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DERECHO DE HÁBEAS DATA “Vivimos en una época que se caracteriza por el auge de la sociedad de la información en su realidad diversa. La base de esta.

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2 DERECHO DE HÁBEAS DATA

3 “Vivimos en una época que se caracteriza por el auge de la sociedad de la información en su realidad diversa. La base de esta sociedad es el informacionalismo, concepto cuyo significado es que las actividades decisivas de todos los ámbitos de la praxis humana se basan en la tecnología de la información, organizada (globalmente) en redes informacionales cuyo centro es el procesamiento de la información (símbolos).” Manuel Castells: 1996.

4 Contenido I. Filosofía y desarrollo histórico II. Principios básicos del derecho de hábeas data III. Legislación comparada IV. Protección de datos personales y nuevas tecnologías

5 I. Filosofía y desarrollo histórico El desarrollo de la sociedad de la informaci ó n, junto con la evoluci ó n tecnol ó gica, han dejado desprotegido el derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas. Pero al mismo tiempo, las necesidades del individuo de proteger su esfera privada deben ser equilibradas con los valores y derechos de las sociedades democr á ticas, tales como la libertad de informaci ó n y de expresi ó n, as í como la gobernabilidad y el bienestar del inter é s general. “ Como resultado de la creciente conectividad, los sistemas de informaci ó n y redes se encuentran expuestas a un gran n ú mero y amplia variedad de amenazas y vulnerabilidades. ” (OECD: 2002)

6 La legislaci ó n del derecho de H á beas Data, Protecci ó n de Datos Personales y Autoderminaci ó n informativa, no solamente se basa en una filosof í a sociol ó gica: el control de los datos personales (Ej. El Big Brother). Estos derechos se extienden hacia las tecnolog í as de comunicaci ó n (Internet) y la inform á tica (Bases de datos). “ El control de datos personales no solamente conlleva a la conversi ó n tecnol ó gica, pero a la ‘ conversi ó n pol í tica ’ incluso. ” (Colin Bennet: 1980)

7 En un nivel primario de la clasificaci ó n de informaci ó n contenida en entidades p ú blicas puede dividirse en dos sectores: Gr á fico 1. Datos Personales Información Pública Autodeterminación Apertura Excepciones Sector Privado Excepciones Gobierno

8 Definiciones: H á beas Data: Es un derecho fundamental derivado del h á beas corpus, por la cual todo individuo tiene derecho a acceder a la informaci ó n que le concierne personalmente y pueda actuar en consecuencia de ello. Tutela el derecho a la intimidad y a la vida privada del individuo. H á beas Et. “ tengas en posesi ó n ” Datum Et. representaci ó n convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicaci ó n y procesamiento de medios autom á ticos. “ Tengas registro de datos ” (Othon Sidou:1992) Autodeterminaci ó n informativa: potestad del individuo vinculada a su derecho a acceder a los datos personales y a modificar y corregir los datos concernientes a su persona. Datos personales: cualquier informaci ó n concerniente a un individuo y cualquier tratamiento de esa informaci ó n concerniente a é ste. La informaci ó n guarda su naturaleza personal en tanto exista una relaci ó n con un sujeto identificable. (Ivan Sz é kely: 1994)

9 Sujeto de la informaci ó n: El individuo interesado por naturaleza en datos que conciernen a su persona. Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operaci ó n o conjunto de operaciones efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recolecci ó n, registro, organizaci ó n, conservaci ó n, elaboraci ó n o modificaci ó n, extracci ó n, consulta, utilizaci ó n, comunicaci ó n por transmisi ó n, difusi ó n o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexi ó n, as í como su bloqueo, supresi ó n o destrucci ó n. (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo: 1995) Responsable del tratamiento: persona f í sica o moral que determina los prop ó sitos del tratamiento de los datos personales, que toma e instrumenta decisiones en relaci ó n a é sta y autoriza al encargado de los datos a utilizarla. Encargado del tratamiento: persona f í sica o moral que trate los datos a cuenta del responsable del tratamiento de los datos personales. Protecci ó n de datos personales: el sistema de principios, regulaciones y tratamiento, m é todos y medios de recolecci ó n de datos que garantizan la recolecci ó n limitada, tratamiento y uso de los datos personales y la protecci ó n del inter é s de las personas.

10 Preceptos del hábeas data. Bien jur í dico protegido: la vida del individuo. Sujetos obligados: entidades p ú blicas y privadas, empresas y todo tipo de organizaciones que desarrollan, poseen, proveen y usan informaci ó n personal. Obligaci ó n del responsable de la informaci ó n: conservar la exactitud y veracidad de los datos, proveer la seguridad t é cnica de su tratamiento y almacenamiento, notificar a las autoridades de control o supervisi ó n de datos personales. Derecho del sujeto de la informaci ó n: deben ser informados acerca del prop ó sito de recolecci ó n de sus datos y del tratamiento que se les dar á, del procedimiento para acceder a ellos, y del procedimiento para corregir, modificar o borrar los datos concernientes a su persona.

