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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

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1 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

2 OBJETIVO DAR A CONOCER LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

3 ÍNDICE 1.- DISPOSICIONES GENERALES
ASPECTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ADQUISICIONES 1.2.- DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 1.3.- PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR ADQUISICIONES Y SERVICIOS 1.4.- DE LA CONVOCATORIA 1.5.- DE LAS BASES 1.6.- DEL ACTO DE PRESENTACIÓN 1.7.- DE LAS GARANTÍAS 1.8.- DE LAS EXCEPCIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

4 1.9..- INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES
PROVEEDORES 2.- GUÍA GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES UNITARIOS.

5 1.- DISPOSICIONES GENERALES
El objeto es regular, según establece su artículo 1: I.- Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación y control que en materia de adquisiciones realicen las dependencias y entidades de Gobierno del Estado. II.- Los actos y contratos que realicen las dependencias y entidades, relacionados con las materias a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2.- “Salvo mención expresa, se entenderá que se trata respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles, y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

6 Artículo 4.- Un aspecto importante que deben observar los servidores públicos responsables del proceso de las adquisiciones, es que se cuente con el saldo disponible en su presupuesto de egresos aprobado y en la partida correspondiente, en casos excepcionales, el Cabildo debe autorizar sin disponible en el presupuesto. Artículo 5.- Faculta al órgano de control, como entidad normativa a interpretar la Ley en efectos administrativos. Artículo 11 Bis.- “Sólo se podrán celebrar pedidos o contratos de adquisiciones relacionados con bienes muebles, del Estado de Quintana Roo, con personas físicas y morales que se encuentren inscritas o se inscriban en el padrón de proveedores del Estado con registro vigente

7 1.1.- ASPECTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ADQUISICIONES
Artículo 12.- Establece que las operaciones de las adquisiciones deberán sujetarse a: I.- Los objetivos, prioridades y políticas del plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso; II.- Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias para la ejecución del plan y los programas a que se refiere la fracción anterior III.- Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en los presupuestos de egresos del Gobierno del Estado o las entidades respectivas de los Poderes Judicial y Legislativo IV.- Las estrategias y políticas previstas por los municipios en sus respectivos planes y programas a la consecución de sus objetivos y prioridades

8 Artículo 13.- También se deben considerar para la planeación de las adquisiciones:
I.- Las acciones previas, durante y posteriores a la realización, de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo II.- La existencia en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos en función de su naturaleza III.- Los planos, proyectos y normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas IV.- Los requerimientos de programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios pub. V.- Preferentemente la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional VI.- De preferencia la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan tecnología nacional

9 1.2.- DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
Artículo 15.- Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones: I.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II.- Dictaminar sobre la procedencia de licitaciones públicas, así como en los casos en los que no se celebren por encontrase en alguno de los supuestos de excepción III.- Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones así como autorizar los supuestos no previstos en estos;

10 IV.- Analizar trimestralmente en el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior V.- Analizar exclusivamente para opinión cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello; VI.- Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que expida la Secretaría y la oficialía Mayor; y VII.- Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

11 1.3.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR ADQUISICIONES Y SERVICIOS
Artículo 19.- “Las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:” Convocatoria pública, para proposiciones solventes en sobre cerrado, que contendrá a).- Por licitación pública por separado la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo la garantía de la propuesta. b).- Por invitación restringida, la que comprenderá: I.- Invitación a cuando menos, tres proveedores II.- La adjudicación directa

12 1.4.- DE LA CONVOCATORIA. Artículo 20.- Establece los requisitos de la convocatoria. Pueden referirse a uno o a varios contratos o pedidos. Deben publicarse en dos periódicos de mayor circulación en el Estado Una sola vez en periódico de circulación nacional cuando exceda los rangos autorizados o no hubiera proveedor idóneo en la entidad. Las dependencias y entidades son responsables de la adecuada publicidad de las convocatorias. Requisitos de la convocatoria: I.- Nombre, denominación o razón social de la entidad convocante.

13 II.- Descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes y servicios objetos de licitación, así como la correspondiente a por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto. III.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados pueden obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; IV.- Fecha hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. V.- Indicación de si la licitación es nacional o internacional, si se realizará bajo la cobertura de algún tratado y el idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones. VI.- Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago; VII.- En el caso de arrendamiento, la indicación de si este es con o sin opción de compra.

