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Reglamento del Código de Trabajo

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Presentación del tema: "Reglamento del Código de Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Reglamento del Código de Trabajo
LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013 Decreto No. 326 Reglamento del Código de Trabajo 12 de junio de 2014 Puesto en vigor desde el 18 de junio de 2014. Como antecedentes la Ley No. 49/84, Código de Trabajo y sus disposiciones complementarias que respaldaron las garantías jurídicas de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores que requerían ser perfeccionados y atemperados a los cambios que se operan en la economía. La presentación está estructurada tomando como base los capítulos del Código de Trabajo y se incorporan en cada uno de ellos, los procedimientos que regula el Reglamento, destacando en amarillo los cambios con respecto a la legislación anterior y en letra cursiva y subrayado, las cuestiones que deben incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. El Código de Trabajo esta estructurado en 15 capítulos y 194 artículos. Capítulo I- Disposiciones generales Capítulo II- Organizaciones sindicales Capítulo III- Contrato de trabajo Capítulo IV- Protección a la trabajadora Capítulo V- Protección especial en el trabajo a los jóvenes de quince a dieciocho años. Capítulo VI- Servicio Social Capítulo VII- Relaciones de trabajo especiales Capítulo VIII- Organización y normación del trabajo Capítulo IX- Régimen de trabajo y descanso Capítulo X- Salarios Capítulo XI- Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo XII- Disciplina de trabajo Capítulo XIII- Solución de conflictos de trabajo Capítulo XIV- Convenios colectivos de trabajo Capítulo XV-Autoridades de trabajo El Reglamento está estructurado en 15 capítulos y 244 artículos Capítulo I- Contrato de trabajo Capítulo II- Traslado y suspensión de la relación de trabajo Capítulo III-Disponibles e interruptos Capítulo V-Autorización especial para trabajar a los jóvenes de quince y dieciséis años. Capítulo IX- Aprobación de jornada reducida Capítulo X- Organización del salario Capítulo XIII- Solución de conflictos de trabajo Capítulo XIV- Procedimiento de arbitraje del Convenio colectivo de trabajo Capítulo XV- Inspección del trabajo

2 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
Principios fundamentales del derecho de trabajo Entre los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo, se precisa que: El trabajo es un derecho y un deber social y los ingresos que por él se obtienen, son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y su familia. Se enuncian en el artículo 2 los 11 principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo. Se puntualizan aquellos que en la consulta con los trabajadores tuvieron muchas opiniones y por esa razón se modificó el texto.

3 Principios fundamentales del derecho de trabajo
continuación Igualdad en el trabajo, todo ciudadano tiene derecho a obtener un empleo, sin discriminación debido al color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana. El derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, se realiza de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos que aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley. Se incluyó en el principio de igualdad en el trabajo, fundamentado en el derecho a obtener un empleo sin discriminación debido a la orientación sexual, al origen territorial y la discapacidad.

4 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicación
Regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y los cubanos o los extranjeros con residencia permanente en el país, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes. También regula las relaciones laborales en Cuba, de los trabajadores que, previa autorización, laboran fuera del territorio nacional. Se regulan relaciones de trabajo con subordinación a un empleador, sea persona jurídica o natural. Y se regulan los derechos que mantienen en Cuba, los trabajadores que laboran fuera del territorio nacional, como pueden ser los colaboradores, los cónyuges acompañantes, contratados para prestar servicios de asistencia técnica en el exterior, convenios de colaboración.

5 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicación
continuación Se remite a la legislación específica, la formalización, modificación y terminación de la relación de trabajo, así como la disciplina de: los designados para ocupar cargos de dirección, funcionarios, contralores, auditores y otros; los elegidos para ocupar cargos profesionales, de los trabajadores de los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, Aduana General de la República. Se mantiene regulado de manera independiente la formalización, modificación y terminación de las relaciones de trabajo de los que ocupan cargos de dirección (Decreto Ley No. 196/97), de los funcionarios (Decreto Ley No. 197/99), de los contralores y auditores ( Ley No. 107/09 de la Contraloría), de los trabajadores de los tribunales(Ley No. 82/97), de los trabajadores de la Fiscalía (Ley No. 83/97), de los trabajadores de la Aduana ( Decreto Ley No. 131/91).

6 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicación
Los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca. En las modalidades de la inversión extranjera, sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras radicadas en Cuba, se cumple en materia de trabajo, lo establecido en este Código y su legislación complementaria, con las adecuaciones que establezca la Ley de la Inversión Extranjera y las disposiciones legales a tales efectos. El Código de Trabajo regula relaciones de trabajo entre el trabajador y el empleador, en ese sentido los trabajadores que laboran sin subordinación a un empleador, no cumplen horario de trabajo o una jornada de trabajo, no tienen salario pues sus ingresos son los que obtienen con su trabajo. Tienen los derechos de la seguridad social que se reconocen según el régimen especial al que están afiliados. Pueden ser los usufructuarios (Decreto Ley No. 298/12), TPCP (Decreto ley No. 278/10, con las modificaciones del Decreto Ley No. 284/11), creadores y artistas independientes, (Decreto Ley No. 312/13 ), Cooperativas agropecuarias (CPA)- Decreto Ley No. 297/12 y Cooperativas no agropecuarias- Decreto Ley No. 306/12 Los trabajadores reciben protección, mediante el Sistema de seguridad Social, en casos de enfermedad, accidente, maternidad, invalidez y vejez, si acontece su fallecimiento, reciben esa protección sus familiares, de conformidad con lo establecido en la ley de seguridad social o en los regímenes especiales, según el caso. La Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, Decreto No. 325, Reglamento y la Resolución No. 16/14 del MTSS, Resolución Nros. 46 y 47 del BCC y Resoluciones Nros 128 y 129 del MINCEX, que entran en vigor el 27 de junio. El Capítulo XI del régimen laboral en la Ley No. 118/14, se establece que el personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora. Solo por excepción, al otorgarse la autorización, puede disponerse que todas las personas que presten sus servicios en la empresa mixta puedan ser contratadas directamente por esta y siempre con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral. Los pagos a los trabajadores cubano y extranjeros residente permanentes en Cuba, se efectúan en pesos cubanos. La entidad empleadora contrata individualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, los que mantienen con ella su vínculo laboral de acuerdo a los dispuesto en la legislación vigente en la materia. Cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro. Cualquier reclamación laboral se resuelve en la entidad empleadora de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación específica. En la Resolución No. 16/14 del MTSS se establece en el artículo 2 : Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, idoneidad demostrada, capacitación, disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo, convenios colectivos de trabajo, reglamento interno, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional, oficial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo y las acciones de control, se rigen por la legislación de aplicación general vigente en la materia. En el artículo 21 se establece que la empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad cubana designada, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad. En caso necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro. Al trabajador que sea devuelto a la entidad cubana designada se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles en la legislación vigente. continuación

7 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo
Se precisa que los sujetos de la relación de trabajo son: trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica o natural percibiendo por ello una remuneración; empleador: entidad o la persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación. Se utiliza el concepto de empleador que comprende a la entidad y al empleador personal natural que contrata otro trabajador, esto es un cambio importante que los incorpora como sujetos de derechos y obligaciones con respecto a los trabajadores contratados

8 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo
continuación Se considera entidad a los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección, empresas, unidades presupuestadas, dependencias de las organizaciones políticas y de masas. Las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias) y las formas asociativas autorizadas por la ley, se consideran entidades con respecto a sus trabajadores asalariados. Las cooperativas ( agropecuarias y no agropecuarias y las formas asociativas (asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales) se consideran entidades con respecto a sus trabajadores asalariados por lo que como empleadores están obligados a cumplir con lo establecido en el Código, el Reglamento y sus disposiciones complementarias.

9 Capítulo II- ORGANIZACIONES SINDICALES
Se ratifican los derechos y funciones de las organizaciones sindicales, así como las garantías con que cuentan sus dirigentes para el ejercicio de su gestión, entre otras: defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores, así como propugnar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida; ejercer las atribuciones que les confiere la legislación en la toma de decisiones, en los asuntos que les conciernen a los trabajadores; Se suprime la mención a la CTC y los sindicatos nacionales, utilizando en todo el texto del Código y su Reglamento la expresión organización sindical correspondiente. Se ratifica el contenido de la Sección IV del Capítulo I de la Ley No. 49/84 Código de Trabajo que se deroga.

