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TIPO OBJETIVO Análisis y desarrollo.

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1 TIPO OBJETIVO Análisis y desarrollo

2 ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO
Sujetos Conducta Nexo Resultado Bien Jurídico TIPO OBJETIVO

3 DESARROLLO DEL TIPO OBJETIVO
SUJETOS Activo Pasivo CONDUCTA Verbo rector Objeto acción Medios determinados o indeterminados NEXO (solo se presenta en delitos de resultado) Causalidad Imputación objetiva RESULTADO BIEN JURÍDICO

4 1.- SUJETOS Sujeto Activo.- “Agente” – “Autor”
Es el sujeto que realiza la actividad descrita en el tipo penal. Siempre es una persona natural (humana). Jamás es una persona jurídica. Clasificación de los delitos: en función a las cualidades del sujeto activo a) Delitos comunes: “Delitos de Dominio” Son aquellos delitos cometidos por cualquier persona Art. 106 C.P. b) Delitos especiales: “Delitos de Infracción de deber” El sujeto activo tiene que tener ciertas características especiales descritas en la ley penal. La ley penal le exige al sujeto activo una determinada cualidad que consiste en una posición de deber extrapenal Art. 190 C.P.

5 1.- SUJETOS b) Delitos especiales: b.1) Delitos especiales propios:
Cuando la característica especial del sujeto activo fundamenta la punibilidad. Si el sujeto activo no tiene la cualidad específica, su conducta será atípica. Art. 418 C.P. b.2) Delitos especiales impropios: Cuando la característica especial del S.A. determina la agravación de la punibilidad. Si el sujeto actino no tiene la cualidad su conducta será atípica respecto al delito especial, pero típica respecto a un delito común. Art. 107 C.P.

6 1.- SUJETOS a) Delitos Monosubjetivos: b) Delitos Plurisubjetivos:
Clasificación: en función al número de S.A. que intervengan en la comisión del delito a) Delitos Monosubjetivos: El tipo penal puede ser realizado por al menos 01 persona como mínimo Art. 205 C.P. b) Delitos Plurisubjetivos: El tipo penal va a exigir la concurrencia de dos o más autores como mínimo, para la realización de la conducta delictiva. b.1) Delitos de convergencia: Cuando los sujetos activos tienen una conducta UNIFORME para la consecución de un mismo objeto. Ejm. Art Art Art. 349 b.2) Delitos de encuentro: Cuando los sujetos activos tienen una conducta autónoma pero siendo parte de una misma relación delictiva. Ejm. Art. 393 – Art. 114

7 1.- SUJETOS Sujeto Pasivo.-
En general puede ser tanto una persona física (sea o no imputable) o una persona jurídica, la sociedad o el Estado. La ley penal lo identifica con los términos Art > “a otro” Art > “una persona” Art > “en perjuicio de tercero” En algunos tipos penales se ha especificado su calidad Art > “A su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge concubino” Art > “a su hijo” Art > “una persona de 14 años y menor de 18”

8 1.- SUJETOS Sujeto Pasivo.- B.1) Sujeto Pasivo del delito.-
Es el titular del BIEN JURÍDICO afectado B.2) Sujeto Pasivo de la acción.- Es la persona en quien recae de manera directa la acción delictiva del sujeto activo Caso: Juan quien tenia en su poder el celular de María es golpeada por Pedro para quitarle dicho celular.

9 2.- CONDUCTA El legislador, cuando regula las conductas prohibidas, lo hace extrayendo las características comunes. Ejm. Las circunstancias que caracterizan a los homicidios son siempre diferentes, lo común es “matar a otro” En ciertos casos la descripción de la conducta es exhaustiva, precisando: El objeto de la acción Formas de ejecución Medios utilizados Ejm. Estelionato art. 197 C.P. La conducta delictiva se vale generalmente, de un VERBO RECTOR, que es, en términos gramaticales, el centro en el que gira y se define la misma. A través del verbo rector se va a concretizar lo que el legislador quiere prohibir.

