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Abg. Alexander Joao Peñaloza M.

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1 Abg. Alexander Joao Peñaloza M.
EL DERECHO AL NOMBRE Abg. Alexander Joao Peñaloza M.

2 1. El Derecho a la Identidad
Supone el reconocer a cada persona, en cuanto ser unico y no intercambiable, su propia identidad psicosomatica A partir de este reconocimiento la persona tiene la facultad y el deber de asumir la responsabilidad de sus acciones El ser humano es estructural y simultaneamente personal y comunitario 1. El Derecho a la Identidad

3 1. El Derecho a la Identidad
La Doctrina y Jurisprudencia comparada ha asumido tres posiciones respecto al derecho a la identidad, a saber; Admite su existencia, niega la misma o simplemente considera al derecho a la identidad como una extension del derecho al nombre La Jurisprudencia nacional sustentandose en el derecho a la libertad, a la integridad psicosomatica y al nombre proteja el derecho a la identidad en el sentido tanto de impedir que se imputen a la persona conductas que no le pertenecen como a evitar el que otras asuman la paternidad de aquellas de las que realmente es protagonista 1. El Derecho a la Identidad

4 1. El Derecho a la Identidad. Base normativa
Const. Polit Art. 2.1: «(…) toda persona tiene derecho a su identidad (…)» Antecedente: Const. Polit. 1979: Inciso 2: «(…) toda persona tiene derecho a un nombre propio (…)» Convencion sobre los Derechos del Niño: Articulo 7 Convencion Americana sobre Derechos Humanos: Articulo 18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: Articulo 16 Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del hombre: articulo XVII Convencion Americana sobre Derechos Humanos: Art. 3 1. El Derecho a la Identidad. Base normativa

5 Es la designacion con la cual se individualiza al sujeto de derecho, sea este persona natural, persona juridica y organizaciones no inscritas, llamadas tambien sociedades irregulares (Juan Espinoza) Expresion visible y social mediante el cual se identifica a la persona, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona (Carlos Fernandez Sessarego) Juridicamente constituye una expresion generica comprensiva del prenombre o nombre de pila, mas los apellidos, protegiendose tambien el seudonimo 2. Definicion de nombre

6 3. Naturaleza Juridica del Nombre individual
Teorias Ius publicistas: Las que sostienen que el nombre es una institucion juridica propia del derecho publico, por cuanto su presencia es de interes general, negandole a este la categoria de derecho subjetivo de las personas de derecho privado Asi, el nombre es en esencia, el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre si, su mision es individualizar a la persona, configurandose como institucion de policia civil, al mismo tiempo que un elemento esencial de la personalidad, pues esta supone la individualidad propia 3. Naturaleza Juridica del Nombre individual

7 3. Naturaleza Juridica del Nombre individual
Teoriaa Jus Privatistas.- Admite que el nombre es objeto de un derecho subjetivo de los particulares, existiendo una serie de discrepancias: Hay quienes sostienen que el nombre es objeto de un derecho de propiedad Otros consideran al nombre como manifestacion del derecho a la identidad 3. Naturaleza Juridica del Nombre individual

8 El Nombre como una manifestacion del derecho a la identidad
Tutela es respeto a la verdad historica del individuo tomando en cuenta tanto la verdad sibjetiva, como la verdad objetiva Derecho que involucra a ser uno mismo, debiendo anlizarse su naturaleza variable Conjunto de caracterisiticas y atributos psicosomaticos que permiten individualizar a la persona en sociedad Identidad personal es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro El Nombre como una manifestacion del derecho a la identidad

9 Manifestaciones del derecho a la identidad
Identidad Estatica Identidad Dinamica Conformada por las denominadas generales de ley. Nombre, filiacion, fecha de nacimiento, entre otros datos que identifican a la persona Constituida por el patrimonio cultural, espiritual, politico, religioso y de cualquier otra indole, de cada uno de nosotros Manifestaciones del derecho a la identidad

10 Nombre: ¿Derecho o deber?
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar el nombre, el nombre incluye los apellidos Conjunto de palabras que permiten identificar e individualizar a una persona Juridicamente constituye, una expresion generica del nombre de pila y los apellidos, gozando de proteccion juridica el seudonimo, siempre y cuando identifique e individualice a la persona en determinados aspectos de su vida, alcanzanso notoriedad en sociedad Nombre: ¿Derecho o deber?