11 Tipos de datos personales: a) Datos personales sensibles: informaci ó n del individuo acerca de su origen é tnico, opiniones p ú blicas, convicciones religiosas o filos ó ficas, su pertenencia a sindicatos y la informaci ó n gen é tica. En algunas legislaciones se incluye como datos sensibles la informaci ó n y expediente m é dico del individuo. Los datos sensibles pueden ser recolectados y tratados bajo consentimiento del sujeto de la informaci ó n o de la autoridad legal -siempre y cuando, prevalezca el inter é s general. b) Datos personales de acuerdo a su fin: los datos solicitados para fines hist ó ricos, estad í sticos o cient í ficos, no deben considerarse incompatibles con los objetivos para los que se recolectaron y la duraci ó n de su almacenamiento permanece en tanto el motivo por el que fueron solicitados prevalezca.

12 Excepciones para la recolecci ó n de datos personales Los datos personales pueden ser recolectados sin consentimiento del sujeto de la informaci ó n cuando sean para procesos en curso con: - fines de seguridad p ú blica y seguridad nacional, - defensa militar, - actividades del Estado relacionadas con á mbitos del derecho penal o procuraci ó n de justicia. En todos estos casos, la autoridad legal debe adoptar medidas de extrema seguridad. Excepciones para acceder a datos personales El acceso de otras personas a datos personales que no le conciernen se encuentra restringido bajo criterios de secretos generales, y el acceso est á sujeto a la autorizaci ó n previa del sujeto de la informaci ó n. Las motivaciones de negativas son: a) Protecci ó n del sujeto de la informaci ó n o derechos de terceros. b) Tipos de Secretos: m é dico, bancario, comercial, de estado y gen é tico. Excepciones

13 Sanciones Motivos amplios de sanci ó n: - La persona que intencionalmente o de manera descuidada revele información falsa. - A quien posee información sensible sin consentimiento del sujeto de la información. - La persona que trate información sensible sin consentimiento del sujeto de la información, o la transfiera al extranjero. - Cualquiera que incurra en faltas administrativas de acceso y protección de datos personales.

14 II. PRINCIPIOS BÁSICOS.Principio de recolecci ó n leg í tima..Principio de calidad de los datos..Principio de especificidad del prop ó sito..Principio de uso limitado. 1.Principio de recolecci ó n leg í tima. Los datos personales deben de ser obtenidos de manera legal y por medios justos y transparentes, y con en consentimiento del sujeto de la informaci ó n. 2.Principio de calidad de los datos. Datos que de acuerdo a una recolecci ó n de datos leg í tima, deben ser exactos, certeros, completos y actualizados. 3.Principio de especificidad del prop ó sito. Los datos personales pueden ser recolectados s ó lo si existe un prop ó sito predeterminado, y s ó lo por el alcance y periodo de tiempo necesario de almacenamiento para ese prop ó sito. 4.Principio de uso limitado. Los datos solamente pueden ser utilizados bajo el consentimiento del sujeto de la informaci ó n o por la autoridad legal.

15 . Principio de salvaguarda..Principio de apertura..Principio de participaci ó n.Principio de rendici ó n de cuentas: 5. Principio de salvaguarda. Los datos personales deben ser protegidos, de acuerdo a las tecnolog í as disponibles, bajo medidas de seguridad en contra de p é rdida, acceso no autorizado, modificaci ó n, destrucci ó n o publicaci ó n. 6.Principio de apertura. Debe ser de acceso p ú blico la existencia, lugar y prop ó sito del manejo de datos personales, as í como la identidad del responsable del tratamiento de los mismos. 7.Principio de participaci ó n del sujeto de la informaci ó n: los sujetos de la informaci ó n tienen el derecho a saber, y cuando sea necesario, de corregir, modificar, completar o borrar los datos concernientes a su persona. 8.Principio de rendici ó n de cuentas: El responsable de los datos debe rendir cuentas y ser auditable, de acuerdo con los principios anteriores, asimismo, debe ser capaz de probar la legalidad de los datos que posee.

