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Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 Información para quienes desarrollan observación electoral Elección federal Elección del Distrito Federal.

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1 Proceso Electoral Ordinario Información para quienes desarrollan observación electoral Elección federal Elección del Distrito Federal

2 Encuadre ¿Qué te motivó a solicitar tu acreditación para realizar tareas de observación electoral?

3 Sistema electoral mexicano

4 Sistema electoral mexicano
México es una república laica, representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interno de gobierno, pero unidos en una federación. Se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ajusta al esquema clásico de división y separación de funciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La voluntad de los ciudadanos es un elemento fundamental, pues a través de ella se hace posible la representación popular.

5 Sistema electoral mexicano
Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos involucrados en el proceso de elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En el nivel federal lo componen: Instituto Nacional Electoral, autoridad administrativa Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, autoridad jurisdiccional Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República En el nivel local lo componen los organismos públicos locales electorales y los tribunales en la materia establecidos por la legislación de cada entidad. En este caso, el Instituto Electoral del Distrito Federal (iedf) y el Tribunal Electoral del Distrito Federal (tedf).

6 Es un derecho y un deber. Para ejercerlo se requiere:
El voto Es un derecho y un deber. Para ejercerlo se requiere: • Haber cumplido 18 años de edad. • Tener un modo honesto de vivir. • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe). • Contar con credencial para votar. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. La ley prohíbe y sanciona los actos de presión o coacción sobre los electores. Es deber de los ciudadanos denunciarlos, ya que son delitos electorales que son castigados con multa económica y/o prisión.

7 Cargos de elección popular a renovarse en 2015 (nivel federal)
En las elecciones federales la ciudadanía elegirá a 500 diputados federales: 300 por el principio de mayoría relativa (mr) 200 por el principio de representación proporcional (rp)

8 Elecciones concurrentes
El 7 de junio de 2015 habrá elecciones locales (para elegir gobernador, en algunos casos; en otros, diputados locales o ayuntamientos) en 17 entidades del país: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. De acuerdo con la última reforma electoral, el ine instalará mesas directivas de casilla única para ambos tipos de elección, integradas por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales.

9 Contexto de las elecciones concurrentes del Distrito Federal
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Estos cambios afectaron las elecciones del Distrito Federal en diversos temas: Elecciones concurrentes Casilla única - Quienes cumplan las funciones de segundo/a secretario/a y tercero/a escrutador/a se encargarán de las tareas relativas a la elección del Distrito Federal Si bien para los procesos electorales la coordinación es tarea del Instituto Nacional Electoral (ine), en acuerdo con éste el iedf realiza diversas funciones de preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como escrutinios, cómputos y declaración de resultados que prevea la legislación local, y todas las actividades no reservadas al ine.

10 Contexto de las elecciones concurrentes del Distrito Federal
Los procesos electorales y de participación ciudadana en el Distrito Federal están regulados por: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (egdf) El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (cipedf) La Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (Están disponibles para consulta en Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Sobre la elección de diputados (as) Artículos 36 y 37 (Título Cuarto, Capítulo I) Sobre las delegaciones y sus titulares Artículos 104 y 105 (Título Quinto, Capítulo II) Sobre la forma de renovación de autoridades Artículo 120 (Título Sexto, Capítulo I) Sobre el Instituto Electoral del Distrito Federal Artículos 123,124 y 127 (Título Sexto, Capítulo III) Sobre el Tribunal Electoral del Distrito Federal Artículos 128 y 129 (Título Sexto, Capítulo III) Sobre medios de impugnación en materia electoral local y delitos electorales Artículos 134 a 136 (Título Sexto, Capítulo V)

