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UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

2 FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y NEGOCIOS

3 CARRERA DE CONTADOR PÚBLICO
Asignatura: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Código: 503 Ciclo: Superior

4 UNIDAD III : Derecho Tributario Ínter estadual e Internacional
III.1.1. Distribución de los poderes tributarios. Normas constitucionales. Convenios. III.1.2. Poder tributario municipal. Concepto. Superposición con impuestos provinciales. III.1.3. Doble imposición interna. Modos de corregirla. Análisis de las normas constitucionales. III.2. Derecho tributario internacional. III.2.1. Limitaciones al ejercicio del poder fiscal. Doble imposición internacional. Orígenes. Clases. Modos de corregirla. Medidas Medidas unilaterales para atenuarla. Medidas para evitar. III.2.2. Tratados Internacionales. Concepto. Clasificación Finalidad. Ámbito de aplicación. Interpretación. Cláusulas tipo en los modelos de Tratados. III.2.3. Acuerdos suscriptos por Argentina. Su preeminencia sobre la legislación. Afectación de derechos y principios vigentes. III.2.4. Órganos supranacionales. III.2.5. Situación del MERCOSUR.

5 Unidad III II. 2. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. III. 2. 2
Unidad III II.2. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. III.2.2. Tratados Internacionales. Concepto. Clasificación. Finalidad. Ámbito de aplicación. Interpretación. Cláusulas tipo en los Modelos de Tratados.

6 Tratados Internac. Concepto son acuerdos internac. firmados
e/Estados, con forma escrita, regidos por el Dcho. Internac, consustanciado en uno o mas instrumentos conexos, cualquiera sea su denom. específica, y que tienen por objeto el establecimiento de normas s/aspectos tributarios, en particular s/la competencia para el ejercicio del poder tributario, con el fin de evitar la doble o múltiple imposición internac. (Conv.Viena 1969). Clasificación 1) Materialm: a) Tratado-Ley; b) Tratado-Ctto 2) Formalm: a) Bilaterales; b) Multilatilat. - Especies: s/renta, patr, tpte, etc. Finalidades 1. Incentivos p/atraer capitales; 2. mejor relación fiscal, asist. adm reciproca y resol amistosa de conflictos; 3. Estabilidad, segur, claridad; 4. Armonización de criterios. Ámbito de aplicación 1) En el tiempo: comienzo en ppio a partir de su firma, proceso de conclusión (negociación, firma, ratific, promulg, reg y public), irretroactiv s/Conv.Viena y OCDE. Vigencia interna: luego del inter cambio de instrum / mediante ley (no operat). Fin vig: Vto, otro Conv, etc. 2) En el espacio: territ; 3) Pnas comprendidas: residentes; y 4) Impuestos Interpretación 1. Vía Internac:guberrnam/jurisdic/organizac. 2. Vía inter na: por órg.nac, no oponibles al Est.co-contrat.- Modelo OCDE Art.25.

7 CLAUSULAS TIPO EN LOS MODELOS DE TRATADOS.
- Comité Fiscal de la Sociedad (Liga) de las Naciones: Informe de los economistas 1923, Texto de 1928, 1º y 2º Conf.Fiscal México 1940 y 1943, Sesión Londres 1960. OCDE: Proy.de Convención s/doble impos.de la renta y la fortuna 1963; Proy.de Conv.s/doble impos. de 1966 s/patrim.y herencia, modif 1982; Comité de Asuntos Fiscales:Modelo de convenio s/doble impos. Internac.en mat de imp.s/la renta y el patrim, 1977 y actualiz 1992. ONU: Grupo de Expertos en Acuerdos Fiscales entre países desarr.y en desarrollo, 1968; Modelo de Conv 1979 Otros: IFA,1938; I.Bar A, Bs As 1957; ILADET, Jorn. Montev.1956;ALALC (ALADI); Acuerdo de Cartagena

8 III. 2. 3. Acuerdos suscriptos por Argentina
III.2.3. Acuerdos suscriptos por Argentina. Su preeminencia sobre la legislación. Art. 75 inc.22 CN, ref. 1994: Los tratados s/D.Humanos y Concordatos tienen jerarquía sup.a las leyes; demás trat. y convenciones. Req.2/3 p.de la totalidad del Congreso. Bloque de constitucionalidad. Antes Fallo Ekmekdjian c/Sofovich, el art.27 de la Conv. Viena superioridad del trat s/el D.Interno (incluso CN). Los tratados desde la óptica del D.Trib.: la ref.94, Jarach: D.Trib.Sustantivo: 1) el D.de propiedad, el D-deber de pagar tributos y la capacidad contributiva (14 y 17CN, 17 y 13 de la DDDHC, N.V.de H.Vega,M); 2) la Resistencia Fiscal: Preámbulo de DUDH; 3) el D.de asociarse librem: 14 CN y 20 DUDH; 4) salida del país no imponible: incisos 2 y 3 art.12 PIDCyP D.Trib.Formal: 1) Solvet et repet: art 8 y 10 DUDH, 14.1 PIDCyP; 2) D.a obt. pronta respuesta: D.a peticionar 14 CN, amparos: 28 L19549 Amparo por mora adm, 164 y 165 L ante TFN. D.Trib.Penal: 1) prisión por delitos fiscales: ataque a la Hac.Pca; 2) doble inst: PSJCR, PIDCyP; 3) Juicio previo: 18 CN, 10 DUDH, XXVI DADDH, 8 inc.1 PSJCR, 14.1 PIDCyP, 4) Personalidad de la pena, 5) Prohib.penas crueles; 6) Ley penal más benigna.

9 Acuerdos suscriptos por Argentina.
Ley Nº País 21780 Bolivia 24398 Canad 22025 Alem. 24654 Finlan 22357 Franc. 24727 G.Bret 22589 Austri 24795 Suecia 22675 Brasil 24838 Dinam 22747 Italia 24850 Bélgic 23228 Chile 24933 P Baj 24258 Españ 25238 Austra

10 III.2.4. Órganos supranacionales.
No existe autoridad supranacional, ni corte fiscal internacional. Estan propiciadas por la IFA, ILADET, etc.

11 III.2.5. Situación del Mercosur
Tratado de Asunción – 26/03/1991 Límite al poder trib. de carácter objetivo, establ.por razones comerciales (no fisc). Arancel ext.común Desgrav.arancelaria Armoniz.legislativa en gral y fiscal en part. (imp.aduaneros, consumos y rentas).


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