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LECCIÓN 6: ARGUMENTACIÓN

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Presentación del tema: "LECCIÓN 6: ARGUMENTACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 LECCIÓN 6: ARGUMENTACIÓN
ARGUMENTAR significa ofrecer un conjunto de razones en apoyo de una conclusión. Una vez que hemos llegado a una conclusión bien sustentada en razones, la explicamos y la defendemos mediante argumentos. “No todos los puntos de vista son iguales. Algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento mucho más débil. Pero a menudo, desconocemos cual es cual. Tenemos que dar argumentos en favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuan fuertes son realmente.” Antonhy Weston, Las claves de la Argumentación.

2 LECCIÓN 6: ARGUMENTACIÓN
Distintos tipos de Argumentos A contrario sensu De causalidad Por analogía Por complementariedad Teleológico Sistemático De razón suficiente Apagógico De coherencia Contractual A fortiori

3 Argumento Por Analogía o A simili
Etimológicamente, la analogía es una extensión de un concepto o idea para aplicarlo a otro, por medio de una inferencia. Desde el punto de vista jurídico, la analogía es la técnica y procedimiento de integración de normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una semejanza esencial. No debe confundirse pues la analogía (similitud o semejanza) con la identidad, esta última excluye la semejanza, significa el mismo, la misma. En consecuencia, la identidad anula la analogía, puesto que en la analogía existe una semejanza que si bien esencial, no es perfecta.

4 Argumento Por analogía o A simili
Uno de los problemas que han dado lugar a la utilización del argumento analógico, son las lagunas de ley, que siempre existen en los distintos textos legislativos, puesto que nunca se pueden cubrir todas las hipótesis que en realidad se presentan. De ahí la necesidad de llevar a cabo una tarea de integración para resolver el conflicto que ha sido sometido a la consideración del órgano jurisdiccional. Art. 6 C.C. “Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes…si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni por el espíritu de este Código, Se tendrán en consideración…analogía… principios generales derecho…” Concuerda con el Art. 6 C.P.T. En materia penal rige la prohibición de la analogía, que tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, conforme a los cuales un hecho que no esté señalado en la ley como delito no será considerado como tal y que todo hecho relacionado en la ley como delito debe prever expresamente la pena que le corresponde.

5 Argumento Sistemático
En términos generales por SISTEMA se entiende un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento, no habiendo ningún elemento aislado. A fin de entender en forma correcta un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás preceptos del ordenamiento o sistema, dirigiéndose más allá de lo que se desprendería de una interpretación exclusivamente literal, ya que una norma considerada aisladamente no es más que un elemento del sistema.

6 Argumento De coherencia
De la concepción sistemática del ordenamiento jurídico se derivan las notas de unidad, plenitud y coherencia que lo caracterizan. Las exigencias de unidad y coherencia del mismo determinan la necesidad de interpretar sistemáticamente las normas que lo componen lo que supone, en una primera consideración, que no pueden existir normas contradictorias entre sí. El legislador razonable no promulga leyes incompatibles que produzcan antinomias. El juez tiene que interpretar de tal manera la norma que su interpretación las evite.

7 Argumento A contrario sensu
Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario. Es un argumento que se utiliza como instrumento de interpretación lingüística o literal. Tiene como condición para su utilización el silencio de la ley, esto es, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado.

8 Argumento Teleológico
Este tipo de argumento se refiere a la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad. No confundirlo con el vocablo “Teológico” Este argumento con frecuencia suele aparecer en relación con otros argumentos, en forma especial con el sistemático, el histórico y el sociológico y es un poderoso auxiliar para atemperar el rigor formalista Mediante el argumento teleológico, se supera con frecuencia la interpretación literal de la ley, que conduciría a convertir en realidad aquel aforismo latino de summum ius, summa iniuria, el derecho, aplicado al pie de la letra resulta ser una suma injuria.

9 Argumento De razón suficiente

10 Argumento Reductio Ad Absurdum o Apagógico
El término apagógico se deriva del vocablo griego apágo, que significa llevar algo fuera de lugar, apartarlo de su camino, alejar. Se denominada absurdo a lo que está fuera del cauce normal y ordinario, a lo que está en contra del sentido común. Se define como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que conduce. También se ha dicho que con éste se intenta demostrar la verdad de una tesis determinada dando un rodeo (Reducción al absurdo), probando que la contradictoria de la tesis es opuesta a otra tesis considerada como verdadera.

11 Argumento A fortiori En el campo del derecho el uso del argumento a fortiori significa que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto. Se materializa de dos maneras diferentes. A minori ad maius (de menor a mayor) conocido frecuentemente por medio del enunciado: “si está prohibido caminar por el césped con mayor razón está prohibido correr sobre el mismo.” A maiore ad minus (de mayor a menor) conocido frecuentemente por el enunciado “quien puede lo más puede lo menos.”

12 Argumento Por complementariedad
El principio de complementariedad puede definirse como un principio funcional por el cual el Juzgador, a falta de disposición normativa específica que regule el caso planteado, acude a las normas previstas en otros instrumentos normativos, como el caso establecido en el CPT, cuando a falta de disposición específica del mismo, se debe aplicar subsidiariamente el CPC.

13 Argumento Contractual
La idea básica del argumento contractualista es que las obligaciones éticas derivan de acuerdos mutuos o contratos entre personas. Hay que tener en cuenta que las normas de ORDEN PÚBLICO no pueden ser dejadas de lado por los particulares. Así las normas del derecho procesal son todas de orden ´público


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