11 Contexto de las elecciones concurrentes
del Distrito Federal Está disponible para su consulta en Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal Sobre derechos y obligaciones políticos de la ciudadanía Artículos 7 y 8 (Libro Primero, Título Segundo) Sobre la democracia electoral Artículos 9 y 10 (Libro Primero, Título Tercero) Sobre los cargos de elección popular Artículos 11 a 14 (Libro Primero, Título Cuarto) Sobre las autoridades electorales Artículos 15 a 20 (Libro Segundo) Sobre las mesas directivas de casilla como autoridad electoral Artículos 110 y 110 Bis (Libro Segundo) Sobre el Tribunal Electoral del Distrito Federal Título Tercero del Libro Segundo Lo relativo a partidos políticos Artículos 205 a 273 (Libro Tercero, Título Tercero) Sobre frentes, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes Artículos 237 a 244 Quintus (Libro Tercero, Título Tercero)

12 Contexto de las elecciones concurrentes
del Distrito Federal *Está disponible para consulta en Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal Sobre el proceso electoral Artículos 274 a 277, Libro cuarto Sobre los ámbitos geográficos para las elecciones Artículos 282 y 283, Libro cuarto Sobre la forma de asignar diputaciones de representación proporcional Artículos 291 a 293, Libro cuarto Sobre los actos preparatorios de la elección Artículos 297 a 310, Libro cuarto Sobre las casillas Artículo 327, Libro cuarto Sobre los representantes de partidos y candidaturas Artículo 331, Libro cuarto Sobre la observación electoral Artículos 333 a 335, Libro cuarto Sobre la jornada electoral Artículos 336 a 361, Libro cuarto Sobre los cómputos en los distritos, en las cabeceras de delegación y en el Consejo General Artículos 363 a 371, Libro cuarto Sobre faltas administrativas y sanciones Artículos 372 a 381, Libro cuarto

13 Cargos de elección popular Proceso Electoral Ordinario
del Distrito Federal Diputaciones a la Asamblea Legislativa: -40 por el principio de mayoría relativa (una por cada distrito electoral uninominal local) -26 por el principio de representación proporcional Jefaturas delegacionales: un/a titular por cada una de las 16 demarcaciones político-administrativas

14 Geografía electoral Para fines electorales en el ámbito federal, el territorio nacional se divide en: • Secciones electorales: Delimitación territorial con un mínimo de 100 electores y un máximo de 3,000. En cada una se instala, por lo menos, una casilla. • Distritos electorales: el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, con un número similar de ciudadanos. Por cada distrito se elige una fórmula para ocupar una diputación por el principio de mayoría relativa.* • Entidades federativas: corresponden a la división política del territorio nacional. • Circunscripción plurinominal: grupo de entidades para elegir diputados por el principio de representación proporcional; el país se divide en cinco circunscripciones y en cada una se elige a 40 diputados.** * Véase el anexo 1 del Manual del Observador Electoral. ** Véase el anexo 2 del Manual del Observador Electoral.

15 Ámbitos geoelectorales
en el Distrito Federal Para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la entidad se divide en 40 distritos electorales uninominales. Esta división la determina el Consejo General del ine. Las secciones electorales son las mismas que se consideran para la elección federal. Para la elección de 26 diputaciones por el principio de representación proporcional, todo el territorio de la Ciudad de México se considera una sola circunscripción plurinominal. La entidad se divide también en 16 demarcaciones político-administrativas (delegaciones).

16 Consulta popular Mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, a través del voto. Se realiza en la fecha de la jornada electoral federal. La convoca el Congreso de la Unión, a petición del presidente de la República, de un número de diputados o de senadores por lo menos equivalente a 33% de la Cámara a que pertenecen o de un número de ciudadanos por lo menos equivalente a 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

17 Consulta popular La Ley Federal de Consulta Popular detalla que la ciudadanía puede apoyar más de una consulta, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen 20% de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud (artículo 12). Si en una consulta popular vota al menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

18 Recorrido de una petición de consulta popular que presente un grupo de ciudadanos
Se presenta ante alguna de las cámaras de la Unión y, entre otros datos, debe incluir la pregunta que se propone, sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y a la que se responda de forma categórica: SÍ o NO. El ine verifica si se cumplen los requisitos de los solicitantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve sobre la redacción de la pregunta y la constitucionalidad de la materia de la consulta. No podrán ser objeto de consulta popular: La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución (república representativa, democrática, laica, federal, con estados libres y soberanos). La materia electoral. Los ingresos y gastos del Estado. La seguridad nacional. La organización, el funcionamiento y la disciplina de la Fuerza Armada. La Cámara que recibió la solicitud emite la convocatoria. El ine organiza la consulta para el mismo día en que haya elecciones del ámbito federal.