10 Capítulo II- ORGANIZACIONES SINDICALES
continuación concertar con el empleador el Convenio Colectivo de Trabajo; exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; organizar e impulsar las tareas sindicales; participar en la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e informar a los trabajadores de sus resultados.

11 CAPÍTULO III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad
para concertar contratos de trabajo Se ratifica que la relación de trabajo se formaliza mediante contrato escrito, con ejemplares para las partes, acordándose sus obligaciones y derechos. Excepcionalmente, para actividades emergentes o eventuales, de cosechas o servicios a la población y en otros casos que la legislación autorice, el contrato de trabajo puede ser verbal para un período que no exceda de 90 días. El contrato escrito es la regla que debe aplicarse y puede ser verbal como excepción para determinadas actividades emergentes o eventuales.

12 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad
para concertar contratos de trabajo continuación En el caso de trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, la relación se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada que se notifica al interesado. Se ratifica que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad. Se mantiene regulado en el Reglamento los trabajadores que formalizan su relación de trabajo por designación, como pueden ser los funcionarios y aquellos cargos que los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD han determinado que deben ser cubiertos por designación, que venían regulados en la derogada Resolución No. 18/12.

13 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación Se ratifica que el empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. El Reglamento establece que cuando resulte necesario cubrir una plaza, el jefe de la entidad efectúa convocatoria, cuya duración se determina por este y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo, sin que exceda de 30 días. El procedimiento para la incorporación de los trabajadores al empleo se regula en los artículo 1 y 2 del Reglamento.

14 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación El Reglamento establece que el MTSS y cuando corresponda las direcciones de Trabajo, pueden asignar para su contratación a: licenciados del Servicio Militar Activo; personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad; personas con discapacidad y egresados de la educación especial; y otras personas que lo requieran. En el Reglamento Capítulo I Contrato de Trabajo, las secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta disponen el procedimiento para la incorporación al empleo de cada una de estas personas, que venía regulado en las normas jurídicas siguientes: Resolución No. 48/11 ( licenciados del SMA), Resolución No. 20/11( egresados de establecimientos penitenciarios), Resolución No. 14/11 (personas con discapacidad)

15 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación Se ratifica que las entidades presentan a las direcciones de Trabajo municipales la información de las plazas vacantes. La propuesta a estas personas se realiza por los funcionarios de las direcciones de Trabajo, a partir de las necesidades del sector estatal y no estatal, lo que no excluye la obligación de los interesados a gestionar su ubicación. El procedimiento para su ubicación se regula en los artículos 4 al 15 del Reglamento.

16 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
Se establece que los contratos de trabajo son : por tiempo indeterminado: para labores de carácter permanente. por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, para labores eventuales o emergentes, el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación. Se suprimen los contratos a domicilio, teniendo en cuenta que el lugar de trabajo se acuerda entre las partes. También se suprime el contrato de aprendizaje debido a que para los cursos de capacitación con trabajadores de nueva incorporación, se utiliza el contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

17 CAPÍTULO III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
continuación Se autoriza el uso del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas en actividades donde la demanda de trabajadores aumenta en determinados períodos o temporadas, retribuyendo el trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, sin perjuicio del derecho del trabajador a laborar en cualquier sector o actividad en el otro período. En el período interciclo se suspende la relación de trabajo y no se paga retribución, según lo establecido en el artículo 26 del Código de Trabajo.

18 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
continuación El Reglamento establece en el artículo 16 el procedimiento para la utilización del contrato indeterminado cíclico, que consiste en: El jefe del órgano, organismo, entidad nacional u OSD fundamenta la solicitud al MTSS, el que consulta a la organización sindical que corresponda y lo presenta al Consejo de Ministros. La solicitud debe contener las características de la actividad, los cargos, entidades y número de trabajadores abarcados. El artículo 16 del Reglamento establece el procedimiento para que los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección soliciten al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el que lo consulta a la organización sindical que corresponda y lo presenta al Consejo de Ministros para su aprobación.

19 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
continuación En la contratación las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo. Se ratifica la posibilidad de concertar más de un contrato de trabajo, en la propia entidad o en otra, para realizar labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra. Se regula el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya remuneración es proporcional, se suprime lo que estaba regulado en la Resolución No. 8/05 que establecía en el artículo 51 que la jornada no podía ser inferior al 50%. En el Decreto ley No. 268/09 cuando se concertaba más de un contrato de trabajo, podía utilizarse cualquiera de los tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, y a domicilio. Se suprime esta posibilidad, limitándolo solamente al contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

20 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo
continuación Al suprimirse los contratos de aprendizaje y a domicilio, el Reglamento establece en la Disposición Transitoria Segunda que: Los contratos de trabajo vigentes al momento de la entrada en vigor del Código de Trabajo y su Reglamento, se adecuan a lo dispuesto, en lo que corresponda, en un plazo de hasta 180 días. El contrato a domicilio que venía regulado en la Resolución No. 8/05 con carácter temporal o permanente, previa aprobación del Director de Trabajo Provincial, debe adecuarse según corresponda a los tipos de contratos que se mantienen vigentes( indeterminado cuando el contrato es a domicilio con carácter permanente y por tiempo determinado cuando es a domicilio con carácter temporal. Igual tratamiento se realiza a los contratos de aprendizaje.

21 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Período de prueba
Se establece entre 30 y hasta 180 días. Su duración se determina en correspondencia con la complejidad del cargo y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo. Para los trabajadores de mar, puede extenderse a la duración de la primera campaña o travesía. Se ratifica que no se exige el período de prueba a los contratados por tiempo determinado, para el cumplimiento del servicio social y por decisión del empleador en otros casos. Se uniforman los términos que existían en legislaciones específicas como las del Polo Científico, centros estratégicos y otros, precisando que su duración se determina de acuerdo a la complejidad del cargo y se acuerda en el convenio colectivo de trabajo.

22 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral Se mantiene que la entidad, confecciona o actualiza el expediente del trabajador con una relación de trabajo superior a 6 meses y cuenta con un término que no exceda de 15 días. La entidad y los trabajadores están obligados a protegerlos cuando están bajo su custodia y en caso de deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados. Se suprime el traslado institucional del expediente laboral por la entrega del expediente al trabajador o sus familiares. Al momento de la terminación de la relación de trabajo, se le entrega el expediente laboral al trabajador o a sus familiares.

23 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral continuación El Reglamento establece su contenido, suprimiendo como documento a incluir los certificados médicos así como los informes de investigaciones relativos a accidentes de trabajo y la hoja resumen. El jefe de la entidad o en quien este delegue expide las certificaciones requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de la solicitud. Se simplifica el trámite de entrega del expediente laboral y se establece la obligación de las entidades de expedir las certificaciones necesarias en el proceso de reconstrucción y en caso de incendios se remite a la legislación de seguridad social.

24 Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO
Expediente laboral continuación La Disposición Transitoria Primera del Reglamento establece que los trabajadores que causaron baja con anterioridad a la vigencia del Código de Trabajo y su expediente laboral está bajo la custodia de las entidades, solicitan su entrega dentro de un plazo que no exceda de 2 años. Transcurrido este período, se incinera el expediente y se archivan los documentos que acrediten tiempo de trabajo y salarios devengados, dejando constancia en acta.

25 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada Se ratifica que la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad; comprende el análisis integral de los requisitos siguientes:  realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, demostrada en los resultados de su labor;

26 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos; acordado entre el empleador y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. calificación formal exigida, debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente. En el inciso b) se pueden acordar entre el empleador y el sindicato, requisitos adicionales para ocupar determinados cargos.

