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ROMANO II UNIDAD IV UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

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Presentación del tema: "ROMANO II UNIDAD IV UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION"— Transcripción de la presentación:

1 ROMANO II UNIDAD IV UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD IV

2 PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD IV
PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD IV. INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS. SUMARIO Importancia. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas. La cuestión en el Derecho paraguayo.

3 1. Importancia Muchas veces en presencia de un Acto Jurídico pueden surgir dudas respecto del exacto significado que puede encerrarse en diversas cláusulas. Se exige la interpretación como un medio de cumplir cabalmente con la verdadera intención de las partes, ya que solamente así puede hablarse de que existe consentimiento. Los actos jurídicos deben ser interpretados para tratar de desentrañar su contenido y el alcance de los mismos. Normalmente no se presenta en los actos jurídicos formales, ya que se supone que, quien acepta una forma, también acepta su contenido. Ejemplo: Un acto celebrado con las formalidades del bronce. El problema de interpretación adquiere relevancia en los negocios consensuales o actos jurídicos que la ley dejó librada a la voluntad de los contrayentes la elección de la forma.

4 1. Importancia El problema fue encarado de manera sistemática por la doctrina moderna, principalmente por la pandectística alemana del siglo XIX, la cual elaboró los principios doctrinarios. Se han destacado los dos aspectos que tiene “la manifestación de la voluntad”: - La voluntad como hecho interno: ¿Qué es lo que realmente quiso decir el que celebró el acto? - La voluntad como hecho manifiesto externo: ¿Qué es lo que realmente dijo el que celebró el acto?

5 2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías
2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías. Teoría de la voluntad (Voluntarista) Si la declaración es susceptible (dada la oscuridad de la misma) de dos o más sentidos, el intérprete debe examinar hasta donde le sea posible la voluntad interna del declarante. Si hay discordancia entre la voluntad y su declaración, el intérprete debe dar preeminencia a la intención real de los contratantes. La interpretación es subjetivista, tratando de satisfacer la idea de la equidad. Fundamento: - Solamente existe consentimiento cuando media una concordancia entre lo realmente querido por las partes y lo que aparece declarado en el acto. - Si lo que aparece declarado en el acto no es el trasunto fiel de la voluntad de las partes, entonces no existe tal consentimiento y, consiguientemente, el acto es nulo por carecer de uno de sus elementos esenciales.

6 2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías
2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías. Teoría de la declaración (declaracionista) Hay que atenerse únicamente a la voluntad declarada, interpretándola de manera aislada de las motivaciones internas del declarante. Responde a una línea de interpretación objetiva, que se concilia con la idea de la justicia. Fundamento: - Razones de orden práctico, puesto que si dejáramos al arbitrio de las partes el poder de manifestar que lo declarado en el acto no es voluntad real y con ello obtener su anulación estaríamos introduciendo un verdadero caos en los actos jurídicos, ya que nadie podría alcanzar la certeza necesaria para planificar sus actividades al no poder atenerse a un hecho objetivo como es la Declaración de Voluntad, ya que siempre pendería sobre su cabeza la espada de Damocles de la posible nulidad del Contrato.

7 2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías
2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías. Teoría de la responsabilidad En el caso de tener que interpretarse una declaración de voluntad, se atiende a la voluntad real de quien la emitió, pero no de una manera libre, sino deduciéndola de lo declarado y de las circunstancias del caso. La única situación en que se está a lo declarado frente a la voluntad real, es en el caso de que quien emite una declaración de voluntad lo hace dolosamente (Ejemplo: Dolo recíproco, error inexcusable o simulación). En síntesis: Si existe discordancia se atiende preferentemente a la voluntad real, salvo caso que dolosamente se haya declarado cosa distinta a la realmente querida, en cuyo caso el contrato es válido.

