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Formalidades de la demanda de amparo
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Demanda de amparo. Es el acto procesal por el cual se ejercita la acción por el agraviado, que mediante su presentación inicia el procedimiento constitucional y encierra la petición de obtener la protección federal.
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Formas de elaborar una demanda de amparo.
ESCRITO. Artículos 116 y 166 Ley de Amparo. Artículo La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley; VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. AMPARO INDIRECTO.
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Artículo La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia; V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida; VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación; VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados. AMPARO DIRECTO.
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COMPARECENCIA. Artículos 117 Ley de Amparo.
Artículo Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.
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VÍA TELEGRAFICA. Artículo 118 Ley de Amparo.
Artículo En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.
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POR COMPARECENCIA. Demanda poco usual.
Forma alternativa, siempre cuando haga acto de presencia ante el Juez y solicite la concesión del amparo por tratarse de alguno de los supuestos: a) peligro de privación a la vida, b) ataques a la libertad, deportación, destierro o de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
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Si el quejoso está imposibilitado para comparecer lo puede hacer otra persona en su nombre, aun siendo menor de edad, siempre que exprese lo siguiente: Acto reclamado. Autoridad que hubiese ordenado. Lugar donde se encuentre el agraviado. Autoridad que ejecute.
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Juez levanta acta que conoce de la demanda.
Forma obsoleta de entablar una demanda, en virtud de la disponibilidad de los Jueces.
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POR VÍA TELEGRAFICA. Promoción de demandas de amparo indirecto, siempre que se trate de los actos previstos en el artículo 22 de la Constitución. También en casos que no admitan demora. Se deben cubrir los requisitos como si se entablara por escrito. Debe ratificarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se promovió.
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Caso contrario se tendrá la demanda por no interpuesta.
Incluso el promovente se hará acreedor a multa. La demanda vía telegráfica procede: a) actos que no admitan demora, b) el actor encuentre inconveniente en la justicia local. La demanda por comparecencia no aplica para los casos de amparo directo.
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Requisitos de una demanda de amparo.
La demanda de amparo debe seguir los requisitos de los artículos 116 ó 166 dependiendo del caso de ser una demanda de amparo directo o indirecto. PRIMERO. Debe dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente, mencionar el circuito judicial al que pertenece el órgano.
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SEGUNDO. En el primer párrafo (proemio) se deben mencionar los (i) generales del quejoso, comenzando por el nombre del quejoso o representante legal, además (ii) señalar el domicilio convencional para recibir notificaciones, así como la manifestación de las (iii) personas autorizadas en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.
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TERCERO. Posteriormente se acostumbra agregar un párrafo que contenga la fundamentación por los cuales se acude a la vía del amparo. Así como señalar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos contenidos en la demanda son fidedignos.
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CUARTO. Deberán expresarse los requisitos del artículo 116 ó 166 en su caso.
El artículo 116 de la Ley de Amparo señala como primer requisito: Fracción I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve a su nombre. Se debe señalar el nombre completo de quien acuda al juicio; lo anterior en vista del principio de instancia de parte agraviada. Debe señalarse domicilio para recibir notificaciones. Basta con señalar que el mismo se estableció en el proemio de la demanda o señalarlo nuevamente.
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QUINTO. Fracción II. Nombre y domicilio del Tercero Perjudicado.
Debe indicarse el nombre completo y dirección de quien tenga esa calidad. No en todos los juicios se presenta esa figura. En caso de no existir Tercero Perjudicado, en dicho apartado se señala al Juez, la inexistencia del mismo.
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SEXTO. Fracción III. La autoridad o autoridades responsables.
El quejoso debe señalar con precisión la denominación correcta de la autoridad.
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SEPTIMO. Fracción IV. La Ley o acto que de cada autoridad se reclama.
El quejoso señalará cuáles son los actos que reclama de cada autoridad que aparecen en el apartado que antecede. Tratando de ser lo más concreto posible, con la finalidad de que el Juez detecte claramente el acto que se está reclamando.
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OCTAVO. Fracción V. Los preceptos constitucionales que contengan la garantía violada.
En todo tipo de demanda se deben señalar los artículos de la Constitución que se consideran violados. Además de los conceptos de violación o agravios, que son los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales se le señala al Juez, por qué el acto de autoridad viola determinadas garantías.
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NOVENO. La fracción V del artículo 166 señala que debe exponerse la fecha en que se notificó el acto reclamado. Lo anterior a fin de dar certeza al Juez que se está dentro del término legal previsto por la Ley de Amparo. Aun cuando este requisito se establece para los amparos directos, nada impide que pueda señalarse también en los amparos indirectos.
