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SESIÓN INFORMATIVA PARA FAMILIAS Y ALUMNADO 2º DE E.S.O.

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Presentación del tema: "SESIÓN INFORMATIVA PARA FAMILIAS Y ALUMNADO 2º DE E.S.O."— Transcripción de la presentación:

1 SESIÓN INFORMATIVA PARA FAMILIAS Y ALUMNADO 2º DE E.S.O.
I.E.S. MIGUEL DE MOLINOS Departamento de Orientación SESIÓN INFORMATIVA PARA FAMILIAS Y ALUMNADO 2º DE E.S.O. Marzo 2015

2 ÍNDICE Calendario de implantación LOMCE Estructura de E.S.O (LOMCE)
Evaluación Promoción Titulación Opciones al terminar 2º curso. Formación Profesional Bachillerato LOMCE Orientación en 2º ESO

3 Durante el curso actual, 2014-15,
LOMCE. Publicada el martes, 10 de diciembre de Entró en vigor el 30 de diciembre de 2013. Durante el curso actual, , se ha implantado: 1º, 3º, 5º de Ed. Primaria. 1º Formación Profesional Básica Orientación en 2º ESO

4 1.- CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN LOMCE
El próximo curso, se implantarán: 2º, 4º y 6º de Ed. Primaria. 1º y 3º curso de ESO. 2º Formación Profesional Básica. 1º Ciclos Formativos Grado Medio. 1º Bachillerato. Orientación en 2º ESO

5 LOMCE 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar , y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar , y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar , y para el segundo curso en el curso escolar La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar , curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar. 2.º Quienes accedan en el curso escolar o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Orientación en 2º ESO

6 2.- ESTRUCTURA E.S.O. (LOMCE)
Primer ciclo ESO: Primero, Segundo y Tercer curso. Segundo ciclo ESO: Cuarto curso Orientación en 2º ESO

7 LOMCE Orientación en 2º ESO

8 2. ESTRUCTURA DE LA ESO (LOMCE)
Dos ciclos en ESO: el 1º de tres cursos , y el 2º de uno (4º carácter propedéutico). 2º ciclo es 4º de ESO, tendrá carácter propedéutico. 2 vías en 4º: a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP Se podrá obtener el título de Graduado por las 2 opciones. Más bien se deberán elaborar itinerarios más que se podrán Se podrá obtener el título por las dos opciones pero la opción de enseñanzas aplicadas no dará acceso al Bachillerato. Orientación en 2º ESO

9 Asignaturas troncales (1º-5; 2º-5; 3º-6 y 4º-6),
LOMCE Cambios curriculares. Asignaturas troncales (1º-5; 2º-5; 3º-6 y 4º-6), específicas (entre 1-4) y de libre configuración. En 3º de ESO, elegirán entre Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o a las Enseñanzas Aplicadas que no será vinculante para la opción escogida en 4º. Valores Éticos como alternativa a Religión, sustituye a Atención Educativa. Desaparece Educación para la Ciudadanía. Más bien se deberán elaborar itinerarios más que se podrán Se podrá obtener el título por las dos opciones pero la opción de enseñanzas aplicadas no dará acceso al Bachillerato. Orientación en 2º ESO

10 CURSO 1º ESO H 2º ESO 3º ESO ASIGNATURAS TRONCALES BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
FÍSICA Y QUÍMICA 2 GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 4 MATEMÁTICAS INGLÉS TUTORÍA 1 MATEMÁTICAS ORIENTADAS A: ENSEÑANZAS ACADÉMICAS ENSEÑANZAS APLICADAS TOTAL 18 19 ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS EDUCACIÓN FÍSICA RELIGIÓN / VALORES ÉTICOS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OPTATIVAS. MÚSICA TECNOLOGÍA (Se elegirán de 1 a 4 por curso, en función de la oferta del Centro) EDUCACIÓN PLÁSTICA, VISUAL Y AUDIOVISUAL INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL CULTURA CLÁSICA FRANCÉS TALLER DE LENGUA TALLER DE MATEMÁTICAS 8 MATERIAS / HORAS 10 MATERIAS 30h 11 MATERIAS NUEVO Orientación en 2º ESO

