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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

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Presentación del tema: "DERECHOS DE LOS CIUDADANOS"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
1.-DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA 2.-DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 3.-PARTICIPACIÓN CIUDADANA 4.- CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS

2 1.- Derecho de acceso a la justicia
¿En qué consiste este derecho? En la posibilidad de toda persona de defender el medio ambiente y sus propios derechos ambientales, ante entidades administrativas o el Poder Judicial. No es necesario que la situación que se denuncia nos afecte directamente, basta con que afecte el medio ambiente. ¿Cuáles son los mecanismos para acceder a la justicia en materia ambiental? Denuncia administrativa. Queja ante la Defensoría del Pueblo. Acción de Amparo. Denuncia penal. ¿Es posible usar varios mecanismos al mismo tiempo? Si. Por ejemplo: en caso de contaminación ambiental puede presentarse una denuncia administrativa (sanción) y una acción de amparo ante el Poder Judicial (detener la acción). El derecho de acceso a la justicia se encuentra recogido en el artículo IV del titulo preliminar de la Ley General del Ambiente. “Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.”

3 Denuncia administrativa
¿En qué consiste una denuncia administrativa? En informar a la autoridad competente el incumplimiento de normas, por ejemplo de protección ambiental. No es necesario que la infracción nos afecte directamente para denunciar. ¿Para qué sirve? Para que la autoridad investigue el caso. Para que se impongan las sanciones que correspondan. En algunos casos se puede disponer la paralización de la actividad. ¿Ante quién se denuncia? La autoridad sectorial encargada de fiscalizar la actividad (OEFA si una actividad eléctrica daña el medio ambiente). Los gobiernos regionales por infracciones a las normas que dictan. Las municipalidades por infracciones a las normas municipales (contaminación por ruido). El derecho a formular denuncias está recogido en el artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley    ”Artículo 105.-      105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.      105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.      105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado”. Modelo de denuncia administrativa: puede revisarse en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 13.

4 Queja ante la Defensoría del Pueblo
¿Qué es la Defensoría del Pueblo (DP)? Es una entidad autónoma creada por la Constitución. Su función es supervisar que las instituciones estatales cumplan con sus obligaciones y respeten nuestros derechos. ¿Quién y cuando se puede presentar una queja? Toda persona, de forma individual o colectiva (como una comunidad). Cuando la actuación (u omisión) de una entidad pública afecten sus derechos, entre ellos el de gozar a un ambiente sano. ¿Cómo se presenta la queja? De forma oral o escrita. Si en un lugar no hay oficina de la DP se puede presentar en la Fiscalía que la enviará a la DP. No se necesita firma de abogado. El trámite es gratuito. Modelo de queja ante la Defensoría del Pueblo: puede revisarse en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 15.

5 Acción de Amparo Acción de Amparo
Se interpone cuando hay una violación o amenaza a un derecho fundamental o constitucional (como gozar de un ambiente sano), por acción u omisión de una autoridad, funcionario, persona o empresa. Cuando se trata de vulneración o amenaza de derechos ambientales cualquier persona puede presentar la demanda. También la Defensoría del Pueblo y organizaciones sin fines de lucro ambientalistas. Se presenta ante el juez civil o mixto del lugar de domicilio del demandante o donde se dio la vulneración o amenaza. Requisito previo: agotar la vía administrativa, salvo si el daño puede ser irreparable. Necesita la firma de un abogado. El juez ordena la paralización o suspensión de las acciones u omisiones que afectan el derecho vulnerado. Se busca volver a la situación anterior a la afectación o amenaza. Acción de Amparo: es el proceso que tiene por finalidad garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución. Modelo de Acción de Amparo: puede revisarse en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 17. Las normas que rigen el proceso de Acción de Amparo están recogidas en la Ley Código Procesal Constitucional. Vía previa: cuando primero hay que acudir a la administración pública para buscar solución al problema. Si se trata de una afectación de derechos causada por una decisión de una institución pública entonces la vía previa consiste en impugnar esa decisión ante la misma institución (recurso de apelación).

