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del supremo tribunal de justicia.

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1 del supremo tribunal de justicia.
Curso de actualización para secretarios proyectistas, actuarios y oficiales judiciales del supremo tribunal de justicia.   Abril del 2013

2 Locución culta del siglo XIX, que aparece primero en inglés ACTUARY, de donde lo toma el francés ACTUAIRE y de ahí el castellano, el italiano etc. Fue tomada del latín ACTUARIUS, - ¡¡ “actuario, notario, nombre que se daba al funcionario encargado de escribir las actas. Auxiliar judicial que da fe en los autos procesales. Empleado del juzgado penal encargado de hacer las notificaciones y citaciones a las partes. Empleado del juzgado del orden penal responsable de hacer las notificaciones en el procedimiento penal. CONCEPTO DE ACTUARIO.   Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos realizar lanzamientos y, en general llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos. Funcionario judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez, refrendar y autentificar las actuaciones, comunicar las resoluciones del proceso y ejercer la jefatura inmediata de la oficina judicial. El encargado de levantar las actas; o notario ante quien pasan los autos. Se utiliza ese nombre para los escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia. En derecho procesal se denomina actuario al secretario del juzgado o de cámara que da fe de ciertos actos y autorizar con su firma determinadas actuaciones.

3 FACULTADES DEL ACTUARIO.
Del latín FACULTAS, que significa facultad o facilidad que tiene una persona para hacer determinada actividad. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente por una norma de derecho para realizar un acto jurídico. COGNOTACION DEL VOCABLO FACULTAD. Derecho o poder asignado por la ley a los agentes de la jurisdicción para asumir determinada conducta. Potencia, virtud, licencia, permiso, autorización, libertad o la posibilidad jurídica que un sujeto tiene para hacer o no hacer alguna cosa.

4 Prudencia. Tolerancia. FACULTADES: Veraz. Objetivo.
Carácter en el actuar. Tolerancia. Conocimiento y Dominio del Derecho. FACULTADES: Profesionalismo. Espíritu de Servicio (presto, amable, humildad) Veraz. Firmeza en la toma de decisiones. Objetivo. Capacidad de interpretación.

5 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO.
Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes con notificaciones personales u otras diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina, firmando las constancias respectivas. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que se ordenen, dentro del las horas hábiles del día y devolver los expedientes con el acta circunstanciada de la diligencia, haciendo previamente las anotaciones en el libro respectivo. Ejecutar las determinaciones cuando para ello sea necesario su intervención, limitándose estrictamente a los términos del mandamiento respectivo. Levantar al momento de la diligencia, las actas correspondientes y agregarlas al expediente haciendo constar en ellas todos los incidentes de la diligencia y las razones que en contra de esta le expongan los interesados sin suspenderla por ningún motivo, salvo los casos expresamente previstos por la ley, debiendo en todo caso dar cuenta sin demora al juez, y Las demás que les confieran la ley, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente, el Magistrado de la Sala a que está adscrito o, en su caso el Juez. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO. (ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.)

6 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO.
Asistir diariamente a sus labores; Recibir del coordinador la boleta foliada, así como las constancias conducentes que sean turnadas para la práctica de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y diligencias encomendadas; Manifestar toda causa legal y hecho justificado que implique imposibilidad para practicar las diligencias ordenadas de lo que deberá poner razón y devolver, sin demora las actuaciones al coordinador; Practicar las diligencias que le sean asignadas y ajustar sus actuaciones a las formalidades respectivas que exija la ley; Dar cuenta e informar al coordinador para su atención de las dificultades para la realización de las diligencias ordenadas, así como a la autoridad que haya dispuesto su práctica; Devolver oportunamente al coordinador las constancias de resoluciones o actuaciones en su caso con las diligencias practicadas; Las demás que el Reglamento de Central de Actuarios le confiere o asigne el Coordinador. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO. (ARTICULO 7 DE LAS CEBTRALES DE ACTUARIOS.)

7 ¿De que carácter pueden ser estas responsabilidades?
RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR. Penal Civil Administrativa

8 ÉTICA PROFESIONAL DE LA LABOR ACTUARIAL
Honradez Probidad Solvencia Moral (buenas maneras, etiqueta, reglas de civilidad, sociedad, protocolo, comportamiento personal en la comunidad). Lealtad Disciplina Sensibilidad Imparcialidad Capacidad de mediar

9 NOTIFICACIONES Del latín NOTIFICARE, dar a conocer, hacer patente, notificar. Medio de Comunicación procesal mediante el cual, con las formalidades legales, se hace saber a las partes, terceros o representantes de estos las determinaciones dictadas en el juicio, con la finalidad de que estén en aptitud de alegar y realizar lo que a su derecho convenga, o bien le pare perjuicio en la omisión de lo que se manda o íntima, o para que le corra término.

