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Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal www.paot.org.mx.

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Presentación del tema: "Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal www.paot.org.mx."— Transcripción de la presentación:

1 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

2 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Con fecha 29 de Diciembre 2003, se presentó la iniciativa del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y diversos ordenamientos en materia de Paisaje Urbano, por el Diputado Juan Manuel González Maltos, a nombre de los legisladores de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

3 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Con fecha 29 de enero de 2004, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, reformándose al efecto siete artículos y adicionándose trece más.

4 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Objeto fundamental de la iniciativa: La iniciativa tuvo como objeto principal el hacer frente al desorden existente en el territorio urbano en las actividades de anuncios publicitarios, instalaciones subterráneas e instalación para la utilización del espacio aéreo en la Ciudad de México.

5 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Debido a la especificidad de la materia, las reformas incorporan la definición de conceptos que facilitan el entendimiento y aplicación de las normas jurídicas inherentes a las actividades de anuncios publicitarios, instalaciones subterráneas e instalaciones para el uso del espacio aéreo; asimismo se adicionan atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Urbano, las cuales le permitirán diseñar los lineamientos para la protección del paisaje urbano y coordinarse con otras autoridades para el cumplimiento de la normativa en esta materia.

6 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Los conceptos que se incluyeron son: Anunciante Titular Anuncio Contaminación Visual Elementos del paisaje urbano Empresa publicitaria Entorno urbano Mobiliario Urbano Paisaje Urbano Publicidad exterior Poseedor Propietario Responsable solidario

7 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Un tema que en últimas fechas ha tomado relevancia, y que se consideró pertinente regular en estas reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del DF, es el relativo a las antenas de telecomunicación y estaciones repetidoras de telefonía celular, para lo cual se contempla en el capítulo destinado a la utilización del espacio aéreo, la autorización respectiva para su instalación estimando el impacto negativo en el paisaje e imagen urbana.

8 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
En esta materia, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ha emprendido dos investigaciones durante la gestión del año 2004. 1.- Exp. PAOT-287-SOT En el que después de solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF, informara si se otorgó autorización correspondiente para la colocación de una antena de telefonía celular, se constató que dicha antena se ubicaba en un predio con clasificación de uso de suelo permitido para ese tipo de infraestructura, percatándose además de que el predio se encontraba clausurado por lo que se dio por concluido el procedimiento.

9 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
2.- Exp. PAOT SPA Investigación en la que se determinó que la existencia de una antena de telefonía celular de la compañía Unefon, en la colonia de Santa Ursula Coapa de la delegación Coyoácán, cumple con los lineamientos que para dichas instalaciones emite la Secretaría de Desarrollo y Vivienda del DF, y por ende no se encontró contravención a la Ley de Desarrollo Urbano del DF en la materia, por lo que únicamente se instó a la delegación correspondiente así como a la secretaría, sobre la pertinencia de revisar lo relativo a la distancia mínima de todos y cada uno de los apoyos a las colindancias del predio en el que la antena se encuentra.

10 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Respecto al Ordenamiento Territorial, la Ley prevé un capítulo correspondiente al “Ordenamiento del Paisaje Urbano” cuyos elementos son: Espacios Abiertos Equipamiento Urbano Publicidad Exterior Espacio Aéreo Urbano Subsuelo Urbano Mobiliario Urbano Instalaciones Provisionales Paisaje Natural Corredores Visuales

11 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Existen tres instrumentos, dispuestos por la Ley para el cumplimiento del Ordenamiento del Paisaje Urbano, en materia de anuncios y publicidad exterior. Licencias Autorizaciones Temporales Avisos Con ello se pretende regular la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación y retiro de toda clase de publicidad exterior y anuncios, incluidos aquellos que se encuentran emplazados en mobiliario urbano, en vía pública o que son visibles desde la vía pública.

12 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Las actividades que requerirán obtener de la autoridad competente, licencia, autorización temporal o aviso en materia de anuncios y publicidad exterior son las siguientes: Construcción , instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento y la demolición de estructuras que soporten el anuncio.

13 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Licencia.- Vigencia máxima de un año, podrá ser revalidada en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF. Obligaciones para los titulares de licencias: Mantener el anuncio en condiciones de seguridad y estabilidad. Instalar en un plazo máximo de sesenta días naturales, la estructura del anuncio, a partir de la fecha de expedición de la licencia. Llevar y resguardar un libro de bitácora. En caso de transmisión de la licencia, informar a la Autoridad que expidió la misma. Mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros. Colocar en un lugar visible del anuncio nombre, denominación o razón social del titular de la licencia, número de la licencia, nombre y registro del DRO.

14 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cumplir con las reglas técnicas que en materia de anuncios expida la SEDUVI, y con las normas ambientales que en materia de contaminación visual emita la SMA. Respetar las restricciones que establezcan los planos de zonificación en materia de anuncios, y pagar los derechos en términos del Código Financiero del DF. Si se requiere fijar o instalar anuncios, ¿Cuando tramitar una licencia? En los supuestos de: Azotea, auto soportados, en saliente, volados o colgantes, en marquesinas o adosados y en lonas o materiales similares. De proyección óptica, electrónicos, de neón, en mobiliario urbano, instalados en tápiales.

15 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Autorización Temporal.- Tiene vigencia de 120 días y podrán ser revalidadas en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF por una sola ocasión, son expedidas por la autoridad delegacional, para fijar o instalar anuncios en los siguientes supuestos: Anuncios adosados, pintados sobre la superficie de las edificaciones, en mantas y banderolas. En objetos inflables. En saliente, volados o colgantes, cuando la altura de la estructura de soporte sea de hasta 2.50 metros del nivel de la banqueta y su carátula no exceda de 45 centímetros de longitud por 45 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros.

