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Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo CPC y MDF José Antonio González Castro.

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Presentación del tema: "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo CPC y MDF José Antonio González Castro."— Transcripción de la presentación:

1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
CPC y MDF José Antonio González Castro

2 COMUNICADO DE PRENSA….SENADO DE LA REPÚBLICA
El Senado de la República avaló en lo general, con 99 votos a favor y 28 en contra, las modificaciones que la Cámara de Diputados realizó a 8 artículos de la minuta de Reforma Laboral en materia de Transparencia, Rendición De Cuentas y Democracia Sindical. Ante este caso, la Asamblea decidió que los artículos del proyecto que han sido aprobados por ambas cámaras se remitan al Ejecutivo Federal, a efecto de que se expida en decreto que Reforma la Ley Federal del Trabajo, mientras que el artículo 388 bis y 390 sean devueltos a la Cámara de Diputados para que continúe su discusión. Martes 13 de Nov. 2012

3 COMUNICADO DE PRENSA….PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, expresa su más amplio reconocimiento al Senado de la República por haber aprobado la “iniciativa preferente” enviada por el Ejecutivo Federal, que reforma la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma, moderniza nuestra legislación laboral y la pone en sintonía con los retos y oportunidades que presenta el mercado laboral del México contemporáneo. La nueva legislación laboral, contribuirá a detonar una mayor generación de empleos con salarios justos, sin condiciones y con prestaciones. Permite, además, nuevas formas de contratación para dar más oportunidades a jóvenes y mujeres, entre otros beneficios. Esta reforma, es un claro ejemplo de que mediante el diálogo respetuoso y abierto se pueden lograr los acuerdos necesarios para concretar las reformas que necesita el país. Martes 14 de Nov. 2012

4 INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES
El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Art. 71 CPEUM

5 GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PAERSONAS
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los “principios” de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Art. 1 CPEUM

6 PROCESO LEGISLATIVO Art. 72 CPEUM Cámara Diputados “Cámara Baja”
Cámara Senadores “Cámara Alta” “Publicación” Ejecutivo Art. 72 CPEUM

7 PROCESO LEGISLATIVO Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora “fuesen aprobadas” por la mayoría absoluta de los votos presentes en la “Cámara de su origen”, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella (Senadores) para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes “se desecharen” en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere (Senadores), por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones (CONGELADORA), a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. Art. 72 CPEUM

8 SESIÓN MARTES 23 DE OCTUBRE CÁMARA DE SENADORES
El Senado de la República regreso a la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta de Reforma Laboral, luego de incorporar cambios en materia de: Transparencia Democracia Sindical Rendición de Cuentas Contratos Colectivos de Trabajo Por lo que la Cámara Alta aprobó en lo General el Dictamen enviado por la Cámara de Diputados con 100 votos a favor y 28 en Contra

9 SESIÓN MARTES 23 DE OCTUBRE CÁMARA DE SENADORES
Cambios propuestos: El Registro de los Sindicatos debe ser público y bajo los principios de Legalidad, Transparencia, Certeza, Gratitud, Inmediatez, Imparcialidad, Equidad y Respeto a la Libertad, Autonomía y Democracia Sindical. La elección de los Dirigentes Sindicales sea mediante voto Libre, Directo y Secreto. (Artículo 371) Los Estatutos Sindicales deben de estar disponibles en los sitios de Internet de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

10 SESIÓN MARTES 23 DE OCTUBRE CÁMARA DE SENADORES
Cambios propuestos: 5) Información por lo menos cada 6 MESES a sus agremiados sobre la Administración de Patrimonio Sindical, la situación de los Ingresos por Cuotas y otros bienes, así como su destino. (Art. 373) 6) En el caso de que los agremiados no hubieran recibido los datos solicitados o estimen la existencia de IRREGULARIDADES en la gestión de fondos sindicales podrán acudir a las instancias y procedimientos correspondientes para exigir el cumplimiento de “Dichas Obligaciones”. 7) Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los Contratos Colectivos de Trabajo y los Reglamentos Interiores de los Sindicatos

11 PARA TENERLO PRESENTE La normatividad laboral “actual” no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

12 REFORMA A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA POLÍTICA
09 de Agosto de 2012, modificaciones a la CPEUM en Materia Política. Se incorporó a nuestro sistema jurídico una importante figura para evitar la parálisis legislativa. Con la “Iniciativa de Trámite Preferente”. Ejecutivo Federal podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de 30 días naturales . Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno .

