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C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL.

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1 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL.

2 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. El articulo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que NO SE PAGARA el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se conceda de manera general de acuerdo con las leyes y contratos de trabajo.

3 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. LIMITES DE LA PREVISION SOCIAL. Articulo 109 Fracción XXVIII. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se LIMITARA cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que se reciban por sociedades cooperativas, socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda

4 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. De una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando la suma exceda de la cantidad antes citada, solamente se considerar un ingreso NO sujeto al pago de impuestos un monto hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

5 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. Esta limitación no debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención sea INFERIOR a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

6 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. La limitación anterior NO aplica en: 1.- Jubilaciones, pensiones, haberes para el retiro. 2.- Pensiones vitalicias, indemnizaciones. 3.- Riesgos de trabajo o enfermedades de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo o contratos ley. 4.-Reembolsos de gastos médicos hospitalarios y de funeral

7 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. Por lo que: 1.- La previsión social debe ser otorgada de manera general.

8 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. Por lo que: 2.-Cuando la Suma de los demás ingresos gravados y la previsión social excedan el limite se tendrá derecho solo a un salario mínimo elevado al año del área geográfica del contribuyente como exento.

9 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. 3.- En ningún caso la suma de los demás ingresos y la exención de la previsión social otorgada deberá ser como resultado una cantidad inferior al limite señalado

10 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. 4.- Si el trabajador no labora todo el año se debe determinar la parte proporcional.

11 C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL. Criterio Normativo 82/2013 LISR. Cumplimiento del requisito de generalidad de previsión social Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el art.109 se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.


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