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Determinación del Valor en Aduana

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Presentación del tema: "Determinación del Valor en Aduana"— Transcripción de la presentación:

1 Determinación del Valor en Aduana
Programa de Capacitación para Entidades Federativas Determinación del Valor en Aduana 2009

2 Valoración Aduanera Objetivo:
Al concluir el evento, los participantes reconocerán el valor en aduana de las mercancías y los métodos para su determinación, así como las variables prácticas de una operación de comercio exterior relacionadas con la importación de mercancías a territorio nacional, su documentación y su relación para la determinación de la base gravable del impuesto general de importación.

3 Valoración Aduanera 1. El Valor en aduana de las mercancías
2. Métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías 3. Revisión del valor en aduana y su determinación por la autoridad aduanera

4 1. El Valor en aduana de las mercancías

5 Valor GATT o “Valor en Aduana”:
Conforme al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-OMC) de 1994, la base del impuesto de importación será el Valor Real de las mercancías. Este principio se desarrolla en el articulado del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII GATT-OMC 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1994 y se incorporó en nuestra Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996.

6 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII GATT-OMC de 1994:
(DOF, 30 de Diciembre de 1994) Artículo 1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias: [...]

7 Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996:
Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Ley Aduanera: 51-I, 56-I, 144-XII Reglamento L.A.: 98 Reglas CE, y , Anexo 5

8 2. Métodos para determinar el
valor en aduana de las mercancías

9 Valor de transacción Ley Aduanera vigente desde el 1 de Abril de 1996:
Artículo 64. La base gravable del impuesto general [...] Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

10 Valor de transacción Incrementables (Artículo 65 , Ley Aduanera):
Requisitos: - Sólo pueden hacerse sobre datos objetivos y cuantificables - El precio realmente pagado o por pagar únicamente puede ser incrementado conforme a este artículo.

11 Valor de transacción Precio pagado (o por pagar) por las mercancías a importar, siempre y cuando exista una venta para la exportación al territorio nacional. Deben reunirse las circunstancias a que se refiere el Artículo 67, de la Ley Aduanera. El precio pagado o por pagar, debe ajustarse conforme a los conceptos que señala el Artículo 65, de la Ley Aduanera (incrementables).

12 Valor de transacción Circunstancias (Artículo 67, Ley Aduanera):
A. No restricciones a la cesión o utilización de las mercancías. B. No condiciones o contraprestaciones de las que dependan la venta o precio. C. No reversiones al vendedor del producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías. D. No vinculaciones entre importador y vendedor.

13 Incrementables, Artículo 65 Ley Aduanera 1. Las comisiones de venta y los gastos de corretaje. 2. El costo de los envases y embalajes. 3. Los gastos de transporte, seguro, carga y descarga 4. Los bienes y servicios que el importador haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para la producción y venta de las mercancías importadas. 5. Las regalías y derechos de licencia 6. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización de las mercancías importadas, que reviertan al vendedor.

14 Prestaciones Incrementables
Artículo 65 Ley Aduanera 1. Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías 2. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías 3. Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas 4. Ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas

15 Bienes y Servicios Incrementables
Artículo 65 Ley Aduanera 1. Cuyo valor no esté incluido en el precio realmente pagado (o por pagar). 2. Suministrados directa o indirectamente por el comprador 3. Suministrados gratuitamente o a precios reducidos 4. Utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas 5. Cuyo valor ha de repartirse debidamente

16 NO Incrementables Artículo 66 Ley Aduanera Siempre que se distingan del precio pagado por la mercancía: Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento, asistencia técnica realizados después de la importación, relacionados con las mercancías. Gastos de transporte y seguro, realizados después de la importación. Contribuciones y cuotas compensatorias Pagos al vendedor por concepto de dividendos y otros conceptos que no guarden relación con las mercancías.

17 Artículo 71, Ley Aduanera: NO procede cuando:
Valor de transacción Artículo 71, Ley Aduanera: NO procede cuando: No existe una venta de exportación de mercancías al territorio nacional; o No concurran las circunstancias a que se refiere el Artículo 67, de la Ley Aduanera; o Existan conceptos incrementables, pero no pueden hacerse los ajustes al valor, por no existir datos objetivos y cuantificables. Supuestos previstos en el Artículo 78-A de la Ley Aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación.