6 Plazos para interponer Acción de Amparo
¿Cuál es el plazo para presentar una demanda de AA? 60 días hábiles desde que se produce la afectación del derecho. Si no se conocía el hecho, el plazo se cuenta desde que se conoce. Si la afectación se debe a una omisión no corre el plazo. Si la afectación es por un acto continuado el plazo corre desde que cesa su ejecución. El plazo empieza a correr cuando se agota la vía previa, si la hay.

7 Denuncia Penal ¿Qué tipo de situaciones pueden denunciarse? Las conductas que sea consideradas delito de acuerdo al Código Penal. Los delitos ambientales están regulados en los artículos 304 al 314 del CP. ¿Quién puede presentar una denuncia penal? Cualquier persona puede denunciar un delito. La denuncia debe indicar los datos del denunciante, cuál es el delito, los hechos, fundamentos legales y si es posible la identidad del infractor. ¿Qué pasa una vez hecha la denuncia? El fiscal debe investigar los hechos y reunir pruebas. El fiscal decide si lleva el caso ante el juez para iniciar un proceso penal. Para delitos ambientales la entidad sectorial debe dar una opinión técnica sobre la existencia o no de infracción a las leyes ambientales. Modelo de denuncia penal: puede revisarse en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 21. Para las actividades eléctricas la autoridad sectorial competente para dar la opinión técnica sobre si hubo o no una infracción a las normas ambientales es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM.

8 2.- Derecho de acceso a la información
Es un derecho fundamental: De acuerdo a la Constitución todos tenemos derecho a solicitar información a cualquier entidad pública sin tener que explicar para que la necesitamos. ¿Se puede solicitar todo tipo de información? No. Hay algunas excepciones: Información que afecte la intimidad personal de otra persona. Información excluida por ley o por seguridad nacional. ¿Se puede revisar la información de los EIA? Sí. Todos los EIA son públicos y deben estar a disposición de la población para su revisión. Normas en la que se recoge el derecho de acceso a la información: Artículo 2 inciso 5 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley – Ley del Procedimiento Administrativo General: establece la obligación de las entidades públicas de “brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley”. Artículo II del Título Preliminar de la Ley – Ley General del Ambiente: “Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley”. Normas que desarrollan con más detalle este derecho: Ley de transparencia y acceso a la información – Ley 27806 Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales – Decreto Supremo MINAM. Excepciones al derecho de acceso a la información: De acuerdo a la Ley de transparencia y acceso a la información las entidades públicas no entregarán la información secreta (expresamente clasificada como tal), la reservada que se refiere a información que puede afectar la seguridad nacional y la información confidencial que de acuerdo al artículo 17 de la Ley es: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

9 Acceso a la información sobre la evaluación del impacto ambiental
¿A que información se puede acceder? Revisión y/o copia del EIA completo. Revisión y/o copia del resumen ejecutivo del EIA. Actas de los talleres participativos y audiencia pública realizados para la elaboración del EIA. Videos y/o grabaciones de los talleres participativos y audiencia pública realizados para la elaboración del EIA. Toda la demás información contenida en el expediente (ej.: informes técnicos, levantamiento de observaciones). ¿Qué es un resumen ejecutivo? Es un documento que sintetiza el contenido del EIA en un lenguaje sencillo. ¿Puede negarse el acceso al Estudio de Factibilidad? La empresa puede solicitar que una parte del Estudio de Factibilidad se mantenga en reserva, pero la evaluación de impactos ambientales y sociales siempre es de carácter público. Sobre el estudio de factibilidad: recordar que es el documento que debe entregar la empresa como resultado de las evaluaciones hechas durante la concesión temporal. Su objetivo es determinar si el proyecto es viable (si puede hacerse) tanto desde un punto de vista técnico, como económico y ambiental.