10 Clasificación: en función al número de VERBOS RECTORES
2.- CONDUCTA Clasificación: en función al número de VERBOS RECTORES a) Delitos simples: Cuando la ley penal solo describe UN verbo rector Art. 106 C.P “matar” b) Delitos compuestos: Cuando la ley penal solo describe MAS DE UN verbo rector Art. 205 C.P “dañar” “destruir” “inutilizar”

11 2.- CONDUCTA a) Delitos de actividad: b) Delitos de resultado: ¿143?
Clasificación: en función de la RELACIÓN entre la ACCIÓN y el OBJETO ACCIÓN a) Delitos de actividad: En estos delitos, la simple ejecución de la conducta, específicamente determinada como tal, será constitutiva de la realización del tipo. En estos delitos, no se individualiza un resultado, solo se limita a describir una conducta prohibida. No existe resultado, solo la mera actividad va a consumar el delito. Ejm. Art. 409 – 418 – 173 – b) Delitos de resultado: La ley caracteriza o individualiza un determinado resultado. Este va a producir, en el objeto material de la acción, un efecto diferenciador separado en el tiempo y en el espacio. Ejm. Art. 106 – 205 – 121 – 185 – 188 - ¿143?

12 Clasificación: en función a la DURACIÓN de la conducta delictiva
La infracción delictiva se consuma en el momento en que se produce el resultado o la situación que se describe. Ejm. Art a) Delitos instantáneos: El resultado se mantiene por cierta duración debido a la voluntad del autor. La consumación se da cuando termine la situación antijurídica Ejm. Art b) Delitos permanentes: En los que se crea un estado antijurídico duradero, pero la consumación va a cesar desde el momento de la aparición de la situación antijurídica. Ejm. Art. 139 – 429 – c) Delitos de estado:

13 Clasificación: en función de la intensidad de ataque al Bien Jurídico
2.- CONDUCTA Clasificación: en función de la intensidad de ataque al Bien Jurídico a) Delitos de lesión: En los que se afecta realmente al Bien Jurídico En los que solamente existe la probabilidad de daño al Bien Jurídico. b) Delitos de peligro: b.1) Delitos de peligro concreto o real: Coincide con los delitos de RESULTADO. Se requiere que la acción cause un peligro REAL al bien jurídico. En la ley penal se halla ex profeso, señalada la necesidad de haber provocado una concreta situación de peligro efectivo. Ejm: art. 273 C.P. b.1) Delitos de peligro abstracto: Solo requieren la comprobación de la conducta prohibida, y por ello no se diferencian de los delitos de pura actividad, son pues, delitos de desobediencia. Estos delitos son castigados sin tomar en cuenta si en el caso concreto se ha generado o no un peligro.Ejm: art. 286 C.P. –

14 Clasificación: en función de la regulación de los medios delictivos
2.- CONDUCTA Clasificación: en función de la regulación de los medios delictivos a) Delitos de medios determinados: Son aquellos delitos en los que la Ley Penal especifica literalmente los medios delictivos para la realización de la conducta Art. 189 – b) Delitos de medios alternativos o indeterminados: Son aquellos delitos en los que la Ley Penal no especifica que medio se debe utilizar, lo único que establece es la realización del resultado independientemente del modo de ejecución. Art

15 2.- CONDUCTA a) Tipos básicos: b) Tipos agravados - atenuados:
Clasificación: en función a la existencia de circunstancias objetivas o personales a) Tipos básicos: Son aquellos destinados a describir los actos criminalizados. Son tipos que sirven de referente y base para los tipos agravados (circunstancias agravantes) y atenuados (circunstancias atenuantes). Art. 185 – 188 – 205 – 296 – b) Tipos agravados - atenuados: Son tipos que le agregan una circunstancia objetiva o personal al tipo base, lo que AGRAVA la antijuridicidad o culpabilidad. Para configurarse la agravante tiene que configurarse previamente el tipo base. Art. 186 Art. 189 Art. 206 Art. 297 – La técnica legislativa no siempre incluye ambas clases de normas en artículo distintos, ya que en algunas ocasiones se les incorpora en párrafos sucesivos de un mismo artículo . Art