19 Observación electoral

20 Observación electoral
Quienes realizan tareas de observación electoral son ciudadanas y ciudadanos mexicanos que se interesan en observar los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federal y locales. La lgipe y, en el Distrito Federal, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (cipedf) les otorgan facultades para presenciar estos actos en cualquier lugar de la República Mexicana y presentarse durante la jornada electoral en las casillas y en los consejos, tanto del ine como del iedf. Su función, en este proceso electoral, también se rige por el acuerdo del Consejo General INE/CG164/2014.

21 La observación electoral es muy importante
Favorece la confianza de la ciudadanía en la organización de las elecciones. Fortalece la confiabilidad de los resultados de la elección. Favorece la transparencia y atiende al principio de máxima publicidad en la realización de los procesos para la elección de representantes populares. Para ello se debe contar con una acreditación expedida por el ine, además de un gafete de identificación, y mostrarlo a quien presida la Mesa Directiva de Casilla Única.

22 Requisitos para obtener la acreditación
1) Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 2) No ser ni haber sido integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección. 3) No ser ni haber sido candidata/o a ningún puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección. 4) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el ine, el iedf o las propias organizaciones a las que pertenezcan quienes deseen realizar la observación, según los lineamientos y contenidos establecidos por el ine. Para observar la elección en otra entidad, es necesario tomar el curso con los contenidos locales específicos. No está permitido realizar observación y al mismo tiempo actuar como representante de algún partido o candidatura ante los consejos del ine o del iedf. Tampoco ser integrante de una Mesa Directiva de Casilla.

23 • Original de la constancia de asistencia al curso de capacitación.
Registro Deberás presentar tu solicitud de acreditación hasta el 30 de abril de 2015, personalmente o a través de la organización a la que pertenezcas, ante quien presida el consejo local o distrital del ine o ante la dirección distrital del iedf correspondiente a tu domicilio (o al de la organización a la que pertenezcas). Deberás acompañar tu solicitud con: • Copia fotostática simple, por ambos lados, de tu credencial para votar con fotografía vigente o del comprobante de trámite realizado ante la oficina del Registro Federal de Electores. • Original de la constancia de asistencia al curso de capacitación. • En la propia solicitud habrás de declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumples con los requisitos antes numerados 2 y 3.

24 Registro Acude en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcas ante quien presida el consejo local o distrital del ine o ante la dirección distrital del iedf correspondiente a tu domicilio o al de tu organización. Cuando se trate de una organización, el dirigente o representante presentará una lista de quienes se interesan en participar, además de las solicitudes individuales y los documentos comprobatorios mencionados. El consejo local o distrital correspondiente resolverá sobre tu solicitud en la siguiente sesión que celebre, y de dicha resolución debe notificarte.

25 Observación electoral
Si tu solicitud es aprobada, podrás participar observando todas las etapas del Proceso Electoral Ordinario , desde su inicio hasta su conclusión. La observación electoral se realiza antes, durante y después de la jornada electoral. En todo momento debes conducirte con imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin vínculos con algún partido político o candidatura.