18 Métodos de valoración Base Gravable = Valor en Aduana
Metodología aplicable en orden sucesivo y por exclusión 1. Valor de Transacción (64, LA) 2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (72, LA) 3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (73, LA) 4. Precio Unitario de Venta (74, LA) 5. Valor Reconstruido (77, LA) 6. Residual o del “Ultimo Recurso” (78, LA) RMCE, Anexo 5

19 Caracterización de los Métodos de Valoración
distintos al de Valor de Transacción Métodos Comparativos: Identidad: No diferencia (72 quinto pf.LA) Similitud: Comercialmente intercambiables (73 quinto pf.LA) Método Deductivo: Precio Unitario de Venta: Venta ulterior a la importación Método Inductivo: Valor reconstruido: Integración de costos de producción Método Final: De aplicación flexible: criterios razonables, compatibles, sobre datos disponibles en territorio nacional

20 1. Valor de transacción de mercancías idénticas
Identidad: - características físicas - calidad - prestigio comercial 2. Valor de transacción de mercancías similares Similitud: - características y composición semejantes - cumplen las mismas funciones - comercialmente intercambiables - misma calidad - mismo prestigio comercial - marca comercial RLA, 111, 112 y 113 RMCE, y

21 1. Valor de transacción de mercancías idénticas
2. Valor de transacción de mercancías similares Requisitos : Vendidas al mismo país de importación a importadores no vinculados (Artículo 68, Ley Aduanera). Producidas en el mismo país de exportación. Mismo productor o productor diferente. Importadas en el mismo momento o en momento aproximado (Artículo 76, Ley Aduanera). Posible ajuste por nivel comercial, cantidad, gastos de transporte, seguro y gastos conexos: carga y descarga (LA,65-I,d), Ley Aduanera).

22 3. Valor de precio unitario de venta
Requisitos (Artículo 74, Ley Aduanera) : Que las mercancías importadas u otras idénticas o similares, se vendan en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas. Si no se venden en el mismo estado, el importador podrá determinar el valor conforme al precio unitario de venta a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas después de su transformación, considerando el valor por la transformación, y las deducciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Aduanera. RLA, 114 RMCE, y Anexo 5

23 3. Valor de precio unitario de venta
Deducciones : Artículo 75, Ley Aduanera Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, en relación con las ventas en territorio nacional. Los gastos de transporte, seguro y gastos conexos, después de la importación. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional. RLA, 115 RMCE, Anexo 5

24 4. Valor reconstruido de las mercancías importadas
Conceptos a sumar (Artículo 77, Ley Aduanera): Costo o valor de los materiales de fabricación determinado con base en la contabilidad del productor. Una cantidad global por beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona por venta de mercancías de la misma especie, efectuadas por productores del país de exportación. Los gastos de transporte, seguro y gastos conexos antes de la importación. RLA, 116 RMCE, y Anexo 5

25 Con mayor flexibilidad
5. Valor en aduana determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera Requisitos: Aplicar los métodos señalados en la Ley Aduanera en orden sucesivo y por exclusión bajo los siguientes criterios: Con mayor flexibilidad Con criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales. Sobre la base de datos disponibles en territorio nacional. RMCE, y Anexo 5

26 5. Base gravable del IGI, casos especiales, determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

27 5. Base gravable del IGI, casos especiales, determinado conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

28 su determinación por la autoridad
3. Revisión del valor en aduana y su determinación por la autoridad

29 Causales de rechazo del valor en aduana declarado
Ley Aduanera, Artículo 78-A: La autoridad aduanera en la resolución definitiva que emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere la Sección Primera “Del Impuesto General de Importación, del Capítulo III “Base Gravable” de la misma Ley,en los siguientes casos:

30 Causales de rechazo del valor en aduana declarado
Ley Aduanera, Artículo 78-A: No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

31 Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y simpre que hay transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior. No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

32 Ley Aduanera, Artículo 78-A:
II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con la Sección Primera “Del Impuesto General de Importación, del Capítulo III “Base Gravable” de la Ley Aduanera. III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

33 Casos de rechazo del valor declarado establecido en el Artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del Cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada o tratándose de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en la cotización y avalúo que practique la autoridad aduanera.

34 Consideraciones básicas: Vinculación e Incoterms
Por vinculación se entiende, en materia de valoración aduanera, a las diferentes formas en que se pueden relacionar el importador y su proveedor, cuya existencia permite presumir, salvo prueba en contrario, que el precio de las mercancías pudo haber sido afectado. El párrafo 4 del Artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII GATT-OMC, 1994 prevé 8 formas de vinculación, mismas que se encuentran recogidas en el Artículo 68 de la Ley Aduanera.

35 VINCULACIÓN si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si están en relación de empleador y empleado; si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

36 VINCULACIÓN si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o si son de la misma familia (Artículo 110, Reglamento de la Ley aduanera)

37 VINCULACIÓN Formas de acreditar que la vinculación no influyó en la determinación del precio de las mercancías: Artículo 69, Ley Aduanera: Precio ajustado conforme a prácticas normales; Recupera costos y logra beneficio congruente. Artículo 70, Ley Aduanera (“Valores Criterio”): Ventas a no vinculados de idénticas o similares; Valor en aduana de mercancías idénticas o similares; Valor en aduana de mercancías idénticas o similares conforme al valor reconstruido.

