La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada"— Transcripción de la presentación:

1 Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada
Fco. Javier Calvo Gallego Universidad de Sevilla

2 La edad factor determinante en mercado de trabajo
No hay un único mercado de trabajo => como compartimentos estancos en función de criterios como el territorio, el género, la cualificación y …. la edad Perspectiva teórica => la edad como factor prohibido en el tratamiento del empleado => prohibición de discriminación por razón de edad Directiva 2000/78/CE => posibles excepciones en los art. 4 y 6 por exigencias de cualificación profesional y o razones justificadas de mercado de trabajo y otras Art. 14 CE no expreso, pero sí en el art. 17 ET Pero la práctica es clara Jóvenes Personas de edad Sin olvidar su posible interrelación con otros posibles factores de discriminación (dobles o triples causas)

3 Los jóvenes y su situación en el mercado de trabajo
En el mundo (2005) 85 millones de jóvenes desempleados; su tasa de desempleo era 13,5% frente al 4,5 de los adultos o el 6,5% global => supone el 43,7% desempleo global 125 millones de jóvenes pobres En la Unión Europea (2006) 4,6 millones de desempleados entre 15 y 24 años y 2,8 entre 25 a 29 => 38% desempleo total Tasa de desempleo era del 17,5%. El porcentaje de desempleo de larga duración era del 40,6% entre 25 a 29 años NEET –NINI– como progresiva realidad

4 En España aún más marcada
En todas y cada una de los principales indicadores Tasas de actividad: Porcentaje de activos respecto de la población de grupo de edad. Tasa de empleo: Porcentaje de ocupados respecto de la población de grupo de edad Tasas de paro: Porcentaje de parados respecto de población activa de grupo de edad

5 Y otros tipos de precariedad: la mala calidad
Elevadísima tasa de temporalidad Frente al 33% de media, se incrementa conforme se baja la edad –47% entre 25 a 29 años; 62% entre 20 a 24; 78% entre 16 a 19--. Espectacular incremento tras la caída de 2009 Mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial Pero también peores condiciones salariales –antigüedad, grupos de entrada– jornadas más altas Problemas de becas y otras formas irregulares de intento de inserción en el mercado laboral

6 Estructural en España pero incrementada por la crisis
2005TII 2006TII 2007TII 2008TII 2009TII 2010TII Total Tasa de actividad 57,35 58,3 58,86 59,76 60,06 60,11 Tasa de paro 9,33 8,53 7,95 10,44 17,92 20,09 Tasa de empleo 52 53,32 54,18 53,52 49,29 48,03 Menores de 25 años 51,95 52,69 52,29 52,23 49,74 47,29 20,4 18,23 18,19 23,89 38,15 42,06 41,35 43,08 42,77 39,75 30,77 27,4 De 16 a 19 años 29,29 29,26 30,3 29,37 25,56 22,84 31,19 31,1 29,13 41,13 56,31 62,3 20,16 21,47 17,29 11,17 8,61 De 20 a 24 años 66,43 67,86 66,75 67,49 66,21 64,31 17,35 14,64 14,93 18,88 33,37 37,06 54,91 57,92 56,79 54,75 44,11 40,48

7 Colectivo prioritario: UE y Ley de Empleo
Estrategia Europa 2020 y Estrategia Europea para el Empleo Objetivo => mantener la tasa de abandono escolar por debajo del 10% y lograr que al menos un 40% de las personas de edades comprendidas entre 30 y 34 años completen la educación superior Iniciativa emblemática => Juventud en movimiento => una de las siete (en este caso en la economía inteligente) Entre los 28 puntos del programa se incluyen potenciar la educación no formal, fomentar la iniciativa empresarial y dar a conocer las oportunidades de estudiar en otro país. Propuestas de Directrices Empleo Directriz 7 => La meta principal de la UE para índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones (SSPE y conciliación) Directriz 8 => Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente => jóvenes sin cualificación Directriz 9 => Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior=> reducir abandono (10%) y 40% titulados superiores entre años Directriz 10 => Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza Ley 56/2003 empleo Artículo 19 octies. Colectivos prioritarios. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán… programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación… Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los Servicios Públicos de Empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.