13 “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” DEL PROYECTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La propuesta de la Reforma Laboral ha estado en Debate político por lo menos los últimos 15 Años. Pérdida de 20 Millones de Puestos de trabajo en el Orbe entre 2008 y 2009. En lo que va de 2012 se han creado 553 Mil Nuevas Fuentes de trabajo y en lo que va de la presente administración se han generado más de 2,000,000 de nuevos empleos. Existen 224,611 Juicios Individuales en Trámite en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. No hay eficiencia en el Mercado Laboral. El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales .

14 “OBJETIVOS” DEL PROYECTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“Equidad y No Discriminación en las Relaciones Laborales” Promover la generación de más empleos. Lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal. Brindar mayor certeza jurídica a los sectores productivos, a través de mejorar la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuye a mantener un adecuado equilibrio entre los factores de la producción. El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

15 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2012

16 “TRABAJO DECENTE” Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el “trabajo decente” en todas las relaciones laborales. Art. 2 LFT

17 “TRABAJO DECENTE” ….INTEGRACIÓN
Se entiende por Trabajo Digno o Decente aquel que: Respete a la dignidad humana del trabajador; La no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; El acceso a la seguridad social; El salario remunerador; La capacitación continua para el incremento de la productividad; La seguridad e higiene en el trabajo; La libertad de asociación; La autonomía y democracia sindical; El derecho de huelga, Y la contratación colectiva .

18 EL TRABAJO NO ES ARTÍCULO DE COMERCIO
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de : Origen étnico, Género, Edad, Discapacidad, Condición Social, Condiciones de Salud, Religión, Condición Migratoria, Opiniones, Preferencias Sexuales, Estado Civil, y Cualquier otra que atente contra la dignidad humana Art. 3 LFT

19 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PARA EFECTOS LABORALES
Hostigamiento.- El ejercicio del PODER en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y Acoso sexual.- Una forma de “violencia” en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del PODER que conlleva a un estado de INDEFENSIÓN y de RIESGO para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos. Art. 3 Bis LFT

20 “NUEVAS” MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Periodos a prueba Contratos de Capacitación Inicial Trabajo de Temporada Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo

21 “FORMALIDADES” DE LOS CONTRATOS
Celebrar el contrato por escrito; Que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean “improrrogables” y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

22 “REGULACIÓN” DE LAS OUTSOURCING
Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la “evasión y elusión” del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la “beneficiaria” de los servicios tendrá la obligación de “cerciorarse” de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán “responsables solidarios” en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Exposición de Motivos

23 “REGULACIÓN” DE LAS OUTSOURCING en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un “intermediario laboral”, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores Art. 15 A LSS, reformado 09/07/2009

24 “REGULACIÓN” DE LAS OUTSOURCING en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Art. 15 A LSS, reformado 09/07/2009, Adición tercer Párrafo

25 Ambas son “Responsables con el trabajador”
Jurisprudencia que establece la Responsabilidad a la “Unidad Económica” Prestadora de Servicios Operadora “UNIDAD ECONÓMICA” Trabajo Capital Ambas son “Responsables con el trabajador” Febrero 2012, Artículo 16 LFT

26 “INTERMEDIARIO LABORAL” ES RESPONSABLE SOLIDARIO
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores . Art. 13 LFT

27 “RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN” CONCEPTO…….
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta “obras o presta servicios” con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo “supervisa” en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las Obras. Art. 15-A Adición LFT

28 “RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN” CONDICIONES…….
Este tipo de trabajo, DEBERÁ cumplir con las siguientes condiciones… No podrá abarcar la TOTALIDAD de las actividades Iguales o Similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas IGUALES o SIMILARES a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De NO cumplirse con estas condiciones, el CONTRATANTE (Cliente) se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las OBLIGACIONES en materia de SEGURIDAD SOCIAL. Art. 15-A Adición LFT

29 “RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN” REQUISITOS…….
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicite los servicios y un contratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá “cerciorarse” al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Art. 15-B Adición LFT

30 “RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN” VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES…….
La empresa contratante de los servicios deberá “cerciorarse permanentemente” que la empresa contratista , cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Art. 15-C Adición LFT

