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EL SISTEMA JUDICIAL ITALIANO

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Presentación del tema: "EL SISTEMA JUDICIAL ITALIANO"— Transcripción de la presentación:

1 EL SISTEMA JUDICIAL ITALIANO

2 ASPECTOS GENERALES Constituye un sistema en general considerado muy lento y engorroso En materia penal existe una discrepancia enorme entre la justicia ubicada en el norte Y Sur de Italia, que se produce por los niveles de influencia ejercida por La Mafia en materia pública. Las Leyes Procesales son demasiados formalistas, Pese a contar con una doctrina legal ejemplar. Los juristas reconocen que las sentencias, en especial las de La Corte de Casación, son de muy alta calidad El Gobierno italiano prepara una nueva reforma del sistema judicial , sus ejes centrales del proyecto serían la propia modificación de composición y competencias del CSM (Consejo Superior de La Magistratura), la separación de las carreras profesionales de jueces y fiscales, introducción de “criterios de métodos”.

3 CSM Sistema Judicial Italiano Jurisdicción Ordinaria
Funciona A través CSM compuesta Jurisdicción Ordinaria Magistratura Ordinaria Magistrados Ordinarios Jueces Civiles Y penales Fiscales Jurisdicción Especial Se divide en dos sectores Compuesta por Juez de Paz y Tribunal Tribunal de Apelación Tribunal Supremo de Casación Tribunal de Menores Tribunal de Vigilancia - Justicia Administrativa - Tribunal de Cuentas - Jurisdicción Militar Penal y Civil

4 Sistema de Justicia Venezolano. Poder Judicial Sala Plena
Tribunal Supremo De Justicia Sala Plena Sala Constitucional Sala Político Administrativa Sala Electoral Sala de Casación Civil Sala de Casación Penal Sala de Casación Social Ministerio Público Defensoría Pública Sistema Penitenciario Medios Alternativos de Justicia Ciudadanos que participan en la Administración de Justicia Órganos de investigación Penal Funcionarios de Justicia Abogados autorizados

5 Constitución y la Jurisdicción Constitucional
La Constitución Italiana se aprobó en Roma, el día 27 de diciembre de Consta de 139 artículos, 6 Títulos, 12 principios fundamentales, 17 Disposiciones Transitorias y una Final. La Constitución garantiza la independencia del poder judicial respecto a cualquier otro poder del Estado en su actividad de interpretar la ley y evaluar los hechos. Se trata de una constitución rígida, lo que significa que no puede ser modificada por leyes ordinarias; sólo se puede modificar o completar a través de un procedimiento especial, sumamente complejo, previsto en la propia Constitución. La autoridad constitucional.- Es atribuida al Tribunal constitucional, integrado por quince Jueces: nombrados, un tercio, por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento en sesión conjunta (Cámara y Senado) y el último tercio por las supremas magistraturas ordinaria y administrativa.

6 La Organización del Poder Judicial
Consiglio Superiore della Magistratura (El Consejo Superior de la Magistratura) Organismo al cual le competen las contrataciones, las asignaciones los traslados, los ascensos y las medidas disciplinarias, para con los magistrados, según las normas de ordenamiento judicial. Al Ministero della giustizia (Ministerio de Justicia )le corresponde la organización y el funcionamiento de los servicios. Mediante el desarrollo de las funciones administrativas propias, El Poder Judicial esta formado por

7 Las Juridicciones vigentes en materia judicial son las siguientes
Jurisdicción Ordinaria. Ejercida por magistrados ordinarios, se diferencian de los demás jueces por la reserva de independencia prevista por la Constitución, conformada por jueces civiles, jueces penales y fiscales. Se encuentran sometidos al poder del CSM. Jueces civiles, Penales y Fiscales.

8 Jurisdicción Ordinaria
se divide en dos sectores Sector Penal: cuyo objeto es la decisión sobre la validez o no de la acción penal promovida por el fiscal contra un determinado sujeto. Esta decisión es promovida por el magistrado. Sector civil Su función principal es la tutela relativa de los derechos entre privados, o bien entre estos y la administración pública. Demandante vs. Demandado. Es ejercida por la magistratura ordinaria.

9 Las partes a los que compete la administración de la justicia civil son
Juez de Paz Tribunal Ordinario Tribunal de Apelación Tribunal supremo de Casación Tribunal de menores Tribunal de vigilancia

10 Juez de Paz: Es un magistrado honorario nombrado por el CSM, sobre la base de determinados requisitos, entre ellos se destaca que debe poseer licenciatura en derecho. Es elegido por un periodo de 4 años. En Italia existen alrededor de jueces de paz distribuidos en 848 sedes por todo el territorio nacional Tribunal Ordinario: El Tribunal está constituido por jueces profesionales que dictan sentencia de forma unipersonal y, en los casos expresamente previstos por la ley, de forma colegiada. Son competentes en litigios que no son atribuidos a otro juez. El Tribunal tiene sede en cada capital de provincia.

11 Tribunal de Apelación: decide sobre los recursos contra las sentencias pronunciadas en primera instancia por los Tribunales ordinarios. Delibera en sesión plenaria en los casos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil. El Tribunal de Apelación tiene sede en la capital del distrito judicial y está organizado en salas Tribunal supremo de Casación: Constituye la más alta instancia de jurisdicción. Es un órgano colegial; está constituido en salas, cada una compuesta por un primer presidente, presidentes de salas y consejeros; juzga por lo general en salas ordinarias con la presencia de cinco miembros Tribunal del Menor Es un órgano autónomo y especializado en asuntos legales de menores de edad

12 2.- Jurisdicción Especial
Compuesta por los siguientes Órganos Jurisdiccionales Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) se encarga de las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes y decretos con fuerza de ley emitidos por el Estado y las Regiones Corte di Conti (Tribunal de cuentas) El Tribunal de Cuentas fue creado el 14 de agosto de 1862, a fin de supervisar la administración del Estado, para evitar y prevenir el despilfarro y mala gestión. Corte administrativa ejercida en primera instancia por los Tribunales Administrativos Regionales y en segunda instancia por las salas jurisdiccionales                       

13 Bibliografía


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