11 Denominado tambien por la doctrina como nombre propio , nombre individual, prenombre
La expresion prenombre, se recoge del italiano prenome, del frances prenom, del latin «Praenomen», la que unido al Nomen (apellido – nombre derivado de la familia al que se pertenece), forma el nombre en si La facultad, derecho y deber del individuo de adquirir el prenombre es exigible en su nacimiento, gozando los padres de la potestad de otorgarselo, en su defecto el jefe del Registro Civil rerspectivo En la otorgacion del nombre no se debe desanturalizar su funcion identificadora, la misma que debe guardar relacion a las buenas costumbres e interes comun, diginidad humana 1.1. Nombre de Pila

12 2. Los Apellidos Sociedades primitivas: Un solo nombre
Crecimiento de la poblacion: Se agrego un sobrenombre con el objeto de distinguirla de homonimas Por ejemplo; se solia adicionar al nombre de pila las palabra «hijo de»: Isaac hijo de abraham Dicha expresion fue reemplazada por la terminacion «ez»; por ejemplo, Fernandez, Dieguez, Gonzalez; hijo de Fernan, Diego, Gonzalo, respectivamente El sobrenombre tambien era tomado de un oficio, o de una caracteristica o defecto fisico Los señores feudales tomaban el nombre sus tierras Con el transcurso del tiempo, dichos nombres se trasmitieron por generaciones, transformandose en lo que hoy denominamos: Apellido 2. Los Apellidos

13 Nombre de la familia, debido a que la adquisicion de este se encuentra supeditado a la clase de filiacion que corresponda a la persona Designacion comun del grupo familiar, permitiendo identificar el entroncamiento familiar de la persona, evidenciando su relacion familiar A los hijos les corresponde el primer apellido de ambos padres, según la naturaleza propia del caso; sean nacidos dentro del matrimonio, fuera de el, o sean adoptados 2.1. Defincion

14 Antecedente Legislativo: Codigo Civil de 1984; «Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre» Disposición actual: Introducida por la ley Nro ; «Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre» Al disponer el dispositivo normativo que los hijos tienen el primer apellido de ambos padres, se impide que el hijo tenga mas de dos apellidos, salvo que uno de los apellidos de los progenitores sea compuesto 2.2. Base normativa

15 3. Apellidos de los hijos matrimoniales
Le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre Se reputa como hijo del marido al nacido dentro del matrimonio, dentro de los 180 dias de producido el matrimonio y despues de 300 dias siguientes a la disolucion del vinculo matrimonial Se reputa como hijo del marido, pese a que la madre declare que no es de su marido 3. Apellidos de los hijos matrimoniales

16 3.1. Inscripcion del nombre
La inscripcion del nacimiento puede realizarse por uno o ambos padres, si la inscripcion fuera realizada por uno solo de los padres, con la presentacion del certificado de matrimonio o acta matrimonial, se prueba la filiacion del inscrito, debiendo el registrador a consignar el apellido del padre, quedando a salvo el derecho de impugnacion 3.1. Inscripcion del nombre

17 3.2. Impugnación o contestación de paternidad
Cuando el esposo no se crea padre el hijo, puede interponer la accion contestatoria dentro de los 90 dias contados desde el dia siguiente al parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el dia siguiente de su regreso, si estuvo ausente, ante los siguientos supuestos: Cuando el hijo nace antes de cumplido los 180 días de matrimonio Cuando sea manifiestamente imposible que haya cohabitado o estuviese separado judicialmente de su mujer en los primeros 21 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo (salvo cohabitación) 3.2. Impugnación o contestación de paternidad

18 3.2. Impugnacion Cuando adolezca de impotencia absoluta
Cuando se hubiese demostrado por la prueba de ADN u otra prueba científica La maternidad tambien puede ser impugnada ante supuestos de parto presunto o de suplantacion de hijo, dentro del mismo plazo concedido para la contestacion de paternidad 3.2. Impugnacion

19 4. Hijos extramatrimoniales
Figura introducida por el Codigo Civil de 1984, a diferencia de su antecedente, que los denominaba ilegitimos Son los concebidos y nacidos fuera del matrimonio, debiendo manifestarse ambas condiciones: Concepcion y nacimiento 4. Hijos extramatrimoniales

20 Antiguamente se les consideraba como hijos ilegitimos, tradicion que viene desde el Derecho Romano
El CODE y las legislacion que en el se inspiraron durante el siglo XIX, privaron de proteccion a los hijos, en funcion a su condicion de legitimos e ilegitimos Criterio sustituido a partir de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, gozando todos los hijos de los mismos derechos, no limitado por criterios desiguales en base a su condicion 4.1. Antecedentes

