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Tercer Periodo Del Advenimiento del Imperio

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Presentación del tema: "Tercer Periodo Del Advenimiento del Imperio"— Transcripción de la presentación:

1 Tercer Periodo Del Advenimiento del Imperio
Tercer Periodo Del Advenimiento del Imperio. a la muerte de Alejandro Severo

2 Advenimiento del Imperio. Lex Regia
A comienzos del siglo VIII la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomo los títulos de imperador y de augustus, se hizo conceder del pueblo y del senado de 723 a 741: El poder proconsular, que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio, la potestad tribunicia que hacia su persona inviolable y daba derecho al veto sobre todos los magistrados, la potestad censorial, que le permitía completar el senado y proceder a su depuración y el poder religioso, del modo que le tenían los reyes en tiempos pasados.

3 Octavio augusto no suprimió ninguna de las magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y tribunos continuaron acompañando al emperador como lo hacían en los tiempos de la república. Los sucesores de augusto, recibieron los mismos poderes ya no por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley renovada a cada advenimiento y denominada Ley Regia o Lex de Imperio. Entre estos privilegios esta ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgaba útil para el bien del estado, es decir, el poder absoluto votada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.

4 Fuentes Nuevas y Progreso del Derecho Privado

5 Bajo el imperio, el derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro severo. La costumbre es siempre una fuente activa de derecho no escrito. En cuanto al derecho escrito el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del poder legislativo. LOS SENADOCONSULTOS Y LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. suceden por consiguiente, en este periodo, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano fuentes del derecho civil.

6 Los Senadoconsultores
Los Senadoconsultores fueron en el derecho romano opiniones del senado, que tuvieron a partir del imperio fuerza de ley. Los Senadoconsultores eran decisiones que tomaba el senado en sección publica convocados por el Rey en la monarquía y durante la época republicana por un magistrado que tuviera el ius agendi cum populo, este magistrado a su vez presidia la sesión.

7 Durante el imperio, los seiscientos miembros que componían el cuerpo eran designados por el príncipe, que a su vez lo presidia. En esta etapa adquirieron fuerza de ley, pero estaban totalmente controlados por el emperador. Durante el bajo imperio los Senadoconsultores perdieron valor ante la preeminencia que alcanzaron las constituciones imperiales.

8 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Las constituciones imperiales o leges eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el bajo imperio o Dominado, periodo iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un dominus que significa dueño, amo o señor. En el bajo imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa y las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho.

9 El Derecho Honorario (Ius Honorarium). Edicto de Salvio Juliano.
“IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su origen durante la época de la República en Roma. Fue el Derecho creado por el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Durante el Imperio alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano. – El emperador Adriano queriendo fijar y codificar los principios del derecho pretoriano, encargo a Salvio Juliano, uno de los más ilustres jurisconsultores de la época, esta misión, por lo que reúne en un solo cuerpo las reglas publicadas cada año por el pretor urbano y los edilis curules.

10 Los Dictamenes De Los Jurisconsultores. Responsa Prudentium.
La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar con el imperio. Sus respuestas adquirieron fuerza de ley bajo el reinado de Adriano, llegando a construir una fuente importante del derecho escrito. A la llegada al poder de Augusto, confirió carácter oficial a las respuestas de los jurisconsultores, facultad de dar consultas responderé de jure, el hizo primero el jus public respondendi, por concesión especial, los que obtenían este derecho respondían a la autorización expresa del emperador, sus formalidades debían ser dadas por escrito y selladas para autenticarlas. Al final del reinado de Adriano, este dispone que los dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrán fuerza de ley cuando estén de acuerdo, teniendo la facultad de permissio jura condendi.

11 Fin del Tercer Periodo

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