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≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈

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Presentación del tema: "≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈"— Transcripción de la presentación:

1 ≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈ LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G. O. N° DEL 16/06/2010. REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN LA G. O. N° DEL 22/06/2010 PROFESOR : MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN Caracas, octubre 2014

2 SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVE
Se tramitará por el procedimiento breve, el regulado en la Sección Segunda del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: - Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. - Vías de hecho. - Abstención o carencia. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el Tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas. ARTÍCULO 65 LOJCA.

3 REQUISITOS DE LA DEMANDA
Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son: 1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2º Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda, y 7º Identificación del apoderado y la consignación del poder. El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención. ARTÍCULOS 33 y 66 LOJCA.

4 CITACIÓN DEL DEMANDADO SOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES LUGAR DE LA CITACIÓN Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles¹, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública. En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la sede de la dependencia u oficina correspondiente. ARTÍCULO 67 LOJCA. ¹ Días de despacho. (Vid. S/TSJ/SPA: N° 00628, de fecha , publicada en fecha , Exp. N° AA40-A , caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).

5 (Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha , publicada en fecha , Exp. N° AA40-A , caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República). “…Es de destacar que esta Sala mediante decisión N° de fecha 24 de noviembre de 2010, ratificada por sentencia N° publicada el 21 de marzo de 2012, estableció la forma en que debe desarrollarse en los Tribunales Colegiados el procedimiento breve descrito en las normas transcritas. En este sentido este Alto Tribunal precisó lo siguiente: ‘(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida. Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

6 (Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha , publicada en fecha , Exp. N° AA40-A , caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República). Cont.… Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara. (…)’ (destacado de la Sala). Conforme al fallo parcialmente transcrito cuando se trate de demandas relacionadas con reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, incoadas ante órganos colegiados, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) deberá realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, ante la Sala Político-Administrativa, y solo procederá la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación cuando los asistentes a la audiencia oral promuevan pruebas que por su naturaleza requieran ser evacuadas….”

7 NOTIFICACIONES En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 65 de la LOJCA. (Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos), deberá notificarse a: 1º La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). [vid. G.O. N° del 23 de enero de 2014], y a los Consejos Comunales o Locales directamente relacionados con el caso. 2º Al Ministerio Público. 3º Cualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del Tribunal. ARTÍCULO 68 LOJCA.

8 MEDIDAS CAUTELARES “…Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad…” ARTÍCULO 69 LOJCA. “…Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes…” ARTÍCULO 105 LOJCA. “…Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación...” ARTÍCULO 601 CPC.

9 AUDIENCIA ORAL PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DEL DEMANDANTE
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la Audiencia Oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios de prueba. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. ARTÍCULO 70 LOJCA.

10 CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORAL PRINCIPIO audire alteram partem DEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓN ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS: USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, el Tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, evacuando las que así lo requieran. [in limine litis]. Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes. Las grabaciones formarán parte del expediente. ARTÍCULOS 71 y 73 LOJCA.

11 En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LA SENTENCIA RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral. Finalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto. ARTÍCULOS 72 y 75 LOJCA.

12 CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que son: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. La sentencia deberá indicar: 1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3º Las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 74 LOJCA.

13 EL iter PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO BREVE LA NO PRESENTACIÓN DEL
INFORME SANCIÓN PECUNIARIA ENTRE 50 UT. Y 100 UT. A MENOS QUE SEA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ART. 67 LOJCA. MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL PODRÁ DICTAR DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ESTIME PROCEDENTES PARA CONSTATAR LA SITUACIÓN DENUNCIADA. ART. 69 LOJCA. CITACIÓN / INFORME UNA VEZ CITADO EL DEMANDADO, ÉSTE DEBERÁ EN UN LAPSO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO UN INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA, OMISIÓN O DEFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO, DE LA ABSTENCIÓN O DE LAS VÍAS DE HECHO SEGÚN SEA EL CASO. ART. 67 LOJCA. AUDIENCIA ORAL RECIBIDOS O NO LOS INFORMES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, SE CELEBRARÁ LA AUDIENCIA ORAL. LOS ASISTENTES PODRÁN PRESENTAR SUS PRUEBAS. ARTS. 70, 71, 72, Y 73 LOJCA. SENTENCIA SERÁ PUBLICADA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL. ART. 72 LOJCA. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. ART. 36 LOJCA. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES, A LA REPRESENTACIÓN POPULAR Y A CUALQUIERA OTRA PERSONA O ENTE. ARTS. 65 Y 68 LOJCA. EL iter PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO BREVE

14 FIN DE LA PRESENTACIÓN


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