10 TELÉGRAFO CERTIFICADO
PERSONAL LISTA ESTRADOS TIPOS DE NOTIFICACIONES TELÉGRAFO CERTIFICADO EDICTOS CÉDULA (INSTRUCTIVO) CORREO CERTIFICADO ELECTRÓNICA

11 EMPLAZAMIENTO Acto procesal mediante el cual la autoridad judicial hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda entablada en su contra, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos otorgándole término para contestarla u oponer excepciones.

12 A QUIEN SE PRACTICA EL EMPLAZAMIENTO
Al apoderado legal. Cuando este radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada viva fuera de ese lugar o se ignore su paradero. A QUIEN SE PRACTICA EL EMPLAZAMIENTO A su representante legal, si carece de capacidad legal. Directamente a la persona física. Si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y la persona por emplazarse en el extranjero no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero.

13 CIRCUSTANCIAS QUE PUEDEN SUCEDER.
Que se encuentre presente en el domicilio a la persona que deba emplazarse. Que la persona a emplazarse no se encuentre en la primera búsqueda. Que habiendo dejado la cita de espera a la parte demandada esta no aguarde al mismo. Que habiendo dejado la cita de espera a la parte demandada el domicilio se encuentre cerrado. Que al llamado del actuario en el domicilio señalado por la actora sea atendido por un menor a la primera búsqueda o bien, habiendo dejado la cita de espera. Que la persona a emplazarse no habite en el domicilio citado por la parte actora en su demanda. Que el domicilio señalado por la parte actora en la demanda este deshabitado.

14 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL
Realizarlo en el domicilio que señale la parte que lo pide. El deber de cerciorarse por parte del notificador que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacerlo. Este acto procesal puede llevarse a cabo en el lugar donde habite la persona. En el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar que se encuentre la persona física o representante emplazado de la jurisdicción. Deberá entenderse directamente con el interesado. Obligación del notificador de asentar de los medios que se valió para identificar a la persona. Obligación de comprobar su personalidad en caso de representación. Deberá entregársele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. En caso de que la persona a quien deba realizarse el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL

15 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL
Si la persona a quien deba practicarse el emplazamiento no aguarda a la cita de espera, se le hará notificación por cédula. La cédula se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o cualquier otra persona adulta que viva en la casa. El notificador deberá cerciorarse que el interesado tiene su domicilio donde lo está atendiendo el pariente, doméstico o persona adulta que viva en el lugar. Tratándose de arrendamiento o desahucio la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La persona que recoja la cédula deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Forma de correr el traslado cuando es personal y cédula (artículo 67 fracción IV Código Procesal Civil) REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL

16 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL
Deberá cerciorarse del domicilio de la parte demandada. No encontrando al deudor la primera búsqueda en el inmueble señalado por el actor se le dejara citatorio, siempre que se hay cerciorado de ser el domicilio de aquél. El citatorio se dejara en hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis (6) y setenta y dos (72) horas posteriores. Si el deudor no aguarda al citatorio la diligencia de embargo se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado. Respecto a los embargos el notificador debe sujetarse a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la cual se entienda de las mencionadas con antelación. REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL

17 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL
De no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con la cual se entienda la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. Poner los bienes bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste. Hecho lo anterior el notificador realizará el emplazamiento. REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL

18 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL
En todos los casos se entregará al demandado cédula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda de los documentos base de la acción y demás que se ordenan en el artículo 1061 del Código de Comercio. I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. III.- Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. IV.- Todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte. REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL

19 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL
V.- Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo aquellos para correr traslado a la contraria. Se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho (8) días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL

20 Requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas. Posteriormente deberá prevenírsele para que en el término legal dependiendo del tipo de inmueble arrendado (habitación, giro mercantil o industrial y rústico), proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Practicar el embargo ordenado en el auto de radicación para cubrir las pensiones reclamadas y se depositen en persona segura. (Depositario judicial). Efectuar el emplazamiento con la entrega de las copias de ley. Se tiene como domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia debe entenderse con el demandado, o en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico o portero, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado podrá entenderse con un agente de la policía de planta en dicho lugar, o vecinos fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia. Si en el acto de la diligencia el arrendatario presenta los comprobantes que en su concepto demuestren el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere el importe de las mismas, aquélla no se suspenderá, pero unos y otro, en su caso, se agregará para dar cuenta al juez. JUICIO DE DESAHUCIO

21 EMBARGOS Acto del proceso o Medida cautelar consistente en asegurar y afectar un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, en virtud de un mandamiento escrito fundado y motivado, emitido por un juez o autoridad facultado para ello, con el objeto de asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o se planteará en juicio.

