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CONCLUSIONES DEL CONGRESO

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Presentación del tema: "CONCLUSIONES DEL CONGRESO"— Transcripción de la presentación:

1 CONCLUSIONES DEL CONGRESO

2 MESA I

3 MESA I Conclusión 1 SÍ NO ABSTENCIONES 66 (Unanimidad) -
El periodismo llega a extremos inadmisibles en cuanto a atacar el honor y la dignidad de las personas, especialmente cuando se trata de imputaciones penales. Los medios de información adelantan juicio de manera temeraria y condenan a las personas sin darles la mayoría de veces la más mínima oportunidad de defenderse. ¿Debería obligarse a los medios de comunicación a publicar con las mismas características que lo hicieron con la imputación, la inocencia de la persona afectada? NO ABSTENCIONES 66 (Unanimidad) -

4 MESA I Conclusión 2 SÍ NO ABSTENCIONES 1 43 17
Dada la actual perennidad de la información por la existencia de internet y ante el dictamen de junio de 2013 del abogado General de la Unión Europea que dictaminó en el caso "Google Spain, S.L.,Google Inc.contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)" que en el conflicto entre derecho al olvido y libertad de expresión debía primar ésta última. ¿Si los antecedentes penales caducan, y el individuo ha satisfecho su deuda con la sociedad y con la justicia, puede tenerse siempre acceso a esa información? ¿Lesiona esta nueva situación los principios básicos que informan entre otros nuestro Derecho Penal? Esto es: ¿Debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al olvido? NO ABSTENCIONES 1 43 17

5 MESA I Conclusión 3 SÍ NO ABSTENCIONES 63 1 -
El Poder Judicial debe disponer de sus propios medios de divulgación y difusión de las resoluciones judiciales, que lleguen a la sociedad en un lenguaje próximo y comprensible y accesible para los ciudadanos. NO ABSTENCIONES 63 1 -

6 MESA I Conclusión 4 SÍ NO ABSTENCIONES 65 - 1
Es necesario una formación jurídica y deontológica en los profesionales vinculados a los medios de comunicación encargados de transmitir las noticias de la justicia penal, lo que redundaría en la calidad y fiabilidad de la comunicación. NO ABSTENCIONES 65 - 1

7 MESA I Conclusión 5 SÍ NO ABSTENCIONES 50 2 10
La definición de quién es periodista no puede quedar a merced del mercado. Para corregir las deficiencias actuales, la Ley de Servicios y Colegios Profesionales debería recoger la obligatoriedad del correspondiente título oficial de educación superior para el acceso a la profesión periodística. Hay derechos fundamentales en juego. NO ABSTENCIONES 50 2 10

8 MESA I Conclusión 6 SÍ NO ABSTENCIONES 30 - 32
La función social de los medios de comunicación, en cuanto al derecho a la información se refiere, no puede entenderse sin la previa obligación para quienes pretendan convertirse en editores, de la contratación de periodistas. Dicha obligación no es contraria a la libertad de expresión, del mismo modo que el establecimiento de requisitos en otros sectores de actividad no son contrarios a la libertad de mercado. NO ABSTENCIONES 30 - 32

9 MESA I Conclusión 7 SÍ NO ABSTENCIONES 59 - 9
Las organizaciones de periodistas en España están realizando grandes esfuerzos en materia de autorregulación profesional y en defensa de un Código Deontológico. Son esfuerzos de parte, que ayudan y deben ayudar a que los ciudadanos reciban información de calidad. Ahora bien, ¿hasta dónde puede llegar este recorrido sin el establecimiento de otro tipo de medidas y garantías? ¿no sería conveniente que el periodismo, como las profesiones sanitarias y jurídicas, dispusiera de colegiación obligatoria? NO ABSTENCIONES 59 - 9

10 MESA I Conclusión 8 SÍ NO ABSTENCIONES 68 (Unanimidad) -
Se debe crear una GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE INFORMACIÓN JUDICIAL PENAL de autorregulación de profesionales de la Comunicación y abogados en materia de información judicial, especialmente en los procesos penales. NO ABSTENCIONES 68 (Unanimidad) -