8 2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías
2. Discordancia entre la voluntad y la declaración: Teorías. Teoría de la confianza Quien recibió la declaración de voluntad de buena fe, según las circunstancias del caso, creyó en lo declarado, debe ser amparado, salvo caso, también, de existir dolo. Tiene lugar en el caso que un contratante de buena fe creyó en la manifestación de la voluntad del otro contratante. Saldría defraudado injustamente si se anula el contrato, pero en caso contrario si la declaración de voluntad no le produjo dicha certeza el acto es susceptible de anulación.

9 3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas
3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas. Épocas primitivas En el viejo IUS CIVILE los actos celebrados eran muy solemnes. El método interpretativo era el OBJETIVO. Si alguien había celebrado un NEXUM quedaba obligado por la sola exteriorización del acto. El efecto del acto es consecuencia de la forma del acto y no de la voluntad. Ejemplos: La mancipatio, toda la gama de actos per aes et libram, in iure cessio, etc.

10 3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas
3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas. Época clásica Se van admitiendo los actos y negocios jurídicos del Ius Gentium que eran informales para lentamente ir considerando la voluntad que impulsó al declarante a la realización del acto de negocio. La voluntad deja de ser prisionera de la forma. Adquieren relevancia algunos contratos considerados consensuales y los pactos. Se trata de proteger la voluntad real y la buena fe. Sin embargo, los romanos no se guiaron a partir de entonces por una interpretación subjetivista a ultranza sino trataron de indagar los más íntimos internos de la voluntad. Los romanos partían en principio de lo expresado (VERBA) tratando de conciliar la interpretación con lo querido (VOLUNTAS).

11 3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas
3. Interpretación para los juristas romanos en las tres épocas romanas. Época Bizantina La interpretación se inclina por la posición voluntarista influida por la doctrina de la voluntad expresada en las corrientes helénicas y en los estudios teológicos cristianos. Se entra a analizar el animus de las personas que intervienen en el acto jurídico. En algunos negocios, como el testamento y la estipulación, la “Voluntas” toma decidida prevalencia sobre la “Verba”. También contribuyó a esto el decaimiento de las formas solemnes para estos negocios.

12 4. La cuestión en el Derecho paraguayo.
Para ACTOS MORTIS CAUSAE, rige para su interpretación los principios de la teoría de la voluntad. En materia de actos INTER VIVOS, igualmente la teoría clásica con las limitaciones similares del Código Civil argentino que nos regía.

13 4. La cuestión en el Derecho paraguayo.
Art. 277 (C.C.): Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno. Capítulo V – De la Interpretación del Contrato (C.C.) Arts. 708 a 714. Art. 708 (C.C.): Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aún posterior a la conclusión del contrato.

14 Caso Causa Curiana Ocurrió que una persona hizo su testamento, y esperando que su mujer diera a luz un hijo, lo instituyó heredero, previendo que pudiera nacer después de su muerte (hijo póstumo). A su vez estableció una cláusula que se conoce como substitución pupilar, que fijaba que en los casos en que el hijo instituido heredero falleciera antes de alcanzar la pubertad, el heredero pasará a ser M. Curio. Una vez muerto el testador, el hijo esperado no nació; la esposa en realidad no había quedado embarazada. Entonces se planteó una controversia entre Coponio, que era un heredero Ab Intestato y defendido por Q.M. Scaevola, y M. Curio, el heredero substituto y defendido por L. Licinio Craso. El alegato del primero (ejemplo típico de interpretación declaracionista u objetiva) se basó en que no habiendo nacido el heredero instituido, en realidad no habia heredero y por ello caía el testamento. En cambio, el argumento del segundo ejemplo de interpretación voluntarista o subjetiva, se basó en que la voluntad del testador estaba expresada por la adición de la substitución pupilar, demostrativa del interés que tenía en que la herencia no pasara a sus agnados.

15 Caso Causa Curiana Resultado
La causa tuvo mucha importancia, por cuanto fue juzgada ante el Tribunal de los Centumviros, que había sido tradicionalmente apegado a la interpretación por las formas. Sin embargo, en este caso el Tribunal se inclinó por Curio, interpretando la voluntad del causante.


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