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EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA EN MÉXICO

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Presentación del tema: "EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA EN MÉXICO"— Transcripción de la presentación:

1 EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA EN MÉXICO
MAGISTRADO ARMANDO CORTÉS GALVÁN

2 SISTEMA DE GOBIERNO MEXICANO ARTÍCULOS 40 Y 42 DE LA CPEUM
República representativa, democrática, federal compuesta por entidades libres y autónomas, unidas por una Federación Poder ejecutivo ESTADO FEDERAL Poder legislativo Poder judicial ENTIDADES FEDERATIVAS Poder legislativo Presidente Municipal MUNICIPIOS Ayuntamientos Otras dependencias Regidores

3 CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
POR VÍA POLÍTICA: Para el Senado de la República a) Desaparición de poderes de un Estado (Art. 76,V) b) Solución de controversias de orden político entre poderes de un Estado (Art. 76,VI) c) Juicio político (Arts ) II. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación a) Facultades de investigación de un hecho que pueda constituir una grave violación de alguna garantía individual (Art. 97, párrafo 2º) b) Facultades de investigación de un hecho que pueda constituir la violación del voto público (Art. 97, párrafo 3º)

4 CONTROL DE LA ACTIVIDAD …
POR VÍA JURISDICCIONAL: Control de constitucionalidad * Sólo ante el Poder Judicial de la Federación (concentrado): a) El juicio de amparo b) Las controversias constitucionales c) Las acciones de inconstitucionalidad * Ante su órgano especializado. Tribunal Federal Electoral a) El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos (Art. 41, párrafo penúltimo) b) El juicio de revisión constitucional electoral (Art. 60)

5 CONTROL DE LA ACTIVIDAD …
Control de legalidad * Ante el Poder Judicial de la Federación: a) Juicios ordinarios (excepcional en materia administrativa) b) Revisión fiscal (Art. 104, fracción I-B c) Juicios en materia electoral (para su órgano especializado) d) Juicio sobre el cumplimiento y violación al sistema de coordinación fiscal (ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) * Ante las autoridades administrativas: a) Recursos en sede administrativa (revisión, revocación, inconformidad) * Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Tribunales de lo contencioso administrativo de los Estados: a) Juicio de nulidad

6 CONTROL DE LA ACTIVIDAD …
POR VÍA ADMINISTRATIVA:* a) Para las comisiones de derechos humanos (Art.102-B) b) Control oficioso (Poder judicial, consulta-ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre actos vinculados con la propia Institución) * Clasificación personal

7 JUICIO DE AMPARO Procedimiento en el que se
examina la constitucionalidad de los actos de las autoridades

8 Aspecto sustantivo Aspecto adjetivo
Preceptos constitucionales Parte dogmática (garantías) Parte orgánica (demás artículos a través del espectro protector de la seguridad jurídica) sociales individuales Aspecto adjetivo (Procedimiento) (Artículos 103 y 107 constitucionales, y Ley de Amparo)

9 MATERIA DEL ACTO RECLAMADO COMO ELEMENTO DETERMINANTE
DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO Cualquier acto de autoridad Amplio sentido Normas generales constituciones locales leyes federales y locales reglamentos, disposiciones de carácter general decretos, acuerdos, etc.) Estricto sentido Demás actos

10 VÍAS DEL JUICIO DE AMPARO EN FUNCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO
EN LA VÍA INDIRECTA: Leyes o actos (114 Ley de Amparo) EN LA VÍA DIRECTA: Por vía de acción: sólo sentencias definitivas y laudos o resoluciones que pongan fin a juicio (158 y 46 L.A.) Por vía de excepción: normas generales (116, fracción IV, L.A.)

11 NATURALEZA DE LA IMPUGNACIÓN
DE LA NORMA GENERAL: EN AMPARO INDIRECTO: Por vía de acción (pretensión demostrar la inconstitucionalidad de la norma general) EN AMPARO DIRECTO: Por vía de excepción (demostrar la inconstitucionalidad de la resolución reclamada)

12 HIPÓTESIS RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA
Amparo directo: a) Sentencias definitivas, que resuelven el juicio en lo principal, como las dictadas en juicios fiscales por Tribunales de lo contencioso administrativo que afecten al quejoso con motivo de violaciones constitucionales cometidas en ellas o durante el procedimiento de ese juicio, así como en contra de leyes aplicadas en esos fallos o en su procedimiento b) Resoluciones que ponen fin a juicio, que ponen fin al juicio sin decidirlo en lo principal, como las que confirman el desechamiento de la demanda o decretan el sobreseimiento, pudiendo impugnarse también las leyes que se hayan aplicado en ese acto