31 SUBCONTRATACIÓN NO PERMITIDA
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera DELIBERADA trabajadores de la Contratante a la Subcontratista, con el fin de DISMINUIR derechos laborales, es este caso se estará a lo dispuesto por el artículo 1004 C de esta Ley Serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley. (De 250 a 5000 VSMG) de $ 15, a $ 311,650.00 Art. 15-D Adición LFT

32 CONTRATACIÓN DE “MENORES” DE 14 AÑOS FUERA DEL CIRCULO FAMILIAR
Cuando las autoridades de trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del CIRCULO FAMILIAR, se ordenará de inmediato cese de sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena de Prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 VSMG (Art. 995 Bis) En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado. Art. 22 Bis LFT

33 REQUISITOS DEL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; IV.- El lugar o lugares donde se debe prestar el trabajo. Art. 25 LFT

34 TRABAJADORES QUE LABOREN EN EL EXTRANJERO
Cumplir con los requisitos del artículo 25 de la LFT (Contrato) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma. c) La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente. d) El contrato debe ser aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje . e) El patrón debe de establecer un domicilio en la República Mexicana. f) Se deberá anexar al contrato de Trabajo la Visa o Permiso de Trabajo. Art. 28 LFT

35 MODALIDADES DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Obra o tiempo determinado, Por temporada, A prueba De capacitación inicial, Por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado Art. 35 LFT

36 TRABAJADORES DEL CAMPO
Los trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones: Agrícolas, Ganaderas, Acuícolas, Forestales o Mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores del campo pueden ser Permanentes, Eventuales o Estacionales Art. 279 LFT

37 PERIODO “A PRUEBA” EN LOS CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la Garantía de la Seguridad Social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. ESTE CONTRATO SE HARÁ POR ESCRITO, GARANTIZANDO LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, SINO SE HICIERE SE CONSIDERARA POR TIEMPO “INDETERMINADO” Art. 39 A , 39 C LFT

38 CONTRATO DE “CAPACITACIÓN INICIAL”
Se entiende por relación o contrato de trabajo para “capacitación inicial”, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la Seguridad Social y de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. ESTE CONTRATO SE HARÁ POR ESCRITO, GARANTIZANDO LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, SINO SE HICIERE SE CONSIDERARA POR TIEMPO “INDETERMINADO” Art. 39 B y 39 C LFT

39 PERIODOS A “PRUEBA” y de “CAPACITACIÓN INICIAL” SON IMPRORROGABLES
Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos a prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aún cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la Seguridad Social del Trabajador Art. 39 D LFT

40 QUE PASA SI SUBSISTE LA RELACIÓN LABORAL EN LOS PERIODOS A PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL
Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo INDETERMINADO y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para los efectos del cálculo de la ANTIGÜEDAD. Art. 39 E LFT

41 LAS RELACIONES DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO SERÁN CONTÍNUAS
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero “podrán” pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en “proporción” al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39 F LFT

42 CAUSAS DE “SUSPENSIÓN” DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Son causas de la Suspensión temporal de las obligaciones de prestar El servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. (Desde la fecha que tenga conocimiento el patrón, hasta un plazo de DOS meses Art. 43 LFT). VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. y estará vigente desde la conclusión de la temporada hasta el inicio de la siguiente (Art. 43 LFT). Art. 42 LFT

43 “SUSPENSIÓN” DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR CONTINGENCIA SANITARIA
En los casos de que las Autoridades competentes emitan una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, que implique la suspensión de labores, no será necesaria la Aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje y se deberá pagar una Indemnización de un SMGV por cada día de la Suspensión, sin exceder de un mes (Art. 429-IV LFT) Art. 42 BIS LFT

44 “DECLARATORIA” DE CONTINGENCIA SANITARIA
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de “Contingencia Sanitaria”, NO podrá utilizarse el trabajo de Mujeres en periodos de Gestación o de Lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, No sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de Contingencia sanitaria se Ordene la Suspensión General de Labores, a las mujeres en periodo de gestación o de Lactancia, se les pagará una indemnización equivalente a un día de SMGV, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Art. 168 LFT

45 CAUSAS DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; Art. 47-II y VIII LFT

46 CAUSAS DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una Pena de Prisión, que le impida el cumplimiento de la Relación de Trabajo. XIV Bis. La falta de Documentos que exijan las Leyes y Reglamentos necesarios para la Prestación del Servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda de DOS meses (Art. 43-IV LFT) Art. 47-XIV y XIV BISLFT