26 En el Distrito Federal se puede observar todas las etapas del proceso electoral
Etapas del Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal Preparación de la elección Inició con la sesión que el Consejo General del iedf celebró el 7 de octubre de 2014 y concluirá al iniciar la jornada electoral, el domingo 7 de junio de 2015. Jornada electoral Dará comienzo el domingo 7 de junio a las 8:00 horas, cuando los funcionarios(as) de las mesas directivas de casilla única procedan a la instalación de las casillas. En ningún caso se podrá iniciar la votación antes de las 8:00 horas de ese día. Concluirá con la entrega de los paquetes electorales a los consejos distritales. Cómputo y resultados de las elecciones Iniciará con la recepción de los paquetes electorales en los consejos distritales. Concluirá con el cómputo de las distintas elecciones. Declaratorias de validez Iniciará cuando termine el cómputo de las elecciones. Concluirá con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones para diputaciones a la aldf y para jefaturas delegacionales o, de ser el caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal en este tipo de elecciones.

27 Como observador/a electoral debidamente acreditado/a, puedes:
1) Presenciar y asistir a las sesiones públicas de los consejos del ine y del iedf. 2) Solicitar tanto al ine como al iedf la información que requieras sobre el proceso electoral, siempre que no sea reservada o confidencial y que existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega. 3) Presenciar en las casillas o en las sedes de los consejos correspondientes los actos de la jornada electoral, tales como: • instalación de la Mesa Directiva de Casilla Única • desarrollo de la votación • escrutinio y cómputo de la votación en la casilla única • fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla • clausura de la casilla única • recepción de escritos de incidencias y protesta Recuerda tener a la vista en todas tus actividades de observación tu acreditación e identificación con fotografía.

28 Como observador/a electoral debidamente acreditado/a, puedes:
4) Después de la jornada electoral, asistir a las sesiones de cómputo de los consejos del ine y del iedf para presenciar la lectura en voz alta de los resultados electorales. 5) Presentar ante las autoridades electorales, si lo consideras pertinente, un informe de las actividades desarrolladas, a más tardar el 31 de julio de En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de quienes realizaron observación electoral tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

29 Como observador/a electoral no puedes ni debes:
• Sustituir, obstaculizar o interferir en las funciones de las autoridades electorales. • Actuar simultáneamente como representante de alguno de los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes. • Hacer proselitismo de cualquier tipo ni manifestarte en favor de algún partido o candidatura. En otras palabras, no realices ninguna actividad que pueda alterar la equidad de la contienda. • Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, las autoridades electorales, los partidos políticos o alguna candidatura. • Declarar el triunfo de algún partido político o candidatura. • Declarar tendencias de la votación. • Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen que tenga que ver con las opciones que están sometidas a votación federal o local (partidos políticos o candidaturas) o a consulta popular.

30 Uso indebido de tu acreditación
Si no te ajustas a las disposiciones establecidas por la lgipe, las normas secundarias y el ine, podrías ser sujeto de las siguientes sanciones: • Amonestación pública • Cancelación inmediata de tu acreditación • Inhabilitación para ser acreditado/a como observador/a electoral en, por lo menos, dos procesos electorales federales o locales • En caso de pertenecer a una organización, multa de hasta 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

31 Organizaciones de observadores electorales
Si perteneces a una organización, a más tardar 30 días después de la jornada electoral es necesario declarar el origen, el monto y la aplicación del financiamiento obtenido para actividades de observación electoral, en un informe al órgano técnico de fiscalización del ine, según el acuerdo INE/CG263/2014, que es el relativo al reglamento de fiscalización de gastos.* Otro informe, sobre el financiamiento para la observación electoral en el Distrito Federal, debe presentarse ante la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del iedf en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la jornada electoral, de acuerdo con el Reglamento para la fiscalización de los recursos de las organizaciones de observadores electorales en el Distrito Federal.* * Particularmente los artículos 124, 144, 145, 148, 149, 228, 236, 268 a Está disponible para su consulta en la página electrónica del ine.  ** Aprobado por el Consejo General del iedf el 14 de enero de 2015, incluye disposiciones para el registro de ingresos y egresos, así como los formatos para presentar la información. Está disponible para consulta en


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