11 MESA I Conclusión 9 SÍ NO ABSTENCIONES 66 1
Se debe crear una COMISIÓN DEONTOLÓGICA PROVINCIAL SOBRE INFORMACIÓN JUDICIAL compuesta por representantes de los Colegios de Abogados y Procuradores, Colegio de Periodistas, Medios de comunicación y TSJ. Los profesionales y periodistas podrían obtener de la Comisión un certificado de adhesión deontológica a las buenas prácticas. NO ABSTENCIONES 66 1

12 MESA I Conclusión 10 Los despachos jurídicos y abogados deben ser conscientes de que son actores principales en cualquier proceso judicial y por tanto exponentes fundamentales de la imagen de la Justicia que se traslada a la sociedad. NO ABSTENCIONES 68 (Unanimidad) -

13 MESA I Conclusión 11 Es imprescindible que cuenten con el asesoramiento de expertos en comunicación para planificar sus intervenciones ante la prensa y garantizar el éxito de la comunicación. El jurista tiene que conocer a los periodistas especializados en tribunales. NO ABSTENCIONES 3 23 40

14 MESA I Conclusión 12 SÍ NO ABSTENCIONES 9 5 45
Es esencial conocer la labor del Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, las normas y protocolos de actuación en las distintas fases del procedimiento y su total colaboración en la preparación de cualquier causa que pueda ser de interés general. NO ABSTENCIONES 9 5 45

15 MESA I Conclusión 13 No debe existir obstáculo alguno a publicar filtraciones que sean veraces, sea cual sea su origen, inclusive ilegítimo. NO ABSTENCIONES 1 72 2

16 MESA I Conclusión 14 No se deben publicar transcripciones de “pinchazos telefónicos” que afecten a la intimidad de las personas. NO ABSTENCIONES 71 2 1

17 MESA I Conclusión 15 SÍ NO ABSTENCIONES 26 16 34
El abogado puede hace uso de los medios de comunicación como medio de promoción profesional y en beneficio de su cliente, siempre que respete los principios deontológicos. NO ABSTENCIONES 26 16 34

18 MESA I Conclusión 16 SÍ NO ABSTENCIONES 67 - 9
Tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –en el ámbito de las detenciones que en el ejercicio de sus funciones deben desarrollar– como los medios de comunicación –en sus actividades de difusión de la información relacionada con dichas privaciones de libertad–, deben guiarse por un principio de ponderación de bienes; en el caso de los cuerpos policiales, ponderación entre el momento, el lugar y el modo de practicar sus detenciones –de forma que se cause el menor perjuicio al honor y la dignidad del detenido–, por un lado, y el interés de la investigación, la peligrosidad del presunto delincuente y la urgencia de su aseguramiento personal, por el otro; en el caso de los medios de comunicación, ponderando igualmente entre el honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen, por un lado, y la libertad de información, por el otro. La valoración entre dichos bienes en conflicto, que debe llevar finalmente a la decisión más acertada en cada caso es, a menudo, compleja. MESA I Conclusión 16 NO ABSTENCIONES 67 - 9

19 MESA I Conclusión 17 SÍ NO ABSTENCIONES 9 35 30
Los despliegues policiales, que accesoriamente pueden llevar consigo la pérdida de discreción de las actuaciones y con ello desembocar en la toma de imágenes de detenidos por parte de los medios de comunicación social (una circunstancia a veces “descalificada” con la expresión “exhibición de los detenidos ante los medios de comunicación social”), a menudo desempeñan un papel no sólo importante, sino incluso fundamental en el devenir de las operaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y previenen incidentes que podrían degenerar, en caso de no realizarse, en la puesta en peligro de la integridad de los detenidos, de los propios agentes y, en última instancia, del éxito de las investigaciones. NO ABSTENCIONES 9 35 30

20 MESA I Conclusión 18 SÍ NO ABSTENCIONES 75 1 -
Resulta recomendable que en los procesos por delitos comunes sin especial interés informativo, se refieran al imputado sin desvelar su identidad, debiendo evitarse igualmente la identificación de menores o incapaces cuando sean los imputados. Tampoco se deberían captar imágenes o hacerlo con la debida cautela de testigos o miembros de jurado, pues afecta al derecho a su imagen. NO ABSTENCIONES 75 1 -

21 MESA I Conclusión 19 SÍ NO ABSTENCIONES 75 - 1
Debe procurarse que las víctimas de los delitos no sufran una victimización secundaria, evitándose la difusión de imágenes o informaciones que aumenten gratuitamente el dolor de las víctimas (exhibición impúdica del cadáver de una víctima, abuso del testimonio de los familiares de víctimas, etc). NO ABSTENCIONES 75 - 1