47 AVISO DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL AL TRABAJADOR O A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN
El patrón que despida a un trabajador DEBERÁ darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso DEBERÁ entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido NO comenzará a correr si no hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta del aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por si sola, determinará la Separación NO Justificada y en consecuencia la NULIDAD EL DESPIDO. Art. 47

48 REINSTALACIÓN O PAGO DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los “salarios vencidos” computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse Salarios Caídos a partir del la fecha del fallecimiento Art. 48 y 50 LFT

49 MULTAS PARA ABOGADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general. $ 6,233 a $ 62,330 Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. Art. 48 LFT

50 CAUSAS DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las Análogas de igual manera graves Art. 51 LFT

51 IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJERES
Las condiciones de trabajo basadas en el Principio de “Igualdad Sustantiva” entre Mujeres y Hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e Iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de: Origen étnico o Nacionalidad, Sexo, Género, Edad, Discapacidad, Condición Social, Condiciones de Salud, Religión, Opiniones, Preferencias Sexuales, Condiciones de Embarazo, Responsabilidades Familiares, o Estado Civil Art. 56 LFT

52 TAREAS CONEXAS O COMPLEMENTARIAS
Los trabajadores “podrán” desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas “permanente y directamente” con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Art. 56 bis LFT

53 FORMAS DE FIJAR EL SALARIO
Unidad de Tiempo, (Jornada de Trabajo) Unidad de Obra, (Destajo) Comisión, (Permanente y Personal, Art. 285) Precio Alzado (Materiales y Mano de Obra) Cualquier Otra Manera Art. 83 LFT

54 FORMAS DE FIJAR EL SALARIO
Tratándose de salario por “Unidad de Tiempo”, se establecerá específicamente esa naturaleza. El Trabajador y el Patrón “podrán” convenir el monto, siempre que se trate de una salario REMUNERADOR, así como el pago por Cada Hora de Prestación de Servicio, siempre y cuando no exceda de la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de Seguridad Social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingresos que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Art. 83 LFT

55 DESCUENTOS A LOS SALARIOS MÍNINOS
Los salarios Mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: IV.- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el INFONACOT, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del Salario. Art. 97 LFT

56 DESCUENTOS A LOS SALARIOS
Los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: V.- Pago de Pensiones Alimenticias a favor de acreedores alimentarios, decretado por autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral. VII. Pago de Abonos para cubrir créditos garantizados por el INFONACOT, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de Veinte por Ciento del Salario Art. 110 LFT

57 BASES DEL INFONACOT El INFONACOT, establecerá las bases para:
Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio Art. 103 Bis LFT

58 PAGO DEL SALARIO SERÁ EN MONEDA DEL CURSO LEGAL… Y PAGOS ELECTRÓNICOS
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito, Transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el Patrón. Art. 101 LFT

59 DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE FORMULAR OBJECIONES A LA DECLARACIÓN ANUAL DEL PATRÓN (PTU)
I. Entrega de Copia de la Declaración Anual dentro de los 10 Días a partir de su presentación. II. Dentro de los Treinta Días siguientes, el Sindicato Titular del Contrato Colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la OBLIGACIÓN de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el CFF, respecto a cada una de ellas. (Art.46 Y 46 A Plazo 12 meses) Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la SUSPENSIÓN del reparto adicional de Utilidades, Art. 121 LFT

60 DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)
El Derecho de los trabajadores a participar en el Reparto de Utilidades, se ajustará a las normas siguientes: IV Bis.- Los trabajadores del “Establecimiento” de una empresa forman parte de ella para los efectos de la PTU. (Adición) Empresa = Unidad Económica de producción o distribución de bienes o servicios Establecimiento = La unidad técnica, que como SUCURSAL u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16 LFT) Art. 127 LFT

61 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
XVI. Instalar y operar las Fábricas, Talleres, Oficinas y Locales, de acuerdo con el Reglamento y la NOM en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo, para PREVENIR accidentes y enfermedades de trabajo. XVI Bis. Contar en los centros de trabajo que tengan más de 50 Trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con DISCAPACIDAD. XVII. Cumplir el Reglamento y las NOM en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, y DISPONER en todo tiempo de MEDICAMENTOS y MATERIALES DE CURACIÓN para prestar los primeros auxilios. XVIII. Fijar y difundir las disposiciones del Reglamento y de las NOM en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como el TEXTO ÍNTEGRO DEL O LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, y difundir a los trabajadores la información sobre los Riesgos y Peligros a los que están expuestos. Art. 132 LFT