27 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación El jefe de la entidad tiene la facultad de autorizar excepcionalmente a un trabajador, para que ocupe un cargo sin cumplir el requisito de calificación formal. Se exceptúan los cargos cuyo requisito se dispone en legislación específica, por ejemplo: médicos, estomatólogos, farmacéuticos por la Ley de la Salud; abogados, Decreto Ley No.81 Sobre ejercicio de la Abogacía; jueces por la Ley de los Tribunales Populares; fiscales por la Ley de la Fiscalía.   Esta cuestión venía regulada en la Resolución No. 7/08 que se deroga, cuya facultad era del jefe del organismo y se descentraliza hasta el jefe de la entidad, con las excepciones establecidas en la legislación específica. (ARTÍCULO. 22 del Reglamento).

28 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación Se mantiene que es atribución del empleador o de la autoridad facultada reconocer la idoneidad demostrada a los trabajadores o confirmar su pérdida. Dicha atribución puede ser delegada a los jefes de unidades organizativas que se le subordinan directamente. El empleador para adoptar decisiones se auxilia del Comité de Expertos, cuya función es recomendar al jefe.

29 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Idoneidad demostrada continuación Se ratifica la integración del comité de expertos compuesto por 5 o 7 miembros, de los cuales uno se designa por el jefe de la entidad o por quien este delegue, otro por la organización sindical y los restantes son trabajadores elegidos en asamblea. El procedimiento para la constitución y funcionamiento del Comité de Expertos se regula en el artículo 23 del Reglamento. Cuando se analiza un asunto en que un miembro del Comité de Expertos, es objeto de análisis o existan razones de amistad, familiaridad o enemistad conocida, este se abstiene de participar en la reunión. De no obtenerse una recomendación por mayoría, el jefe facultado decide lo que proceda.

30 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador
Para determinar que el trabajador mantiene los requisitos de la idoneidad demostrada, el empleador o la autoridad facultada realiza la evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 36 del Código de Trabajo. El Reglamento establece que el jefe de la entidad de conjunto con la organización sindical, acuerda los términos y condiciones de la evaluación y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 36 del Código de Trabajo son elementos esenciales para evaluar al trabajador. Se deroga la Resolución No. 21/07, disponiendo que el empleador y la organización sindical acuerdan los términos y condiciones de esta evaluación en correspondencia con el proceso de producción o de servicios que realiza la entidad.

31 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador
continuación El artículo 24 del Reglamento ratifica que: la evaluación se realiza al menos una vez en el año y el trabajador puede discutir el resultado con quien lo evaluó; de estar inconforme, puede reclamar por la vía administrativa ante el jefe inmediato al que realiza la evaluación en un término de 7 días hábiles. si la evaluación es deficiente, el jefe de la entidad está obligado a iniciar un proceso de análisis de la idoneidad demostrada. La reclamación referida al resultado de la evaluación realizada al trabajador, continúa tramitándose por la vía administrativa, ante el jefe inmediato superior de quién lo evaluó y contra su decisión no procede recurso alguno en la vía administrativa o en la judicial. La reclamación ante el OJL es solamente cuando se aprecien violaciones del procedimiento acordado en el convenio colectivo de trabajo

32 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
El empleador organiza la capacitación de los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios y los resultados de la evaluación del trabajo. El empleador, puede excepcionalmente organizar cursos de capacitación con trabajadores de nueva incorporación, debiendo comprobar que no existen jóvenes próximos a graduarse. El artículo 30 del Reglamento dispone que en estos casos reciben una remuneración equivalente al salario mínimo vigente. El MINED es rector de la capacitación técnica de los trabajadores. Precisar que debe comprobarse que no existan otras personas formándose, para evitar formación paralela.

33 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación Los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal. Aquellos que estudian en la educación superior tienen derecho a que el empleador les conceda en el momento que las necesiten, hasta 15 días de sus vacaciones anuales acumuladas, en función de las actividades docentes. En correspondencia con el Lineamiento No. 153, el estudio por interés del trabajador es a cuenta de su tiempo libre y esfuerzo personal. No obstante tienen derecho a que el empleador les conceda cuando lo necesiten, hasta 15 días de sus vacaciones aunque no estén programadas en el período solicitado.

34 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
Disposición Transitoria Primera Código de Trabajo Los trabajadores que actualmente estudian en la Educación Superior y reciben los beneficios y facilidades que se establecieron por el Decreto No. 91 en su Artículo 11, por el que fueron relevados de sus labores para dedicarse a estudiar en los cursos diurnos de la educación superior, y que perciben durante sus estudios un estipendio no reintegrable, mantienen dichas facilidades hasta el término de sus estudios. Se deroga el Decreto No. 91/81 y los que están autorizados a estudiar en el curso regular diurno, mantienen esta facilidad especial hasta la conclusión de sus estudios. En la actualidad se encuentran estudiando al amparo de esta modalidad un total de 191 estudiantes fundamentalmente en las carreras de medicina y estomatología en 4to, 5to y 6to año de la carrera. El 49.7% de ellos debe concluir en el año 2014. Los cursos para trabajadores nunca estuvieron comprendidos en las facilidades para estudiar por el Decreto No. 91/81, por lo que no es de aplicación esta disposición transitoria.

35 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación El empleador posibilita al recién graduado la preparación para desarrollar los conocimientos adquiridos y habilidades prácticas que le permitan desempeñar el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar. La duración de la preparación se determina por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador. Se deroga la Resolución No. 9/07 sobre el adiestramiento laboral y se dispone la preparación de todos los recién graduados de la educación media superior y superior en el cargo que ocupan o en el que pasarán a ocupar, debido a que cuando egresan no tienen las habilidades prácticas para desarrollar los conocimientos adquiridos y requieren una adaptación laboral.

36 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación El Reglamento establece en su artículo 31 que el jefe de la entidad o en quien este delegue, aplica los procedimientos y términos siguientes: la preparación se realiza en el cargo que ocupan o cuando resulta imprescindible, en la actividad que van a desempeñar sin ocupar cargo; desarrolla su preparación bajo la supervisión de un tutor designado por la entidad; la duración de la preparación es de hasta 2 años, el jefe de la entidad o en quien este delegue comprueba si cumplió los objetivos propuestos. Como regla el recién graduado que fue ubicado a partir de una demanda realizada, la preparación la realiza en el cargo que ocupa cobrando el salario correspondiente. Cuando no ocupan cargo, cobran el salario según lo establecido en la Resolución No. 30/05, de 250 pesos para los técnicos medios y 275 pesos para los universitarios o lo que se apruebe específicamente en los incrementos salariales específicos en cada organismo ( salud pública)

37 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación
continuación Si al cumplirse los 2 años la evaluación no resulta satisfactoria, adopta una de las variantes siguientes: extender hasta un año más la preparación; ubicarlo en un cargo acorde al nivel de preparación alcanzado, asesorado por el Comité de Expertos; proponer su ubicación en un cargo para el que posee la preparación requerida, en otra entidad del organismo. La evaluación de los recién graduados se rige por lo establecido en el artículo 24 del Reglamento para el resto de los trabajadores y acordado en el convenio colectivo por el empleador y la organización sindical. Cuando no resulta posible aplicar una de las variantes anteriores, se da por terminada la relación de trabajo.

38 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Modificación del contrato de trabajo Se ratifica que las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por: voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza o de la naturaleza de la actividad, por cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición legal. Para que produzcan efectos legales se suscribe un suplemento al contrato de trabajo. El trabajador puede cambiar de cargo o de lugar de trabajo de forma provisional o definitiva, por interés propio o del empleador.

39 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO
Modificación del contrato de trabajo El traslado provisional a otro cargo de igual o diferente calificación puede efectuarse únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía o si se encuentra en peligro inminente para la vida. Este traslado no puede exceder, sin el consentimiento del trabajador, de hasta 180 días al año ininterrumpidamente, período durante el cual cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, y si este es inferior, el Reglamento establece en el artículo 33 que pueden recibir el salario escala del cargo de procedencia. El Reglamento establece la garantía que percibe el trabajador si el cargo hacia el que es trasladado por interés del empleador, tiene un salario inferior al de procedencia, pudiendo recibir el salario escala de su cargo, teniendo en cuenta que no va a desarrollar la labor para la que fue contratado por lo que no debe recibir los pagos adicionales por su cargo de procedencia. Debe tenerse en cuenta que este traslado se efectúa únicamente ante situaciones especificas que están reguladas en el Código de Trabajo. continuación

40 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Terminación del contrato de trabajo
Se modifican los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador: hasta 30 días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado hasta 15 días hábiles para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el nuevo Código los términos para concluir la relación de trabajo se corresponde con el tipo de contrato que tiene suscrito el trabajador y no por los grupos de la escala salarial como venia regulado en la Ley No. 49/84 Los cargos técnicos que requieran poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta 4 meses para el contrato indeterminado.