22 MESA I Conclusión 20 SÍ NO ABSTENCIONES 65 15 3
En lo que respecta a la grabación de un juicio por la televisión y la radio en nuestro país, la pauta es más favorable a la presencia de estos medios, criterio que ha sido avalado por el TC: la regla general debe ser la autorización de la captación y reproducción de imágenes y “la eventual limitación o prohibición de la utilización, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial” (STC 57/2004). Debería regularse la posible limitación de conceder entrevistas o realización de declaraciones sobre los hechos objetos del proceso hasta la terminación del mismo para evitar el riesgo de juicios paralelos. NO ABSTENCIONES 65 15 3

23 MESA I Conclusión 21 SÍ NO ABSTENCIONES 70 1 6
No es aconsejable ordenar la detención en acontecimientos sociales o en lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que exista un riesgo de fuga que sólo se pueda conjurar de ese modo. NO ABSTENCIONES 70 1 6

24 MESA I Conclusión 22 SÍ NO ABSTENCIONES 75 1
Tanto la detención como el traslado de detenidos deben practicarse de manera que se garantice el respeto a la dignidad de la persona detenida, adoptándose las oportunas cautelas para proteger a las personas trasladadas de la curiosidad del público y de todo tipo de publicidad, así como evitándose en la medida de lo posible, que aparezcan esposados frente a los fotógrafos y las cámaras de televisión. NO ABSTENCIONES 75 1

25 MESA I Conclusión 23 SÍ NO ABSTENCIONES 76 (Unanimidad) -
Todos, juristas y medios de comunicación, debemos proteger, garantizar, en un equitativo equilibrio, el respeto de los derechos fundamentales en juego, para el fortalecimiento de un real y efectivo estado de derecho. NO ABSTENCIONES 76 (Unanimidad) -

26 MESA I Conclusión 24 SÍ NO ABSTENCIONES 76 - 1
No existiendo en la actualidad el secreto de actuaciones del articulo 301 LECr. lo que supone una derogación tácita, por los usos, de la regulación actual, considero que procedería una regulación seria y actual en el proceso penal de la instrucción, acompañada de una verdadera rapidez en la instrucción de los asuntos. NO ABSTENCIONES 76 - 1

27 MESA I Conclusión 25 SÍ NO ABSTENCIONES 47 7 36
Por las mismas razones expuestas y ante el “abuso” por los Jueces de Instrucción del art. 302 de la LECr., lo que va en detrimento de los derechos de los justiciables, se propone que la medida sea absolutamente excepcional en la práctica y se acorte realmente en el tiempo. Como contraprestación al esfuerzo que conlleva la rapidez instructora se propone la existencia de sanciones realmente graves ante las “filtraciones” en caso de secreto absoluto (Art. 302 LECr.) ya que esto es lo escandaloso, la filtración solo puede partir del juzgado, del fiscal o de funcionarios (estos los menos). La prensa en caso de perjuicio del proceso o de los derechos del justiciable debe responder en este caso también con responsabilidad. NO ABSTENCIONES 47 7 36

28 MESA I Conclusión 26 SÍ NO ABSTENCIONES 65 7 12
Ante la existencia de informaciones que influyen negativamente en los procesos (periodismo rosa o telebasura) y a su vez existen informaciones (periodismo de investigación) que contribuyen a una justicia más eficaz en la persecución de conductas reprochables penalmente, se propone en la actualidad como única solución que la regla general informativa debe prevalecer frente a la excepción del silencio, por la propia sanidad del proceso, con la firmeza necesaria en las sanciones en caso de secreto absoluto. Se propone dar verdadero valor al periodismo de investigación en las causas penales. Y finalmente que caso de información precipitada y falaz, que pueda perjudicar los derechos del justiciable o los del proceso, exigir responsabilidades verdaderamente acordes con el daño causado. NO ABSTENCIONES 65 7 12