62 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de EMERGENCIA SANITARIA fije la Autoridad, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha Autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de Contingencia Sanitaria. XXIII. Hacer las Deducciones y Pagos correspondientes a las PENSIONES ALIMENTICIAS y colaborar con la autoridad judicial competente. XXVI. Hacer las Deducciones y Enterar los Descuentos al INFONACOT o en su caso a la institución bancaria acreedora. Esta obligación no convierte al patrón en Deudor Solidario del Crédito que se haya concedido al trabajador. XXVI Bis. Afiliar al Centro de Trabajo al INFONACOT, la afiliación será gratuita para el Patrón. XXVII Bis. Otorgar PERMISO DE PATERNIDAD de CINCO DÍAS LABORABLES con GOCE DE SUELDO, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de ADOPCIÓN de un infante. Art. 132 LFT

63 PROHIBICIÓN A PATRONES Y REPRESENTANTES
Queda prohibido a los Patrones o a sus Representantes: I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de Origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del Sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícita contra los trabajadores. X. Portar armas en el interior de los establecimiento ubicados dentro de las poblaciones. XI.- Presentarse en el establecimiento en estado de embriaguez o bajo influencia de un narcótico o droga enervante. XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Art. 133 LFT

64 PROHIBICIÓN A PATRONES Y REPRESENTANTES
Queda prohibido a los Patrones o a sus Representantes: XIII.- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. XIV.- Exigir la presentación de Certificados Médicos DE NO EMBARAZO para el ingreso, permanencia, o ascenso en el empleo. Y XV.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de Estado Civil o por tener el cuidado de hijos menores. Art. 133 LFT

65 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son obligaciones de los Trabajadores: II.- Observar las disposiciones contenidas en los Reglamentos y las NOM en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. Art. 134 LFT

66 QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el Patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados; X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro den establecimiento; y XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Art. 135 LFT

67 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Los patrones tienen la Obligación y los trabajadores el derecho a recibir la “Capacitación o Adiestramiento”. Para elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad La capacitación se tendrá que proporcionar en las horas de la jornada de trabajo y en las instalaciones de la misma empresa o fuera de ella. La capacitación se realizará por conducto del personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados. Los instructores o capacitadores deberán estar autorizados por la STYPS La capacitación podrá llevarse a cabo por Empresa, Establecimiento, varias Empresas o Rama Industrial Art. 153-A LFT

68 OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN
La capacitación tendrá por “objeto” preparar a los trabajadores de NUEVA contratación y a los demás interesados en “ocupar” las VACANTES o PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles Básicos, Medio o Superior. Art. 153-B LFT

69 OBJETIVO DEL ADIESTRAMIENTO
Actualizar y Perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las NUEVAS tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la PRODUCTIVIDAD de las empresas. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los Riesgos y Peligros a que están expuestos en el desempeño de sus labores. Incrementar la PRODUCTIVIDAD-. Mejorar el NIVEL EDUCATIVO, LA COMPETENCIA LABORAL y las HABILIDADES DE LOS TRABAJADORES. Art. 153-C LFT

70 OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE SE CAPACITEN
Los Trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento, Atender las indicaciones de las personas que impartan la Capacitación o Adiestramiento y cumplir los programas respectivos Presentar exámenes de Evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. Art. 153-D LFT

71 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Las empresas que tengan más de 50 Trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por Igual número de Trabajadores y Patrones, y serán encargadas de: Vigilar, Instrumentar, Operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento. Proponer cambios en la Maquinaria, los equipos y organización del trabajo que incrementen la productividad. Proponer medidas para impulsar la capacitación, medir y elevar la Productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios. Vigilar los acuerdos de productividad Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Art. 153-E LFT

72 OBLIGACIONES DE LA COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
Empresas con más de 50 trabajadores constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, con Igual número de Trabajadores y Patrones y serán encargadas de: Vigilar, Instrumentar, Operar y Mejorar los sistemas y Programas de Capacitación y Adiestramiento, Proponer cambios en la Maquinaría, los Equipos, la Organización del Trabajo y las Relaciones Laborales que incrementen la Productividad. Proponer medidas para impulsar la Capacitación y medir y elevar la Productividad, Vigilar el Cumplimiento de los acuerdos de Productividad y, Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los Beneficios de la Productividad. Art. 153-E LFT

