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Publicada porRamira Galas Modificado hace 11 años
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CONTRATACIÓN VISIBLE MECANISMO PARA DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS
CONTRATACIÓN VISIBLE MECANISMO PARA DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS Iván Darío Gómez Lee Auditor General de la República de Julio de 2010
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Vinculación directa entre el objeto del Congreso “Unidos contra el Delito” y la preocupación central de la Auditoría General de la República en los últimos años. “Grave sofisticación de la Corrupción” La corrupción es un mal que nace, crece, se reproduce pero nuca muere: Se Sofistica. Los delitos relacionados con la corrupción son fuente de lavado.
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MATERIAL DE APOYO
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LA AUDITORIA Y EL IMPACTO FISCAL DE LA GRAVE SOFISTICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Prácticas corruptas (Su sofisticación ha coincidido con los fenómenos de la globalización y los desarrollos tecnológicos): Las vinculadas con los procesos de privatización de bienes y servicios del Estado Los “rent seekers” Gastos reservados Captura de subsidios estatales Puerta giratoria Corrupción Informática Captura del Estado Estrategia de lucha contra la corrupción - Tres ejes fundamentales: CONOCER, PREVENIR Y SANCIONAR 4
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AGR COMO ÓRGANO DE CONTROL
Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales (Art. 274 Constitución Política. Ley 42 de Decreto Ley 272 de 2000). Es un órgano de control de segundo nivel que al vigilar las Contralorías del país tiene impacto en políticas de control fiscal a nivel nacional. Total: 62 contralorías (Departamentales, municipales y distritales). Contraloría General de la República y 31 Gerencias Departamentales. OBJETIVO: Vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad. MISIÓN: Coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal. FUNCIÓN: Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.
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Plan Estratégico 2009 -2011 “Fortaleza del Control Fiscal”
OBJETIVO INSTITUCIONAL OBJETIVO ESTRATÉGICO 1. FORTALECER LA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LA GESTIÓN FISCAL 1.2 Crear e implementar instrumentos especiales para evaluar los resultados de la contratación pública. 2. COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL COLOMBIANO. 2.3 Promover modelos y herramientas Tecnológicas para el fortalecimiento del control fiscal. 3. OPTIMIZAR LA OPORTUNIDAD, EL RECAUDO Y MEJORAR LA CALIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SANCIONATORIOS Y DE JURISDICCIÓN COACTIVA Y PROMOVER OTROS MEDIOS PARA LA PREVENCIÓN O RESARCIMIENTO DEL DAÑO. 3.3 Propender por la efectividad del control fiscal y la prevención del daño antijurídico a través de acciones complementarias de otros instrumentos legales o institucionales. 5. AFIANZAR EL CONTROL FISCAL CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL GOBIERNO ELECTRÓNICO. 5.2 Fortalecer la articulación de la participación ciudadana con el proceso auditor. 5.3 Fomentar la cultura del e-control para la vinculación de la ciudadanía al ejercicio del control fiscal participativo.
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CONTROL AL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN
Casos de alarma en materia contractual. Rendición de cuenta en tiempo real. R.O. 003/2010. Estrategias conjuntas (FGN, PGN, Contraloria General de la República, CT, Otros). Guía metodológica especial para auditoría en contratación. Control administrativo con el apoyo de las Oficinas de Control Interno. (Proyecto con la PGN y el DAFP). Proyecto Sistema Integrado de Auditorías - SIA Contralorías. Promoción Control social: Atención ciudadana, Foros contratación Visible, Acceso página web, SIA atención ciudadana.