14 1.5.- DE LAS BASES. Artículo 22.- Las bases se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, debe contener como mínimo lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante. II.- Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones, que en su caso, se realicen: fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato; III.- Señalar que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; IV.- El idioma o los idiomas en que podrán presentarse las proposiciones; V.- Indicación que ninguna condición contenida en las bases, podrán ser negociadas con los proveedores;

15 VI.- Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, e indicación que no se usarán mecanismos de puntos o porcentajes; VII.-Descripción completa de los bienes; VIII.- Plazo, Lugar y condiciones de entrega; IX.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; X.- Condiciones de precio y pago; XI.- La indicación si se otorgará anticipo, en cuyo caso, deberá señalarse el porcentaje respectivo, el cual no podrá exceder el 50% del monto total del contrato; XII.- La indicación si la totalidad e los bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo proveedor. Nota: si el Órgano de Control determina la cancelación del proceso de adjudicación, la dependencia o entidad reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

16 1.6.- DEL ACTO DE PRESENTACIÓN
Artículo 25.- El acto de presentación de apertura de proposiciones, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de licitación, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I.- Los licitantes entregarán sus proposiciones en sobre cerrado, en forma inviolable, se apertura la propuesta, se desechan las que omitan algún requisito, serán devueltas por la entidad transcurridos quince días naturales, a partir del fallo de la licitación, y se dirá en voz alta el importe de las propuestas que cubran los requisitos; II.- En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la misma fecha, por lo menos dos proveedores, y los servidores públicos de la convocante presentes firmarán las proposiciones aceptadas, y se señala fecha lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación III.- En junta pública dará a conocerse el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones;

17 IV.- En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación, las dependencias proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su respuesta, en su caso, no fue elegida. V.- La dependencia o entidad levantará acta del fallo de presentación y/o apertura de proposiciones, en las que se hará constar las propuestas aceptadas.

18 1.7,- DE LAS GARANTÍAS Artículo 28.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta ley, deberán garantizar: I.- La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de la licitación pública II.- Los anticipos que en sus casos reciban esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo; y III.- El cumplimiento de los contratos. Para los efectos de la fracción I y II, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades fijarán las bases, forma, y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor.

19 1.8.- DE LAS EXCEPCIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 31.- Las entidades podrán optar por fincar pedidos o celebrar contratos respecto a las adquisiciones, arrendamientos o servicios que en las propias disposiciones se señalen, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 19 de esta Ley. Deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso en criterios de economía, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El Titular del Poder Ejecutivo autorizará el Financiamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, así como el gasto correspondiente y establecerá los medios de control que se estime pertinentes, cuando se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública, necesarios para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía del Estado y garantizar su seguridad interior, o cuando exista un acuerdo de austeridad.

20 Artículo las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad podrá fincar pedidos y celebrar contratos, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 19 de esta Ley, en los siguientes supuestos: I.- Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles; II.- Por razones justificadas para la adquisición y arrendamiento de bienes de marca determinada III.- Se trate de adquisiciones de bienes, mediante operaciones no comunes de comercio; IV.- La contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos; V.- Cuando solo pueda celebrarse con una sola persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patente, derechos de autor u otros derechos exclusivos. VI.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente. VII.- Cuando se hubiera rescindido el contrato por causas imputables al proveedor.

21 VIII.- Cuando se realice la licitación pública sin que se hubiese recibido proposiciones solventes
IX.- Cuando existan razones justificadas para la adquisición y arrendamiento de bienes de marca determinada X.- Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y bienes usados. En este último caso el precio no debe ser mayor a avalúo de perito. XI.- Cuando se trate de servicios de consultoría cuya difusión pudiere afectar el interés público XII.- Cuando sean bienes para compra venta XIII.- Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes que no sea posible precisar su alcance XIV.- Cuando se trate de adquisiciones de personas en proceso de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial; y XV.- Cuando se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas.

22 Artículo 34.- Cuando se adquieran bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a economía, eficacia, imparcialidad y honradez, así como satisfacer los objetivos que las originen, en todo caso observarán las siguientes reglas: I.- Determinar que bienes o líneas de bienes que por sus características, no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el artículo 19 de esta Ley II.- La adquisición de los bienes que en los términos de la fracción anterior, se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 19, se llevará a cabo con estricto apego a dicho procedimiento III.- Si los bienes o líneas de bienes fueran de aquéllos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación, la dependencia con excepción de las adquisiciones a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá obtener previamente la adjudicación del pedido o contrato, las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.