11 Orientación en 2º ESO

12 4º ESO MODALIDAD ENSEÑANZAS ACADÉMICAS h ENSEÑANZAS APLICADAS
ASIGNATURAS TRONCALES GEOGRAFÍA E HISTORIA 3 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 4 MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS ACADÉMICAS MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS APLICADAS INGLÉS TUTORÍA 1 TOTAL 16 MATERIAS TRONCALES DE LA OPCIÓN BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA CIENCIAS APLICADAS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (el alumno elegirá dos) FÍSICA Y QUÍMICA INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL LATÍN TECNOLOGÍA ECONOMÍA 6 ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS EDUCACIÓN FÍSICA 2 RELIGIÓN / VALORES ÉTICOS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OPTATIVAS. UNA TRONCAL NO ELEGIDA (Se elegirán de 1 a 4 por curso, en función de la oferta del Centro) MÚSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL ARTES ESCÉNICAS Y DANZA FRANCÉS CULTURA CIENTÍFICA CULTURA CLÁSICA FILOSOFÍA TIC 5 MATERIAS / HORAS 10 MATERIAS 30h Orientación en 2º ESO

13 4º ESO MODALIDAD ENSEÑANZAS ACADÉMICAS h ASIGNATURAS TRONCALES
GEOGRAFÍA E HISTORIA 3 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 4 MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS ACADÉMICAS INGLÉS TUTORÍA 1 TOTAL 16 MATERIAS TRONCALES DE LA OPCIÓN BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (el alumno elegirá dos) FÍSICA Y QUÍMICA LATÍN ECONOMÍA 6 ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS EDUCACIÓN FÍSICA 2 RELIGIÓN / VALORES ÉTICOS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OPTATIVAS. UNA TRONCAL NO ELEGIDA (Se elegirán de 1 a 4 por curso, en función de la oferta del Centro) MÚSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL TECNOLOGÍA ARTES ESCÉNICAS Y DANZA FRANCÉS CULTURA CIENTÍFICA CULTURA CLÁSICA FILOSOFÍA TIC 5 MATERIAS / HORAS 10 MATERIAS 30h Orientación en 2º ESO

14 4º ESO MODALIDAD ENSEÑANZAS APLICADAS h ASIGNATURAS TRONCALES
GEOGRAFÍA E HISTORIA 3 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 4 MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS APLICADAS INGLÉS TUTORÍA 1 TOTAL 16 MATERIAS TRONCALES DE LA OPCIÓN CIENCIAS APLICADAS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (el alumno elegirá dos) INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL TECNOLOGÍA 6 ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS EDUCACIÓN FÍSICA 2 RELIGIÓN / VALORES ÉTICOS ASIGNATURAS ESPECÍFICAS OPTATIVAS. UNA TRONCAL NO ELEGIDA (Se elegirán de 1 a 4 por curso, en función de la oferta del Centro) MÚSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL ARTES ESCÉNICAS Y DANZA FRANCÉS CULTURA CIENTÍFICA CULTURA CLÁSICA FILOSOFÍA TIC 5 MATERIAS / HORAS 10 MATERIAS 30h

15 3.- EVALUACIÓN EN LA ESO (LOMCE)
Las decisiones de promoción, se adoptarán colegiadamente Los alumnos promocionarán cuando hayan superado todas las materias o tengan suspensas 2 máximo. Repetirán con 3 suspensas o más. ¡MUY IMPORTANTE! La LOMCE introduce un cambio en la consideración de las pendientes: Las materias pendientes de cursos anteriores NO recuperadas computan una cada año, independientemente de que tengan la misma denominación. Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. LOE decía continua y diferenciada. ▪▪Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. No hay cambios significativos con la LOE. Tener en cuenta cuando explique la promoción que dice que cuando son tres y dos lo pone a parte pero se deduce que es lo mismo. Promoción con la LOE: Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación. Orden de evaluación: En nuestra orden establece que cuando ele quipo educcativo asesorado por el departamento de orietnación considere que puede seguir. Orientación en 2º ESO

16 3.- EVALUACIÓN EN LA ESO (LOMCE)
Excepcionalmente se promocionará cuando teniendo 3 suspensas o 2 suspensas que sean instrumentales, se den los siguientes criterios: a) Dos de las suspensas no sean simultáneamente Lengua y Matemáticas, b) El equipo docente valore que no se impide al alumno/a seguir con éxito el curso siguiente c) Que se apliquen las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. LOE decía continua y diferenciada. ▪▪Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. No hay cambios significativos con la LOE. Tener en cuenta cuando explique la promoción que dice que cuando son tres y dos lo pone a parte pero se deduce que es lo mismo. Promoción con la LOE: Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación. Orden de evaluación: En nuestra orden establece que cuando ele quipo educcativo asesorado por el departamento de orietnación considere que puede seguir. Orientación en 2º ESO