41 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles
Se ratifica que el principio de idoneidad demostrada rige el proceso para que el jefe de la entidad, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos, determine los trabajadores que permanecen en la entidad y los disponibles, para que cada cargo sea ocupado por el trabajador más idóneo. Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores disponibles. El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 39 al 74 del Reglamento. El Código de Trabajo establece en el artículo 56 que el empleador a partir de la autorización correspondiente, esta obligado a informar previamente a la organización sindical a su nivel y a los trabajadores, sobre la aplicación del proceso de disponibilidad, su organización y control.

42 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles
continuación El Reglamento establece que para la creación de una nueva entidad por fusión de dos o más, se constituyen con carácter temporal uno o varios comités de expertos, integrados por representantes del jefe, organizaciones sindicales y trabajadores de las entidades que se fusionan. En estos casos, excepcionalmente puede constituirse el comité de expertos, con más miembros, para lograr la representatividad de las entidades que se fusionan. Se incorpora una precisión en el caso de creación de nuevas entidades por fusión de dos o más, excepcionalmente puede constituirse el Comité de Expertos con mayor cantidad de miembros que la integración establecida en el Artículo 23 inciso a) del Reglamento, para lograr la representatividad de las entidades que se fusionan.

43 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles
El Reglamento dispone en el artículo 66 que el trabajador disponible que se enferma o accidenta durante el período en que está cobrando la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a recibir el subsidio hasta la fecha en que concluye el período de la garantía salarial. El artículo 68 dispone que el trabajador declarado inválido parcial durante el período en que la entidad no puede notificarle la disponibilidad, por estar incapacitado para el trabajo, se le aplica el tratamiento de seguridad social regulado en la Ley No. 105 y su Reglamento. En el Reglamento se precisan los tratamientos a aplicar a los trabajadores que se enferman durante el período en que están cobrando garantía salarial, así como el caso del inválido parcial que no se ha podido notificar la decisión de declararlo disponible por estar de certificado médico, que se garantiza la protección que establece la Ley de Seguridad Social.

44 Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores interruptos
Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores interruptos. El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 75 al 81 del Reglamento. El artículo 79 del Reglamento dispone que el trabajador interrupto que se enferma o accidenta durante el período en que está cobrando la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fijados en la Ley de Seguridad Social. Se incorpora en el artículo 78 del Reglamento, el tratamiento de seguridad social para el interrupto que se enferma durante el período en que está cobrando garantía salarial, que se interrumpe esta y se le abona el subsidio que le corresponde. Se mantienen las disposiciones transitorias que establecen que en las entidades mientras no se hayan aplicado procesos de disponibilidad, de no ser posible reubicar al trabajador interrupto, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico durante los primeros treinta días hábiles, computados estos de forma consecutiva o no dentro del año calendario de que se trate; decursados los treinta días hábiles, la garantía salarial es equivalente al sesenta por ciento del salario básico diario.

45 Capítulo IV – PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA
Ratifica que la trabajadora gestante o la mujer con hijos menores de un año está exenta de realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo. Se mantiene en legislación específica, las protecciones de la maternidad de la trabajadora, en la forma y cuantía establecidas para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda. Los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia de maternidad, se establecen en el artículo 84 del Reglamento o en la legislación específica. En el caso de las trabajadoras acogidas al régimen general de seguridad social, los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia por maternidad, se establecen en el artículo 83 del Reglamento. En el caso de los regímenes especiales se refiere a los derechos que están regulados en cada uno de ellos.

46 Capítulo V- PROTECCIÓN ESPECIAL En El TRABAJO a Los Jóvenes de 15 a 18 AÑOS
Se ratifica la protección a los jóvenes de 15 y 16 años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios u otras razones que así lo justifiquen La jornada de trabajo no puede exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso. Teniendo en cuenta que la edad laboral es a partir de los 17 años, existen jóvenes que concluyen sus estudios antes de arribar a esta edad, por lo que se requiere autorizarlos a trabajar. Como cuestión novedosa que se incorpora al Código de Trabajo, los jóvenes también pueden incorporarse a trabajar en el sector no estatal y el empleador es responsable de cumplir con lo que la legislación establece.

47 Capítulo V- PROTECCIÓN ESPECIAL En El TRABAJO a Los Jóvenes de 15 a 18 AÑOS
continuación En el artículo 86 del Reglamento se ratifica que el Director de Trabajo Municipal a solicitud del empleador, con el consentimiento de los padres o tutores, puede autorizar a trabajar a los jóvenes de 15 y 16 años, cuando: sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio; El Código de Trabajo brinda una protección especial a los jóvenes de 15 y 16 años que se incorporan a trabajar por determinadas circunstancias que vienen establecidas en el Reglamento.

48 otras causas establecidas en la ley.
Capítulo V- PROTECCIÓN ESPECIAL En El TRABAJO a Los Jóvenes de 15 a 18 AÑOS continuación posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad; está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral; debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del MININT, que recomienda su incorporación al trabajo; y otras causas establecidas en la ley.

49 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
Ratifica el cumplimiento del servicio social para los graduados de la educación superior. Los técnicos medios solo cumplen el servicio social cuando son asignados a una entidad en el momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada. Tiene una duración de 3 años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los 3 años. Se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado. Se deroga la Ley No. 1254/73 del Servicio Social y el Decreto No. 3771/74 Reglamento de la Ley, se actualizan los principios, derechos y obligaciones de los recién graduados.

50 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
continuación El Reglamento establece que la ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión. El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya. Debe precisarse que el cumplimiento del servicio social es un deber del recién graduado y no un derecho, por lo que debe cumplirlo en el lugar donde fue asignado. Se cumple siempre en el sector estatal. Los que no tienen ubicación al momento de graduarse, pueden ubicarse por su gestión personal.

51 Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL
continuación En el Reglamento se ratifica que en caso de incumplimiento injustificado del servicio social, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional ante el Director Jurídico del MTSS, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad u OSD donde fue asignado. Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del Servicio Social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, OSD u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento. Cuando cesan las causas que le impiden cumplir con el servicio social, el graduado se incorpora a cumplirlo.

52 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Relaciones de trabajo entre personas naturales El contrato de trabajo entre personas naturales: se formaliza por escrito, mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se acuerdan las clausulas y condiciones en que se desarrolla la labor, con copia para las partes. En el Código de Trabajo se regulan las cuestiones generales que deben incluirse en el contrato de trabajo o el documento equivalente que acuerden las partes. En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

53 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Relaciones de trabajo entre personas naturales Los derechos mínimos a garantizar por el empleador son: jornada de 8 horas aunque puede llegar a 9 en determinados días, sin exceder el límite de 44 horas semanales; remuneración que no puede ser inferior al salario mínimo en proporción al tiempo real de trabajo; un día de descanso semanal y 7 días de vacaciones como mínimo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Estos son derechos mínimos que deben garantizarse por el empleador.

54 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación Los jefes de los organismos establecen, en consulta con el MTSS y con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores referidas a: Para los profesionales y técnicos de la medicina, las regulaciones se refieren a la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio, de los profesionales y técnicos de la medicina. (Resolución No. 282 del MINSAP) Este artículo 76 mandata a que los organismos dicten las disposiciones complementarias del Código de Trabajo en materia de relaciones de trabajo especiales.

55 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES continuación Para el personal docente regulan la evaluación del trabajo. (Resolución No. 160 del MINED y Resolución No. 66 del MES) Para la rama artística establecen las modalidades del contrato de trabajo, evaluación y formas de remuneración. (Resoluciones No 44 y No.45 del MINCULT) Para los atletas se establece el sistema de contratación. (INDER) En el resto de las materias se rigen por lo dispuesto en el Código y su Reglamento.

