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Constitución de 1844 Derecho Constitucional

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Presentación del tema: "Constitución de 1844 Derecho Constitucional"— Transcripción de la presentación:

1 Constitución de 1844 Derecho Constitucional
Universidad Nacional de Asunción Derecho Constitucional Constitución de 1844 Integrantes: Ada Liz Mendieta. Hilda Sosa. Violeta Ocampos. Dulce Silva. Viviana Gaona.

2 La Constitución de 1844 Consagra en forma clara y terminante la división tripartita de las funciones del poder: EL PODER LEGISLATIVO, que residía en un congreso EL PODER EJECUTIVO debía ser ejercido por un ciudadano paraguayo de 45 años de edad, del fuero civil y gozar de un capital de pesos. Se le atribuía el título de "Presidente de la República". EL PODER JUDICIAL residía en los jueces y en los tribunales.

3 El Paraguay después de la muerte del Dr. Francia

4 Junta de los comandantes de los cuatro cuarteles de la capital
Agustín Cañete, Pablo Pereyra, Miguel Maldonado y Gabino Arroyo. Bajo la presidencia del alcalde del Cabildo, Manuel Antonio Ortiz.

5 El doctor Francia falleció el 20 de setiembre de 1840.
El 21 de enero de 1841 una asonada militar, dirigidas por los sargentos Duré y Ocampos, depuso a la Junta y constituyó un Triunvirato integrado por el alcalde Juan José Medina y los ciudadanos José Gabriel Benítez y José Domingo Campos. Su única misión era convocar un Congreso General para constituir el Gobierno definitivo; pero acusado de ejercer funciones que no se le atribuyeron y de dilatar la convocación del Congreso, fue derrocado el 9 de febrero, asumiendo el Gobierno, con el título de Comandante General de Armas, el comandante del cuartel de San Francisco, Mariano Roque Alonso, quien tenía la obligación precisa de inaugurar el Congreso el 12 de marzo de 1841.

6 Juan José Medina José Gabriel Benitez José Domingo Campos Triunvirato

7 Don Carlos Antonio López

8 Coronel Mariano Roque Alonso

9 Segundo Consulado

10 Primer Presidente Constitucional

11 El congreso de 1841 El Congreso inaugurado el 12 de marzo de 1841, fue fácilmente manejado por los partidarios de López. El diputado Juan B. Rivarola propuso que el Congreso dictara una Constitución, pero López no dejó prosperar la idea. Se resolvió restablecer la institución del Consulado, designándose para ejercerlo a Carlos Antonio López y a Mariano Roque Alonso; sólo en apariencia fueron investidos de igual jerarquía. El consulado debía durar tres años y se le autorizó a entablar relaciones con los demás Gobiernos.

12 Estatuto de la administración de la justicia
Fue dictado el estatuto provisorio de la administración de justicia, que por primera vez consagra en el Paraguay la independencia judicial. El gobierno continuaba siendo juez privativo en las causas de traición a la república o conjuración contra el orden público. El estatuto fue complementado con un minucioso “Reglamento para los jueces de paz”. Para descargar al gobierno de funciones impropias de su dignidad se creó el departamento de policía, al cual se encargó no solo la atención del orden social y la prevención y represión de delitos, sino también la reforma de las costumbres. La “Reglamentación de la policía” fue un verdadero código de la vida social.

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14 Consulado de Carlos Antonio López
Las autoridades habían fijado el 10 de abril de 1841 para la celebración del Congreso General. Los diputados, iniciaron sus sesiones en la fecha indicada, e instituyeron el gobierno. Designó para desempeñarlo a Don Carlos Antonio López y al comandante Mariano Roque Alonso, fijando en tres años la duración de sus funciones. Ambos Cónsules quedaron obligados a ejercer conjuntamente la jurisdicción ejecutiva, judicial y militar; y en caso de muerte o cese de alguno de ellos, un Congreso convocado en el perentorio término de veinte días, dispondría lo que la nación creyese saludable para su gobierno.

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16 Derecho Constitucional y Comparado
Universidad Nacional de Asunción Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Derecho Constitucional y Comparado La Constitución de 1844.

17 Responsables: Verónica Concepción Aranda Miranda.
María Elvira Barrios Agüero. Valeria Abrill Catolino Silva. Shirley Carolina Fretes Florentín. Ivan Enrique Vera Pereira.