21 4.2. Clasificacion Naturales Hijos Ilegitimos Fornezinos Espurios
Sacrilegos 4.2. Clasificacion Adulterinos Manceres Incestuosos

22 Por ficcion de la ley se reputa como hijo del marido
Sin embargo el padre biologico podra reconocerlo siempre y cuando el marido hubiese impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable De no mediar el reconocimiento del padre biologico, llevara los apellidos de la madre Llevara los apellidos de ambos padres, siempre que la madre al momento de la inscripcion en el registro revele el nombre del presunto progenitor 4.3. Hijo adulterino

23 4.4. Disposicion vigente Introducida por la Ley Nro. 28720:
Los hijos sin distincion entre matrimoniales y extramatrimoniales, llevaran los apellidos de ambos padres En el caso de hijos extramatrimoniales, si se revela el nombre del presunto progenitor, se inscribira el nombre de este, y el hijo llevara su apellido, no generando vinculo de filiacion alguno De no revelarse el nombre, el hijo llevara los apellidos el padre o madre que lo inscribio 4.4. Disposicion vigente

24 El Registrador bajo responsabilidad, debera notificar al presunto progenitor dentro de los 30 dias siguientes a la inscripcion Existe responsabilidad civil y penal del progenitor que de mala fe le imputara la paternidad o maternidad del hijo a persona distinta con la que lo tuvo, Quedando expedito el derecho de pretension por usurpacion del nombre 4.4. Disposicion vigente

25 4.5. Apellidos del adoptado
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes Al adoptado asume la calidad de hijo, con los mismos derechos, deberes, facultades que los hijos naturales, dejando de pertenecer a su familia consanguinea Adquiriendo una familia desde el punto de vista espiritual, afectivo y juridico La adopcion, que puede emanar de un mandato administrativo o judicial, debe ser puesta en conocimiento de la Oficina de Registro de Estado Civil donde se registro el nacimiento del adoptado 4.5. Apellidos del adoptado

26 El Registrador del Estado civil debera anotar en la parte marginal o en anotaciones textuales de la partida de nacimiento original «Por la Resolucion Administrativa o Judicial, el titular de la presente ha sido adoptado por xxxx. Disponiendo en ese acto el archivo definitivo de la partida, la misma que mantiene vigencia unicamente para los efecto de los impedimentos matrimoniales Simultaneamente se extiende la nueva partida de nacimiento en el Libro de Nacimientos Ordinario de la Oficina de Registro y Estado Civil Inscripcion

27 En la emision de la nueva partida se consigna como declarantes al adoptante o adoptantes, quienes firman la partida, por tratarse de un acto declarativo, personal y directo Se encuentra prohibida toda mencion respecto de la adopcion, no podra consignarse en la nueva partida la resolucion administrativa, judicial o escritura publica que dispone la adopcion Debiendo consignarse en la parte de anotacion textutal de la nueva partida el numero y año de la partida original Incripcion

28 5. Nombre del recien nacido de progenitores desconocidos
Otorgado en caso de expositos, Correspondiendole al Registrador civil, la atribucion de asignarle un nombre al menor abandonado, cuyos padres sean desconocidos Debiendo el nombre asignado cumplir con los requisitos establecidos para los hijos de padres conocidos 5. Nombre del recien nacido de progenitores desconocidos

29 La podran solicitar en caso de orfandad, abandono, ausencia de familiares:
Ascendientes del menor Hermanos mayores de edad Hermanos mayores de edad del padre o la madre Directores de Centros de Proteccion Directores de Centros Educativos Representantes del Ministerio Publico Representante de la Defensoria del Niño Juez de Familia 5.1. Inscripcion

30 6. Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
Siendo una facultad de la mujer Puede llevar el apellido del marido agregandolo al suyo y conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio Cesa el derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio En caso de separacion de cuerpos, la mujer conserva el derecho de llevar el apellido de marido, en caso de controversia resuelve el Juez 6. Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido

31 6. Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
Constituyendo el apellido indicador de familia, existiendo discusion en la doctrina, de si el mismo en el caso de la mujer que lleva el apellido del marido, implica indicador de un estado civil ¿Que sucede con la mujer que ha alcanzado notoriedad con el apellido del marido al divorciarse? 6. Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido

32 La misma que resulta de su respectiva inscripcion en el registro civil
Al ser la inscripcion del nacimiento, nombre, variacion del nombre, estado civil, entre otros que incidan en la identificacion de una persona, son de obligatorio cumplimiento Ahunado al carácter publico del Registro del Estado Civil, teniendo las constancias que emita la naturaleza de intrumento publico, constituye prueba fehaciente de los hechos a que se refieren La no inscripcion no enerva el goce y ejercicio de los derechos fundamentales inherentes al ser humano 7. Prueba del nombre