73 DEFINICIÓN DE “PRODUCTIVIDAD”
Se entiende por Productividad, el resultado de OPTIMIZAR los Factores Humanos, Materiales, Financieros, Tecnológicos y Organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o el sector para la Elaboración de Bienes o Prestación de Servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional o internacional y acorde con el mercado al que tiene acceso su COMPETITIVIDAD y SUSTENTABILIDAD, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e INCREMENTAR los Ingresos, el Bienestar de los trabajadores y distribuir EQUITATIVAMENTE sus BENEFICIOS. Art. 153-I LFT

74 COMO PROCEDER CUANDO UN TRABAJADOR SE NIEGA A RECIBIR “CAPACITACIÓN”
Cuando implementado un programa de capacitación, un trabajador se NIEGUE recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, DEBERÁ ACREDITAR DOCUMENTALMENTE dicha capacidad mediante el correspondiente “Certificado de Competencia Laboral” o PRESENTAR y APROBAR, ante la autoridad instructora, el EXAMEN DE SUFICIENCIA RESPECTIVO. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de “Competencias y Habilidades Laborales” Art. 153-U LFT

75 CONSTANCIA DE COMPETENCIAS O HABILIDADES LABORALES
La constancia de Competencias o Habilidades Laborales es el documento con el cual el trabajador ACREDITARÁ haber llevado y aprobado un CURSO DE CAPACITACIÓN Art. 153-V LFT

76 IGUALDAD EN LA “CONTRATACIÓN DEL PERSONAL”
Los patrones estarán obligados a preferir, en IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, A los trabajadores Mexicanos respecto de quienes no lo sean, A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a sus cargo una familia, A los que hayan terminado su educación básica obligatoria, A los capacitados, respecto a los que no lo sean, A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Art. 154 LFT

77 SANCIÓN POR NO RESPETAR LA IGUALDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Y POR NO INCLUIR CLAÚSULA DE ADMISIÓN El trabajador podrá solicitar ante la junta de Conciliación y Arbitraje, a su eleccción, que: Se le otorgue el puesto correspondiente, Se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, Se le paguen los salarios vencidos y Se le paguen los intereses al 2% mensual Art. 157 LFT

78 “VACANTES” Las Vacantes Definitivas, las provisionales con duración mayor a Treinta Días y los Puestos de Nueva Creación, serán cubiertos por el trabajador que: Tenga la categoría o rango inmediato inferior, Cuente con Mayor Capacitación, Tenga Mayor Antigüedad, Demuestre Mayor Aptitud, Acredite Mayor Productividad y Sea Apto para el puesto. Art. 159 LFT

79 “DERECHO” DE LAS MADRES TRABAJADORAS
II.- Disfrutarán de un descanso de SEIS semanas anteriores y SEIS posteriores al PARTO……., se podrá TRANSFERIR hasta CUATRO de la SEIS semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o que requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá de HASTA OCHO SEMANAS posteriores al parto. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de u descanso de SEIS semanas con GOCE DE SUELDO, posteriores al día en que lo reciban. IV. En el periodo de Lactancia, hasta por SEIS MESES, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico, o bien cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se REDUCIRÁ en una HORA su jornada de trabajo, durante el periodo señalado. Artículo 170 LFT

80 “TRABAJO” PARA MENORES DE EDAD DE 14 A 16 AÑOS
Los mayores de Catorce y menores de Dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, DEBERÁN obtener un certificado Médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales, Sin estos requisitos, NINGÚN patrón podrá utilizar sus servicios. Artículo 174 LFT

81 “PROHIBICIÓN” LA UTILIZACIÓN DEL TRABAJO PARA MENORES DE EDAD
En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato (Cantinas o Tabernas o Centros de vicios) En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres, y En labores peligrosas o insalubres, que por su naturaleza del trabajo, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. En caso de Contingencia Sanitaria, NO podrá utilizarse el trabajo de los menores de Dieciséis Años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, No sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y Derechos Art 176 LFT, Definición de Labores Insalubres Artículo 175 LFT