22 REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL
En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda al embargo de bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute. El requerimiento de pago no se hará cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el término que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario, en los d La preferencia para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehúse hacer el señalamiento, o no justifique en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata podrá hacerlo el actor. El ejecutor, cuando se trate de bienes muebles no procederá a su embargo si no los tiene a la vista, a menos que su existencia conste a favor del ejecutado en registros, libros, documentos oficiales o de instituciones bancarias o por informe de éstas. La afirmación de su existencia, por parte del deudor, equivaldrá a que el ejecutor los haya tenido a la vista. La preferencia para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehúse hacer el señalamiento, o no justifique en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata podrá hacerlo el actor. REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL

23 REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL
Cualquiera que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente: I.- Los consignados como garantía de la obligación que se reclama; II.- Dinero; III.- Créditos o valores de inmediata realización; IV.- Alhajas; V.- Frutos y rentas de toda especie; VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.- Bienes raíces; VIII.- Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables; y, XI.- Créditos de no inmediata realización. REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL

24 a).- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso.
b).- Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece. c).- Si los señalados estuvieren en lugar diverso del en que se sigue el juicio, el ejecutante podrá señalar otros que se hallen en este lugar. El ejecutor, sin que para ello se necesite determinación del juez, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o a bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento. CASOS EN LOS QUE EL EJECUTANTE NO ESTA OBLIGADO A SEGUIR EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA LEY

25 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
I.- los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil. II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo; IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; V.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público; VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, o para el cultivo agrícola de particulares en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor; pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO

26 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VIII.- Los derechos de uso y habitación; IX.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero, no los derechos sobre las siembras; X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XI.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por el Código Civil; XII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores hasta el límite establecido legalmente como mínimo, salvo lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo; XIII.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y, XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario. BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO

27 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
Para la guarda y custodia de los bienes embargados, se señalarán las reglas siguientes: I.- Si se embargara dinero efectivo, no se nombrará depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregará al juez que ordenó la ejecución, para que lo mande depositar mientras el juicio se resuelve en definitiva. Si se tratare de ejecución de sentencia por cantidad líquida, se hará entrega al acreedor mediante orden el juez; II.- Si se embargará el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor u otro crédito bancario, el ejecutor dará inmediato aviso a la institución de crédito para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. En este caso existirá obligación del ejecutor de comunicar a la institución de crédito el monto de la cantidad embargada para que esta solamente sea objeto de retención y el deudor pueda disponer libremente del saldo no embargado. El ejecutor hará, acto continuo del embargo, esta notificación, sin que se necesite la especial determinación del juez, pero la parte contraria del deudor podrá pedir al titular del juzgado confirme por escrito la orden de retención, la cual, en su caso, hará de inmediato. La falta de dicha confirmación no libera de responsabilidad a la institución notificada. BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO

28 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
III.- Los valores realizables, alhajas y muebles preciosos se entregarán al juzgado que ordenó la ejecución para que disponga lo que proceda respecto a su depósito o realización; IV.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario que nombre bajo su responsabilidad el acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable de los actos del depositario. El juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada, así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas. El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquiera dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el juez. BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO

29 Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato. Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa. No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse. REGLAS DE EMBARGO CONFORME AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

30 BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo; III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado; IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca; V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas; VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO

31 BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras; IX.- El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste; X.- Los derechos de uso y habitación; XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos; XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XIII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil; XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido cada ejidatario, y XV.- Los demás bienes exceptuados por la ley. BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO

32 BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame; Dinero. Créditos realizables en el acto; Alhajas; Frutos y rentas de toda especie;  Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; Bienes raíces; Sueldos o pensiones; Derechos, y Créditos no realizables en el acto. El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO

33 REQUISITOS DE LA FE PÚBLICA
Los documentos o actuaciones realizadas se dotan de ciertas formalidades, que hacen garantizar la autenticidad de los hechos narrados, y por consiguiente su validez y eficacia jurídica.  Garantía de veracidad y autenticad. Que el documento o actuación elaborada bajo la fe pública, en cuanto a su contenido se tenga como verdadero, mientras no se haga prueba en contrario. Confianza que se tiene a las instituciones o personas en cuya realización interviene la autoridad pública. Calidad genérica de certeza y eficacia probatoria, en razón a la investidura de la función ejercida, mientras no se demuestra su falsedad.

34 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
Cercioramiento del domicilio en el cual habrá de practicarse la diligencia, citando los medios de que se valió el actuario.  Hacer del conocimiento el auto o resolución judicial que se trata de notificar. Identificar a la persona con la cual se entiende la diligencia o en su caso, describir su media filiación. Recabar la firma de quien recibe la notificación, y en caso de no hacerlo, no quiera o no pueda asentar dicha circunstancia, ello con independencia de anotar los datos que deben constar en la cédula.