16 2.- CONDUCTA c) Tipos derivados:
Clasificación: en función a la existencia de circustancias objetivas o personales c) Tipos derivados: Son aquellos que adicionan a un tipo penal básico o simple una circunstancias que califica o privilegia la punibilidad concreta del delito. Son tipos penales que no dependen de ningún otro tipo penal para configurarse. Se caracterizan en que deben reproducir siempre en su redacción la conducta típica prevista por el tipo básico. Art. 107 Art. 109 Art. 108 Art. 117

17 = 2.- CONDUCTA Objeto acción Bien jurídico OBJETO DE LA ACCIÓN
Es el elemento perteneciente al mundo exterior sobre el que recae materialmente la acción típica. NO SE DEBE CONFUNDIR EL OBJETO DE LA ACCIÓN CON EL BIEN JURÍDICO. El bien jurídico aparece como un objeto inmaterial, se presenta como un valor ideal, frente al acto agresor del agente. = Objeto acción Bien jurídico Homicidio: Hurto: Robo: Lesiones: Falfificación:

18 2.- CONDUCTA a) Objeto personal: b) Objeto real:
OBJETO DE LA ACCIÓN a) Objeto personal: Se refiere a la persona como el objeto sobre la que va a recaer la acción típica. Muchas veces coincide con el sujeto pasivo. b) Objeto real: Se refiere a las cosas u objetos inanimados donde la acción va a recaer de manera material. c) Objeto fenomenológico: Se identifica a los fenómenos jurídicos, naturales o sociales sobre los cuales se concreta la violación del interés jurídicamente protegido. Ejm. Art. 222 inc f “servicio que utilice una marca no registrad..” Art. 354 “un proceso electoral” Art. 313 “paisaje urbano o rural”

19 3.- NEXO (entre acción y resultado)
Caso 01.- El 18 enero del 2012 a las 23:00 horas, en la casa ubicada en la Calle Melgar 201 Cercado, Arequipa, de propiedad de Mario B, mientras este se encontraba durmiendo en la cama de su habitación, ingreso por la ventana Luiggi, quien con cuchillo en mano al ver a Mario dormido, lo acuchilló 6 veces a la altura del corazón. Un vecino quien vio a Luiggi salir con el cuchillo ensangrentado por la ventana de la habitación avisó a la policía, por lo que se detuvo a Luiggi y se lo acuso por el delito de homicidio. Al realizar la Necropsia a Mario, el Medico Legista determino que este murió de un infarto mientras dormía, aproximadamente entre las 19 y 22 horas, y que las heridas que presentaba, tenían características de ser heridas pos morten.

20 3.- NEXO (entre acción y resultado)
Caso 02.- El 18 enero del 2012 a las 23:00 horas, por la Avenida Venezuela a la Altura del puente peatonal, al frente de la UNSA, en circunstancias que Rubens Barrichelo conducía su Yaris de placa AZ2565 por dicha avenida a la velocidad de 50KM/H (la velocidad máxima permitida es de 70KM/H) es que impacta la parte frontal de su vehículo con la parte frontal del cuerpo de Luiggi. Ese día Luiggi, quien se estuvo muy apenado por la muerte de uno de sus mejores amigos subió al puente peatonal y se lanzo a la pista para ser arrollado por un vehículo, impactando con el vehículo antes indicado, conducido por Barrichello. Luiggi fallecio de una TEC y Fractura múltiple que ocasionó perdida de sangre y consecuente Shoc hipovolémico. Barrichello es acusado por el delito de homicidio

21 3.- NEXO (entre acción y resultado)
Efecto Causa/Condición NEXO Conducta/Acción Resultado Privar de la vida Disparar un arma