29 MESA I Conclusión 27 SÍ NO ABSTENCIONES 18 10 49
La inmensa mayoría de las revelaciones de diligencias judiciales se refieren a asuntos de corrupción en las instituciones públicas. Pretender que en el tiempo que dura la instrucción de una de estas causas (de ocho a diez años) no se publique una línea del contenido ni de la marcha de las mismas constituye un esfuerzo vano, una absoluta ingenuidad y además sería algo muy pernicioso para la buena marcha de las instituciones y para mantener la confianza en las mismas por parte de la ciudadanía. NO ABSTENCIONES 18 10 49

30 MESA I Conclusión 28 SÍ NO ABSTENCIONES 14 51 9
El único rasero a la hora de juzgar comportamientos de cargos públicos no puede consistir en que finalmente sean o no condenados. Están obligados, como la mujer del César, a ser honrados y a parecerlo. Y pueden haber incurrido en actos que, sin acabar siendo refrendados como delictivos por sentencia firme, resulten sin embargo inmorales. Y los ciudadanos deben conocerlos. NO ABSTENCIONES 14 51 9

31 MESA I Conclusión 29 SÍ NO ABSTENCIONES 2 32 23
Las filtraciones constituyen una parte casi irrelevante de las informaciones que publican los medios y el empleo de este término supone una degradación de la función del periodista, al señalarlo como un profesional sin iniciativa, inoperante y abierto a publicar cualquier información interesada que le llegue por la vía que sea. Los profesionales de la comunicación funcionan a través de fuentes, que se caracterizan por ser fieles, fiables y desinteresadas. Eso no implica que la información que pueda llegar por cualquier otra vía, por interesada que pueda ser y por oscuros que puedan resultar sus objetivos, no pueda tener interés periodístico, aunque obliga a extremar las cautelas. NO ABSTENCIONES 2 32 23

32 MESA I Conclusión 30 SÍ NO ABSTENCIONES 78 9 -
Es imprescindible introducir un límite temporal máximo infranqueable para la imposición del secreto de las actuaciones con el añadido de una causa de nulidad específica en relación a todo lo que exceda de dicho plazo, a fin de garantizar su efectividad. NO ABSTENCIONES 78 9 -

33 MESA I Conclusión 31 SÍ NO ABSTENCIONES 44 1 32
Los derechos fundamentales de libertad de expresión e información sólo se pueden restringir confrontándolos con otro derecho fundamental de igual o superior rango, lo que requerirá dotar al derecho invocado por las partes de un contenido verdaderamente material a extraer del supuesto concreto. NO ABSTENCIONES 44 1 32

34 MESA I Conclusión 32 SÍ NO ABSTENCIONES 44 1 36
Los protocolos son útiles a título orientativo. Pero no están por encima de la Ley ni de la decisión del juez; esta última siempre debe ser proporcionada y estar debidamente motivada en relación al caso concreto. NO ABSTENCIONES 44 1 36

35 MESA I Conclusión 33 SÍ NO ABSTENCIONES 25 46 11
Sería útil y conveniente que los Medios dispusieran de un cauce previo para poder exponer al juez, a través del Gabinete de Prensa y siempre antes del inicio del juicio, la razón del interés periodístico de ese asunto judicial en concreto a fin de que se pueda valorar si el derecho a la información, en ese caso, es superior al que luego pudieran invocar las partes. NO ABSTENCIONES 25 46 11

36 MESA II

37 MESA II Conclusión 1 SÍ NO ABSTENCIONES 85 (Unanimidad) -
Consideramos que se debe implantar, con las debidas garantías técnicas, los procedimientos telemáticos recogidos en las leyes, reglamentos, protocolos y cualquier otro acuerdo que se pueda establecer en ese sentido, facilitando la relación telemática bidireccional que facilitaría la fluidez de las comunicaciones, un abaratamiento de costes y una mayor eficiencia en general, y todo ello una vez que se ha demostrado que es posible técnicamente y que en otras Comunidades Autónomas se está desarrollando con toda normalidad. En tanto se debe facilitar a Abogados y Procuradores la posibilidad de realizar consultas telemáticas que le ayuden, cuando menos, a localizar los procedimientos y el estado de tramitación. NO ABSTENCIONES 85 (Unanimidad) -