56 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Cargos por designación Se descentraliza la facultad de aprobar y definir los cargos que se cubren por designación que se compatibilizaba con el MTSS, en los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD de acuerdo con la organización sindical correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo. La aprobación se informa a las entidades subordinadas, para su inscripción en el Convenio Colectivo de Trabajo. En el artículo 96 del Reglamento se incorpora el contenido de la Resolución No. 18/12, facultando a los jefes de organismos para que definan los cargos que se cubren por designación y los funcionarios y se inscriben en el convenio colectivo de trabajo. Estos cargos pueden ser choferes, encargados de almacén, etc La Disposición Transitoria Sexta del Reglamento establece que se mantiene el tratamiento salarial establecido para ellos en la legislación por la que se les aplicó, mientras permanezcan en su cargo o hasta que se realicen incrementos salariales que lo asuman o modifiquen.Las relaciones de trabajo y el régimen disciplinario de los designados del inciso a), se rigen por la legislación aprobada para los funcionarios.   Para los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c), se aplica lo dispuesto en el Código y el Reglamento.

57 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación Conductores profesionales En el Reglamento se ratifica que los requisitos específicos para el ingreso, permanencia y promoción en los cargos de conductor profesional son los regulados en el Código de Seguridad Vial. Los artículos 99 al 106 del Reglamento, ratifican el tratamiento laboral y salarial aplicable a los conductores profesionales cuando se suspende o cancela la licencia de conducción. Se incorpora el contenido de la Resolución No. 7/11, con las adecuaciones del Código de Trabajo en cuanto a la aprobación de los regímenes de trabajo y descanso.

58 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Permisos de trabajo a extranjeros residentes temporales Las entidades, empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, los contratos de asociación, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo y representaciones extranjeras no pueden emplear extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, sin poseer el Permiso de Trabajo actualizado. El MTSS tramita y decide el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo, a partir de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta las autorizaciones migratorias que se requieran. Se deroga la Resolución Conjunta No. 1/01 MTSS-MININT, incorporándose las cuestiones laborales en el Reglamento. El MININT dispuso el Procedimiento para obtener la clasificación migratoria de residente temporal en una disposición complementaria al Código de Trabajo, mediante la Resolución No. 9/14 .

59 RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES
Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES continuación La duración del Permiso de Trabajo es de hasta 5 años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia si esta fuera inferior.  Si va a laborar en compañías, sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba, la duración del Permiso se hace coincidir con el término de vigencia de la licencia o autorización otorgada a la entidad en la que presta su servicio. La Resolución No. 9 del MININT establece el procedimiento para la clasificación migratoria para realizar actividades profesionales o laborales en Cuba. La Resolución No. 9 del MININT establece el procedimiento para la clasificación migratoria de residente temporal para realizar actividades profesionales o laborales en Cuba.

60 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO Los estudios de organización del trabajo se realizan para: incrementar la productividad y eficiencia, perfeccionar las condiciones técnicas y organizativas de la producción y los servicios, determinar los gastos de trabajo necesario y la plantilla de cargos en correspondencia con las necesidades de la actividad. Se deroga la Resolución No. 1287/82 y lo relativo a la normación del trabajo se dispone mediante indicaciones metodológicas.

61 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO En la elaboración de las normas de trabajo, participa el sindicato y se tiene en cuenta: el estado de los equipos y herramientas, las características de las materias primas y materiales, el abastecimiento técnico-material, el nivel de organización del trabajo, la observancia de las normas y reglas de seguridad y salud en el trabajo. Se deroga la Resolución No. 1287/82 y lo relativo a la normación del trabajo se dispone mediante indicaciones metodológicas. 61

62 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO Aprobación de las plantillas de cargos Se ratifica que los jefes respectivos de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aprueban su plantilla de cargos; La aprobación de las plantillas de las unidades presupuestadas, corresponde a los órganos, organismos y entidades nacionales. En ambos casos, se aprueban oído el parecer de la organización sindical correspondiente. Se deroga igualmente la Resolución No. 36/10 y se actualiza su contenido en el Reglamento.

63 ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO
Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO En el Reglamento se establece el contenido de la plantilla de cargos: estructura y composición de las unidades organizativas, sus relaciones de subordinación; denominación y cantidad de plazas de los cargos; categoría ocupacional y nivel de preparación, que se requieren para cumplir la misión u objeto. También se deroga la Resolución No. 36/10, modificándose el nivel de aprobación para las unidades presupuestadas, del nivel inmediato superior de la entidad que tenía la facultad en la actualidad, al jefe del órgano, organismo o entidad nacional. Los modelos de las plantillas de cargos están establecidos en la Resolución 29/ 14 del MTSS que establece los los informes, modelos y registros primarios a emplear por las entidades para cumplir lo establecido en el Reglamento del Código de Trabajo. Para los cargos que integran la plantilla se definen las atribuciones y obligaciones que corresponden al trabajador.

64 RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Generalidades El régimen de trabajo y descanso (jornada y descanso semanal) se determina por: los jefes de las OSD y las empresas, de acuerdo con la organización sindical, en el sistema empresarial. los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente, en las unidades presupuestadas . El régimen de trabajo y descanso comprende las jornadas y el descanso semanal. Se modifica el concepto de jornada de trabajo irregular que se aprobaba centralizadamente por el MTSS y se establece la facultad de los jefes de órganos, organismos, entidades nacionales y OSD para aprobar regímenes de trabajo excepcionales.

65 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Generalidades Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD, para determinados cargos o actividades, pueden aprobar regímenes de trabajo excepcionales: por la naturaleza del trabajo, la complejidad de su control, se desarrollan en lugares inhóspitos, inaccesibles o lejanos a la zona de residencia del trabajador. Se refiere a la aprobación de regímenes de trabajo de 24x72 o los trabajadores que laboran en los cayos que están 20 días trabajando y 10 días de descanso, etc. Se refiere a la actual jornada irregular que se aprobaba centralizadamente por el MTSS. Debe mantenerse una debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y descanso, en los períodos que comprenda. continuación

66 Jornada, horario y pausas en el trabajo
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas semanales. Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, al jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Excepcionalmente, para determinadas actividades y situaciones, se mantiene que el MTSS y los presidentes de los CAP, pueden fijar los horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor. Se elimina la retribución del sábado al 70 %, dispuesta por la Instrucción No. 13/91. Si la entidad se acoge a la jornada de 40 horas semanales, se retribuye al trabajador en correspondencia. Pueden trabajar 44 horas semanales de lunes a viernes con una distribución diferente y el trabajador no se afecta. Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, cuya facultad la tenía la administración de la entidad, previa autorización de su nivel superior, se descentraliza al jefe de la entidad. Se mantiene que el MTSS y los presidentes de los CAP, de manera excepcional pueden fijar los horarios de trabajo, por interés social o por fuerza mayor.

67 Jornada, horario y pausas en el trabajo
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo continuación Se ratifica que excepcionalmente se establecen jornadas de trabajo reducidas con el cobro de la jornada completa, para los trabajadores que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud. Igual tratamiento salarial se aplica a los jóvenes de 15 y 16 años que están autorizados a trabajar.  Cuando el jefe de un órgano, organismo, entidad nacional y OSD, valora que determinado grupo de trabajadores ocupan cargos o realizan actividades en que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud, presentan por escrito, de conjunto con la organización sindical correspondiente, la solicitud de aprobación de una jornada reducida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Esta aprobación es excepcional a partir de lo dispuesto en el artículo 88

68 Aprobación de jornada reducida
Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Aprobación de jornada reducida continuación El Reglamento regula el procedimiento para su aprobación en los artículos 122 al 125. Para la aprobación de una jornada reducida, el jefe del órgano, organismo, entidad nacional y OSD, presenta por escrito, de conjunto con la organización sindical correspondiente, la solicitud de aprobación de una jornada reducida al MTSS, que debe contener: descripción del cargo, actividad y las condiciones que puedan afectar su salud y que justifican la solicitud;

69 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Aprobación de jornada reducida continuación número de trabajadores comprendidos en la solicitud, edades y tiempo de exposición a las condiciones; cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la legislación vigente; información sobre la morbilidad laboral y accidentes del trabajo en dichos cargos; y opinión de la organización sindical correspondiente, en relación con la solicitud del jefe del órgano, organismo, entidad nacional u OSD.