35 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL
Todas las resoluciones serán notificadas al Ministerio Público, al inculpado, al ofendido o querellante en su caso y al defensor o representante común si hubiere varios, observándose lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 97 es decir mediante cédula salvo los autos que contengan resoluciones de mero trámite, que se notificarán por lista. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven. Las personas que intervengan en un procedimiento, designarán desde su primera comparecencia, domicilio ubicado en el lugar del proceso, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, informando de los cambios que tuvieren. Si no cumplieren con lo anterior, cambien de domicilio sin dar aviso al Tribunal o señalen uno falso, las notificaciones, aun las de carácter personal, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrán por bien hechas por lista, que se fijará en lugar visible del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que éste tome para que pueda llevarse adelante el procedimiento. REGLAS GENERALES

36 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL
Las notificaciones se practicaran por el actuario o secretario del tribunal que actúe. Al funcionario que le fuere encomendada la notificación no podrá delegarla. Deberán asentar el día y hora en que la notificación se verifique, leyendo la resolución. Podrán asistirse de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español. Entregaran copia al interesado si la pidiere. Deben firmar las notificaciones, el funcionario que las realiza y las personas a quienes se hacen; si éstas no quisieran firmar, se hará constar esta circunstancia y si no supieran o no pudieran firmar, se estamparán las huellas digitales. Si el inculpado autoriza a su defensor para oír y recibir toda clase de notificaciones, requerimientos, emplazamientos o citaciones, al practicarse con éste se entienden hechos al primero. La legislación procesal penal en su artículo 96 contempla la posibilidad de la notificación personal electrónica, quedando exceptuados el auto constitucional, así como las resoluciones de primera y segunda instancia y las demás que a juicio del magistrado o juez así lo consideren conveniente. REGLAS GENERALES

37 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL
Toda notificación que se haga fuera del Tribunal no encentrándose en la primera búsqueda a la persona, se practicará sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, mediante cédula. La cédula se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que viva en la casa. Deberán firmar la diligencia; si no supiera o pudieran hacerlo o se negaran, se hará constar esta circunstancia, debiendo en el primer caso estampar las huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas referidas, la notificación se hará fijando la cédula en la puerta de la casa, asentando en autos dicha circunstancia. La cédula debe contener los siguientes requisitos: Tribunal que manda practicar la diligencia, la resolución que se manda notificar, fecha, hora, lugar en que se deja y, en su caso, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue. REGLAS ESPECIFICAS

38 Contra las que proceda el recurso de apelación.
Aquellas en que se mande hacer un requerimiento o correr traslado. Las demás resoluciones se notificarán en la forma que establece el diverso 97 del Cuerpo de Leyes en Consulta, con excepción de los autos del ejercicio de la acción penal, de orden de aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras medidas análogas. En este caso solo se harán del conocimiento del Agente del Ministerio Público Adscrito. En caso que a los defensores de oficio no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula que se fijará en lugar visible del Tribunal. RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE (ARTICULO 98 DEL CODIGO PROCESAL PENAL)

39 LINEAMIENTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES
Al practicarse una notificación contrario a las normas establecidas en la legislación sustantiva de la materia se considera ajustada a derecho si la persona que debiera ser notificada se mostrare en diligencias posteriores sabedora de la providencia, surtiendo efectos las misma, es decir que la consienta tácitamente. La circunstancia anterior no libera al notificador de la responsabilidad en la cual hubiere incurrido. LINEAMIENTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES

40 NOTIFICACIONES EN MATERIA FEDERAL (AMPARO)
PRESUPUESTO PROCESAL PARA REALIZAR LA NOTIFICACION PERSONAL. Ante la existencia en autos del domicilio de la persona o se encuentre señalado uno para recibirlas ubicado en el lugar del juicio en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

41 REGLAS QUE EL NOTIFICADOR DEBE OBSERVAR EN LA NOTIFICACION PERSONAL
La obligación del actuario de buscar a la persona que deba ser notificada. Cerciorarse de su identidad. Hacerle saber al interesado el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente. Le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Deberá firmarse por el interesado, si se negaré a firmar o a recibir la negativa se asentará en autos y la notificación se tendrá por hecha. Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el Tribunal al que tiene que acudir y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio. Si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista y por lista en una página electrónica.

42 LINEAMIENTOS QUE EL NOTIFICADOR SEGUIRA, EN LA HIPOTESIS DEL DOMICILIO CERRADO.
Si el actuario encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará que es el domicilio correcto, haciéndolo constar. Hecho lo anterior procederá a fijar aviso en la puerta a fin de que, dentro de los (2) dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta ante el órgano jurisdiccional en el término establecido se notificará por lista y por lista en una página electrónica, pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para elaborar la notificación personal si lo estima pertinente. En todos los casos a que se refieren las hipótesis anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente.


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