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DECIMO. Aun cuando no es requisito propio de Ley, la costumbre ha hecho que en las demandas de amparo, exista un capítulo especial de “Procedencia”. En el capítulo de procedencia, el quejoso expone las consideraciones de porqué la vía elegida del amparo, ya sea directo o indirecto, es la vía correcta. Se trata de argumentar al Juez, que su competencia para conocer de una demanda, se encuentra correctamente actualizada.
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DECIMO PRIMERO. Aun cuando ya se señaló lo relativo a los conceptos de violación. Se acostumbra que dicho apartado vaya en un capítulo especial. Los conceptos de violación son “el corazón” de una demanda de amparo. En los conceptos se le explica al Juzgador por qué un acto de autoridad transgrede la Constitución, específicamente en la garantía violada.
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El abogado tiene la obligación de saber redactar de manera adecuada los conceptos por los cuáles se afirma que un acto de autoridad viola determinada garantía. En los conceptos de violación, el Juez va analizar si efectivamente ese acto de autoridad, transgrede o no la Constitución. La manera de elaborar un concepto de violación ha evolucionado con el tiempo.
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En un principio se exigía un rígido tecnicismo basado en la figura del silogismo, es decir, la existencia de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. Actualmente, aun cuando se sigue teniendo la forma del silogismo, los Tribunales Federales han reducido la rigidez, exigiendo ahora, solo que se desprenda de la demanda de forma clara, precisa, la causa de pedir.
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DECIMO SEGUNDO. En los casos en los que se solicita la suspensión del acto reclamado. Es necesario solicitarlo al Juez en la demanda de amparo, concretamente en un capítulo especial. Lo anterior, con la intención de que el Juez detecte de forma adecuada, la solicitud que el quejoso hace, respecto la suspensión del acto.
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DECIMO TERCERO. Asimismo como en cualquier tipo de demanda, existe un capítulo especial de PRUEBAS.
En él se describen de forma sucinta las pruebas con las que el quejoso basa la acción de su petición del amparo. Para efectos de forma, se recomienda enumerar una a una las pruebas, dividiéndolas según su tipo, es decir, documentales, periciales, inspecciones, etc.
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DECIMO TERCERO. Por último, existe un capítulo especial de PETITORIOS.
En ese apartado el quejoso expone las cosas que solicita al Juez, al momento de presentar la demanda. Básicamente es solicitar al Juez de manera expresa, que se otorgue el amparo al quejoso. Además de la firma que debe llevar el escrito de demanda, como signo del ejercicio de la acción.
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AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
No se debe descartar la posibilidad de que una demanda de amparo pueda ampliarse. Ampliar la demanda consiste en agregar algún aspecto que el quejoso haya omitido en el escrito inicial. El único requisito es que el quejoso aun se encuentre dentro del término legal para acudir al amparo y que la autoridad responsable no haya rendido su informe.
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La ampliación de demanda se dirige al Juez que conozca del juicio.
Existen dos momentos en los que el quejoso puede ampliar la demanda: (i) cuando las autoridades responsables no han rendido su informe justificado y se encuentra dentro del termino para promover la demanda, (ii) cuando la responsable ha rendido su informe, pero una vez publicado se desprenden nuevos elementos que el quejoso no conocía, todo ello, antes de la audiencia constitucional.
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La demanda de amparo puede dividirse en rubros o capítulos.
No obstante lo anterior, la demanda de amparo es indivisible, por lo que se refiere a la admisión, substanciación. Debe considerarse como un todo integral . De manera que si el quejoso elabora argumentos de agravio en un apartado que no sea el de conceptos de violación, el Juez debe estudiarlos, por considerar la demanda como un todo.
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DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA, CUANDO CONTENGA ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA. Si ante un Juez de Distrito del ramo penal, se presenta demanda de amparo contra actos de naturaleza penal y administrativa, y dicho Juez la admite, por lo que hace a los diversos actos de carácter penal, al prevenir dicho funcionario en el conocimiento del caso, queda surtida su competencia para conocer de la demanda en toda su integridad, pues al haberla aceptado en razón del acto de carácter penal, no puede ya hacer distinción alguna con respecto al otro, por no estar capacitado para desintegrarla y desvincular los actos reclamados; y si el quejoso hubiera ocurrido al Juzgado de Distrito Administrativo, con la misma jurisdicción territorial, y este funcionario hubiera aceptado la demanda en sus términos, previniendo en el conocimiento del caso, su competencia también hubiera quedado surtida para conocer del asunto, en toda su integridad.
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