necesidad de realizar registros que permitan trazar trayectos de atención personalizada para los estudiantes. Paralelamente, se llevará a cabo una segunda etapa de prueba de la Cartilla de Educación Básica en planteles de educación preescolar, de educación primaria y de educación secundaria, para consolidarla y generalizarla en el ciclo escolar

14 Además, y como resultado de la primera etapa de prueba, durante el proceso de implementación de la cartilla en apoyo a los maestros, los padres de familia y los autores de materiales educativos, se diseñarán manuales y guías para el uso de la cartilla. En la asignatura Lengua Indígena es importante que el docente considere aspectos específicos relacionados con las particularidades culturales y lingüísticas de las lenguas indígenas al llevar a la práctica la evaluación, como: 1. Los instrumentos que se utilicen deben expresarse en la lengua materna de los niños de acuerdo con las normas sociolingüísticas que rigen este tipo de discurso. 2. Los estilos lingüísticos, el código utilizado y el vocabulario expresado en los formatos o reactivos de evaluación que se utilicen, deben ser claros para los niños, tomando en cuenta las normas sociolingüísticas de sus lenguas de origen que operan en relación con la infancia y/o en función de parámetros relativos a jerarquías sociales o género.

15 3. La evaluación contemplará los tipos textuales producidos o interpretados durante el año escolar de los estudiantes, de acuerdo con los programas de estudio de lengua indígena, así como las normas sociolingüísticas que rigen su estructura u organización de la información. Por ejemplo, no es posible pedir a un niño que responda a cierto tipo de preguntas típicas en el tratamiento del texto “noticia” (cuándo, cómo, dónde) con base en la estructura que se rige por normas propias del género periodístico, ya que en las comunidades indígenas la práctica de relatar un suceso actual parte de una estructura y una función social distinta a la que este tipo de texto tiene en el mundo hispánico. 4. La evaluación debe contemplar o respetar los sistemas de creencias o cosmovisión de los estudiantes indígenas, considerando que sus interpretaciones o respuestas se enmarcan en los horizontes o contextos de sentido propio de sus culturas originarias. Asimismo, es importante contemplar el conocimiento del mundo que tienen, ya que muchos, al pertenecer a culturas en resistencia, aisladas del mundo occidental u otras regiones, tienen poco acceso a contenidos culturales distintos de los propios, lo que dificulta la comprensión de los textos que leen.

16 Para que la evaluación se realice desde este enfoque, es necesario impulsar la creación de institutos de evaluación en cada entidad, que modifiquen el marco institucional de los órganos evaluadores y el sistema dé apertura a futuras evaluaciones externas que contribuyan al diseño y a la aplicación de instrumentos que potencien la evaluación universal de docentes como una actividad de mejora continua del sistema educativo en su conjunto y, así, la acción de evaluación alcance plena vigencia en México. A partir de la lectura anterior, comenten y contesten: ¿Por qué proponer una evaluación bajo un enfoque formativo? ¿Qué caracteriza al proceso de evaluación bajo un enfoque formativo? ¿Cuál es la relevancia del papel del docente en el proceso de evaluación? ¿Por qué una evaluación formativa es parte del proceso de aprendizaje? ¿A qué conduce una evaluación formativa?

17 ACUERDO NÚMERO 648

18 Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
ACUERDO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

19 El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el: ACUERDO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Quedan sin efectos el Acuerdo Secretarial número 200, así como el Acuerdo que lo modificó, número 499, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994 y el 4 de noviembre de 2009, respectivamente.

20 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 3º (Constitución)
El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Artículo 50 (Ley general de educación) La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio Artículo 60 (Ley general de educación) Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido estudios de conformidad con los planes y programas de estudio

21 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 2º (Acuerdo 592)
El plan y programas de estudio que integran el tipo básico, están orientados al desarrollo de competencias para la vida. Numeral 1.7 (Acuerdo 592) El enfoque formativo de la evaluación, debe conducir al mejoramiento de aprendizaje y a un mejor desempeño del docente. Séptimo Transitorio (Acuerdo 592) Se deberá modificar el Acuerdo 200 por el que se establecen las normas de evaluación del aprendizaje.

22 EVALUACIÓN Una evaluación permanente y sistemática posibilita:
•La adecuación de los procedimientos educativos. •Aporta más y mejores elementos para decidir la promoción de los educandos. •Coadyuva al diseño y actualización de los planes y programas. •Permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje. •Asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento.

23 ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN
Se debe implementar un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo derive en juicios de valor, sino en acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica: •La participación activa del alumno. •Evaluar con enfoque formativo. •Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos. •Fortalecer la retroalimentación. •Desarrollar una intervención pedagógica oportuna. •Concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos.

24 ENFOQUE DE LA EVALUACIÓN
Este nuevo enfoque de evaluación, conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de: •Evaluación, •Acreditación, •Promoción, y •Certificación.

25 DISEÑO DEL ACUERDO Considerandos 20 Artículos 5 Transitorios

26 ARTÍCULO 1º Objeto Regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica. Los procesos de acreditación, promoción y certificación, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas que realicen las autoridades educativas competentes, para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales. La SEP diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer un

27 ARTÍCULO 2º Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquéllas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.

28 ARTÍCULO 3º La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen. La evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos. Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

29 ARTÍCULO 4º Definiciones
Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados. Cartilla de Educación Básica: Documento que permite informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos. Certificación: Acción que permite dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo. Promoción: Decisión del docente –sustentada en la evaluación sistemática– o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

30 ARTÍCULO 5º Cartilla de Educación Básica
Se establece la Cartilla de Educación Básica como un documento: •Informativo del desempeño de los alumnos. •Oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica. La información que se registre, será responsabilidad del docente, director o de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

31 ARTÍCULO 5º Cartilla de Educación Básica
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la SEP establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la Cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios. La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la SEP.