82 “TRABAJADORES DEL CAMPO”…MODALIDADES
Trabajador Eventual del Campo.- Es aquel que desempeña actividades “Ocasionales” en el medio Rural, que pueden ser por obra o tiempo Determinado Trabajador del Campo Trabajador Estacional del Campo o Jornaleros.- Son los Trabajadores que únicamente prestan sus servicios en determinadas épocas del año en actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales, Acuícolas o Mixtas Trabajador Permanente.- Es aquel siendo Estacional o Eventual del campo labore en forma continua por un periodo MAYOR a VEINTISIETE SEMANAS Artículo 279 Bis , 279 Ter. Y 280LFT

83 AGENTES DE COMERCIO, VENDEDORES… SON TRABAJADORES
Los agentes de comercio, de Seguros, los Vendedores, Viajantes, propagandistas o impulsores de venta y otros semejantes, SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA o EMPRESAS las que presten sus servicios, cuando su actividad sea “PERMANETE, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo 285 LFT

84 “TRABAJO A DOMICILIO” Será considerado como Trabajo a Domicilio el que se realiza a distancia utilizando las tecnologías de información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo, se regirá por las condiciones generales de esta ley. Artículo 311 LFT

85 “TRABAJO DOMÉSTICO” DESCANSO DIARIO
Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios DEBERÁN disfrutar de un descanso mínimo diario NOCTURNO de NUEVE HORAS consecutivas, además de un descanso mínimo diario de TRES HORAS entre las actividades matutinas y vespertinas. Artículo 333 LFT

86 “TRABAJO DOMÉSTICO” DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso SEMANAL de día y medio ininterrumpido, preferentemente en Sabado y Domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de Dos Semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. II.- El patrón tiene la obligación de proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. (Art. 337 LFT) Artículo 336 LFT

87 RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LOS “SINDICATOS”
Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo

88 “INFORMACIÓN PÚBLICA” DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la Información de los Contratos Colectivos de Trabajo que se encuentren depositados en la misma. Se considera “información pública” la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados. Art. 391 Bis

89 “INFORMACIÓN PÚBLICA” DE LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la Información de los Reglamentos Interiores de Trabajo que se encuentren depositados en la misma. Asimismo deberán expedir copias de dichos documentos, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De preferencia, el Texto ÍNTEGRO de las versiones públicas de los Reglamentos Interiores de Trabajo DEBERÁN estar disponibles en FORMA GRATUITA en los sitios de INTERNET de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Art. 324 Bis

90 “SUSPENSIÓN COLECTIVA” DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Son causas de la Suspensión Temporal de las Relaciones de Trabajo de una empresa o establecimiento: VI.- La falta de MINISTRACIÓN por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas o con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables y, VII.- La Suspensión de Labores o Trabajos, que Declare la Autoridad Sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. ( En este caso no se requerirá la autorización de la JCA y estará obligado a pagar a sus trabajadores una INDEMNIZACIÓN de un día de SMGV, por el tiempo que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un MES. (Art.429 LFT). En el caso de contingencia SANITARIA , los trabajadores están obligados a REANUDAR sus labores, tan pronto concluya la CONTINGENCIA (Art. 432 LFT) Art. 427

91 “TERMINACIÓN COLECTIVA” DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Cuando se trate de la implementación de maquinaría o de procedimientos de trabajo Nuevos, que traiga como consecuencia la REDUCCIÓN DEL PERSONAL, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la JCA. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una INDEMNIZACIÓN de CUATRO MESES DE SALARIO, más 20 días de Salario por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si FUESE MAYOR y la Prima de Antigüedad a que se refiere el artículo 162 LFT Art. 439 LFT

92 ES RESPONSABILIAD DEL PATRÓN LA SEGURIDAD E HIGIENE, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO El patrón es responsable de la Seguridad e Higiene y de la prevención de los Riesgos en el trabajo, conforme a la LFT, Los Reglamentos y a las NOM. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que establezcan los reglamentos y las NOM expedidas por las autoridades competentes. Art. 475 Bis

93 OBLIGACION DEL PATRÓN ASEGURAR EN EL IMSS A LOS TRABAJADORES
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Art. 53 LSS

94 INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA UN 25% EN CASO DE RIESGOS DE TRAJAJO, POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN En los casos de falta inexcusable del patrón, la INDEMNIZACIÓN podrá aumentarse hasta un VEINTICINCO por Ciento a Juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, hay falta inexcusable del patrón: I.- Si no cumple las Disposiciones Legales, Reglamentarias, y las contenidas en la Normas Oficiales Mexicanas en materia de SEGURIDAD, SALUD y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO Art. 490 LFT