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VISIBILIDAD DE LA CORRUPCIÓN (DELITOS FUENTE) EN
LOS CONTRATOS ESTATALES
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PRESUPUESTO EN CONTRATACIÓN 2010
Presupuesto General de la Nación: $ ,00 (-) Gastos de personal $ ,00 (-) Transferencias $ ,00 (-) Servicio de la Deuda $ ,00 Presupuesto Nacional máximo contratación $ ,00 21% Presupuesto de las entidades territoriales $ ,00 discriminados así: rentas propias $ ,00 Regalías $ ,00 transferencias de la Nación $ ,00 Presupuesto territorial máximo de contratación $ ,00 21% Presupuesto del Estado (Presupuesto General de la Nación, más rentas propias de entidades territoriales, más regalías) $ ,00 *Cerca de 20 billones de pesos ( millones ,56 USD) adicionales por particulares o empresas que manejan recursos públicos. Total presupuesto máximo de contratación. $ ,00 ( millones ,80 USD)
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IMPACTO FISCAL DE LA GRAVE SOFISTICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Impacto fiscal de desviación de recursos. Pérdida anual de recursos de la nación: 4.2 billones (2.266 millones ,83 USD) Pérdida anual de recursos de las entidades territoriales: 1 billón (539 millones ,58 USD) En materia disciplinaria / Número de procesos por irregularidades en contratación: (Entidades públicas con mayor número de investigaciones) Año 2009: 2.332 Alcaldías: 964. Gobernaciones: 487. Corporaciones Autónomas Regionales: 129
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IMPACTO FISCAL DE LA GRAVE CORRUPCIÓN
Estudios AGR estiman que el 42% de los hallazgos fiscales que producen las contralorías, están relacionados con la contratación pública. Las contralorías generaron hallazgos fiscales en el 2009, se refieren a contratación. 3.9 billones están en proceso de responsabilidad fiscal. 1 billón 638 mil millones de pesos directamente relacionados con la contratación. 600 casos aún están por definirse (si se inicia o no proceso de responsabilidad fiscal)
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MAGNITUD DE LA CORRUPCIÒN EN LO PENAL
El cúmulo de delitos que investiga la Fiscalía relacionados con la contratación es altísimo y muy preocupante. Contratos sin cumplimiento de los requisitos legales: Celebración indebida de contratos: Interés ilícito en la celebración de contratos: Peculado por aplicación oficial diferente: Peculado por apropiación: Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades * Este año Anticorrupción de la Fiscalía reporta 798 delitos 12
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VISIBILIDAD DE LAS RELACIONES SECTOR BANCARIO, CONTRATACIÓN ESTATAL Y PROBLEMÁTICA
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ALERTA: EL BANCO ES UN CONTRATISTA ESTATAL EN SUS RELACIONES CON LAS ENTIDADES PUBLICAS
Art. 32 Ley 80/93: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere esta ley, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
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ALERTA: EL BANCO RESPONDE FISCALMENTE ANTE LAS CONTRALORÍAS
Cuando los servicios bancarios y sus operaciones se vinculan a recursos públicos, convierte a los Bancos en gestores fiscales y potenciales sujetos de control por las contralorías. Si la actividad bancaria desarrollada resulta ineficiente, antieconómica, ineficaz o inequitativa, acarrea responsabilidad fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el Art.8 de la Ley 42 de 1993.
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ALERTA: EL BANCO RESPONDE FISCALMENTE ANTE LAS CONTRALORÍAS
La sentencia del 28 de abril de 2005, proferida por el Consejo de Estado, con ponencia de Rafael Lafont Pianeta (Exp ), declaró válido el fallo con responsabilidad fiscal del 17 de febrero de 2000 emitido en contra de un Banco, por la Contraloría General de la República.
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ALERTA: EL BANCO RESPONDE FISCALMENTE ANTE LAS CONTRALORÍAS
Es de anotar que el Banco fue declarado responsable fiscal al haber cancelado de manera irregular tres cheques con firma falsa de una cuenta corriente, cuyo titular era el Ministerio de Transporte. (3.000 millones de pesos).
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DELITOS FUENTE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Erróneamente se ha considerado el Lavado de Activos como delito vinculado con exclusividad al narcotráfico. En Colombia ésta es solo una de las fuentes de dinero ilícito identificada. Dentro del listado de delitos fuente (subyacentes o previos), consagrados en el Art. 323 del Código Penal, se encuentran los Delitos contra la Administración Pública (Corrupción Administrativa), entre otros: Los delitos contra la Administración Pública son: Cohecho Dentro del cual está: Cohecho Propio; Cohecho Impropio; Cohecho por dar u ofrecer. Concusión Enriquecimiento Ilícito Peculado Dentro del cual está: Peculado por apropiación; Peculado por uso; Peculado por aplicación oficial diferente; Peculado culposo; Omisión del agente retenedor o recaudador; Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
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DELITOS FUENTE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Prevaricato Dentro del cual está: Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión. Revelación de secreto Tráfico de influencias Utilización indebida de información Dentro del cual está: Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública; Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública; Soborno Transnacional; Asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública. Usurpación y abuso de funciones públicas Dentro del cual está: Usurpación de funciones públicas; Simulación de investidura o cargo; Abuso de función pública. Abuso de autoridad y otras infracciones Que contiene: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; Abuso de autoridad por omisión de denuncia; Revelación de secreto; Utilización de asunto sometido a secreto o reserva; Utilización indebida de información oficial privilegiada; Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Intervención en política; Empleo ilegal de la fuerza pública; Omisión de apoyo
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DELITOS FUENTE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Celebración indebida de contratos Dentro de los cuales están: Celebración indebida de contratos con violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades: El servidor público que, en ejercicio de funciones y violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades interviene en la tramitación, aprobación o celebración de contratos. Celebración indebida de contratos por interés ilícito: El servidor público que se interese, en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo. Celebración indebida de contratos por incumplimiento de requisitos legales: Comete este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales.