17 4.- PROMOCIÓN EN LA ESO (LOMCE)
Se podrá repetir curso 2 veces en la etapa y cada curso una sola vez. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en 4º si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Si la segunda repetición de la etapa se produce en 3º o en 4º se podrá alargar un año más la permanencia en ESO. Al final de cada curso de ESO se entregará a las familias un consejo orientador, que incluirá informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de competencias, así como una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o a un Ciclo de Formación Profesional Básica. Carácter de la evaluación ▪▪La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. LOE decía continua y diferenciada. ▪▪Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente algunas condiciones. ▪▪El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo dentro de la etapa. Evaluación individualizada al final de Educación Secundaria Obligatoria Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión Orientación en 2º ESO

18 . LOMCE 5.- TITULACIÓN NOVEDAD Tras el 4º curso se realizará una prueba por cada una de las dos opciones para poder titular. Se podrá realizar la prueba por cada opción, con independencia de la opción cursada, o por ambas opciones. Se podrán presentar los que aprueben todo o con máximo de 2 suspensas que no sean a la vez Lengua y Matemáticas El Ministerio de Educación establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características de la prueba. Habrá al menos dos convocatorias anuales. La prueba será de las siguientes materias: (Art. 29.2) Todas las asignaturas troncales (4 materias) Dos de las asignaturas troncales de la opción 1 de las asignaturas específicas. Recordar aquí que si el alumno en las de libre opción realiza otras troncales para la prueba sólo tendrá consideración de troncales las que haya hecho como troncales. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión ▪▪Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. ▪▪El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, y diseñará su contenido para cada convocatoria. Realizarán la prueba de las siguientes materias a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente. b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos. Orientación en 2º ESO

19 2. Novedades en la ESO: titulación
LOMCE 2. Novedades en la ESO: titulación Para titular se requerirá: La superación de la prueba (con una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10) y una calificación de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. Comentar que me puedo presentar con dos suspensas pero siempre y cuando la media me dé cinco porque si no, no podré titular. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión ▪▪Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. ▪▪El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, y diseñará su contenido para cada convocatoria. ▪▪Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) Con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. ▪▪El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas posobligatorias, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. ▪▪Los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiendo superado todas las materias de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título por no haber superado la evaluación final. Orientación en 2º ESO

20 2. Novedades en la ESO: titulación
LOMCE 2. Novedades en la ESO: titulación Calificación final de la etapa: se seguirá la siguiente ponderación: 70 %, la media de cada una de las materias de ESO. (de los 4 cursos). b) 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de ESO. Si se ha examinado por las dos opciones, se tomará la nota más alta obtenida. Comentar que me puedo presentar con dos suspensas pero siempre y cuando la media me dé cinco porque si no, no podré titular. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso, o por ambas opciones en la misma ocasión ▪▪Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. ▪▪El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, y diseñará su contenido para cada convocatoria. ▪▪Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a) Con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) Con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. ▪▪El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas posobligatorias, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. ▪▪Los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. ▪▪Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiendo superado todas las materias de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título por no haber superado la evaluación final. Orientación en 2º ESO

21 Permite acceso a enseñanzas postobligatorias .
LOMCE Título de Graduado en ESO Permite acceso a enseñanzas postobligatorias . Por la opción de enseñanzas académicas dará acceso a Bachillerato. Por la opción enseñanzas aplicadas dará acceso a Formación Profesional, pero no al revés. Los alumnos/as que no titulen recibirán certificación oficial con el número de años cursados y el grado de logro de los objetivos y la adquisición de competencias. Orientación en 2º ESO

22 LOMCE Orientación en 2º ESO

23 Programa de Mejora del Aprendizaje
LOMCE El PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR, en 3º y 4.º es sustituido por el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en el primer ciclo (cursos 2.º y 3.º) que se implantará el curso Orientación en 2º ESO