8 La Ley 35/2010 (I): la reforma del contrato en prácticas
Adaptaciones a los cambios en el sistema universitario y de formación para el empleo Titulo universitario o de FP medio o superior sino también los equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo Certificados de profesionalidad => art. 8 LO 5/2002 => art. 10 y 11 RD 395/2007 => acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo => RD 34/2008 => Dudas si el certificado se obtiene mediante el RD 1224/2009: reconocimiento de competencias por actividad laboral Ampliación de cuatro a cinco años desde la obtención del título (siete personas con discapacidad) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato =< frente a art. 19 RD 488/1998 y 7 RD 2720/1998 Clarificación en usos sucesivos Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado . A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

9 La Ley 35/2010 (I): reforma del contrato para la formación
Una de las claras apuestas=> atractivo para ambas partes Requisitos ausencia de titulación (ahora también certificado prof.) Edad en principio se mantenía 21 años (no si discapacidad) pero DT 7 => hasta 25 => => no evaluación sino optimista previsión evolución Modificando el RDL 10 no se fijaba para escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo => remisión a normativa => próxima modificación la ampliación a 24 años de la edad máxima en el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio Suspensión de la duración si incapacidad temporal, riesgo embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad Formación teórica Legalización de previa regulación reglamentaria => fuera del puesto de trabajo De no haber finalizado secundaria obligatorio => objetivo titulo de graduado ESO En el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste Procedimientos de flexibilidad y facilitar formación teórica en centros de menos de 50 trab.

10 Ley 35/2010 (II): reforma contrato formación
Fomento empresarial Bonificación del cien por cien, durante toda la vigencia del contrato y de sus prórrogas, de las cuotas empresariales =>contratos hasta el con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo y no lo sean en el marco de programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo suponer un incremento global de la plantilla de la empresa Trabajador Equiparándoles con el trabajador común en relación con “contingencias, situaciones protegibles y prestaciones e incorporando desempleo –salvo para programas de casas taller, casas de oficio y talleres de empleo--. Salario => remisión legal a lo pactado en convenio colectivo, pero al eliminar la anterior referencia a “en su defecto”, aclara que dicho salario nunca podría ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado Segundo año no puede ser inferior al SMI con independencia del tiempo dedicado a formación teórica

11 La reforma de los contratos formativos
En la negociación colectiva se fijarán “criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres (sic) mediante contratos formativos”

12 La reforma de la reforma: RDL 10/2011, de 26 agosto (I)
Terminología: de formación se pasa a formación y aprendizaje Objeto no es ya la adquisición de la formación teórico-práctica sino más claramente “cualificación profesional en un régimen de alternancia entre actividad laboral con actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo de formación profesional para el empleo” Se eleva a estructural la edad máxima de 25 años y carezcan de la cualificación del sistema de formación profesional o del sistema educativo Omisión de escuelas-taller => RDL 14/2011=> DA 19 ET=> El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2, no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.» Desaparece las referencias a limitaciones en su número Duración mínima pasa de seis meses a un año, pudiendo prorrogarse doce meses más en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

13 La reforma de la reforma: RDL 10/2011, de 26 agosto (II)
De matiz ya no se prohíbe para la adquisición de cualificación de un puesto, sino para directamente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por más de doce meses Mayor atención al proceso de formación reglada lugar directamente en un centro reconocido por el Sistema Nacional de Empleo Podrán incluir formación complementaria no referida al CNCP para adaptarse a las necesidades de partes Actividad laboral deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato No podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos Retribución Desaparece la anterior mención de acuerdo con la cual en els egundo año la retribución nunca podría ser infeior al SMI , con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica

14 Y otras cuestiones y vías
Tradicional colectivo cuya contratación está bonificada Art, 10 Ley 35/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres años o A estos efectos, se consideraban que tenían especiales problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) o su equivalente diario. Art. 1 RDL1/2011, de 11 de febrero, Reducción del 100 al 75% en función de dimensión a los que contratasen de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, ¿Eficaces? AEVAL, Informe Toharia Colectivo incluido en la DA 1 Ley 12/2001 => fomento de la contratación indefinida Viejo problema siempre pendiente de las becas y stages

15 El problema real y las vías de reacción (OCDE)
Falta de relación –”Impermebilidad” entre el mundo de la formación inicial y el mercado de trabajo tanto por parte del trabajador como de empresas e instituciones Abandono rápido del sistema escolar –CATEWE, OCDE´´.

