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RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT

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Presentación del tema: "RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT"— Transcripción de la presentación:

1 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT
El recurso administrativo es un medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida. Emilio Margain Manautou.

2 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL IMSS E INFONAVIT
El recurso administrativo es un medio de defensa que la ley establece para deducir ante un Órgano Administrativo, una pretensión de modificación, confirmación o revocación de un acto administrativo dictado por ese mismo órgano o por su inferior jerárquico.

3 ELEMENTOS DE LOS RECURSOS
La existencia de los recursos administrativos exige una serie de elementos, sin los cuales no sería posible alcanzar el propósito de autocontrol de la legalidad de los actos de la administración. Los elementos esenciales determinan la existencia del recurso y necesariamente deben cumplirse para su procedencia, y estos son:

4 Previsión en la ley. Debe existir una vía legal que prevea la procedencia del recurso, ya que las inconformidades resultan improcedentes. 2. Un acto administrativo previo. Presupone la existencia de un acto emanado de la administración pública, que lesiona los intereses legítimos de un particular. 3. Una instancia de parte. Estos medios de defensa sólo pueden existir mediante el impulso inicial de un particular a quien, se supone, afecta la actuación de la autoridad, ya que si no existiera la promoción del gobernado, la actuación oficiosa no constituiría un recurso. 4. Un interés jurídico lesionado. La promoción para que la autoridad proceda a la revisión de sus actuaciones sólo puede realizarla quien tenga un interés jurídico; es decir, el reconocimiento que la norma jurídica hace para la defensa de un derecho del particular, o, en todo caso, el reconocimiento de un interés legítimo por la situación particular del gobernado, de tal forma que la falta del interés jurídico o legítimo, en su caso, dará lugar al desechamiento de la instancia, o a su sobreseimiento.

5 PRINCIPIOS DE LOS RECURSOS
La existencia y tramitación de estos medios de defensa están sujetos a una serie de principios que informan su procedimiento, y que de una u otra forma el legislador debe considerar al establecerlos en el texto legal:

6 Principio de legalidad objetiva
Principio de legalidad objetiva. Además de procurar la protección de los intereses de los administrados, se pretende mantener el empleo de la legalidad y justicia en el funcionamiento de la administración, por lo que la revisión de los actos administrativos debe realizarse frente a la disposición legal existente, aunque no sea planteada por el particular. En cierta forma, este principio da lugar a suplir la deficiencia de la queja. 2. Principio de oficialidad. Independientemente de que el procedimiento sólo se puede iniciar a petición de parte, su impulsión es de oficio, ya que no sólo se pretende satisfacer un interés individual sino también un interés colectivo, que se traduce en el interés general de que la administración actúe conforme a la ley. De modo tal, tenemos que la autoridad debe realizar todos los actos necesarios para integrar el expediente a fin de dictar resolución. 3. Principio de la verdad material. La autoridad debe tomar en cuenta todos los elementos posibles, no solamente lo alegado por el particular, por lo que, para resolver lo que legalmente proceda debe allegarse todo lo que considere necesario para emitir una decisión justa.

7 4. Principio de informalidad
4. Principio de informalidad. Conforme a este principio se deben establecer el mínimo de requisitos para que el recurrente acredite los presupuestos de sus agravios y, en caso de alguna omisión, debe dársele la oportunidad para que aclare, corrija o complete el escrito en que interponga su recurso. Este principio ha llevado a manifestar que "los recursos no son trampas procesales". 5. Principio de debido proceso. Consagrado en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, se ha interpretado como una garantía de los gobernados, que se traduce en: a) Que sea tramitado y resuelto por autoridad competente. b) Que se otorgue al particular la oportunidad de formular agravios, los cuales deben ser analizados y valorados por la autoridad. c) Que se le permita ofrecer y rendir pruebas. d) Que se deje constancia por escrito de todas las actuaciones. e) Que sea ágil, sin trámites que dificulten su desarrollo. f) Que el particular conozca todas las actuaciones administrativas. g) Que se funde y motive la resolución.