23 1.- INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES
Artículo 35.- Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento, en los presupuestos de egresos de los tres poderes del gobierno del Estado, se establecerán; Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa; II.- Por invitación restringida a tres proveedores

24 Montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores establecidos en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2014. VOLUMEN ANUAL PRESUPUESTADO EN ADQUISICIONES Y SERVICIOS MONTO MÁXIMO DE CADA OPERACIÓN QUE PODRÁ ADJUDICARSE DIRECTAMENTE MONTO MÁXIMO DE CADA OPERACIÓN QUE PODRÁ ADJUDICARSE HABIENDO CONVOCADO A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS (PESOS) MAYOR DE HASTA 1.00 8,738,840.00 94,545.00 280,000.00 8,783,841.00 24,182,340.00 127,117.00 390,000.00 24,182,341.00 47,132,800.00 193,580.00 500,000.00 47,132,801.00 80,340,000.00 161,419.00 560,000.00 80,340,001.00 100,692,800.00 172,948.00 625,000.00 100,692,801.00 En adelante 196,008.00 780,000.00

25 2.- Guía para la Integración de Expedientes Unitarios para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios emitida por la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo. ANTECEDENTES GENERALES Origen del Recurso Fondo Clave Programa No. Contrato Monto Contratado Proveedor Nombre de la Acción Municipio Localidad Ubicación Dependencia Ejecutora Ejercicio Presupuestal Nombre del Responsable

26 2.- PLANEACIÓN Acta de integración del comité de adquisiciones. Actas de sesiones del comité de adquisiciones en el que se analiza, justifica y autoriza la adquisición, arrendamiento o servicio. Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios debidamente aprobados desglosado por acción. Oficio de autorización del ejercicio del presupuesto Oficio de aprobación de los recursos Oficio de modificación presupuestal Solicitud de Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios Evidencia documental de la autorización del titular de la dependencia o entidad para ejercer los recursos, para el caso de contratación de servicios profesionales. Evidencia de la verificación realizada en los archivos de la administración pública estatal y/o municipal donde conste que no existen trabajos, estudios, investigaciones, para el caso de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

27 3.- CONTRATACIÓN Constancia de publicación de la convocatoria. Bases Oficio de invitación al Órgano de Control Interno para el acto de presentación y apertura y apertura de proposiciones. Dictamen del comité de adquisiciones. Acta circunstanciada del acto de apertura de proposiciones Actas de aclaraciones correspondientes. Acreditación del proveedor: Acta constitutiva (persona moral)/ identificación oficial (persona física). Acta en el que se acredita al representante legal de la empresa Registro en el padrón de proveedores del Estado. Escrito en el que el licitante manifiesta no encontrarse en los supuestos del art 39 de la Ley Constancia de su Registro Federal de Contribuyentes. Registro en el padrón de proveedores del Gobierno del Estado. Comprobante de pago de las bases de licitación Estados financieros.

28 Fundamento y justificación de la excepción a la licitación pública.
Oficios de invitación a proveedores. Solicitud de cotización. Acta de fallo de la licitación pública. Dictamen de adjudicación. Fianza de seriedad. Fianza del anticipo Fianza de cumplimiento de contrato Contrato.

29 4.- EJECUCIÓN Comprobación y justificación del gasto. i. Cuentas por liquidar certificadas (CLC’s). ii. Póliza de registro contable. iii. Fichas de cobro. iv. Facturas. v. Comprobante de transferencias. Constancia de infracciones y sanciones. Copia de la entradas de los bienes al almacén

30 5.- ENTREGA RECEPCIÓN Acta entrega- recepción. Garantía por defectos y vicios ocultos. Resguardo y registro de los bienes en el inventario. Demás documentación pertinente.

31 6.- SEGUIMIENTO Oficio en el que se informa al Órgano Interno de Control, los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios realizados. Oficio en el que se informa a la Secretaría de Hacienda, los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios realizados.

32 Referencias *Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo. *Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2014. *Guía para la Integración de Expedientes Unitarios para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo. (

33 L.C. GUADALUPE RENÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ.
SUPERVISOR DE AUDITORIA DE LA ASEQROO CORREO ELECTRÓNICO:


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