33 Manifestada en el derecho de la persona a exigir que se le designe por su nombre, como manifestacion del derecho a la identidad. Ante la vulneracion puede solicitarse la cesacion del hecho violatorio y la indemnizacion que corresponda, la misma que incluye el lucro cesante, daño emergente, daño no patrimonial o daño a la persona, incluyendo el llamado daño moral Implica que la persona pueda exigir judicialmente mediante accion de reclamacion o reconocimiento en Proceso Abreviado, a efecto que se le designe por su nombre en forma completo o en alguno de sus elementos 8. Proteccion al nombre

34 La accion debe contar con dos elementos esenciales: 1) que el demandante sea el portador legitimo del nombre cuestionado; 2) que el demandado lo haya desconocido o impugnado, la misma que prescribe a los 10 años de hacerse publico o trascender el hecho violatorio, a pesar que el mismo continue, cuya prescripcion no enerva la accion imdemnizatoria correspondiente, por responsabilidad extracontracutal que prescribe a los daños de producido el hecho. La misma para que sea procedente debe permanecer en el tiempo, al momento de interponer la accion Vencido el plazo de interposicion, se podra solicitar la imdemnizacion correspondiente 8. Proteccion del nombre

35 9. Convenio relativo al nombre
Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para los fines publicitarios, de interes social y los que establece la ley Si el derecho al nombre, considerado dentro del derecho a la identidad, , el mismo que pertenece a los derechos personales, que son privativos del individuo, intransmisibles e intrinsecos a el; no siendo suceptible de negociacion, maxime si existe dispositivo normativo prohibitivo 9. Convenio relativo al nombre

36 9. Convenio relativo al nombre
PLINER, establece que en el caso de convenios de nombre en aspectos publicitarios e interes social, no hay transgresion a la identidad o nombre del individuo, mas si una autorizacion a utilizar el nombre, sin ceder el mismo Otros lo consideran como la prestacion de un servicio, donde el nombre es la envoltura, la designacion de la persona que prestara el servicio, la misma que reune determinadas caracteristicas individuales, que debido a su notoriedad se hace publica, siendo el nombre la identificacion de esas caracteristicas 9. Convenio relativo al nombre

37 9. Convenios sobre el nombre
«El hecho de convenir en el uso del nombre para fines de propaganda comercial no puede significar ni la renuncia ni la cesion del derecho al nombre ni tampoco una limitacion en su ejercicio. Se trata solo de la posibilidad de permitir el uso temporal del nombre de una persona notoria y popular para, a traves del prestigio y simpatia que inspira la persona que lo detenta, promover la venta de una producto en una sociedad de consumo» 9. Convenios sobre el nombre

38 Nadie puede usar el nombre que le corresponde
Quedando expedita la accion de quien se vea perjudicado, de accionar judicialmente a efecto cese la usurpacion y obtenga la indemnizacion correspondiente NO incurriendo en dicha violacion, quien use el nombre para designar un animal, marca, etc, pues seria un uso impropio, ilicito del nombre, lesion que no incide en la funcion individualizadora de la persona, siendo un agravio a la persona, la misma que recae en el nombre, afectando el derecho al honor 10. Usurpacion del nombre

39 Entendida como el uso indebido del mismo, utilizacion ilegitima de una persona que no es el titular del nombre; en forma directa (apoderamiento del nombre), y en forma indirecta (uso del nombre para consignarlo en documentos, citarlo para atribuirle una manifestacion de voluntad o una situacion juridica inexsitente o aun no determinada) Tambien es considerada la usurpacion de nombre, cuando se consigna indebidamente el nombre de una persona como presunto padre de un menor en el registro civil 10. Usurpacion al nombre

40 11. Cambio o adicion del nombre
Nadie puede cambiar su nombre, ni hacerle adiciones (inmutabilidad del nombre), salvo por motivos justificados y mediante autorizacion judicial, debidamente publicada e inscrita Alcanza si fuere el caso, al conyuge e hijos menores de edad La misma que se justifica cuando el nombre no cumple o ha dejado de cumplir su funcion individualizadora (homonimia) Sea contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a la dignidad de la persona Tambien es permitida cuando es ofensivo al sentimiento civico, religioso o moral de la comunidad 11. Cambio o adicion del nombre