38 MESA II Conclusión 2 SÍ NO ABSTENCIONES 14 13 51
En relación con los abogados y procuradores de los Tribunales, la opinión que se sostiene desde la abogacía es que debe existir compatibilidad para el ejercicio entre ambas profesiones, eliminando el sistema actual de aranceles y limitar al máximo los asuntos en los que su intervención sea preceptiva, no obstante la postura de la Procuraduría, que, al contrario, sostiene la necesidad de la separación de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales y que se mantenga el sistema de aranceles actualmente vigente, por cuanto que genera seguridad jurídica, debiéndose generalizar la intervención de Procurador de los Tribunales en todo tipo de procedimientos. NO ABSTENCIONES 14 13 51

39 MESA II Conclusión 3 La relación institucional de Fiscalía y Colegio de Abogados de Murcia es satisfactoria, pero se considera que los medios telemáticos no pueden sustituir la presencia del Ministerio Fiscal ni de las partes en todos aquéllos actos en los que intervienen personas pues, inexcusablemente, se precisa de la inmediación para la más adecuada valoración y conocimientos que de ella se desprenden. NO ABSTENCIONES 64 13 3

40 MESA II Conclusión 4 SÍ NO ABSTENCIONES 81 1
Para preservar el derecho a la defensa es imprescindible que el abogado pueda tener acceso al atestado con carácter previo a la primera declaración, así como a poder entrevistarse con el mismo con anterioridad a la misma, conforme viene establecido en la jurisprudencia europea y previsto en la próxima modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en tanto no se produzca la referida reforma, es indiscutible la inexistencia de precepto legal alguno que impida al Abogado explicar al detenido el contenido y alcance, en términos suficientemente comprensible para aquél, de los derechos constitucionales que le asisten en el momento de su declaración y del alcance de su decisión, en contra de la opinión de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que propugnan una aplicación estricta y restrictiva del derecho a la defensa por parte del Abogado. NO ABSTENCIONES 81 1

41 MESA II Conclusión 5 Las Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia son la vía adecuada para canalizar las quejas de los colegiados hacia el resto de órganos intervinientes en la Administración de Justicia y también para plantear las propuestas de consenso sobre cuestiones no reguladas procesalmente que uniformicen y faciliten la actividad jurídica. NO ABSTENCIONES 83 - 1

42 MESA II Conclusión 6 La Inspección Judicial tiene que ser un instrumento eficaz a la hora de supervisar la actividad de los Juzgados y Tribunales, haciendo partícipes a los abogados de sus resultados y canalizando las quejas y sugerencias que se le hagan llegar a través de las CRAJ, éstas como instrumento creado al efecto y que, además, garantiza el anonimato de la reclamación. NO ABSTENCIONES 85 1 -

43 MESA II Conclusión 7 Es preciso incentivar los acuerdos y protocolos de colaboración entre la abogacía, órganos jurisdiccionales, fiscalía y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que debe ir acompañando de una efectiva ejecución y desarrollo de lo en ellos acordado, fomentando en sentido amplio los espacios comunes de todos los operadores jurídicos, cuyos puntos en común serán el germen de los futuros acuerdos y protocolos y que facilitarán una interpretación común. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

44 MESA II Conclusión 8 A pesar de que el art. 2.2 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, excluye la mediación con las Administraciones Públicas sí que se consideran los principios generales que inspiran la mediación como los más adecuados para regular cuantas incidencias puedan surgir entre los diferentes miembros de cualquiera de las instituciones, en sus interrelaciones profesionales no reguladas expresamente por la Ley. NO ABSTENCIONES 22 31 27

45 MESA II Conclusión 9 Dentro de las normas de buenas prácticas y cortesía institucional se considera imprescindible el establecimiento de protocolos con los diferentes órganos que intervienen en la Administración de Justicia a fin de que se unifiquen las prácticas procesales que no están previstas en la Ley o susceptibles de interpretación diversa por los Tribunales. NO ABSTENCIONES 73 - 2

46 MESA II Conclusión 9.1 Que si un órgano jurisdiccional considera que se debe de aplicar un criterio diferente acerca de la formalidad con que se debe desarrollar cualquier acto procesal, deberá informarlo con la suficiente antelación. NO ABSTENCIONES 82 (Unanimidad) -

47 MESA II Conclusión 9.2 Las actuaciones judiciales deben desarrollarse con respeto recíproco entre todos los intervinientes, evitándose por el Juez y/o Tribunal cualquier manifestación que pueda entenderse como prejuzgamiento de la cuestión que se le somete. NO ABSTENCIONES 82 (Unanimidad) -

