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ASPECTOS JURIDICOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Presentación del tema: "ASPECTOS JURIDICOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA CONSENTIMIENTO INFORMADO"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS JURIDICOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA CONSENTIMIENTO INFORMADO
(Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) ALGUNOS CASOS PRACTICOS

2 ASESORA JURÍDICA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA (SAPU): MARÍA ROSARIO PEÑÍN JIMENEZ
Objetivos de su creación: Aportar seguridad jurídica al personal sanitario en la toma de decisiones. Si es necesario, apartar al personal asistencial del “foco” del conflicto y resolver el problema en coordinación con ellos. Apoyar jurídicamente a profesionales en casos concretos. Ejercer labor formativa adicional, y elaboración de protocolos concretos (homogeneizar actuaciones).

3 ASESORIA JURIDICA UGS Rosario Peñín Jiménez .
Ubicación en el sapu: Planta baja de edifico central. ( EXT.6390, 6394, 6607) Fax

4 IMPLICACIONES LEGALES DE LA ACTUACION MÉDICA
Casos de niños con padres separados y conflictos de intereses. Problemas derivados de intolerancia religiosa. Toma de decisiones en casos conflictivos con pacientes incapacitados, tutelados… Mediación en conflictos con pacientes ingresados: denuncias a los sanitarios, relaciones con los jueces y fiscales, ordenes de búsqueda y captura, suplantación de identidades, pacientes sin identificar… Asesoramiento en la realización de informes médicos sobre corrección de la actuación, cuando estos son requeridos por los SSCC de Osakidetza para responder a una demanda por responsabilidad patrimonial. Aspectos relacionados con la LOPD

5 Art. 2.3 de la LEY BÁSICA 41/2002 Art. 3 de la LEY BÁSICA 41/2002
Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de la información de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información de la documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Art. 3 de la LEY BÁSICA 41/2002 El consentimiento informado se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

6 Verbal por regla general. 2. Por escrito : intervención quirúrgica
EL CONSENTIMIENTO: artículo 8.2 Ley 41/2002 señala : Verbal por regla general. 2. Por escrito : intervención quirúrgica procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente MODELOS EN EOSABIDE

7 LA INFORMACIÓN ( artículo 4)
"1.- ( ... ) La información que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2.- La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará a la paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3.- El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle"

8 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación, (articulo 9 de ley Básica): Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

9 CASO 1: DESHOJANDO LA MARGARITA. INTERVENCION SI /NO
Mujer, 37a. depresiva, ¿distocia social?. No está incapacitada legalmente. Pendiente de IQ por carcinoma intraocular. En tres ocasiones, o no ha venido, o se ha marchado antes del procedimiento. El médico responsable del caso, tiene dudas sobre que debe hacer, y su responsabilidad sobre que la paciente no se intervenga: ¿No debo hacer nada, ya que ella elige irse y tiene capacidad de decisión?, o ¿debo solicitar un examen psiquiátrico?. ¿Debo comunicárselo a la Dirección, Juez de guardia…? ¿Puede solicitar no ver a la paciente, y si es así, quien debe verla?

10 SOLUCION PROPUESTA DESDE ASESORIA
Nueva cita con la paciente y pariente cercano. Entrevista (Dr. Dr. Zumalacárregui). Objetivos hacer constar en Hª: -capacidad de la paciente o se facilita al familiar que le acompañe. -Información que se facilita a la paciente: tipo intervención, riesgos resultantes , tratamientos alternativos. Utilizar modelo de consentimiento informado de al intervención 3. Si la paciente acepta el tratamiento, firmará el consentimiento informado y hoja donde se le notifica el día y hora de la intervención. Si no lo acepta se le ofrecerá impreso denegación/revocación del consentimiento para su firma. 4. Ambos documentos se archivarán en la historia clínica.

11 PUBLICACION FOTOGRAFIA EN REVISTA MEDICA DIFUNDIDA EN INTERNET: EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA L.O.P.D. ¿DEBE CONSTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA UNA FOTOGRAFÍA DEL PACIENTE? ¿ES CONTENIDO PROPIO DE LA MISMA ? ¿LA PUBLICACIÓN DE LA FOTOGRAFÍA EN UN ARTÍCULO DE UNA REVISTA MÉDICA LESIONA EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA PACIENTE? QUIEN ES RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN?¿ EL FACULTATIVO O LA EDITORIAL DE LA REVISTA?

12 PUBLICACION FOTOGRAFIA EN REVISTA MEDICA DIFUNDIDA EN INTERNET: EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA L.O.P.D. En la historia clínica sólo se incluirán fotografías para fines estrictamente terapéuticos, de tratamiento y de diagnóstico. En las publicaciones científicas, no se publicará información de carácter identificativo en textos, fotografías e historiales clínicos, a menos que dicha información sea esencial desde el punto de vista científico. Ante la duda se obtendrá el consentimiento informado. Por ejemplo, el hecho de ocultar la zona ocular en fotografías de pacientes no garantiza una adecuada protección del anonimato. Debe recabarse el consentimiento informado del paciente (familiares o tutor) por escrito para su publicación. El consentimiento requiere que el paciente tenga acceso al documento original que se pretende publicar. Modelo de consentimiento informado para grabaciones y fotografías

13 EL CONSENTIMIENTO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD : SINDROME MONCHAUSEN POR PODERES
Varón, 23 a., en coma vigil tras TCE severo y estancia prolongada en Reanimación. Su madre es auxiliar de clínica, y le cuida con esmero, casi obsesivamente. Aparece fiebre, con la sospecha progresiva de los médicos que existe una manipulación de sueros, sondas… La familia presenta varias reclamaciones, aduciendo que los cuidados sanitarios que está recibiendo su hijo no son los correctos. Consultado Psiquiatría por Infecciosos, sospecha un Munchausen por poderes. Piden ayuda sobre como proceder: obtención de soporte legal para grabación. En cuanto se actúa, baja la presión familiar sobre los profesionales, y el problema se corrige.