10 Acceso a la información sobre la evaluación del impacto ambiental
¿Dónde puedo solicitar la revisión y/o copia del EIA? Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MINEM Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) correspondiente al área de influencia directa del proyecto. Municipalidad provincial y distrital del área de influencia directa del proyecto. Centros poblados menores, comunidades nativas y/o campesinas ubicadas en el área de influencia directa del proyecto. ¿Desde qué momento está disponible el EIA para su revisión? Desde la fecha en la que es presentado por la empresa a las entidades arriba citadas. Las entidades que deben contar con copia del EIA están señaladas en el artículo 12 de la RM MEM/DM.

11 ¿Cómo se ejerce el derecho de acceso a la información?
A través de una solicitud de acceso a la información, indicando: Datos del solicitante (nombre completo, DNI, domicilio). Firma o huella digital. Que información es la que se solicita. Si conoce la dependencia que posee la información debe indicarse en la solicitud. ¿A quién se le solicita la información? A la institución pública que creemos tiene la información que queremos. La solicitud debe dirigirse al funcionario designado para cumplir esa labor. ¿En qué plazo deben entregarme la información? En un plazo máximo de 7 días hábiles. Este plazo puede ampliarse hasta en 5 días. Si no tienen la información pero saben que institución la tiene debe decirlo en su respuesta. Formato de solicitud de acceso a la información: puede revisarse una copia en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 4. Plazo: De acuerdo al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el plazo de 7 días hábiles puede prorrogarse de forma excepcional por 5 días hábiles adicionales cuando hayan circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. Si vence el plazo y no se ha obtenido respuesta se puede entender que el pedido ha sido denegado para impugnar esa denegatoria en la vía administrativa (apelación) o la vía judicial (demanda contencioso administrativa) o constitucional (hábeas data).

12 Denegatoria de la solicitud de acceso a la información ¿Qué hacer?
Vía administrativa: Si hay superior jerárquico Recurso de Apelación Si es denegada o no hay respuesta se puede pasar a la vía judicial Vía judicial: Demanda contencioso administrativa Primero debe agotarse la vía administrativa Habeas Data No es necesario agotar vía administrativa Recurso de Apelación: Plazo: 15 días hábiles desde que se recibe la respuesta denegando el pedido de información. Si es que no hubo respuesta no hubo respuesta puede presentarse en cualquier momento. Se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia a quien se solicitó la información. Necesita presentarse con la firma de un abogado. Debe ser resuelta en un plazo de 10 días, vencido el plazo puede entenderse como denegada y acudir a la vía judicial. Demanda Contencioso Administrativa: -Se presenta cuando se ha agotado la vía administrativa, es decir cuando se ha pedido la información a una entidad y esta no ha denegado el pedido o no ha respondido. Si esa entidad tiene un superior jerárquico antes de presentar una demanda en el poder judicial es necesario haber presentado un recurso de apelación y que este haya sido negado. -Necesita presentarse con la firma de un abogado. - Plazo: 3 meses desde que se toma conocimiento de denegatoria de la solicitud o de la apelación, según sea el caso. Habeas data: se desarrolla en la siguiente diapositiva. De acuerdo al artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para poder interponer un hábeas data no es necesario agotar la vía administrativa, es decir, aunque el funcionario que negó la información tenga un superior jerárquico no será necesario interponer un recurso de apelación. Solo se necesita haber reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el funcionario se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes.