48 MESA II Conclusión 9.3 Los actos judiciales que se suspendan por razones imputables al Juez, Tribunal u Oficina Judicial, deberán ser realizados en el más mínimo plazo posible, sin que el nuevo señalamiento se difiera al turno que por agenda judicial le pudiera tocar. NO ABSTENCIONES 82 (Unanimidad) -

49 MESA II Conclusión 9.4 Conforme están definidos algunos procedimientos judiciales, especialmente el Juicio Verbal, y hasta que no se produzca la prevista modificación legal de los mismos, se ha de reconocer a los Abogados el derecho a solicitar la suspensión de la vista por unos minutos, suficientes para consultar con su cliente lo que se haya podido alegar de contrario. NO ABSTENCIONES 82 (Unanimidad) -

50 MESA II Conclusión 9.5 SÍ NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -
Es preciso regular las demoras judiciales, tanto las que se producen injustificadamente en el primer señalamiento del día, como las que justificadamente se puedan producir a lo largo de la mañana por cualquier imprevisto surgido en el curso de anteriores procesos. Es imprescindible exigir la puntualidad en el primer señalamiento del día; la previsión razonable de tiempos para la celebración del acto procesal y la asunción por todos los intervinientes que, a pesar de la demora, el acto procesal se va a desarrollar, evitando las suspensiones de actos judiciales con el argumento de “lo avanzado de la hora”. Se hace necesario regular la posibilidad del Letrado de que, transcurrido un tiempo de espera suficientemente razonable, pueda solicitar la suspensión del señalamiento, singularmente en los casos en los que tenga señalados otros en el mismo día. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

51 MESA II Conclusión 9.6 La suspensión por concurrencia con otras vistas y diligencias debe hacerse con la mayor celeridad y mediante el estricto cumplimiento de lo previsto procesalmente, no siendo admisible que por la Oficina Judicial se deniegue la suspensión ante la posibilidad de que el Abogado pueda ser sustituido por otro compañero, facultad que sólo compete ejercitar al Abogado director del procedimiento. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

52 MESA II Conclusión 9.7 Los señalamientos que se suspendan deberán ser comunicados de manera inmediata por la Oficina Judicial, tan pronto tenga conocimiento de la existencia de causa de suspensión. El Juzgado y/o Tribunal, ante cualquier solicitud de suspensión por alguna de las partes, deberá pronunciarse sobre ella con la suficiente antelación, evitando resolver sobre dicha petición en el mismo acto procesal ya que, de producirse, habrá supuesto perjuicios para todos los intervinientes y convocados al mismo. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

53 MESA II Conclusión 9.8 La maternidad y paternidad es un derecho y las abogadas y abogados, deben tener los mismos derechos que el resto de ciudadanos, debiéndosele facilitar en todo lo necesario el ejercicio de los mismos durante la baja maternal y la posibilidad de solicitar los aplazamientos y suspensiones que dentro de dicho período puedan precisar. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

54 MESA III

55 MESA III Conclusión 1 La asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio es un servicio público que los Abogados y Procuradores prestamos a los ciudadanos y donde cumplimos una función social esencial, la defensa de sus derechos e intereses. El sistema de justicia gratuita actual es el que mejor garantiza el ejercicio del derecho de defensa de los justiciables encomendándolo a abogados libres e independientes. NO ABSTENCIONES 83 -

56 MESA III Conclusión 2 La distinción entre turno de oficio y justicia gratuita, que no son conceptos equivalentes, no es suficientemente conocida por la Sociedad ni por las instituciones con competencias concurrentes sobre la materia, siendo muy conveniente que las distintas Administraciones Públicas implicadas en la materia arbitren medidas para su mejor conocimiento. Igualmente tampoco es conocida suficientemente por los propios justiciables. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

57 MESA III Conclusión 3 En no pocas ocasiones el beneficio de justicia gratuita introduce un factor de desequilibrio entre las partes a favor del titular de aquel derecho habida cuenta de que no se asume el riesgo de tener que pagar honorarios, tasas y otros gastos del proceso. Para evitar esos desequilibrios puede ser interesante que se establezcan procedimientos reglados para que desde el inicio del expediente los interesados puedan oponerse al reconocimiento del derecho de un peticionario. NO ABSTENCIONES 67 11 1