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ESTRUCTURA DEL LAVADO DE ACTIVOS
Generalmente son tres pasos que se agotan para dar visos de legalidad al dinero proveniente de actividades ilícitas: Colocación física de la moneda en el sistema financiero. Diversificación de fondos a través de una serie de transacciones (mezcla con fondos de origen legal). Integración de dichos recursos a la cadena comercial normal.
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Grandes Categorías de Riesgos
VISIBILIDAD DE LA PROBLEMÁTICA DEL LAVADO DE ACTIVOS INDEBIDA CONTRATACION ESTATAL Grandes Categorías de Riesgos Recomendaciones
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LOS RIESGOS: CONTRATACIÓN LAVADO
EXCESO DE CONFIANZA EN LA ACTIVIDAD ESTATAL. SELECCIÓN OBJETIVA DE UN CONTRATISTA NO IMPLICA LA LICITUD SU GESTIÓN, COMPORTAMIENTO O RECURSOS. LOS FILTROS SOBRE LA LICITUD DEL CONTRATISTA SON PRECARIOS – INSUFICIENTES. CONTRATOS CON PRECIOS DE VENTA ARTIFICIALMENTE BAJOS. EL FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. DISPERSIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION - SISTEMAS DE INFORMACION NO ARTICULADOS SON EL MAYOR RIESGO. PERSONAS POLÍTICA Y PÚBLICAMENTE EXPUESTAS.
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RIESGO 1: EXCESO DE CONFIANZA EN LA ACTIVIDAD ESTATAL
El régimen de contratación pública colombiana exige una serie de requisitos previos, concomitantes y posteriores para asegurar una adecuada celebración de contratos con la Administración Pública, que privilegian el acceso a los recursos públicos y la economía, pero que no son garantía para terceros ante posibles relaciones delictivas. Más que transparencia es igualdad de oportunidades.
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RIESGO 2: SELECCIÓN LEGAL (OBJETIVA) DE UN CONTRATISTA NO IMPLICA LA LICITUD DE SU GESTIÓN (COMPORTAMIENTO) O RECURSOS Necesidad de conocimiento mínimo de los mecanismos de selección de contratistas: Licitación Pública. Selección Abreviada. Concurso de Méritos. Contratación Directa. Otras formas: Contratos atípicos que evaden las leyes de contratación estatal.
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La corrupción aquí se sofisticó
LICITACIÓN PÚBLICA Regla General La oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa. La corrupción aquí se sofisticó
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SELECCIÓN ABREVIADA Modalidad prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Causales: La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. La contratación de menor cuantía. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La enajenación de bienes del Estado. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
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CONCURSO DE MÉRITOS Modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
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CONTRATACIÓN DIRECTA Solamente procederá en los siguientes casos:
Urgencia manifiesta; Contratación de empréstitos; Contratos interadministrativos, La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
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RIESGO 3: LOS FILTROS SOBRE LA LICITUD DEL CONTRATISTA SON PRECARIOS - INSUFICIENTES
Capacidad Jurídica para Contratar: Art. 6 Ley 80/93: Pueden celebrar contratos con las entidades estatales todas las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
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LOS FILTROS SOBRE LA LICITUD DEL CONTRATISTA SON PRECARIOS - INSUFICIENTES
Los filtros para la selección de contratistas están orientados a proteger a las entidades públicas, no a terceros de buena fe. Las cargas de cuidado para la banca son altísimas, no obstante ser un tercero en la relación contractual Art. 27. Ley 1121/06: El Estado colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas. Art Código Penal: Tipifica el delito de Omisión de control, para los empleados o directores de las instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omitan el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.
