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Publicada porArmando Pastor Modificado hace 10 años
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Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes, las cuotas soportadas en sus adquisiciones. El proceso de liquidación del IVA tiene dos componentes: el IVA devengado en las ventas y el IVA soportado en las compras que sea deducible. La declaración – liquidación del impuesto puede tener tres resultado: IVA Devengado en ventas IVA Soportado deducible A ingresar A devolver A compensar en periodos posteriores - CUOTAS DEDUCIBLES Los sujetos pasivos del IVA sólo podrán deducir las cuotas soportadas en operaciones que estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad empresarial o profesional; es decir, debe existir una relación directa entre la actividad que ejerce el sujeto pasivo y la utilización del bien o servicio cuyas cuotas se pretenden deducir.
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Importaciones: compras realizadas a empresarios de otros países no comunitarios. El gravamen se liquida en la aduana. Incluida Ceuta, Canarias y Melilla. Entregas Intracomunitarias: son Ventas de bienes a empresarios de otros Estados miembros de la Unión Europea. Son operaciones exentas. Exportaciones: Ventas realizadas a empresarios de otros países no comunitarios. Son operaciones exentas
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