58 MESA III Conclusión 4 Se propone la eliminación del apartado 2.g) de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita que extiende el beneficio de justicia gratuita a determinados colectivos sin necesidad de que acrediten la insuficiencia de medios para litigar. NO ABSTENCIONES 57 9 8

59 MESA III Conclusión 5 En el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita debiera de incluirse para todos los órdenes jurisdiccionales la asistencia de intérprete y de traducción de documentos que hayan de ser presentados en el procedimiento. Igualmente el pago de determinados gastos necesarios que conlleva el procedimiento, como las fotocopias y otros suplidos. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

60 MESA III Conclusión 6 Se reivindica la inclusión del procedimiento de mediación en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, siquiera sea como mediación intraprocesal, como alternativa al procedimiento judicial, una vez que los justiciables ya
 tienen concedido el beneficio de justicia gratuita. NO ABSTENCIONES 58 18 8

61 MESA III Conclusión 7 a) Se ha de proceder a la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en cuanto a la consideración de unidad familiar a la hora de tenerse en cuenta su capacidad económica para ser beneficiarios del derecho a la justicia gratuita. b) Que se incluya a las sociedades mercantiles para tener en cuenta la capacidad económica (Propuesta). NO ABSTENCIONES a) 59 b) 67 22 15 3 2

62 MESA III Conclusión 8 Se han de arbitrar medidas efectivas para evitar las dilaciones indebidas en los procesos como consecuencia de la tramitación de las solicitudes de justicia gratuita. Interesa que el SOJ pueda tener acceso a las bases de cotización de la Seguridad Social (Propuesta). NO ABSTENCIONES 83 - 1

63 MESA III Conclusión 9 Resulta necesaria la homogeneización de criterios a la hora de resolver los expedientes de justicia gratuita por parte de las comisiones de justicia gratuita existentes en España para evitar resoluciones contradictorias. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

64 MESA III Conclusión 10 Urge dotar de medios económicos materiales económicos y personales a la Comisión de Justicia Gratuita de Murcia a fin de que los expedientes de justicia gratuita puedan resolverse en los tiempos marcados por la Ley. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

65 MESA III Conclusión 11 Se propone que en aquellos casos en los que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita entienda que en el expediente de justicia gratuita tramitado por el Colegio de Abogados y por el de Procuradores falta información para determinar la capacidad económica del solicitante, se encargue directamente de requerir la documentación necesaria a éste o bien de recabarla de las administraciones competentes, sin proceder a la devolución del expediente al Colegio de Abogados. NO ABSTENCIONES 82 - 1

66 MESA III Conclusión 12 En los casos en los que el Colegio de Abogados coordina las guardias de asistencia al detenido en horario laboral, sería conveniente facilitar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad listados actualizados de todos los turnos de oficio (incluido el especializado de víctimas de violencia de género), o informar del nombre y teléfono del letrado concretamente asignado. NO ABSTENCIONES 13 67 5

67 MESA III Conclusión 13 Es necesario regular la existencia de una entrevista previa con el detenido antes de la declaración en sede policial, con una nueva regulación más específica y clara en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, que se garantice la posibilidad del acceso al Atestado (o al menos de la denuncia que ha dado origen a la instrucción) y a la totalidad de los hechos y datos que existen sobre los hechos antes de la declaración del detenido en sede policial. NO ABSTENCIONES 82 1 -

68 MESA III Conclusión 14 Es necesario que se consolide la efectiva presencia del abogado en las Comisarías de Policía y Cuarteles de la Guardia Civil para asistir y asesorar a las víctimas de violencia de género ya desde el momento de la interposición de la denuncia. NO ABSTENCIONES 72 15 3

69 MESA III Conclusión 15 Se propone modificar la regulación actual de la Ley de Habeas Corpus, para garantizar la posibilidad de que el letrado del detenido solicite en su nombre el procedimiento de habeas corpus. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

70 MESA III Conclusión 16 Para una mejor organización de la asistencia al detenido por parte de los Letrados del turno de oficio sería deseable una mejor redistribución de partidos judiciales y de formas de actuación de la Fiscalía. NO ABSTENCIONES 77 2 7