41 11. Cambio o adicion del nombre
Cuando se evidencian errores materiales en la inscripcion del nombre o resulte dificultosa la pronunciacion o la escritura del mismo Por alteracion del nombre originada en el transcurso del tiempo y del uso social De coincidir el nuevo nombre con la de otra persona, cabe la oposicion, en la que el juez debe valorar el daño moral, confusion, detrimento economico, lesion al honor, intranquilidad y desequilibrio psicologico, asi como los daños de carácter patrimonial 11. Cambio o adicion del nombre

42 11. Cambio o adicion de nombre
El cambio de nombre abarca la sustitucion parcial o total del nombre, adicion, supresion parcial, correccion, adecuacion o enmienda. No altera la condicion civil de quien lo obtiene, ni constituye prueba de filiacion, pues no se altera el status o condicion de la persona, ni se modifican las relaciones de parentesco, propietario, derechos, obligaciones 11. Cambio o adicion de nombre

43 11.1. Efectos del cambio de nombre
A decir de Marcial Rubio: Es la misma persona, solo que ha asumido un nombre nuevo, total o parcialmente distinto al que tenia antes La situacion juridica de la persona se mantiene inalterable (Fernandez Sessarego), el nombre es un atributo adherido a la personalidad del sujeto, pero se confunde con esta (Leon Barandarian) 11.1. Efectos del cambio de nombre

44 11.1.1. Excepcion: Identidad sexual
Si el cambio de nombre obra como consecuencia de la alteracion de la condicion civil (cambio de sexo, o de identidad sexual) ¿es posible sostener que constituye motivo justificado para el cambio d enombre el pertenecer al sexo opuesto, sea por inclinaciones psicologicas o por haberse sometido a intervencion quirurgica destinada a la modificacion de caracteres sexuales? Si, a nivel jurisprudencial, con sentencia expedida en diciembre de 1993 Excepcion: Identidad sexual

45 11.1.1. Excepcion: Identidad sexual
¿Cuál seria el fundamento ontologico del cambio a la identidad sexual? El aspecto psicologico de la identidad, o la posibilidad de percibirse a uno mismo en relacion con los demas a traves del genero (sexo), raza, cultura, religion, etc, basado el mismo en la dignidad de la persona humana de identificarse asi mismo como se identifique o quiera identificarse psicosomaticamente Excepcion: Identidad sexual

46 La persona perjudicada por el cambio o adicion de nombre, puede impugnarla judicialmente
Accion que conllevaria la pretension indemnizatoria en caso de perjuicio El perjuicio se manifiesta en la homonimia sobreviniente, la cual es inconveniente para el impugnante Puesto que el cambio o adicion d enombre estorbaria la plena identificacion de ambas personas Dicha accion prescribe a los 10 años, contados a partir de la publicacion de la autorizacion del cambio 11.2. Impugnacion de nombre

47 Etimologicamente significa falso nombre, tambien es conocido como nombre de arte, nombre de guerra
Juridicamente es una palabra o conjunto de palabras que adopta licitamente una persona para designarse, sustituyendo el nombre civil Denominacion ficticia elegida por la persona para identificar con ella cierta actividad que desea dejar al margen de las relaciones ordinarias ligadas a su propio nombre y personalidad Para adquirir un seudonimo no es necesario tener capacidad de ejercicio, basta con el discernimiento 12. seudonimo

48 12. 1. Proteccion al seudonimo
El seudonimo cuando adquiera la importancia del nombre, goza de la misma proteccion juridica del nombre En tanto cunple funciones individualizadora e identificadora del nombre Siendo un medio de individualizacion que se utiliza en determinada actividad de la persona, ya sea artistica, literaria, teatral, cinematrografica, etc, Se adopta para ocultar el nombre propio o para lograr a traves de el, mayor notoriedad y fama La reputacion que la persona adquiere por el uso continuado del seudonimo lo hace digno de proteccion Proteccion al seudonimo

49 No puede extenderse su uso a todas las actividades de la persona, pues no puede sustituir el nombre en determinados actos publicos: documentos de identidad, relaciones judiciales, presentaciones a la administracion publica, entre otros Sus limites estan en el derecho publico, donde se exige el uso del nombre civil, y en las necesidades del ordenamiento de la vida colectiva 12.2. Limites

50 12. Proteccion del seudonimo
No se confunde con el nombre, en tanto no es atributo de la persona Carece de la connotacion de orden publico de la persona, de ahí que la persona puede abandonarlo, cambiarlo 12. Proteccion del seudonimo


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