22 3.- NEXO (entre acción y resultado)
La acción penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior Al realizarse en el EXTERIOR, la acción siempre modifica algo, produciendo un Resultado Pero este RESULTADO ya no es parte integrante de la acción Que lo PRODUCIDO No es lo mismo PRODUCIR Acción Resultado Manifestación consciente de la voluntad dirigida hacia un fin Consecuencia externa derivada de la manifestación de voluntad EN LOS DELITOS DE RESULTADO SE EXIGE UN NEXO ENTRE LA ACCIÓN Y EL RESULTADO

23 (Este NEXO es doble y sucesivo)
3.- NEXO (entre acción y resultado) Causa/Condición Efecto NEXO Resultado Típico Acción Típica (Este NEXO es doble y sucesivo) Relación de CAUSALIDAD entre Acción y Resultado Relación JURÍDICA entre Resultado y Acción Relación Causalidad Acción Típica Resultado Típico Relación Jurídica

24 3.- NEXO (entre acción y resultado)
Como vemos, un primer momento consiste en una comprobación, donde se verificará, desde un punto de vista natural, la relación de causalidad; el segundo momento será la comprobación de un vínculo jurídico entre la acción y el resultado.

25 3.- NEXO (entre acción y resultado)
3.1 RELACIÓN DE CAUSALIDAD Es la relación de causa a efecto entre una acción y un resultado. Para fundamentar esta relación causal, tenemos la “Teoría de la Equivalencia de las condiciones” Esta teoría plantea que todas las condiciones de un resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal. Para saber si una condición es causa de un resultado, hay que realizar un “Juicio (razonamiento) de supresión mental - o – formula de la supresión hipotética – o - formula de la conditio sine qua non”

26 3.- NEXO (entre acción y resultado)
3.1 RELACIÓN DE CAUSALIDAD Juicio positivo Si suprimo mentalmente la condición y el resultado desaparece, quiere decir que esa condición es causa de ese resultado. Juicio negativo Si suprimo mentalmente la condición y el resultado no desaparece, quiere decir que esa condición no es causa del resultado. NO hay relación causal entre acción y resultado Hay relación causal entre acción y resultado Caso: Homicidio Caso: falsificación de documentos

27 3.- NEXO (entre acción y resultado)
Juicio negativo Ejemplo: si mentalmente suprimimos las puñaladas que realizó Luigi, el resultado, muerte de Mario no desaparece Juicio positivo Ejemplo: Si mentalmente suprimimos el disparo del arma de fuego, la muerte del sujeto no se producía HAY RELACIÓN causal entre EL DISPARO y la muerte NO HAY RELACIÓN causal entre LAS PUÑALADAS y la muerte

28 3.- NEXO (entre acción y resultado)
CRITICA La critica se ha dirigido a su INDETERMINADA extensión y amplitud, ya que al considerarse equivalentes todas las condiciones, se genera una CADENA CAUSAL INFINITA. Creación de la empresa fabricante Fabricante del carro Vendedor del carro Pasarse la luz roja Muerte de Juan Condiciones equivalentes La principal CRITICA a este nexo es que tiene una extensión indeterminada, es por ello que se hace necesaria la presencia de otro nexo, un nexo jurídico que tome como base esta relación causal, pero que LO LIMITE, así surge el NEXO JURIDICO.

29 3.- NEXO (entre acción y resultado)
3.2 RELACIÓN JURÍDICA : Imputación Objetiva Para realizar el juicio de imputación objetiva, en la propuesta moderada de Roxin, necesariamente se tiene que realizar en tres niveles de imputación: La CREACIÓN de un riesgo no permitido o el INCREMENTO de un riesgo NO permitido La REALIZACIÓN del riesgo en el resultado El FIN DE PROTECCIÓN del tipo penal infringido Estos juicios de imputación tienen que realizarse en ese orden; de tal manera que si no se verifica el primer nivel carece de sentido analizar los otros niveles. ESTUDIAR el documento anexado al aula virtual


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