71 MESA III Conclusión 17.1 SÍ NO ABSTENCIONES 44 30 8
Para evitar dilaciones en el funcionamiento de las guardias, sería deseable que el Fiscal tuviera destacamento en partidos judiciales donde su presencia, por el volumen de trabajo es muy necesaria, por ejemplo en San Javier. En otros partidos, lo deseable es la no exigencia de la presencia física del MF en todas las actuaciones de la guardia, posibilitando la asistencia virtual a través de los medios disponibles (fax, scanner, videoconferencia…etc), lo que permitiría incluso no concentrar en un día la celebración de todos los juicios rápidos, sino llevarlos a cabo con mayor prontitud. NO ABSTENCIONES 44 30 8

72 MESA III Conclusión 17.2 La concentración de partidos judiciales próximos a la capital en ésta facilitaría el trabajo de todos, incluidos los propios Letrados que no tendrían que desplazarse a partidos como Mula, Totana o Molina de Segura, incrementando el número de Letrados del turno de oficio que prestan sus servicios en la capital. NO ABSTENCIONES 7 70 11

73 MESA III Conclusión 18 Es necesaria la clarificación y mejor regulación del proceso para la determinación de los supuestos en los que el beneficiario de justicia gratuita que ha sido condenado en costas ha venido a mejor fortuna. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

74 MESA III Conclusión 19 No es necesario otorgar poder de representación procesal cuando consta en el procedimiento la designación concreta de profesionales del turno de oficio. NO ABSTENCIONES 83 (Unanimidad) -

75 MESA III Conclusión 20 Es preciso aclarar si la concesión del beneficio de justicia gratuita al ejecutado para la oposición a la ejecución conlleva consigo la exoneración del pago de las costas de toda la ejecución o no. Igualmente los supuestos en los que el derecho a la justicia gratuita concedida en la fase declarativa se extiende a la ejecución entera y a sus incidentes. NO ABSTENCIONES 70 3

76 MESA III Conclusión 21 Se ha de clarificar los supuestos en los que la solicitud de justicia gratuita suspende la ejecución iniciada y si el plazo de tres días recogido en el artículo 33.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, introducido con la reforma de dicho texto legislativo en 2.009, se aplica solamente a los procesos declarativos. NO ABSTENCIONES 76 1 2

77 MESA III Conclusión 22 Sería conveniente la elaboración de un Protocolo entre los Colegios de Abogados y Procuradores para delimitar claramente las funciones de defensa (propias del abogado) y de representación de la parte (propias del procurador), así como las concretas obligaciones de cada uno de estos profesionales en los asuntos designados de oficio. NO ABSTENCIONES 83 2

78 MESA III Conclusión 23 Dada la importancia del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita para la sociedad, el objetivo es la prestación de una justicia gratuita de calidad que permita al ciudadano confiar en esa premisa y que motive al profesional a desarrollar su trabajo con el mismo empeño y dedicación que un asunto particular. NO ABSTENCIONES 77 4 -

79 MESA III Conclusión 24 Para mejorar la prestación del servicio es conveniente la exigencia de formación periódica obligatoria de los letrados adscritos al turno de oficio para atender a beneficiarios del derecho de justicia gratuita. NO ABSTENCIONES 70 5 8

80 MESA III Conclusión 25 Se propone el mantenimiento de un período mínimo de ejercicio efectivo de los letrados y procuradores para poder acceder al Turno de Oficio para defender asuntos en los que el cliente litiga con el beneficio de justicia gratuita. Igualmente la imposibilidad de efectuar sustituciones entre letrados que no reúnan los requisitos para acceder al Turno. NO ABSTENCIONES 59 18 3

81 MESA III Conclusión 26 Se defiende la posibilidad de establecimiento de libre elección del abogado y procurador, con ciertas limitaciones, por parte de los beneficiarios del beneficio de justicia gratuita. NO ABSTENCIONES 3 83 7

82 MESA III Conclusión 27 Se reivindica la revisión o, cuando menos, actualización de los baremos que retribuyen la actuación de los letrados y procuradores, así como la homogeneización de las retribuciones de los profesionales en todo el territorio nacional. NO ABSTENCIONES 90 6 -

83 MESA III Conclusión 28 a) Se reivindica el establecimiento de algún sistema efectivo que permita garantizar que los letrados y procuradores que han actuado cobren por sus servicios. b) Por medio de la Agencia Tributaria por la vía de apremio (Propuesta) NO ABSTENCIONES a) 90 b) 9 -


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