13 HIPÓTESIS RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA
Amparo indirecto: a) Normas generales con motivo de sus sola vigencia o en función a su primer acto de aplicación Ejemplo del primer caso, la ley que crea un tributo que genera obligaciones para los gobernados con motivo de su vigencia. Ejemplo del segundo caso, la liquidación o el requerimiento de pago de un tributo fundado en una ley que en perjuicio del quejoso se aplica por primera vez b) Cualquier acto de autoridad que no sea una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin a un juicio. Sobre la base de que sea un acto definitivo o que no siéndolo, se actualice una excepción al principio de definitividad (violación directa de la constitución, cuando se reclama una ley, tercero extraño, afectación a la libertad personal, entre otros)

14 ESPECÍFICOS EN LAS VÍAS DEL JUICIO:
EFECTO NATURAL DE LAS SENTENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO: La declaración de anulabilidad del acto de autoridad ESPECÍFICOS EN LAS VÍAS DEL JUICIO: INDIRECTA: En relación con normas generales: La Inaplicación presente, futura y perpetua de la norma Respecto del acto de autoridad: Su anulabilidad y en ciertos casos el establecimiento del deber de dictar uno nuevo que se ajuste a la Constitución DIRECTA: Respecto del acto: la anulabilidad de la sentencia o resolución y el dictado de una nueva que se ajuste a la Constitución En cuanto a la norma; la desaplicación de la norma en la sentencia definitiva o resolución que puso fin a juicio.

15 *EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
A. TRATÁNDOSE DE LEYES EN AMPARO INDIRECTO: Particulares respecto de la aplicación presente, futura y perpetua de la misma ley. B) RESPECTO DE LEYES EN AMPARO DIRECTO: Limitados a la sentencia. EFECTOS DE LA SENTENCIA FRENTE A LAS AUTORIDADES. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA (76 bis, fracción I, L.A.

16 ACTOS MATERIA DEL AMPARO DIRECTO (158)
HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Conceptos (46 Ley): 1. Sentencia definitiva: De dos instancias De única instancia

17 2. Resolución que pone fin a juicio, ejemplos:
Que tienen por no interpuesta una demanda. Que desechan la demanda. Que declaran la caducidad de la instancia. Que desconocen la personalidad del actor. Que determinan la competencia de otro órgano sin seguir el procedimiento competencial o determinan el cambio de procedimiento por razón de materia o legislación.

18 Falta o ausencia de emplazamiento Falsa representación
IMPUGNACIÓN DE VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (158 Y LEY) 1. SEÑALAMIENTO EJEMPLIFICATIVO DE ESAS VIOLACIONES: Falta o ausencia de emplazamiento Falsa representación No se reciban las pruebas Declaración de confeso (salvedades) Resolución incidente de nulidad

19 No concesión de términos o prórrogas
Recepción de pruebas de otras partes sin conocimiento No se le permita acceso a constancias o pruebas Desechamiento de recursos (procedimiento esencial) Actuaciones seguidas ante incompetencia o impedimento. Las análogas.

20 Cometidas durante el procedimiento. Afecten las defensas del quejoso.
2. REQUISITOS PARA IMPUGNAR LAS VIOLACIONES PROCESALES (161 LEY): Impugnarse en el curso mismo del procedimiento (no en materia administrativa Reiterarse en la apelación (no en materia administrativa). 3. PRESUPUESTOS PARA QUE PROSPERE LA VIOLACIÓN PROCESAL: Cometidas durante el procedimiento. Afecten las defensas del quejoso. Trasciendan al resultado del fallo.

21 PREMISAS DEL EXAMEN EN EL AMPARO CONTRA LEYES
a) La existencia de una norma general que se estime contraria a un precepto de la Constitución Federal Que por su sola vigencia cause perjuicio (autoaplicativa), o que requiera de un acto de aplicación para causar ese perjuicio (heteroaplicativa) * La contrariedad constitucional puede fincarse en: I. Violación a las garantías individuales y sociales del gobernado (Arts. 1a 28, 123…) II. La ausencia o invasión de facultades de la autoridad que expidió la ley “invasión de esferas”

22 III. Por violación a los principios de justicia fiscal (Artículo 31, fracción IV, constitucional)
IV. Por violación al proceso legislativo (Arts. 70, 71, 72…) V. Por violación a la facultad reglamentaria (Art. 89, fracción I) VI. Por violación al proceso de reforma constitucional “normas fundamentales” (Art. 135)