32 Contenido de la Cartilla de Educación Básica
ARTÍCULO 6º Contenido de la Cartilla de Educación Básica Deberá incluir cuando menos la siguiente información: En los tres niveles de la educación básica: •Datos generales del alumno; •Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios; •Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo; •Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y •Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.

33 ARTÍCULO 6º Contenido de la Cartilla de Educación Básica
En la educación primaria y secundaria se incluirán: •Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y •Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar. Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.

34 ARTÍCULO 7º Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación. En la educación preescolar no habrá una referencia numérica, por lo que la evaluación será exclusivamente cualitativa. NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN PREESCOLAR Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar

35 ARTÍCULO 8º Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria Con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10, las que se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno. Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear: 5.0 a 10.0

36 COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
ARTÍCULO 8º NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA NIVELES DE DESEMPEÑO COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS REFERENCIA NUMÉRICA A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda. 10 B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa. 8 ó 9 C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa. 6 ó 7 D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque. Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las situaciones en las que participa. 5

37 ARTÍCULO 8º MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA BLOQUES LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN ASIGNACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre. II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de diciembre. III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero. IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril. V De mayo al fin del ciclo escolar Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente. El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.

38 ARTÍCULO 9º Calendarización de las evaluaciones
Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo escolar, que determine SEP. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa correspondiente.

39 ARTÍCULO 9º Calendarización de las evaluaciones
A fin de garantizar el cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se realicen actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los planteles se deberán sujetarse a lo siguiente: a)En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar. a)En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar. Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar, especialmente aquéllas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.

40 ARTÍCULO 10 A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir. Para primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel educativo.

41 ARTÍCULO 11 Promedio final de asignatura
Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

42 ARTÍCULO 12 Acreditación de asignatura
Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.

43 ARTÍCULO 12 Promedio final de grado escolar
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

44 ARTÍCULO 14 Promedio final de nivel educativo
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

45 Criterios de acreditación de grado o nivel educativo
ARTÍCULO 15 Criterios de acreditación de grado o nivel educativo Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo: Primer periodo: educación preescolar. Segundo periodo: educación primaria (1º, 2º y 3º grados) Tercer periodo: educación primaria (4º, 5º y 6º grados). Cuarto periodo: educación secundaria.

46 Primer periodo: educación preescolar
ARTÍCULO 15 Primer periodo: educación preescolar 1º, 2º y 3º grado El alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será promovido al siguiente grado. El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria. La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el sólo hecho de haberlo cursado. ACREDITACIÓN PROMOCIÓN

47 ACREDITACIÓN PROMOCIÓN ARTÍCULO 15
Segundo periodo: educación primaria 1º, 2º y 3º grado El alumno que concluya un grado escolar, será promovido al siguiente. Si el alumno no alcance los aprendizajes al grado cursado y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con autorización expresa de los padres de familia o tutores. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del periodo. La acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado. ACREDITACIÓN PROMOCIÓN

48 Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado
ARTÍCULO 15 Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado El alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite todas las asignaturas, o b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas. En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una “promoción con condiciones”. Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria. ACREDITACIÓN PROMOCIÓN 4° Y 5°

49 Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado
ARTÍCULO 15 Tercer periodo: educación primaria 4º, 5º y 6º grado Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria. El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: a)Acredite el sexto grado de la educación primaria, o b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables. ACREDITACIÓN PROMOCIÓN 6°

50 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
ARTÍCULO 15 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado El alumno acreditará el primero o segundo grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado. b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen. c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica. ACREDITACIÓN 1º y 2º

51 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
ARTÍCULO 15 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado El alumno será promovido al 2º o 3º grado, cuando: a.1) Acredite el grado cursado; a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o a.3) Acredite en la escuela una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas. b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando: b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas PROMOCIÓN 1º y 2º

52 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
ARTÍCULO 15 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado a) El alumno acreditará el tercer grado de educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de grados previos. b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen. c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica. ACREDITACIÓN 3º

53 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado
ARTÍCULO 15 Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado a)El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio final mínimo de 6.0, o a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado. b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre acreditar la secundaria en los términos antes señalados. El alumno también tendrá el derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario. Podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado. Cuarto periodo: educación secundaria 1º, 2º y 3º grado PROMOCIÓN 3º

54 ARTÍCULO 16 Medidas compensatorias
Los alumnos que sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.

55 ARTÍCULO 17 Promoción anticipada
Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

56 ARTÍCULO 18 Certificado de Educación Básica
Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la SEP en las normas de control escolar aplicables. El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.

57 Normas de control escolar
ARTÍCULO 19 Normas de control escolar En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la DGAIR de la Secretaría de Educación Pública.

58 ARTÍCULO 20 Innovaciones locales
Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el Acuerdo 648, a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.

59 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 200 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, así como el Acuerdo que lo modificó, número 499, publicado en el referido órgano informativo el 4 de noviembre de 2009.

60 TRANSITORIOS TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total de la Cartilla de Educación Básica y los formatos de certificación, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la SEP dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas, procurará continuar brindado el apoyo a las entidades federativas que lo requieran.

61 TRANSITORIOS CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua: Inglés, además de la Cartilla, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de inglés. Este reporte de evaluación en el aula, que será conocido como CENNI-Escolar, podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos. La DGAIR deberá establecer y difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán en lo general conocidos como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI). Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad educativa competente.

62 TRANSITORIOS QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones correspondientes.

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