70 Aprobación de jornada reducida
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Aprobación de jornada reducida continuación A partir de la solicitud el Ministro de Trabajo y Seguridad Social crea un GTT, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, que lo preside, de Salud Pública, así como del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección solicitante y de la organización sindical correspondiente. El GTT en un término de hasta 60 días hábiles presenta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social el dictamen para la aprobación o no de la jornada reducida.

71 Aprobación de jornada reducida
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Aprobación de jornada reducida continuación El Ministro somete el dictamen en consulta al Consejo de Dirección del organismo y dicta la Resolución que corresponda. De no aprobarse, lo comunica al proponente y a la organización sindical correspondiente con los argumentos de la denegación y las recomendaciones que considere pertinentes.

72 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados Son días de conmemoración nacional: 1 de enero, "Aniversario de la Revolución"; 1 de mayo, "Día Internacional de los Trabajadores"; 26 de julio, "Día de la Rebeldía Nacional"; 10 de octubre, "Inicio de las Guerras de Independencia". Se derogan los decretos leyes nros 189/98 y 254/07 que disponían como días feriados los días 25 y 31 de diciembre y 2 de enero Se declaran feriados: 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre

73 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados continuación Determinados días de conmemoración nacional y feriados pueden ser habilitados como laborables, en los casos de interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y el sindicato correspondiente. Cuando el 1 de mayo y el 10 de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente. Cuando el 1 de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedidos y seguidos de días feriados.

74 Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO
Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados continuación En los días de conmemoración nacional y feriados recesan las actividades laborales con las excepciones establecidas en la ley. En los días de conmemoración oficial no recesan las actividades laborales. Los espectáculos públicos festivos y humorísticos suspenden sus actividades el 30 de julio y el 7 de diciembre. En los días de conmemoración nacional y feriados, recesan las actividades laborales con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indis­pensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley. Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercio de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales respectivos, durante los días de conmemoración nacional y los feriados. El 30 de julio caída en combate de Frank País García, "Día de los Mártires de la Revolución", y el 7 de diciembre caída en combate del Lugarteniente General Antonio Maceo Grajales, "Día de los caídos en nuestras Guerras de Independencia y en las luchas internacionalistas de nuestro pueblo". Son días de conmemoración oficial.

75 Días de receso adicional retribuido
Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Días de receso adicional retribuido Se ratifica el receso laboral con pago del salario, por disposición legal dictada por los órganos superiores del Estado y el Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental. Es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe. Se declara como día de receso laboral el viernes santo de cada año. Se deroga la Resolución No. 124/09 y se integra su contenido al Código de Trabajo y se incorpora como día de receso laboral retribuido con pago sencillo del salario, el viernes santo de cada año.

76 CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Vacaciones anuales pagadas
Se ratifica que los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año. Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos períodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la organización sindical, puede: Las vacaciones tienen como objetivo reposar la fatiga laboral del trabajador y se programan con ese objetivo, si se posponen o se acuerda el cobro de las vacaciones y del salario por el trabajo realizado, es obligatorio que el trabajador descanse al menos 7 días al año. posponer su disfrute acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo, dejando constancia escrita.

77 Licencias no retribuidas a
Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares En el sector estatal el jefe de la entidad puede conceder licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, para su atención y cuidado a solicitud del trabajador. Se determina por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia concedida. La licencia no retribuida en estos casos no es un derecho del trabajo, sino una concesión que otorga el jefe de la entidad ante determinado problema familiar o personal del trabajador.

78 Capítulo X - SALARIOS Se ratifica el concepto de salario que comprende: lo devengado de acuerdo a los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas, otros que disponga la legislación.

79 Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados
Capítulo X – SALARIOS Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente: a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario. Los trabajadores que laboran en los espectáculos públicos festivos y humorísticos que recesan el 30 de julio y el 7 de diciembre, reciben su salario de conformidad con lo establecido en el inciso a) o b).

80 Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados
Capítulo X – SALARIOS Pago en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados continuación a los trabajadores que están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo, se abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. los trabajadores que están exceptuados de recesar en esos días o que tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día. El pago doble abarca todas las horas laboradas que correspondan al día de conmemoración nacional o feriado de que se trate y no se limita a 8 horas.

81 Trabajo extraordinario
Capítulo X – SALARIOS Trabajo extraordinario Se convoca por iniciativa del empleador. puede adoptar la forma de horas extras, de doble turno o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal. se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo. . 81

82 Capítulo X - SALARIOS continuación Se ratifica que el salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por períodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo. Se ratifica que el trabajador puede, por razones justificadas y acordadas con el empleador, autorizar por escrito a un familiar u otra persona a cobrar su salario.

83 Capítulo X - SALARIOS continuación El Reglamento define el concepto de los elementos del sistema salarial: escala salarial: se estructura por grupos y salarios en correspondencia con el grado de complejidad y responsabilidad del trabajo; salario escala: nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad; salario mínimo: el salario del primer grupo de complejidad de la escala salarial; salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente; En los artículos 125 al 130 del Reglamento se definen los elementos del sistema salarial y las formas y sistemas de pago.

84 formas de pago: se aplican las formas por rendimiento y a tiempo;
Capítulo X - SALARIOS continuación salario promedio: es el resultado de dividir el salario devengado por todos los conceptos en los últimos 6 meses, entre el tiempo trabajado; relación de cargos: contiene la denominación, el grupo de complejidad de la escala, requisitos de calificación formal y el nivel de utilización cuando corresponda; formas de pago: se aplican las formas por rendimiento y a tiempo; pagos adicionales: se aplican por trabajar en determinadas condiciones, trabajar en turnos nocturnos y otros que la ley establezca. Los pagos adicionales, el salario de los jefes directos de la producción y los servicios se mantienen vigentes en la Resolución No. 27/06. También se mantienen vigentes las disposiciones salariales que hoy están aprobadas, como la Resolución No. 30/05 de la escala salarial, los calificadores de cargos, los sistema salariales de los organismos.

85 Formas y sistemas de pago
Capítulo X – SALARIOS Formas y sistemas de pago continuación El Reglamento dispone en sus artículos 126 al 130, que se aplican las formas de pago siguientes: a tiempo: el salario se devenga en función del tiempo trabajado, se aplica como regla en las unidades presupuestadas y se emplean los sistemas de pago siguientes: por tarifa horaria a sueldo

86 Formas y sistemas de pago
Capítulo X – SALARIOS Formas y sistemas de pago continuación por rendimiento: se aplica en el sistema empresarial, para incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas siguientes: a destajo; por resultados. El procedimiento para la aplicación de esta forma de pago se regulan en la Resolución No. 17/14 del MTSS.

87 Movilizaciones militares
Capítulo X – SALARIOS Movilizaciones militares El Reglamento ratifica el tratamiento laboral y salarial aplicable a los reservistas y milicianos de las MTT que son movilizados por los comités militares municipales y laboran en: entidades del sector estatal, organizaciones políticas y de masas sector no estatal otras formas asociativas. La Resolución 278 del MFP establece el procedimiento financiero aplicable. El Reglamento en sus artículos 134 al 146 establece el tratamiento laboral y salarial aplicable en esta situación. El MFP dispone el Procedimiento financiero a aplicar a los participantes en las movilizaciones militares como disposición complementaria al Reglamento.

88 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Se actualizan los conceptos de incidentes, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se mantiene el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud del trabajo mediante la adopción de medidas preventivas. Se deroga la Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo de 1977, se modifica el término por seguridad y salud en el trabajo , en correspondencia con los objetivos y alcance de la actividad. Se mantiene el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud del trabajo mediante la adopción de medidas preventivas. Se deroga la Resolución 39/07 sobre las bases generales de seguridad y salud en el trabajo.

89 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO continuación Se ratifica que el empleador está obligado a controlar, investigar e informar a las autoridades, de los accidentes de trabajo y otros equiparados, cuando el trabajador lesionado o fallecido tiene suscrito contrato de trabajo con él. El Reglamento establece el procedimiento para el registro e información de los incidentes y accidentes de trabajo. El procedimiento para la investigación de los accidentes de trabajo se dispone en los artículos 147 al 149 del Reglamento.