13 Hábeas Data Hábeas data Se presenta ante el juez civil o mixto del lugar de domicilio del solicitante o del lugar donde se encuentra la información La presenta la misma persona que solicitó la información. Requisito previo: Reiterar el pedido de información y que haya nueva denegatoria o falta de respuesta después de 10 días hábiles. No se necesita la firma de un abogado. Plazo para demanda: 60 días hábiles desde que se negó la solicitud. Si no hubo respuesta no empieza a contarse el plazo. Habeas data: es el proceso que garantiza el derecho constitucional de todo ciudadano a acceder a la información de carácter público (como la información ambiental) cuando la autoridad que posee dicha información no se la ha querido entregar. Modelo de Hábeas Data: puede revisarse en la “Cartilla Educativa ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?” pág. 18. Las normas que rigen el proceso de hábeas data están recogidas en la Ley Código Procesal Constitucional.

14 3.-Participación Ciudadana
¿Que es la participación ciudadana? Es un derecho fundamental de toda persona (art. 2, numeral 17 de la Constitución). ¿Qué norma regula este derecho? Los mecanismos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos relacionados con las actividades eléctricas se encuentran regulados por la Resolución Ministerial MEM/DM. ¿Qué buscan estos mecanismos? Que las opiniones, preocupaciones, observaciones y sugerencias de la población sobre los aspectos ambientales y sociales de los proyectos sean tenidas en cuenta para su evaluación. La participación ciudadana es un derecho fundamental de la persona, recogido en el artículo 2.17 de la Constitución, que señala que toda persona tiene derecho “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. 14

15 4.- LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

16 Sobre el Convenio 169 de la OIT
Antecedentes Convenio sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169) de la OIT. En el Perú está vigente (es válido) desde 02 de enero de 1995. Es un tratado internacional y como tal tiene rango de ley. Es auto-aplicativo. Es decir, no necesita de una ley o reglamento para que sea de cumplimiento obligatorio. Objetivo: Garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Contrarrestar la discriminación que han sufrido históricamente y mitigar los impactos que sufren por los proyectos de desarrollo en sus territorios. Incluir sus opiniones y preocupaciones en los procesos de toma de decisiones. Esto se logra con la consulta previa OIT: Organización Internacional del Trabajo El Convenio 169 regula el derecho de consulta previa en su artículo 6: “Artículo 6.- 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...) 2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. El artículo 7 del Convenio hace mención específica a la participación de los pueblos indígenas en la elaboración e implementación de programas de desarrollo (como puede ser la construcción de una hidroeléctrica), estableciendo que: “Artículo 7.- Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Para una explicación más detallada sobre el convenio 169 revisar el documento: Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica – Una Guía sobre el Convenio Nº 169 de la OIT 16

17 ¿Cómo se regula el derecho de consulta previa en el Perú?
En el Perú no existe una Ley que regule la Consulta Previa. Pero como hemos firmado el Convenido 169 este derecho de los pueblos indígenas debe ser respetado aunque no haya una ley sobre el tema. A falta de una ley, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido las características que debe tener todo proceso de consulta previa de acuerdo al Convenio 169. Para las actividades eléctricas (como la construcción de una hidroeléctrica) se ha aprobado el “Reglamento del procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las actividades minero energéticas” (Decreto Supremo MEM/DM). Las características de la consulta previa establecidas por el tribunal constitucional están explicadas en la siguiente diapositiva. La obligación de respetar el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas aunque no exista una ley o reglamento fue confirmada por el TC en la sentencia del expediente PI/TC. 17

18 Características de la consulta previa de acuerdo al TC
Características esenciales del proceso de consulta: Buena fe.- buscar una verdadero intercambio de opiniones. Flexibilidad.- ajustar el proceso a las características y costumbres de cada pueblo indígena y al tema que se consulta. Objetivo de alcanzar un acuerdo. Transparencia.- informar sobre la norma o proyecto, sus impactos positivos y negativos. Proceso de consulta como un paso previo a la toma de decisiones. Contenido del derecho de consulta: El acceso a la consulta (que se dé la consulta); El respeto de las características esenciales del proceso de consulta; La garantía del cumplimiento de los acuerdos a los que se llegue en el proceso de consulta; No incluye el derecho a veto (los PPII no pueden decidir que la norma o proyecto no se haga). 18

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