16 III. LEGISLACIÓN COMPARADA Modelos de legislaciones en el mundo Gr á fico 2. Modelos de legislaciones en el mundo Gr á fico 2. Modelo EuropeoModelo Americano Sector Público y privadoPúblico Tratamiento Automatizado y manualAutomatizado y manual Órgano supervisor Ombudsman (RU, Comisionado) Autónomo (Francia, CNIL) Tribunal (Corte) No existe Ámbito General (Flujo internacional)Local (Flujo bajo estándares de seguridad)

17 Legislaci ó n internacional de protecci ó n de datos personales y h á beas data. Legislaci ó n internacional de protecci ó n de datos personales y h á beas data. Declaraci ó n Universal de los Derechos Humanos: Art í culo 12 “ Nadie ser á objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputaci ó n. Toda persona tiene derecho a la protecci ó n de la ley contra tales injerencias o ataques. ”

18 Experiencia comparada: Argentina: Constituci ó n 1994. Art. 19 Libertad de Intimidad. Ley 25.326 Sobre Protecci ó n de Datos Personales. Art. 43 H á beas Data. Nov. 2000. (Aplica a archivos p ú blicos y privados) Brasil: Constituci ó n 1988. Art. 5 y Ley 9.507. “ Se conceder á h á beas data: a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de car á cter p ú blico, b) para la rectificaci ó n de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo ”. Colombia: Constituci ó n 1991, Art. 15. (Derecho de autodeterminaci ó n), y Jurisprudencia del Alto Tribunal. Espa ñ a: Constituci ó n Art. 20. Establece los derechos de expresi ó n, producci ó n y creaci ó n art í stica, libertad de c á tedra y derecho a la informaci ó n. Ley Org á nica de Protecci ó n de Datos (LORTAD) 1992. Ley reglamentaria del Art. 18.4 de la Constituci ó n prev é la garant í a del derecho al honor y la intimidad personal y familiar.

19 Estados Unidos: Ley de Privacidad 1974. Establece protecci ó n de datos personales, autodeterminaci ó n y prohibe la creaci ó n de bancos de datos secretos. Ley de secreto financiero de 1978. Francia: Ley del 10 de febrero de 1987, modificada el 8 de junio de 1993. Establece la protecci ó n de datos personales y la Comisi ó n Nacional de Inform á tica y de Libertades. Per ú : Constituci ó n 1993. Art. 2, 162, 200-2. Ley reglamentaria 26, 301. (No incluye autodeterminaci ó n) Suecia: Ley de Datos Personales 1998 [SFS 1998:204] basada en regulaci ó n comunal de la Uni ó n Europea. Establece un Consejo de Inspecci ó n de Datos.

20 IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Legislación Internacional. Lineamientos directrices para la seguridad de sistemas y redes de informaci ó n de la OECD (Organizaci ó n para la Cooperaci ó n y Desarrollo Econ ó mico) 2002 (M é xico 18 de mayo, 1994): Prop ó sitos: - Promover una cultura de seguridad entre todos los miembros participantes y medios para proteger los sistemas y redes de informaci ó n. - Crear conciencia del riego de los sistemas y redes de informaci ó n; las pol í ticas y pr á cticas, medidas y procedimientos disponibles para enfrentar los riesgos; y la necesidad de su adopci ó n e implementaci ó n. - Fortalecer la confianza de los miembros participantes en sistemas y redes de informaci ó n y la manera en que son administradas y utilizadas. - Generar un marco de referencia que ayude a los miembros participantes a entender los asuntos de seguridad, respeto y valores é ticos en el desarrollo de la implementaci ó n de pol í ticas coherentes, pr á cticas, medidas y procedimientos de seguridad para sistemas y redes de informaci ó n. - Promover la cooperaci ó n y el intercambio de informaci ó n apropiado entre los miembros participantes en el desarrollo e implementaci ó n de pol í ticas de seguridad, medidas, procedimientos y pr á cticas. - Promover la consideraci ó n del objetivo de seguridad entre todos los miembros participantes involucrados en el desarrollo o implementaci ó n de est á ndares.

21 Principios: 1)Estar conscientes de la necesidad de seguridad. 2) Responsabilidad por la seguridad. 3) Respuesta oportuna y detectar y prevenir incidentes de seguridad. 4) Respeto a los intereses leg í timos de terceros. 5) Los sistemas de seguridad deben ser compatibles con los principios democr á ticos. 6) Administraci ó n de riesgos. 7) Dise ñ o de sistemas de seguridad e implementaci ó n. 8) Administraci ó n de escrutinio. 9) Revisi ó n y reasignaci ó n de la seguridad.

22 Lineamientos para la protecci ó n del flujo privado y transnacional de datos personales de la OECD, 1981: Promueve la adopci ó n de sistemas seguros de informaci ó n y datos personales. Caso 1: Servicios de Inteligencia Caso 2: Servicios gubernamentales externos (outsourcing) Caso 3: Manual para protecci ó n de datos. “ Ayuda! C ó mo puedo detener el tratamiento de mis datos personales ”

23 Muchas gracias issaluna@hotmail.com


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