18 El Congreso de 1844 que sanciona la “Ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay”, llamada Constitución de 1844. En menos de cuatro años López había heredado íntegramente el inmenso poder del Dictador Francia. Cuando el 13 de marzo de 1844 abrió sus deliberaciones el Congreso General, ese mismo día, propuso la adopción de una constitución para la República y su proyecto fue aceptado sin estudio ni discusión alguna. Quedó sancionada la “Ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay”. De acuerdo con la nueva Constitución el Congreso designo presidente de la República a don Carlos Antonio López; el Congreso se disolvió después de recomendar y autorizar al gobierno a enviar jóvenes a Europa para instruirse. Pese a establecerse una división de poderes, la Constitución de 1844 era extremadamente presidencialista.

19 Entre sus declaraciones tenemos:
Establece la división tripartita en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Gobierno Nacional era desempeñado por un ciudadano denominado Excelentísimo Presidente de la República del Paraguay. Ratificación de las leyes y decretos sancionados en el congreso de 1842. Prohibición del tráfico de esclavos y de negros. Pena de muerte para aquellos que atenten contra la independencia de la República o contra la presente Ley. Derechos. Igualdad ante la Ley. De peticionar a las autoridades. Libre tránsito para salir del país. Derecho a sufragar para los propietarios. Deberes. Reconocimiento y Obediencia al Presidente de la República.

20 La Organización de lo Poderes.
Poder Ejecutivo. Estaba ejercido por un Presidente, es decir, era unipersonal; no existía el cargo de Vicepresidente. Si lo creía conveniente el Presidente podía nombrar ministros secretarios de Estado. El Presidente duraba 10 años en sus funciones desde el día de su elección. Poder Legislativo. Era un Congreso o Legislatura Nacional de Diputados, compuesto por 200 integrantes electos popularmente en comicios libres de ciudadanos naturales. Era unicameral. Debía ser convocado por el Presidente de la República cada 5 años e los casos ordinarios.

21 Poder Judicial. En el artículo 1 del texto constitucional se establece la competencia de los Tribunales y Jueces establecidos por ley del Congreso Extraordinario de 1842 en materia jurisdiccional. El texto constitucional no contiene un capítulo dedicado especialmente como los demás poderes porque su regulación se remite a la referida ley. No obstante el artículo 4 establece que la facultad de aplicar leyes reside en los Jueces y Tribunales establecidas por la ley. El Presidente continuaba siendo juez privativo en las causas de traición a la República o conjuración contra el Orden Público. En caso de acefalía o enfermedad, ausencia o muerte del Presidente asumía el mando en calidad de Vice-Presidente, el Juez Superior de Apelaciones.

22 De los Ministros Secretarios.
Art. 1º.- Cuando el Presidente de la República lo creyere conveniente podrá nombrar uno o más Ministros Secretarios de Estados, o reunir accidentalmente en un solo Ministerio los Departamentos de Gobierno y de Relaciones Exteriores. Art. 2º.- El Ministro Secretario será removido de su empleo a la voluntad del Presidente de la República. Art. 3º.- El Ministro o Ministros de Estado no tendrán otro tratamiento que el Usted, y no podrán dar orden alguna sin acuerdo y aprobación del Presidente de la República. Art. 4º.- Gozarán de una compensación que les asigne el Presidente de la República.

23 Del Consejo de Estado. Art. 1º.- El Consejo de Estado en la República del Paraguay se compondrá eventual o temporalmente del prelado diocesano, de dos jueces de la Magistratura elegidos por el Poder Ejecutivo, y de tres ciudadanos de capacidad también nombrados por el Supremo Gobierno de la República. Art. 2º.- El Consejo de Estado nombrará un Presidente interino de su seno, y un Secretario que podrá ser de afuera del Consejo teniendo la suficiencia necesaria para tal cargo. Art. 3º.- El Presidente de la República destinará el local donde ha de reunirse el Consejo de Estado. Art. 4º.- El Consejo de Estado será oído y convocado por el Supremo Gobierno en los negocios graves y medidas generales de pública administración, principalmente cuando ocurra una guerra exterior o tratados con enviados de los Estados vecinos o potencias extranjeras; cuando fuere necesario conceder amnistía, poner veto a las leyes y decretos del Congreso Nacional, y convocar extraordinariamente al Congreso. Art. 5º.- El Consejo de Estado dará sus dictámenes por escrito y firmados. Art. 6º.- Es obligado a guardar reserva en los asuntos que el Supremo Gobierno le sometiere con esta calidad.