16 Elementos para una buena transición
Una economía saneada unida a una tasa de desempleo baja que permite centrar los recursos en la educación general y en programas efectivos para reducir el riesgo de salida prematura de la escuela. Mercado de trabajo amigable para la juventud, que provea amplias oportunidades de formación para los jóvenes en las empresas mediante convenios salariales o contratos de trabajo que fomenten su contratación y formación, limitando las restricciones que pudieran existir para su contratación. Procesos o senderos bien organizados que conecten la formación inicial con el trabajo, la educación superior o ambos: pasarelas claramente definidas, bien organizadas y abiertas, diseñadas y desarrolladas en una perspectiva de formación a lo largo de toda la vida, y, sobre todo, con conexiones (flexibility pathways). Más conexiones o vínculos entre la formación profesional y los estudios superiores, el incremento del contenido profesional de la educación general, el retraso en la especialización de la formación profesional, incrementándose el contenido de educación general en la misma o el desarrollo de estructuras curriculares modulares Importancia de la combinación entre experiencia en el lugar de trabajo y formación, como mecanismo eficiente de encuentro entre jóvenes y empleadores, Necesidad de muy tupidas redes de seguridad para aquellos que se encuentren en riesgo. Buena información y orientación, aún más necesaria ante realidad más compleja. Correcta gobernanza articulada mediante procesos políticos efectivos que impliquen a todos los actores no sólo en su diseño, sino también en su control y evaluación, mediante el aprendizaje mutuo, y con una gran atención a los recursos financieros y humanos => preferibles las reformas exhaustiva y completas, a aisladas y puntuales.

17 Las personas de edad avanzada: entre la exclusión y el problema del envejecimiento
Colectivo sometido a caída de actividad y desempleo de larga duración Durante la década de los ochenta => posibilidad de sacrificar su actividad para mejorar el empleo y la calidad del de los jóvenes Art. 6 Directiva 2000/78 DA 10 ET => Ley 14/2005 => condicionada a medidas de mejora de la calidad en el empleo y en el marco La necesidad de actuar ante el problema del envejecimiento Retraso en la edad de jubilación limitaciones en las jubilaciones anticipadas Mayores restriccionse a las jubilaciones parciales

18 Tratamiento: colectivo específico
Especial atención a su tasa de actividad ya en la Estrategia de Lisboa y en las sucesivas directrices para el empleo Colectivo prioritario en la Ley 56/2003 empleo Artículo 19 octies. Contrato de fomento de la contratación indefinida => DA 1 Ley 12/2001 Bonificaciones en las cotizaciones art. 10 Ley 35/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 100 euros/mes (1.200 euros/año), durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) o su equivalente diario. Tratamiento de Seguridad Social reduciendo las cotizaciones sociales (medida frente al empresario –art. 112 bis LGSS— mejorando las prestaciones posteriores de jubilación (medida frente al trabajador, art LGSS--). Y mayores rigores para poder acceder a la jubilación anticipada (art LGSS) a la jubilación progresiva y previa a la edad normal de jubilación –art. 166 LGSS modificado por la Ley 40/2007— o el fomento, sin embargo de la jubilación parcial compatible con un trabajo también parcial –art. 165 LGSS--. Último paso en este proceso Ley 27/2011, de 1 de agosto

19 Razones reales: necesidad de un diagnóstico para poder actuar correctamente
Problemas de adaptación => brecha tecnológica Alto coste comparativo ¿Reducir complementos de antigüedad por otro tipo? Segmentación y comparación con colectivos de entrada Problemas de imagen Lo viejo como concepto de connotaciones negativas Proximidad de jubilación y elección de trabajadores Falta de motivación y cansancio Necesidad de una mejor política de Recursos Humanos

20 Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada
Puedes encontrar esta presentación en


Descargar ppt "Política de empleo, jóvenes y personas de edad avanzada"

Presentaciones similares


Anuncios Google