8 RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE EL IMSS
QUEJA ADMINISTRATIVA Los derechohabientes, el asegurado, el pensionado, los beneficiarios de éste o patrones, podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

9 La presentación de la queja administrativa no requiere de formato alguno, será por escrito libre:
Datos específicos que debe contener el escrito: Nombre del asegurado y, en su caso, del promoverte. Nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales. En su caso, número de seguridad social del usuario receptor de los servicios médicos institucionales. Domicilio particular del asegurado o del promoverte o del usuario, señalando código postal, número telefónico y correo electrónico; en su caso. En su caso, clínica de adscripción (Unidad de Medicina Familiar) del receptor de los servicios médicos institucionales. Unidad y servicios en el que se proporcionó u omitió la presentación del servicio médico institucional materia de la queja. Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a la queja administrativa. Personal institucional que proporcionó u omitió la presentación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación. En su caso, nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado. La petición concreta. Toda queja será firmada por el promoverte y, en su casi de no saber firmar o no poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud, poniendo en todo caso el promoverte o usuario su huella digital, haciéndose constar en la misma esta circunstancia.

10 Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:
En su caso, los documentos originales o en copias, que sustenten la queja o procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados. Identificación oficial con fotografía y firma del promoverte y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales, presentando el original para efectos de cotejo. ANTE QUIEN SE DEBERÁN DE PRESENTAR LAS QUEJAS: Las quejas se presentarán ante el Área o Áreas de Atención y Orientación al Derechohabiente Normativa, Delegacional o de la Unidad o Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, procediendo de inmediato estas al registro y análisis de las mismas. Las quejas captadas por cualquier otro conducto, deberán ser turnadas, sin más formalidad, a las áreas mencionadas en el párrafo inmediato anterior según corresponda. En los casos remitidos al Instituto por el Órgano Interno de Control o por otras dependencias u organismos extrainstitucionales, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, además del quejoso, dichas instancias deberán ser informadas sobre el trámite y resolución de la queja.

11 QUIÉN RESUELVELAS QUEJAS:
Las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan las comisiones correspondientes del Consejo Técnico, de los Consejos Consultivos Regionales y Delegaciones, y de las Juntas de Gobierno de la Unidad o Unidades Médicas de Alta Especialidad, según corresponda, considerando criterios de justicia y equidad así como principios de legalidad y razonamiento.

12 RECURSO DE INCONFORMIDAD
Este recurso podemos encuadrarlo dentro de la teoría del Derecho Administrativo como un recurso de revisión jerárquica, ya que es resuelto por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social quien es el órgano superior que sigue la Asamblea General dentro del IMSS, por lo que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que integran el Instituto, pueden ser revisadas por la superioridad jerárquica que constituye el Consejo Técnico a través del recurso de inconformidad, establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. El recurso procede en contra de los actos definitivos que dicten las dependencias o autoridades del propio Instituto, que afecten los derechos de los patrones o demás sujetos asegurados, a fin de que los revise, de conformidad con lo alegado y probado en el medio de defensa hecho valer.

13 Este recurso debe ser interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. El escrito en el que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede Delegacional o Subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. En caso de diferencias en el escrito, se prevendrá al recurrente para que en el término de 5 días, corrija o complemente y en el caso de no hacerlo se desechará la promoción.

14 El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente:
Nombre y forma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de que el promoverte no sepa o no pueda firmar o estampar su huelle digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre; II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo. III. Hechos que originan la impugnación; IV. Agravios que le cause el acto impugnado; V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 del reglamento de la materia; y VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado

15 Conjuntamente con el escrito con el que interponga el recurso, el promovente anexará:
El documento en el que conste el acto impugnado; Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite; Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promoverte declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma; y IV. Las pruebas documentales que ofrezca

16 RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE EL INFONAVIT
RECURSO DE INCONFORMIDAD La ley de INFONAVIT establece este recurso a favor de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios, en contra de las resoluciones del Instituto sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía a aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, y se promoverá ante el propio Instituto. El término para interponer el recurso de inconformidad será de 30 días hábiles para los trabajadores o sus beneficiarios y de 15 días hábiles para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.

17 Este recurso debe ser interpuesto por escrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante; II. Domicilio para recibir notificaciones; III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados si los hubiere; y V. Las razones por la que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos. Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta 20 copias, para dar vista a los terceros interesados. Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no le hubiere acreditado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de 10 días lo aclare, corrija o complemente, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

18 Una vez que se tenga el expediente en que se originó el acto recurrido y rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión debe formular dentro de los 10 días siguientes un proyecto de resolución que es turnado a la misma Comisión para que ésta resuelva dentro de los 15 días ulteriores.


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