24 Medidas de atención a la diversidad: PMAR
. Medidas de atención a la diversidad: PMAR Los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). Art. 27: 2 cursos de duración: 1º PMAR -> 2º ESO / 2º PMAR-> 3º ESO Se desarrollarán en 2º. Se podrá acceder desde 1º . Dirigidos preferentemente a alumnos con dificultades de aprendizaje no imputables a falta de esfuerzo y estudio. Metodología específica, actividades prácticas y en su caso materias diferentes a las generales para que los alumnos puedan cursar 4º por la vía ordinaria y obtener el Titulo de GESO. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. 3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.» A 1º de PMAR (2º ESO): Alumnos que: Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado 1º no estén en condiciones de promocionar Una vez cursado 2º no estén en condiciones de promocionar A 2º de PMAR (3º ESO): Alumnos que: Provengan del primer curso (No lo dice pero se deduce) Una vez cursado 3º no estén en condiciones de promocionar (No dice nada de los alumnos que repitan 2º) se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. LOMCE Orientación en 2º ESO

25 ¿Qué opciones tendrán los alumnos al terminar 2º curso en 2014-15?
a) Promocionar a 3º curso. Requisitos: No tener más de dos materias suspendidas, o que no sean Lengua y Matemáticas.

26 ¿Qué opciones tendrán los alumnos al terminar 2º curso en 2014-15?
b) Repetir 2º curso. Requisitos: No estar repitiendo 2º curso en la actualidad. Tener 3 materias, o más suspendidas, o 2 si son matemáticas y lengua.

27 ¿Qué opciones tendrán los alumnos al terminar 2º curso en 2014-15?
c) Incorporarse a 3º DIVERSIFICACIÓN, para un año. Requisitos: Haber repetido en la etapa. Ser propuesto por el Equipo Docente. Acuerdo de padres/tutores. Aceptación de contrato de conducta. Autorización de Dirección Provincial. Posteriormente realizaría 4º curso ordinario por vía aplicada, o académica.

28 ¿Qué opciones tendrán los alumnos al terminar 2º curso en 2014-15?
d) Incorporarse a FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Requisitos: Tener años a 31 de diciembre. Ser propuesto por el Equipo Docente. Aceptación de alumno y sus padres. Autorización del Servicio Provincial.

29 ¿Qué opciones tendrán los alumnos al terminar 2º curso en 2014-15?
e)ESCOLARIZACIÓN EXTERNA en un Centro Sociolaboral Es una medida excepcional Requisitos: Tener 15 años a 31 de diciembre. Ser propuesto por el Equipo Docente. Aceptación de alumno y sus padres. Autorización del Servicio Provincial.

30 CRITERIOS DE DECISIÓN:
Debemos EVITAR que un alumno/a permanezca 4, 5 ó hasta 6 cursos en Secundaria para terminar saliendo SIN título de GESO, ni de FPB.

31 CUESTIONES A VALORAR SÍ/NO hay repeticiones previas. Edad del alumno.
Existencia de dificultades de aprendizaje y/o adaptación al Sistema Educativo. Expectativas de éxito en vía ordinaria. Posibilidades de promoción.

32 Formación Profesional - LOMCE
. Formación Profesional - LOMCE Fomento de la FP Dual 3 tipos de ciclos: Ciclos de FP Básica C.F. Grado Medio Ciclos Formativos Grado Superior El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. (ser propuesto por el equipo docente a través de un consejo orientador). LOMCE Orientación en 2º ESO

33 Formación Profesional - LOMCE
. Formación Profesional - LOMCE CICLOS FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: Condiciones acceso: Deben darse simultáneamente estos criterios: Haber cursado 1º ciclo ESO (3 cursos) o excepcionalmente haber cursado 2º ESO. (no recoge repetición en etapa ESO) Ser propuesto por equipo docente a través de consejo orientador. Tener entre 15 y 17 años a fecha 31 de diciembre del año en que comienzan. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. (ser propuesto por el equipo docente a través de un consejo orientador). LOMCE Orientación en 2º ESO

34 Formación Profesional Básica
. Formación Profesional Básica No se podrá obtener el título de Graduado en ESO por esta vía. Acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Medio. El título de FP Básica, tendrá a efectos laborales tanto para empleo público como privado, equivalentes al Graduado en ESO El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. (ser propuesto por el equipo docente a través de un consejo orientador). LOMCE Orientación en 2º ESO

35 5. Novedades en Formación Profesional
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: Acceso: Con Título de FP Básica / GESO por la opción aplicada/ Bachiller / Universitario / Técnico o Técnico Superior Acreditación de haber superado todas las materias de ESO. Superar curso de formación específico para el acceso a Ciclos de grado medio y tener 17 años. Haber superado prueba de acceso y tener 17 años. Si hay más demanda que oferta se podrán establecer procedimientos de admisión. El Titulo de Técnico dará acceso tras superar un proceso de admisión a CFGS y a la obtención del título de Bachiller superando la prueba final del Bachillerato. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. LOMCE Orientación en 2º ESO

