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Principio de analogía Integrantes Derecho penal Rogelio Molina Ramos

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Presentación del tema: "Principio de analogía Integrantes Derecho penal Rogelio Molina Ramos"— Transcripción de la presentación:

1 Principio de analogía Integrantes Derecho penal Rogelio Molina Ramos
María José Mesa Zurutuza Humberto de Jesús Sulvarán López Derecho penal Xalapa, Ver., 19 de marzo de 2013

2 Antecedentes

3 Edad antigua En la antigüedad se percibía la falta de regulación para numerosos imprevistos. Aristóteles se percato de ello y dejaba la elección al juez. El derecho romano para estos casos lo dejo al criterio de sus magistrados y jurisconsultos.

4 Edad Media El Derecho natural fue la fuente primordial del Derecho positivo. El Derecho común señaló la equidad como medio de suplir la falta de regulación.

5 Edad contemporánea En las legislaciones totalitarias el procedimiento analógico era reconocido y contaba con validez oficial. Un ejemplo de ello es Alemania y Rusia.

6 Common law y Statute law
Dentro de las legislaciones británicas y danesas encontramos que también en la antigüedad, la facultad de crear delitos y sentencias a estos mismos, se fue perdiendo. En la actualidad en ninguno de estos países este principio se encuentra vigente.

7 El caso de México Nuestra Constitución prohíbe la interpretación analógica de la ley penal, consignando que no es valida al igual que tampoco lo es la por mayoría de razón. Quedan prohibidos según el articulo 14 constitucional.

8 Definición Eugenio Raúl Zaffaroni:
“Si por analogía en derecho penal se entiende completar el texto legal en forma de entenderlo como prohibiendo lo que la ley no prohíbe, considerando antijurídico lo que la ley justifica, o reprochable lo que no reprocha, o en general punible lo que no pena, basando la conclusión en que prohíbe, no justifica o reprocha conductas similares”

9 Definición Hugo Mario Sierra y Alejandro Salvador Cantaro:
“La completitud del sistema jurídico y la necesidad de rellenar sus lagunas, para incriminar una conducta que –por muy parecida que sea a aquella descripta por el tipo penal y por muy reprobable que aparezca para nuestra concepción ética- no encuadre perfectamente en el supuesto de hecho que contiene el tipo”

10 Definición Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas:
“Prueba de interpretación donde se ha dicho que lo es de licitud de la aplicación penal en casos no previstos por ella, cabe diferenciar, sin embargo, entre el procedimiento analógico y la interpretación analógica. En el primero se reconoce como delito lo que no está señalado con el tipo; se olvida la ley; por su parte, la interpretación afirma la ley misma”

11 Definición Jesús Ángeles Contreras:
“Es analógica cuando ante la presencia de un caso no previsto por la ley, se aplica el precepto para el caso análogo previa interpretación del mismo. Para nosotros, la analogía, más que una interpretación es un procedimiento para colmar las lagunas de la ley”

12 Análisis del Principio de Analogía
1.1 Reglas de supresión de lagunas Argumento a pari Argumento a fortiori Argumentum a simili ad simile Argumentum a contrario 1.2 Tipos de analogía: Analogía legal (legis) Analogía jurídica (iuris) In bonan partem In malam partem 1.3 Influencia del Principio de Legalidad en la Analogía Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta 1.4 Relación con el Derecho Penal Código Penal y de Procedimientos Penales de Veracruz

13 Argumento a pari Por igual
Consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis. Donde se den las mismas razones, en consecuencia, se tendrá que aplicar con las mismas disposiciones Ejemplo: Si en México se acepta el voto de la mujer porque genera una igualdad en la expresión y demuestra la verdadera voluntad general; en todo el mundo se debería legalizar el voto de la mujer, pues la pone en paridad con el hombre y generaliza la expresión de voluntad

14 Argumento a fortiori Con mayor motivo
Aquel procedimiento argumentativo por el que si una norma predica una solución normativa para un supuesto existen razones para justificar que también se de esa solución normativa a otro supuesto “con mayor razón”. Tendrá dos ámbitos de aplicación: a maiore ad minus y a minori ad maius.

15 Argumento a fortiori A maiore ad minus o de lo más a lo menos, se aplica a leyes permisivas, a facultades. Sostiene que quien tenga derecho a lo más, por lo tanto, tiene derecho a lo menos. A minori ad maius que va de lo menor a lo mayor y se aplica a prohibiciones o calificaciones desventajosas. Esto quiere decir, que si se prohíbe lo menos, por tanto, con fundamento se prohibirá lo más.

16 Argumentum a simili ad simile
Aplicación analógica de un precepto a un caso no previsto, sino de creación o formulación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquí el precepto, pero cuyos supuestos son semejantes

17 Argumentum a contrario
Cada vez que el legislador dispone que a un determinado supuesto de hecho le corresponde una determinada consecuencia jurídica, por lo tanto si se plantea un supuesto distinto no le corresponderá esa consecuencia. Lo que no está previsto en la ley, es por eso que se agrega a la facultad creadora. Como resultado, extraeremos una norma implícita de carácter opuesto. Que nos dará de una situación una visión dualista, donde se resalta la creación de lagunas y la oportunidad de colmarlas.

18 Analogía legal (legis) Analogía jurídica (iuris)
Tipos de Analogía Analogía legal (legis) Busca la solución aplicable en otra disposición legal o en un conjunto de disposiciones legales. Tiene lugar cuando un vacío normativo concreto se rellena acudiendo a otra norma concreta y determinada que da una solución extensible al supuesto carente de regulación. Analogía jurídica (iuris) Se da cuando no existe disposición legal concreta aplicable analógicamente y se hace preciso hallar una regla o principio general de carácter lógico o sistemático y aplicarlo en defecto de regulación legal o consuetudinaria. Relaciona el caso regulado y el no regulado a través de una idea o principio superior.

19 Tipos de Analogía In bonan partem In malam partem
“La que integra la ley restringiendo la punibilidad”. Su aplicación resulta beneficiosa al sujeto. Admite eximentes o atenuantes no definidos por el legislador. In malam partem “La que integra la ley extendiendo la punibilidad”. Lo que hace, que al estar prohibida la analogía, afecte todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo.

20 Influencia del Principio de Legalidad en la Analogía: Nullum crimen, nulla poena sine lege stricta
“Ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. La pena solo puede aplicarse a consecuencia del delito y aquella y este únicamente encuentran su origen en la ley. Artículo 14 de nuestra Carta Magna, señala; En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

21 Relación con el Derecho Penal: Código Penal y de Procedimientos Penales de Veracruz
Artículo 3°: El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito. Artículo 4°: Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley vigente al momento de su realización. Artículo 5°: Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

22 Interpretación

23 Conclusión


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