24 Art. 7º.- El Consejo de Estado prestará el juramento de ley en manos del Presidente de la República para poder entrar en sus funciones. Art. 8º.- A invitación del Presidente de la República se reunirá el Consejo de Estado. Art. 9º.- Las vacantes de los miembros del Consejo serán reemplazadas por los nombramientos que hiciere el Presidente de la República. Art. 10º.- El Presidente de la República después de impuesto de los dictámenes del consejo de Estado, puede separarse de ellos, no hallándolos convenientes, y adoptar las resoluciones que tuviese a bien. Art. 11º.- Los Presidentes de la República a la conclusión se su mando son miembros natos del Consejo de Estado y deben concurrir a él además de los asignados en el artículo primero. Art. 12º.- El Consejo de Estado no tendrá más tratamiento que de, Señores del Consejo.

25 La designación de Don Carlos Antonio López como Presidente de la república.
Carlos Antonio López Insfrán, fue un político paraguayo que ocupó los cargos de Cónsul y Presidente del Paraguay. El 13 de marzo de 1844 se reunió un nuevo Congreso de 300 Diputados. Bajo la dirección de Carlos Antonio López se dictó la “Ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay” que es considera la segunda Constitución del país: se establecía una división de Poderes. El Poder Ejecutivo sería ejercido por un Presidente de la República, que gobernaría por 10 años.

26 La Confirmación de 1849. Conforme a lo prescripto por la Constitución, el Congreso Nacional se reunió en 1849; en su mensaje el gobierno presentó un cuadro de la labor cumplida. A pesar del bloque y del aislamiento, el país iba progresando. La Asamblea aprobó el mensaje y autorizó al Presidente para dirigir las Relaciones Exteriores. Don Carlos, invocando razones de salud, ofreció no terminar su periodo de 10 años, pero el Congreso rechazó su renuncia.

27 El Congreso de 1854 reelige al Presidente López.
El Congreso de la República inició sus sesiones el 14 de marzo de El Presidente leyó su mensaje, documento el más notable de los salidos de su pluma. En la primera parte del mismo hizo una larga exposición sobre el proceso internacional. En la segunda esbozó sus ideas políticas exponiendo conceptos fundamentales y definiendo con energía su régimen y sistema de gobierno. En la parte final refutó a los criticaban el Régimen Paraguayo, declarando que el Gobierno quería evitar los dos peligros que amenazaban a la República: por un lado la estagnación y el atraso, y por el otro, el desorden y la anarquía. El Congreso por unanimidad reeligió Presidente a Don Carlos por un nuevo periodo de diez años, pero alegando su avanzada edad él solo lo acepto por tres.

28 Reforma Constitucional de 1856.
El Congreso Extraordinario compuesto por cien Diputados, reunidos en fecha 3 de noviembre de 1856, cambió dos artículos de la Constitución de 1844 (art. 1 y 5 de los Títulos II y IV respectivamente). Esta Reforma Constitucional, no tiene otro objetivo que facilitar el acceso de Francisco Solano López a la Presidencia de la República, ante la inminente muerte de su padre, Don Carlos Antonio López, en aquel entonces, en el ejercicio de dicha magistratura.

29 La Reelección de 1857. En marzo de 1857 se congregó el Congreso ordinario. En su mensaje el primer magistrado hizo una extensa reseña de su labor de Gobierno. La Asamblea reeligió por unanimidad a Don Carlos pero este rehusó el cargo por su mal estado de salud. Fue nombrado el General López que tampoco aceptó. La decisión final fue reelegir al Presidente por un nuevo período.

30 Muerte de Don Carlos Antonio López y asunción del General Francisco Solano López.
Carlos Antonio López falleció el 10 de setiembre de Sus restos fueron inhumados en la iglesia de Santísima Trinidad. El país parecía un vasto barbecho con bandera en alto y pelotón de custodia, pero sin las manifestaciones de la organización jurídica y de la cultura superior. Allí se puso a trabajar; aró, ordenó, sembró y construyó en todos los tiempos del verbo. Sus defectos y fallas fueron cometidos en el curso de la acción. Bien pudo errar por centímetros en una edificación tan múltiple. A la muerte de su padre y en virtud del pliego reservado constitucional el Brigadier Francisco Solano López, asumió el poder en carácter de Vicepresidente de la República, con la obligación de convocar al Congreso para la ratificación o elección del mandatario. El Congreso, reunido el 16 de octubre de 1862, ratificó la disposición contenida en el pliego de reserva.

31 Muchas Gracias por la atención...!


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