36 CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO:
. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: Si hay más demanda que oferta se podrán establecer procedimientos de admisión. El Titulo de Técnico dará acceso, tras superar un proceso de admisión (prueba o curso de acceso) a C. F. de Grado Superior y a la obtención del título de Bachiller superando la prueba final del Bachillerato. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. 2.º Título Profesional Básico. 3.º Título de Bachiller. 4.º Un título universitario. 5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. LOMCE Orientación en 2º ESO

37 5. Novedades en Formación Profesional
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: Acceso: Con Título de Técnico/ Técnico Superior / Bachiller / Universitario Acreditación de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no se haya superado la prueba final. Haber superado prueba de acceso y tener 19 años. a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante. 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. LOMCE Orientación en 2º ESO

38 5. Novedades en Formación Profesional
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR: Prueba: se podrán regular exenciones a parte de prueba y presentar las veces que se quiera para subir nota. Si hay más demanda que oferta se podrán establecer procedimientos de admisión. a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante. 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. LOMCE Orientación en 2º ESO

39 . BACHILLERATO LOMCE Acceso: Tener el Título de GESO y haber superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas. Obtención del título de Bachiller: será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior. Desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). ▪▪Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. ▪▪El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad. ▪▪Las Administraciones educativas, y en su caso los centros, podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la elección de las materias troncales de opción. ▪▪Desaparece Ciencias para el Mundo Contemporáneo. Orientación en 2º ESO

40 4. Novedades Bachiller LOMCE Se regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los CFGM, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de GM, y las Enseñanzas Deportivas de GM, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. Con el título de Técnico o Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno. (Art. 44.4). Orientación en 2º ESO

41 Pendiente aprobación Orientación en 2º ESO

42 Pendiente aprobación Orientación en 2º ESO

43 LOMCE

44 LOMCE

45 Titulación en Bachillerato
. Titulación en Bachillerato LOMCE Se podrá repetir cada curso una sola vez en régimen ordinario. Se podrán presentar a la prueba final si han aprobado todo (se computarán a estos efectos las que se tengan que cursar como mínimo). El MECD establecerá los criterios de evaluación, las características generales de la prueba y diseñará el contenido para cada convocatoria. competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. Orientación en 2º ESO

46 4. Titulación en Bachiller
LOMCE Los alumnos que no hayan superado la prueba o quieran subir nota, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. El alumno tendrá que examinarse de: Todas la materias cursadas en el bloque de troncales Dos materias de opción de asignaturas troncales 1 del bloque de específicas. Orientación en 2º ESO

47 4. Titulación en Bachiller
LOMCE Título de Bachiller : Requiere la superación de la evaluación final, así como tener calificación de Bachillerato igual o superior a 5 puntos. La calificación final será: a) 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b) 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. Orientación en 2º ESO

48 LOMCE La evaluación positiva en todas las materias sin haber superado la prueba, dará derecho a obtener un certificado con efectos laborales y académicos (acceso a los ciclos de grado medio, de grado superior y al grado superior de las enseñanzas deportivas con el título de Técnico Deportivo). Orientación en 2º ESO

49 Acceso a las enseñanzas universitarias de grado
. Acceso a las enseñanzas universitarias de grado Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias de grado únicamente por el criterio de calificación final de Bachillerato. O podrán fijar procedimientos de admisión, de acuerdo con la normativa que establezca el gobierno que, respetando los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, tenga en cuenta los siguientes criterios de valoración: Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente. 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato. 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad. LOMCE Orientación en 2º ESO

50 Acceso a las enseñanzas universitarias de grado
. Acceso a las enseñanzas universitarias de grado Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación a la titulación elegida. Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. Formación académica o profesional complementaria Estudios superiores cursados con anterioridad. De forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos o competencias. Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente. 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato. 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión. 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad. LOMCE Orientación en 2º ESO

51 Acceso a las enseñanzas universitarias de grado
La calificación obtenida del Bachiller deberá ponderar como mínimo un 60% de la nota de admisión. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión. LOMCE Orientación en 2º ESO

52 Muchas Gracias por su atención


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