38 Términos internacionales de comercio
INCOTERMS Términos internacionales de comercio A más de 2 años de revisión de la versión 1990, la Cámara de Comercio Internacional (CCI o International Chamber of Commerce) en su publicación 560, de Junio de 1999, aprobó los nuevos Incoterms 2000, vigentes a partir del 01 de Enero del año 2000, y los cuales son reconocidos en el Apéndice 14 del Anexo 22 de la RMCE, como “Términos de Facturación”. Estas regulaciones no son impuestas por la legislación internacional, pues su validez la dan las partes contratantes cuando así lo acuerden.

39 INCOTERMS Características: Refieren a derechos y obligaciones de las partes respecto: Precio de las mercancías. Empaques y embalajes. Transporte en el país vendedor. Maniobras de carga y descarga en el país vendedor. Formalidades de exportación. Transporte internacional. Contratación y pago del seguro. Maniobras de carga y descarga en el país comprador. Formalidades de la importación. Transporte en el país importador.

40 Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE
INCOTERMS Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE “C”. Transporte principal pagado:

41 Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE
INCOTERMS Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE “D”. LLegada:

42 Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE
INCOTERMS Clasificación (Apéndice 14, Anexo 22 RMCE “E”. Salida: “F”. Transporte principal no pagado:

43 Clasificación por medio de transporte
INCOTERMS Clasificación por medio de transporte

44 Obligaciones: Vendedor (V) y Comprador (C)
INCOTERMS Obligaciones: Vendedor (V) y Comprador (C)

45 INCOTERMS Gráfico CPT CFR CIF CIP EXW FCA FAS FOB DES DEQ DDU DDP
GASTOS EN EL PAÍS DE ORIGEN TRANSPORTE INTERNACIONAL GASTOS EN EL PAÍS DE DESTINO

46 GASTOS Y TRAMITES PAÍS VENDEDOR GASTOS Y TRAMITES PAÍS COMPRADOR
INCOTERMS Gráfico D.A.F GASTOS Y TRAMITES PAÍS VENDEDOR GASTOS Y TRAMITES PAÍS COMPRADOR

47 Revisión documental y marco normativo
Fundamentación 1 Ley Aduanera: Regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, los medios que las transportan o conducen, el despacho aduanero y los actos o hechos derivados de la entrada o salida de mercancías. (Artículo 1, Ley Aduanera) 2 Reglamento de la Ley Aduanera: Establece los principios aplicativos a partir de lo dispuesto en la Ley Aduanera que regula.

48 Revisión documental y marco normativo
Fundamentación 3 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: Establece facilidades administrativas emitidas por el Ejecutivo Federal para la aplicación de los principios previstos en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento. 4 Lecturas complementarias: El Código Fiscal de la Federación (CFF) es aplicable supletoriamente en materia aduanera (Artículo 1 de la Ley Aduanera), así como la legislación federal común es supletoria del CFF (Artículo 5 CFF)

49 5.5. Revisión documental y marco normativo
Fundamentación 4 Lecturas complementarias: Anexo No. 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Entidades Federativas. PRIMERA. El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, […]

50 Revisión documental y marco normativo
Fundamentación Revisar pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar [...] Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.

51 Revisión documental y marco normativo

52 Revisión documental y marco normativo
Efectos del Valor en Aduana declarado

53 Revisión documental y marco normativo
Objetivos de revisión documental 1. Identificar qué método de valoración se utilizó para determinar el valor en aduana de las mercancías. 2. Identificar la documentación relacionada con la importación (Pedimento y sus anexos.) 3. Cotejar lo declarado en el pedimento de importación, con : La manifestación de valor. La hoja de cálculo 4. Analizar si existen los conceptos incrementables, con arreglo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Aduanera.

54 Revisión documental y marco normativo
Objetivos de revisión documental 5. También se deberán identificar: Pagos efectuados al proveedor. Cuentas bancarias. Tarjetas de crédito. El beneficiario del pago. 6. Revisar el registro contable de la mercancía importada. 7. Elaborar papeles de trabajo, asentando en ellos los conceptos incrementables a nivel de fracción arancelaria.

55 Elementos a considerar para motivar la
determinación del valor en aduana Ley Aduanera, Artículo 78-C: Los hechos conocidos en ejercicio de facultades de comprobación (expedientes o documentos que tengan en su poder las autoridades), la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como los proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para embargar precautoriamente las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera.23

56 Ley Aduanera, Artículo 78-C
(confidencialidad y reserva): La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de la resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad.

57 Ley Aduanera, Artículo 78-C
(revelación de información): No obstante lo antes dispuesto, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.


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