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RIESGO 4: CONTRATOS CON PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS PARA LAVADO
Art. 2 Num. 2 Ley 1150/07: Causal de Selección Abreviada. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Mediante el uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. EL ÚNICO FACTOR DE ADJUDICACIÓN ES EL PRECIO Art. 13 Decreto 2474/08: Las entidades estatales deben detectar los precios artificialmente bajos.
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RIESGO 5: FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO PARA LAVADO DE ACTIVOS
Mecanismo clásico de elusión u omisión de los procesos licitatorios. A través de él, las entidades subdividen artificialmente un objeto contractual complejo para hacer pequeños lotes cuya cuantía no exige la realización de la licitación o de los procedimientos intermedios de selección abreviada. La realización de varios procesos pequeños o medianos permite atribuirlos flexiblemente a los proponentes deseados. El impacto del procedimiento sobre la concurrencia es evidente, pero no así sobre los costos de la contratación.
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RIESGO 6: DISPERSIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
Reporte de contratistas sancionados en el Registro Único de Proponentes – RUP – (Art. 6 Ley 1150 de 2007). Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría. (Art. 114 Decreto 2150 de 1995). Certificado de Antecedentes Judiciales del DAS (Decreto 2150 de 1995). Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría (Ley 610 de 2000). Diario Único de Contratación y Gacetas (Art. 84 Decreto 2474 de 2008). (*SECOP y SICE)
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SISTEMAS DE INFORMACION NO ARTICULADOS SON EL MAYOR RIESGO
Contratar sancionados o inhabilitados. Contrato papel (Falso). Contrato fachada (Existe pero no cumple objeto). Contrato mixto (Mezcla dinero ilícito con ganancias). Contrato sin fin (Adiciones del contrato o manejo de recursos extracontractuales).
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RIESGO 7: PERSONAS POLÍTICA Y PÚBLICAMENTE EXPUESTAS
Mandato de la Superintendencia: Mayor vigilancia sobre personas política y públicamente expuestas. En el mundo se habla de públicamente expuestas; en Colombia se incluye el factor político; esto implica una especial atención a personalidades, quienes ejercen cargos públicos en las Entidades Estatales y que tienen dentro de sus funciones la ejecución del gasto. Necesidad de un organismo a cargo de la lista y su actualización. DAFP.
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RECOMENDACIONES VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA AL MOMENTO DE ADQUIRIR UN PRODUCTO CON LA BANCA. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PARA VERIFICAR DE MANERA CONCOMITANTE A LA ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO. REGULACIÓN PARA MAYOR SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES.
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ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRATISTA AL MOMENTO DE ADQUIRIR UN PRODUCTO CON LA BANCA Monto del contrato. Estimación del valor límite del valor del contrato. Medio a través del cual fue publicado. Mecanismo de selección: mediante licitación, concurso, forma abreviada o directa. ¿Tiene otras relaciones contractuales con la misma o con otra Entidad?. Identifique cuáles. ¿Ha sido sancionado por el Estado? ¿Tiene vigente alguna sanción con el Estado? Tratándose de personas jurídicas datos de cada socio o participante. Información de sus miembros: Quiénes hacen parte de Consorcios o Uniones Temporales.
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INFORMACIÓN PARA VERIFICAR DE MANERA CONCOMITANTE A LA ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO
Sistemas de información que deben verificarse: Reporte de contratistas sancionados en el Registro Único de Proponentes – RUP – (Art. 6 Ley 1150 de 2007). Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría. (Art. 114 Decreto 2150 de 1995). Certificado de Antecedentes Judiciales del DAS (Decreto 2150 de 1995). Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría (Ley 610 de 2000). Diario Único de Contratación y Gacetas (Art. 84 Decreto 2474 de 2008). Otra información que puede ser relevante, medios de comunicacìón.
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REGULACIÓN PARA MAYOR SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
Decreto o circular para parametrizar y unificar obligaciones de las entidades con sus contratistas, con el objeto de identificar el origen de sus recursos. Central de Información – Observatorio dedicado con exclusividad a entregar información oportuna a los Bancos. Listado y mantenimiento de información de personas política y públicamente expuestas.
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LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESTA APOYO INSTITUCIONAL
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