90 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes
Capitulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes Se ratifica que el empleador, oído el parecer de la organización sindical, está obligado a: identificar y evaluar los riesgos en el trabajo; realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos. El Reglamento dispone la elaboración de un programa anual que incorpore las acciones preventivas que no pueden adoptarse de manera inmediata, aprobado por el jefe de la entidad con el acuerdo de la organización sindical. El Reglamento dispone en los artículos 150 y 151 lo que tiene en cuenta el empleador para identificar y evaluar los riesgos, así como las acciones preventivas que no pueden adoptarse de manera inmediata, las que se incorporan a un programa anual. continuación

91 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes
Capitulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Obligaciones y derechos de las partes Se ratifica que el empleador está obligado a: dar instrucción a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura. suministrar gratuitamente, conservar y mantener los equipos de protección personal, contra incendios, así como otros dispositivos y medios técnicos en los puestos de trabajo que lo requieran. En el artículo 152 del Reglamento se establecen las indicaciones para la instrucción de seguridad y salud en el trabajo. continuación

92 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Organismos rectores en materia de seguridad y salud en el trabajo continuación Se ratifica al MTSS, MINSAP Y MININT , como organismos rectores de la seguridad y salud en el trabajo . Se adiciona al CITMA como organismo rector, que vela por la seguridad biológica y radiológica

93 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO continuación El Ministro de Salud Pública determina: El listado de enfermedades profesionales reconocidas nacionalmente y el procedimiento para su análisis, prevención y control. (Resolución No. 283) El listado de cargos o actividades que por sus características requieren la realización de exámenes pre-empleo y periódicos, su realización, especificidades y periodicidad. (Resolución No. 284)

94 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Reglamentos y Normas de Ramas
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Reglamentos y Normas de Ramas de la Producción y los Servicios Los ministerios que dirigen y controlan las políticas en sectores, ramas y actividades: elaboran, aprueban y controlan el cumplimiento de los reglamentos y normas. determinan los equipos de alto riesgo industrial y certifican el cumplimiento de los requisitos de seguridad. así como garantizan la formación técnica especializada de sus operarios por entidades acreditadas. 94

95 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Se ratifica que: los trabajadores tienen el deber de realizar su trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, cumplir con las normas de conducta, disciplina y con el orden establecido. el empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su control.

96 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Violaciones de la disciplina y medidas disciplinarias continuación Debido al cambio que se introduce con relación a la entrega del expediente laboral al trabajador, se adiciona como violación: Modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social mediante engaño. Se adiciona esta violación de la disciplina relacionada con el expediente laboral debido al cambio que se introduce que a la terminación de la relación de trabajo se entrega al trabajador su expediente laboral.

97 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Violaciones de la disciplina y medidas disciplinarias continuación Se eliminan 5 medidas disciplinarias por su bajo nivel de utilización: inhabilitación para ser ascendido o promovido antes del transcurso de un año; suspensión del derecho al cobro de incentivos; suspensión del derecho escalafonario; suspensión del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones; pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo. Se eliminan estas 5 medidas disciplinarias por su bajo nivel de utilización.

98 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Violaciones de la disciplina y medidas disciplinarias continuación La Disposición Transitoria Octava del Reglamento establece que las medidas disciplinarias firmes con anterioridad a la vigencia del Código de Trabajo y su Reglamento, continúan cumpliéndose hasta su extinción, de conformidad con lo establecido en la legislación al amparo de la cual fueron aplicadas. Se precisa que las medidas que se suprimen continúan cumpliéndose hasta su extinción, porque fueron aplicadas por la legislación anterior.

99 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Se ratifica que además de las violaciones de la disciplina de trabajo, son de aplicación las específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser: internos, ramales y de actividad. Cada entidad elabora su RDI, atendiendo a: las condiciones y exigencias técnicas, tecnológicas y organizativas del proceso de trabajo o de servicios, de la actividad que desarrolla; a lo establecido para la rama o actividad cuando corresponde. Se deroga la Resolución No. 188/06 de los reglamentos disciplinarios

100 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Se ratifica la estructura y el procedimiento para la elaboración y aprobación de los reglamentos disciplinarios internos. Una copia del RDI se entrega al Órgano de Justicia Laboral y se anexa al Convenio Colectivo de Trabajo, suprimiéndose la obligatoriedad de entregar copia al Tribunal Municipal. Pueden revisarse en cualquier momento atendiendo a los cambios organizativos, estructurales, legales y a la experiencia de su aplicación. A partir de la puesta en vigor del Código y su Reglamento deben revisarse y actualizarse todos los reglamentos disciplinarios ramales, de actividad y a partir de ellos deben revisarse y actualizarse los internos. Se elimina el término de tres años para la revisión y actualización de los reglamentos disciplinarios continuación

101 Capítulo XII DISCIPLINA DE TRABAJO Reglamentos disciplinarios
Los reglamentos ramales o de actividad son elaborados y aprobados por el jefe de los órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección, previa consulta con la organización sindical correspondiente, suprimiéndose su compatibilización con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la puesta en vigor del Código y su Reglamento, los reglamentos disciplinarios deben revisarse y actualizarse. continuación

102 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Aplicación de las Medidas Disciplinarias Se ratifica: el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias, los términos para imponerlas, así como las causas de suspensión. la aplicación de una de las tres medidas más severas ante violaciones consideradas graves en los reglamentos disciplinarios.

103 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Separación del Sector o Actividad
Se mantiene su aplicación ante violaciones de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad, en los sectores de: educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, los centros asistenciales de la salud la rama del transporte ferroviario. Se incorporan al Código de Trabajo, los sectores donde está autorizada la aplicación de esta medida y el procedimiento para aplicarla, así como la solución de las inconformidades por la comisión se regula en el Reglamento. Se deroga la Resolución No. 5/98 del MTSS que establecía el procedimiento.

104 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO Separación del Sector o Actividad
Continuación El Reglamento establece que la medida se impone por el jefe de la entidad. Las inconformidades se resuelven por la vía administrativa ante la comisión constituida en el nivel superior de la entidad. Copia del acta de constitución de la Comisión se entrega en la Dirección de Trabajo Municipal para su control. El trabajador o la autoridad facultada pueden solicitar revisión ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u OSD o el cuadro en quien éstos deleguen. El procedimiento de aplicación de las medidas y de solución de las inconformidades se dispone en los artículos 171 al 182 del Reglamento.

105 Capítulo XII- DISCIPLINA DE TRABAJO
Rehabilitación, reparación de daños e Indemnización de perjuicios al trabajador Se ratifican: Los términos y condiciones para la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente; El derecho del trabajador a recibir del empleador, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos por imposición indebida de medidas disciplinarias, incorporándose los casos de violación de sus derechos de trabajo. Se incorpora el contenido de lo dispuesto por el Decreto Ley No. 268/09 en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, incorporando que también se indemniza por violación de los derechos de trabajo como una cuestión novedosa.

106 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Se ratifica el Sistema de Justicia Laboral en los organismos y entidades donde se aplicaba. El Órgano de Justicia Laboral (OJL) como primera instancia para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo. El Tribunal Municipal en segunda instancia para las medidas que modifican el status del trabajador y los derechos de trabajo. Se deroga el Decreto ley No. 176/97 y la Resolución Conjunta No. 1/97, MTSS-TSP y se incorpora su contenido al Código y al Reglamento.

107 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Del Sistema de Justicia Laboral
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Del Sistema de Justicia Laboral Continuación Se modifica: Para constituir un OJL se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores. la cantidad de miembros del OJL de 5 o 7 miembros y como mínimo 2 suplentes elegidos en asamblea. la elección o designación de los miembros de los OJL por un período de 2 años y medio. Los procedimientos para la constitución de los órganos de Justicia Laboral, integración, sustitución de los miembros, período de designación o elección y la solución de los conflictos de trabajo se regula en los artículos 187 al 212 del Reglamento. Si el jefe de la entidad de conjunto con la organización sindical considera que por las características de la entidad, el régimen de trabajo y descanso, u otras causas que lo justifiquen, los órganos pueden integrarse con 7 miembros efectivos, 5 de los cuales se eligen en asamblea. En ambos casos se eligen 2 suplentes de los trabajadores y se designan como suplentes un representante del jefe de la entidad y otro por la organización sindical.