16 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Autosoportados, con una altura de hasta 2.50 metros del nivel de banqueta a su parte inferior; la carátula no deberá exceder de 90 centímetros de longitud por 1.20 metros de altura y un espesor de 20 centímetros. Marquesinas, con dimensiones de hasta metros de longitud por 90 centímetros de altura y un espesor de 20 centímetros y cuyo peso sea de hasta 50 Kg. Cualquier modalidad que modifique o altere el entorno urbano. En los supuestos de anuncios fijados o instalados en: saliente, volados o colgantes, autosoportados y en marquesinas, la vigencia de la autorización temporal tendrá una duración máxima de 90 días.

17 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Avisos.- Tratándose de anuncios que contengan mensajes de carácter cívico, social, cultural, ambiental , deportivo, artesanal, teatral o de folklore nacional y que no incluyan marca comercial y que la actividad que se promocione no persiga fines de lucro, y que sean promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social, se presentará aviso por escrito a la Delegación correspondiente. Los anuncios serán retirados al concluir el evento o actividad, sin exceder de quince días. Podrán ser colocados en mantas, marquesinas, adosados o integrados en saliente, volados o colgantes.

18 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Revocación.- Procede para las licencias y autorizaciones temporales en los supuestos siguientes: Aquellas que se presenten y resulten ajenas al anuncio, o sean utilizados para fines distintos a los autorizados. Transmitir los derechos de la licencia, sin dar el aviso correspondiente a la autoridad. No tener vigente la póliza de seguro. Cuando no se efectúen los trabajos de conservación y mantenimiento del anuncio o sus estructuras. Cuando se realicen las obras de construcción, instalación o modificación sustancial, reparación o retiro de estructuras de anuncios sin la responsiva de un DRO.

19 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cuando la instalación del anuncio, ponga en peligro la integridad física de las personas y de sus bienes, o se hayan modificado las condiciones del mismo sin haber dado el aviso correspondiente.

20 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Prohibiciones en materia de anuncios.- La Ley señala que no podrán otorgarse licencias o autorizaciones temporales, para la fijación o instalación de anuncios en los siguientes casos: Los que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de sus bienes, ocasionen molestias a los vecinos del lugar en donde se pretendan instalar, produzcan cambios violentos en la intensidad de la luz. Cuando por su contenido, se incite a la violencia, se promuevan conductas ilícitas, de discriminación o se promueva el consumo de productos nocivos a la salud. Cuando contengan caracteres, combinaciones de colores o tipología de las señales o indicaciones que regulen el tránsito y que utiliza la SETRAVI o bien dependencias oficiales.

21 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Cuando obstruyan total o parcialmente la visibilidad de las placas de nomenclatura o cualquier señalamiento oficial. También existe la prohibición para los anuncios que se pretendan instalar en: * Áreas no autorizadas de acuerdo a los Planos de Zonificación en materia de anuncios que expida la SEDUVI. * Vía pública, parques. * En un radio de 200 metros a partir de las vialidades de acceso controlado, vías federales y vías de ferrocarril en uso, y que para su instalación requieran de un DRO. * Cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, presas, lomas, laderas, bosques, lagos, canales o puentes.

22 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
* Columnas de cualquier estilo arquitectónico, cuando se obstruya de manera parcial o total la iluminación natural al interior de las edificaciones. * En zonas declaradas como áreas naturales protegidas, de valor ambiental o suelo de conservación.

23 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
* En puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, muros de contención y taludes. * En la estructura que soporta las antenas de telecomunicación. * Anuncios electrónicos o de neón en los lugares donde ocasionen molestias con los cambios violentos en la intensidad de luz.

24 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Mobiliario Urbano.-Elementos urbanos complementarios que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que forman parte de la imagen urbana. Se clasifican de acuerdo con su función en: descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio y jardinería. Nota: La Ley señala la existencia de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano como órgano integrado por los sectores público, social y privado; sin embargo aún no se encuentra en funcionamiento.

25 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
En materia de contaminación visual, la Ley de Desarrollo Urbano, hace mención de tres fuentes de contaminación. Fuentes Fijas.- Las edificaciones, construcciones o inmuebles donde se instalen o adhieran contaminantes visuales que impacten en forma negativa el paisaje urbano o la percepción visual de los transeúntes o conductores de vehículos automotores. Fuentes Móviles.- Los vehículos automotores que porten o emitan contaminantes visuales que impactan de forma negativa la percepción visual de las personas. Fuentes Naturales.- Las de origen biogénico, de fenómenos naturales y erosivos que impacten negativamente el paisaje urbano.

26 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
Imagen Urbana.- En este rubro corresponderá al Gobierno del Distrito Federal, a través de la SEDUVI, la preservación y vigilancia, de las percepciones arquitectónicas, urbanísticas, y naturales que conjuntamente conforman la imagen urbana de la Ciudad de México, a efecto de que no se vean alteradas o impactadas negativamente.

27 LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DF
, La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ha emprendido investigaciones relacionadas con la materia de la imagen urbana de la Ciudad de México, en temas como la poda excesiva de árboles, que impiden la visibilidad de los anuncios publicitarios; generación de basura electoral ante las elecciones legislativas y delegacionales; invasión del mobiliario urbano; colocación de anuncios en árboles principalmente de gallardetes de plástico y en general sobre la colocación de anuncios que impactan la identidad de la población respecto al entorno al que pertenecen y en el que se desarrollan.

28 LIC. ALEJANDRA GONZALEZ CLORIO


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