95 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR OCASIONADA POR UN RIESGO DE TRABAJO
En el caso de Muerte del trabajador, la INDEMNIZACIÓN que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 (Viuda (o), Descendientes, Ascendientes, concubina (o) o IMSS), será la equivalente al importe de CINCO MIL DÍAS DE SALARIO ( $ 311,650), sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al Régimen de Incapacidad Temporal. Art. 502 LFT

96 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES
V. Dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la STyPS, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje , dentro de las 72 HORAS siguientes, de los ACCIDENTES que ocurran proporcionando los siguientes datos: Nombre y Domicilio de la empresa, Nombre y Domicilio del Trabajador, Lugar y Hora del Accidente, Nombre y Domicilio de las Personas que presenciaron el Accidente, Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. Dar aviso de la muerte del trabajador a la autoridades Art. 504 LFT

97 “INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN” ENTRE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y EL IMSS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales Art. 504 LFT

98 “JUNTAS DE AVENIMIENTO O CONCILIADORAS”
Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los Patrones o Sindicatos a las Juntas de Avenimiento (Reconciliación) o Conciliatorias, apercibiéndolos de que no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de Apremio multa que no podrá exceder de CIEN veces el Salario Vigente ene l DF (Art. 731-I) $ 6,233-00 Si el “solicitante” del Servicio es quién no asiste a la junta de avenimiento o Conciliatoria, se le tendrá por DESISTIDO de su PETICIÓN sin RESPONSABILIDAD para la PROCURADURÍA, salvo que acredite que existió una causa justificada para no comparecer. Art. 530 Bis LFT

99 “IMPEDIMENTOS PARA EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA”
El personal Jurídico de la Procuraduría de Defensa del Trabajo esta IMPEDIDO para actuar como APODERADO, ASESOR o ABOGADO PATRONO en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean SERVIDORES PÚBLICOS al servicio de esta. Art. 533 Bis LFT

100 “CONCILIACIÓN EN EL PROCESO LABORAL”
Incorporar el principio de la “conciliación en el proceso laboral”. De esta manera, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.

101 “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA”
Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Para ello se establece un “servicio profesional de carrera” especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan. Art. 525 Bis LFT

102 “JUSTICIA LABORAL” UTILIZANDO HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
Prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje

103 “JUICIO SUMARIO” PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del: Otorgamiento de prestaciones de seguridad social, Aportaciones de vivienda y, Prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Con esta medida, se pretende que este tipo de asuntos se resuelvan con mayor celeridad, para lo cual, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

104 Cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.
“INCREMENTO DE SANCIONES” A QUIEN INFRINJA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. Se prevé que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se haga tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

105 “PRISIÓN” A QUIEN PRESENTE DOCUMENTOS FALSOS
A todo el que presente documentos o Testigos falsos se le impondrá una pena de Seis Meses a Cuatro Años y Multa de 125 a Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. Tratándose de Trabajadores, la Multa será el Salario que perciba el Trabajador en una Semana. Multa de $ 7, a $ 118,427 Artículo 1006 LFT

106 TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Segundo.- Los patrones contarán con TREINTA Y SEIS MESES a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con DISCAPACIDAD. Los patrones contarán con DOCE MESES a partir de la entrada en vigor del presente decreto para AFILIAR el centro de trabajo en el INFONACOT Tercero.- El titular del Ejecutivo Federal, Los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del D.F., contarán con un plazo de SEIS MESES para adecuar los ORDENAMIENTOS REGLAMENTARIOS que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto. Artículos Transitorios

107 TRANSITORIOS Cuarto.- La STYPS deberá expedir las tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de Trabajo, en un término de SEIS MESES contador a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en tanto se seguirán aplicando las que se reforman (Art. 513 y 514 LFT) Quinto.- Las Entidades Federativas , contarán con un plazo de TRES AÑOS para “transformar” las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a fin de incluir en su presupuesto los recursos económicos para garantizar la implementación, Funcionamiento y Operación. Sexto.- Las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje DEBERÁN adoptar el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo 525 Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del 01 de Enero de 2014. Séptimo.- Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación , capacitación y actualización Jurídica del personal de su respectiva junta dentro de los SEIS MESES siguientes a que entre en vigor Artículos Transitorios

108 CPC y mdf josé antonio gonzález castro
GRACIAS… CPC y mdf josé antonio gonzález castro


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