14 DERECHO A LA INTIMIDAD : SINDROME MONCHAUSEN POR PODERES
Autorización judicial: Vídeo grabación en lugar privado, tres requisitos (SSTC 6/1995 de 8 de mayo y 207/1996 de 16 de diciembre): juicio de idoneidad. juicio de necesidad. No exista otra medida que conlleve un sacrificio inferior para los derechos fundamentales.( Se pusieron ataduras en las vías. Se solicitó madre no hiciera cambios posturales ni ningún tipo asistencia. Se aisló enfermo…) juicio de proporcionalidad.

15 EL PACIENTE MENOR DE EDAD CON PADRES SEPARADOS: DECISION DEL REPRESENTANTE ART.156 del CC
Escrito en el SAPU de madre quien en relación a la consulta programada para su hijo manifiesta lo siguiente: Es una cita unilateralmente pedida por su padre, Los progenitores están divorciados y el divorcio es de gran conflictividad. Si bien ambos progenitores tienen conjuntamente la patria potestad, la guarda y custodia de sus hijos le ha sido atribuida a la madre. El padre utiliza estas consultas para seguir ejerciendo violencia sicológica hacia sus hijos. Solicita anulación de la cita Manifiesta formalmente su oposición a que se realicen consultas de especialistas no urgentes a sus hijos sin su conocimiento y autorización.

16 EL PACIENTE MENOR DE EDAD CON PADRES SEPARADOS: DECISION DEL REPRESENTANTE art. 156 del Código Civil
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

17 SOLUCIÓN PROPUESTA ASESORIA PROPONE:
MADRE QUE FORMULA OPOSICIÓN A QUE SE REALICE LA CONSULTA APORTA DOCUMENTACIÓN SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y DIVERSOS PROCEDIMIENTOS QUE ACREDITAN LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES JUDICIALES EN LAS QUE SOLICITA QUE EL JUEZ LE ATRIBUYA LA FACULTAD DE DECIDIR SOBRE LOS ASUNTOS DE SALUD DE SUS HIJOS. NO CABE POR TANTO REALIZAR LA CONSULTA SOLICITADA POR PADRE, AMPARÁNDONOS EN LA SUPOSICIÓN DE QUE OBRAMOS COMO TERCEROS DE BUENA FE. LAS CONSULTAS NO TIENEN CARÁCTER URGENTE. ASESORIA PROPONE: Que UGS realice las gestiones para anular cualquier cita en consultas de los niños hasta que recaiga Resolución Judicial. Que se dirija escrito al juzgado donde se está tramitando el procedimiento para poner en conocimiento los hechos y se agilicen trámites No realizar ninguna actuación médica no urgente hasta que recaiga resolución judicial. Si se considera por parte de alguno de los facultativos que el no realizar alguna de las actuaciones médicas solicitadas por los progenitores, puede perjudicar gravemente al salud de los hijos, debe realizar informe medico Desde Asesoría se realiza escrito poniendo los hechos en conocimiento del Mº Fiscal.

18 EL CONSENTIMIENTO Y LA FILIACIÓN BIOLOGICA Y LA ADOPCIÓN
Los servicios de emergencias traen madre de parto iniciado en domicilio. La recién nacida se traslada de forma separada por haber expresado deseo de dar en adopción. Al ingreso en área de partos se produce alumbramiento espontáneo. Embarazo sin control. La madre pensaba que había abortado. Manifiesta su deseo de dar la hija en adopción. Se aplica protocolo de separación de la madre aunque se le permite ver a la hija cuando manifiesta sus dudas sobre si se mantendrá decisión adopción. Hoja consulta trabajadora social. Problema, inicialmente y hasta que la madre no lo solicita,no se le permite ver a la recién nacida al que se identifica como pareja y dice ser el padre. Este llama abogado que amenaza con denuncia a la pediatra. ¿Han actuado bien?

19 EL CONSENTIMIENTO Y LA FILIACIÓN BIOLOGICA Y LA ADOPCIÓN NORMATIVA
Artículo 116 C.C.. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. ART. 120 CC. Si no existe matrimonio, la forma más usual de determinar la filiación es el reconocimiento. La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso …del progenitor legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. Artículo 47 Ley Registro Civil. En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria. Artículo 48. La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.

20 La actuación fue correcta Se aplica protocolo para casos de adopción
SOLUCION PROPUESTA La actuación fue correcta Se aplica protocolo para casos de adopción No se permite ver a la recién nacida hasta que la madre consiente. Cuando la madre reconoce que el progenitor es quien se presenta como tal se permite verle (consentimiento madre) Ante las circunstancias de riesgo para la menor se solicita intervención trabajadora social.

21 VIGILANCIA PENITENCIARIA: EL PACIENTE EN BUSQUEDA Y CAPTURA
NUESTRO OBJETIVO : RETIRAR A LOS PARIENTES DE LA PLANTA PARA QUE EL PERSONAL SANITARIO PUDIERA REALIZAR SU TRABAJO SIN PRESIONES. MEDIDAS ACTUACIÓN : MEDIACION EN EL CONFLICTO: INICIATIVA GITANA SITUACION VACIO LEGAL : NI LIBRE NI PRESO. INCOMUNICACIÓN. DERECHOS SUSPENDIDOS RELACION CON EL JUZGADO: INFRACCIÓN CONDENA Y AUTO DE PRISIÓN RELACIÓN CON CARCEL BASAURI Y ERTZAINTZA


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