23 Concepto de acto de acto de aplicación
b) La existencia de un acto de aplicación (en caso de tener naturaleza heteroaplicativa Concepto de acto de acto de aplicación ° Actualización de la hipótesis normativa en sentido positivo o negativo, no la simple invocación Características del acto de aplicación Actual, presente, no futuro Determine el sentido de lo decidido Cause perjuicio

24 HIPÓTESIS EN QUE PUEDE ESTIMARSE ACTUALIZADO UN ACTO DE APLICACIÓN
1. Por virtud de la actuación o proceder de la autoridad 2. Por que el quejoso se autoaplique la ley 3. Por la participación de un tercero que actúa por mandato de la ley 4. Con motivo de la respuesta a una consulta

25 CARACTERÍSTICAS DEL ACTO SEGÚN LA VÍA DEL JUICIO DE AMPARO
*EN LA VÍA INDIRECTA: Primer acto de aplicación. *EN LA VÍA DIRECTA: Primero ulterior acto de aplicación.

26 ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES
PRESUPUESTOS DEL AMPARO INDIRECTO: a) Se precisa la ley como acto reclamado b) Se señalan a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo como responsables y se les pide informe c) Pueden ofrecerse pruebas para demostrar la inconstitucionalidad de le ley

27 PRESUPUESTOS ESPECIALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
En la demanda de garantías no debe indicarse como acto reclamado la ley. b) Tampoco señalarse como autoridades responsables a las que intervinieron en el proceso de creación de la misma norma general. c) Sólo debe impugnarse la constitucionalidad de la ley en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de garantías.

28 d) Las autoridades que intervinieron en el proceso de creación de la ley, no resultan ser parte en el juicio de amparo y por lo mismo, no se les pide, ni deben rendir ningún informe justificado, pero por la misma razón, no están legitimadas para interponer el recurso de revisión. e) No existe una oportunidad probatoria para las partes. f) La sentencia que se dicta en el juicio de amparo directo contra leyes no se precisa ningún punto resolutivo respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley relativa, la que es materia de pronunciamiento sólo en la parte considerativa del fallo.

29 o resolución que haya puesto fin al juicio.
NORMAS GENERALES SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE EN VÍA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Las aplicadas en el procedimiento del juicio natural. Las aplicadas en la sentencia definitiva o resolución que haya puesto fin al juicio.

30 PRESUPUESTOS GENERALES PARA IMPUGNAR LAS NORMAS GENERALES
EN EL AMPARO DIRECTO: 1. Que la norma se haya aplicado en el acto reclamado, ya sea en la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, o durante la secuela del procedimiento respectivo, en un acto procesal

31 2. Que de haberse actualizado en un acto procesal, no haya revestido una ejecución irreparable.
Análisis del artículo 158, último párrafo, de la Ley de Amparo. De ejecución reparable (si es posible en amparo directo). De ejecución irreparable (debió haberse reclamado en amparo indirecto).

32 3. Que esa aplicación se haya actualizado en perjuicio del quejoso y trascendido al resultado del fallo. 4. Que sobre el particular se esgriman conceptos de violación o se surta una de las hipótesis del artículo 76 bis de la Ley de Amparo para suplir la queja deficiente. 5. En el juicio de amparo directo pueden tildarse de inconstitucionales tanto leyes autoaplicativas como heteroaplicativas, pero en ambos casos es preciso que sea con motivo de su acto de aplicación y no por su sola vigencia.

33 6. Puede y, en su caso, debe impugnarse la constitucionalidad de una ley con motivo de su primer o ulterior acto de aplicación, a diferencia de la que se exige en el amparo indirecto en el que la acción constitucional debe ejercitarse, siempre, contra el primer acto de aplicación de la norma, dados los efectos perpetuos que se logran con la declaración de inconstitucionalidad.

34 SUBSTANCIACIÓN DE LAS DIFERENTES VÍAS DEL JUICIO DE AMPARO
VÍA INDIRECTA Etapas: 1. Presentación de la demanda ante el Juez de Distrito. 2. Examen de la demanda: aclaración, admisión o desechamiento (145 y 146 Ley).

35 3. Auto de admisión: Formación del expediente Solicitud de informes Vista al Ministerio Público Emplazamiento al tercero perjudicado Orden de formación del incidente de suspensión Señalamiento de fecha para la audiencia constitucional Otros trámites (domicilio, autorizados, etcétera) 4. Rendición de informes y vista con ellos. 5. Audiencia constitucional: pruebas, alegatos y sentencia.

36 VÍA DIRECTA Etapas: Presentación de la demanda ante la autoridad responsable Obligaciones de la autoridad responsable Examen de la demanda: aclaración, admisión o desechamiento (145 y 146 Ley) Auto de admisión Sesión


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