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Divorcio por mutuo consentimiento

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Presentación del tema: "Divorcio por mutuo consentimiento"— Transcripción de la presentación:

1 Divorcio por mutuo consentimiento
Dra. JACQUELINE CABANILLA Nancy Maritza Chango Chango

2 DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Los conyugues pueden divorciarse por mutuo consentimiento. Para esta efecto, el consentimiento se expresa de siguiente modo: los conyugues manifestaran, por escrito, por si o por medio de procurador especial, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los conyugues

3 POR MUTUO CONSENTIMIENTO SE EXPRESA DE SIGUINTE MODO
Los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges: 1o.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio; 2o.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y, 3o.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

4 PROCEDIMIENTO NORMAL 1. Presentación de la demanda en la Oficina de Sorteos, adjuntando documentos habilitantes (Partida de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, o Poder Especial de Procuración Judicial de ser el caso), copias de cédula de ciudadanía de los comparecientes con el respectivo certificado de votación, copia de la credencial del Abogado. 2. Sorteo de la causa.- Se radica la competencia en el Juzgado de lo Civil. 3. Calificación de la demanda.- Completar la demanda en el término de tres días. (Art. 76 del C. P.C.). 4. Dictamen del Juez de la Niñez y la Adolescencia. 5. Posesión del Curador Ad-litem. 6. Transcurrido el plazo de dos meses desde la calificación de la demanda, se solicita se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación y Ratificación de Voluntades. 7. Desarrollo de la Audiencia. 8. Sentencia. 9. Ejecutoria de la sentencia Notificación al Jefe del Registro Civil, para la Marginación de la sentencia en la Partida de Matrimonio Devolución al Juzgado de la copia de la sentencia, con la razón de inscripción.

5 CUANDO SE PUEDE DAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIEN
De acuerdo a las últimas reformas introducidas al Art. 18 de la Ley Notarial, mediante Ley No , publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de noviembre del 2006, se agregaron los numerales 19 al 27, entre los que consta el numeral 22 que habla exclusivamente sobre la atribución de los Notarios de tramitar divorcios por mutuo consentimiento. De la primera parte del texto agregado al numeral 22, de la reforma del artículo 18 de la Ley Notarial, se desprenden las circunstancias especificas bajo las cuales se encuentra autorizado al notario tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, el mismo que dada su importancia lo transcribo a continuación en su parte pertinente, así: “…Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad bajo su dependencia

6 La atribución es especifica, únicamente para los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia, ello es por demás comprensible, dado a que como hemos visto antes, cuando no existe acuerdo en la situación de los hijos, el divorcio consensual puede transformarse en controvertido. En definitiva se puede establecer como requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento notarial, los establecidos por el numeral 22 del Art.223 de la Ley Notarial, que se les puede resumir en: a) Situación actual de existencia del vínculo conyugal, siendo obvio por cuanto si no son casados, o ya no son cónyuges no hay razón para este procedimiento; b) Inexistencia entre los cónyuges de hijos menores de edad; c) Inexistencia entre los cónyuges de hijos bajo su dependencia económica, entendiéndose como tal a los hijos que aunque sean mayores de edad puedan encontrarse por discapacidad bajo se dependencia económica; y, d) Que el cónyuge no se encuentre en estado de gravidez.

7 PETICION Y TRÁMITE DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
indicada, de la Ley Notarial, artículo 18, numeral 22, el mismo que dada su importancia lo transcribo a continuación en su parte pertinente, así: “Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vinculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rubricas y fijara fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar lo consuno y viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vinculo matrimonial,…” Como primer elemento en el proceso de divorcio notarial consensual o por mutuo consentimiento, tenemos que los cónyuges deben expresar en el petitorio, bajo juramento que no tienen hijos menores de edad o bajo su dependencia, que la mujer no se encuentra en estado de gravidez, añadiendo a ello su voluntad definitiva de disolver el vinculo matrimonial, el petitorio debe estar patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional.

8 Como segundo elemento tenemos que el petitorio debe cumplir con lo expresamente previsto en el artículo 107 del Código Civil, que se les puede resumir en: 1. La petición debe ser por escrito; 2. Los cónyuges pueden comparecer por sus propios derechos mediante procuradores especiales; 3. La petición debe establecer: a) Nombres, apellidos, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de los cónyuges; b) La voluntad expresa de divorciarse indicando los bienes patrimoniales y los de la sociedad conyugal adjuntando comprobantes de pago de los impuestos

9 a.- A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad; 2a.- Los hijos púberes estarán al cuidado de aquel de los padres que ellos elijan; 3a.- No se confiará al padre o madre el cuidado de los hijos, de cualquier edad o sexo, si se comprobare inhabilidad física o moral para cuidarlos, inconveniencia para los hijos, sea por la situación personal, sea porque no esté en condiciones de educarlos satisfactoriamente, o haya temor de que se perviertan; 4a.- Tampoco se confiará el cuidado de los hijos al cónyuge que hubiere dado causa para el divorcio por cualesquiera de los motivos señalados en el Art. 110; 5a.- El matrimonio del cónyuge divorciado dará derecho al cónyuge que no se hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos hasta que cumplan la mayor edad; y,

10 PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCION-
PRIMERO Presentación de la demanda en la oficina de Sorteos, adjuntando documentos habilitantes, copias de cédula de ciudadanía de los comparecientes con el respectivo certificado de votación, copia de la credencial del Abogado. 2. Sorteo de la causa.- Se radica la competencia en el Juzgado de lo Civil. 3. Calificación de la demanda.- Completar la demanda en el término de tres días. (Art. 76 del C. P.C.). 4. Dictamen del Juez de la Niñez y la Adolescencia. 5. Posesión del Curador Ad-litem. 6. Transcurrido el plazo de dos meses desde la calificación de la demanda, se solicita se señale día y hora para la Audiencia de Conciliación y Ratificación de Voluntades. 7. Desarrollo de la Audiencia.- De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la situación económica y a la tenencia de los menores, el juez concede el término de prueba de seis días. 8. Prueba.- (Seis días), Prueba testimonial, documental, material y pericial.

11 Alegatos. - Opcional. 10. Autos para sentencia 11. Sentencia. 12
Alegatos.- Opcional Autos para sentencia 11. Sentencia Aclaración o ampliación.- (Dentro de 3 días) 13. Apelación.- Dentro de tres días 14. Recepción del proceso en segunda instancia Audiencia en Estrados.- Opcional Autos en relación Sentencia Aclaración y ampliación.- ( 3 días) 19. Recurso de Casación. (5 días) 20. Ejecutoria de la sentencia.- Juzgado de primer nivel Notificación al Jefe del Registro Civil, para la Marginación de la sentencia en la Partida de Matrimonio Devolución al Juzgado de la copia de la sentencia, con la razón de inscripción.

12 BASE LEGAL 1. TRAMITE.- Art. 107, 108, 115, 128 y 130 del Código Civil. Art. 18 numeral 22 de la Ley Notarial, según reforma publicada en el R. O. Nro. 406 del 28 de noviembre del DICTAMEN DEL JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.- Art. 998, en relación con el Art del Código de Procedimiento Civil. 3. CURADOR AD – LITEM.- Art. 515 del Código Civil. 4. DERECHO PREFERENTE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.- Principio de interés superior.- Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador.

13 YUPAYCHANI


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