108 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento Continuación Se ratifica el procedimiento de solución de los conflictos de trabajo por el OJL. El OJL adopta colectivamente y por mayoría simple de votos su decisión y emite el Acuerdo el que notifica por escrito a las partes. Contra el Acuerdo las partes pueden establecer demanda ante el Tribunal Municipal, en los casos que procede. Se modifica el instrumento jurídico por el cual el OJL adopta su decisión, utilizándose el acuerdo adoptado por mayoría simple de votos.

109 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Solución de las inconformidades en la vía judicial Se ratifica el procedimiento de presentación de la demanda ante el Tribunal Municipal. El jefe de la entidad o en quien este delegue, está obligado a llevar a la comparecencia, el expediente laboral del trabajador, copia de la Resolución que lo designa en el cargo, el Reglamento Disciplinario Interno y el Convenio Colectivo de Trabajo, según corresponda. La sentencia del Tribunal Municipal Popular es de inmediato cumplimiento. La reclamación al Tribunal se presenta por conducto del OJL, quién lo entrega en el término de 3 días hábiles.

110 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento de revisión
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Procedimiento de revisión Se ratifica que las partes pueden solicitarlo directamente ante el Tribunal Supremo Popular, en los casos previstos, modificándose el término a 90 días contados a partir de la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Municipal, cuando: se evidencia su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria. se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas. En el caso del inciso b), se prorroga hasta 180 días. Se reducen los términos para promover el procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular a 90 días y se prorroga a 180 días en los casos en que se conozcan nuevos hechos o aparezcan nuevas pruebas. La revisión procede en los casos de derechos y cuando la medida inicial aplicada es la separación definitiva de la entidad.

111 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Reclamación al Sistema Judicial
CAPÍTULO XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Reclamación al Sistema Judicial en el Sector No Estatal Los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares. En las cooperativas y en las formas asociativas las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico y, una vez agotado este, cuando así se establezca, pueden acudir a la vía judicial. La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico(LPCALE) establece el procedimiento aplicable en la vía judicial.

112 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Disposición Transitoria Segunda.
Capítulo XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Disposición Transitoria Segunda. CÓDIGO DE TRABAJO Las reclamaciones de trabajo iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Código, sobre las cuales no haya recaído sentencia o decisión firme o no hayan vencido los términos para reclamar, se ajustan en cuanto al ejercicio de los derechos y acciones que de los mismos se derivan, a las disposiciones por las que se iniciaron.

113 Capítulo XIII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO Disposiciones Transitorias del Reglamento NOVENA: Los OJL de entidades con menos de 50 trabajadores, continúan funcionando hasta que concluyan los procesos pendientes y cesan una vez que la Dirección de Trabajo decide el órgano que en lo adelante, dirime los conflictos. DÉCIMA: En un término que no exceda de 180 días los OJL se constituyen con la integración establecida y se capacitan sus miembros. Se establecen indicaciones del MTSS y de la CTC para llevar a cabo este proceso para constituir los OJL y capacitar sus miembros.

114 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Capitulo XIV CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Se ratifican los principios para su concertación. Las cláusulas contienen las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente. Los convenios deben actualizarse teniendo en cuenta lo que la legislación dispone que se incluya en ellos.

115 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Capitulo XIV CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO continuación Para resolver las discrepancias que surjan en el proceso de elaboración, modificación y revisión del Convenio Colectivo de Trabajo, así como en relación a la interpretación o cumplimiento de las cláusulas, las partes pueden acordar, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterlo al procedimiento de arbitraje, conforme a lo previsto en los artículos 218 al 221 del Reglamento. Los artículos 218 al 221 del Reglamento establecen el procedimiento para resolver las discrepancias mediante el proceso de arbitraje. Se deroga la Instrucción No. 5/2002 del MTSS que establecía el procedimiento de actuación de los órganos de arbitraje.

116 Inspección del Trabajo
Capítulo XV- AUTORIDADES DE TRABAJO Inspección del Trabajo Se ratifica que la Inspección del Trabajo se ejecuta mediante la ONIT y sus filiales en los territorios. Los sujetos de la inspección del trabajo son los empleadores radicados en el territorio nacional y otros que la ley determine. Se elimina la aplicación de multas a las personas naturales y jurídicas del sector estatal. Se derogan los Decretos Leyes 166/96 y 246/07 y se incorpora en el Reglamento las infracciones del empleador sobre los derechos fundamentales de los trabajadores. En los artículos 221 al 243 del Reglamento, se establecen las infracciones de la legislación de trabajo y seguridad social sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, las medidas, así como el procedimiento para su aplicación y los recursos.

117 Inspección del Trabajo
Capítulo XV - AUTORIDADES DE TRABAJO Inspección del Trabajo continuación Medidas a aplicar ante infracciones obligación de hacer; disposición mediante clausura de la paralización inmediata de equipos, maquinarias, cierre de locales o centros que se consideren peligrosos por atentar contra la seguridad y salud de los trabajadores o de la población en general o ambas; multa a personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras del sector no estatal. Se suprime la aplicación de multas a las personas naturales y jurídicas del sector estatal, los que pueden ser sujetos de la aplicación del resto de las medidas que se disponen. Son sujetos de las multas las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias con respecto a los trabajadores asalariados y el cumplimiento de la legislación, los empleadores personas naturales que contratan a otro trabajador.

118 Inspección del Trabajo
Capítulo XV- AUTORIDADES DE TRABAJO Inspección del Trabajo continuación Ante la comisión de las infracciones, la Inspección del Trabajo solicita la aplicación de: las medidas administrativas o disciplinarias; la suspensión temporal o definitiva de licencias y permisos, otorgadas al empleador, por los organismos competentes; el inicio de un proceso penal a los presuntos responsables de accidentes mortales, a las autoridades facultadas o agentes de la autoridad.

119 Inspección del Trabajo
Capítulo XV- AUTORIDADES DE TRABAJO Inspección del Trabajo continuación Los resultados de la inspección se notifican al jefe de la entidad y su Consejo de Dirección. La medida de multa se impone por los inspectores nacionales y provinciales según corresponda mediante escrito fundamentado. Se modifica la cuantía de la multa a imponer, que es de 2 mil pesos y si existe reincidencia la cuantía se duplica.

120 Resolución No. 29 del MTSS Aprueba los informes, modelos y registros primarios a emplear por las entidades para cumplir el Reglamento del Código de Trabajo. Se establece que los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD informan al MTSS y, en su caso, a las DTM: las medidas disciplinarias aplicadas en su sistema en el año anterior, las reclamaciones tramitadas por los OJL y las decisiones adoptadas. las medidas aplicadas de separación del sector o actividad, las reclamaciones presentadas a las comisiones, las decisiones adoptadas, los procedimientos de revisión promovidos y sus decisiones

121 DEROGATORIAS Se compacta la legislación laboral vigente y en resumen, se derogan 135 disposiciones: 3 leyes 11 decretos leyes 4 decretos 1 Acuerdo del CECM 88 resoluciones del MTSS 16 resoluciones conjuntas 12 instrucciones del MTSS Se modifican: 2 leyes 2 decretos 5 resoluciones del MTSS.

122 Reglamento del Código de Trabajo
LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013 Decreto No.326 Reglamento del Código de Trabajo 12 de junio de 2014 122

123 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
MINDUS: Reglamento para la explotación segura de los equipos generadores de acetileno. Reglamento para la explotación segura de los recipientes a presión. Reglamento para máquinas herramientas industriales. Reglamento de seguridad para los equipos de soldadura y corte. Reglamento de seguridad para las calderas de vapor.

124 MINEM: Reglamento de seguridad minera. Reglamento de seguridad eléctrica. MITRANS Reglamento técnico para la explotación de medios de izado. MINAG Reglamentos sobre requisitos de seguridad en el trabajo de la maquinaria agrícola y para la fabricación, montaje, explotación, mantenimiento y reparación de las máquinas para elaborar madera. MICONS Resolución que establece el Reglamento de seguridad del trabajo la actividad de construcción civil, la utilización de andamios y escaleras.


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