La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho Internacional Privado Obligaciones y contratos.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho Internacional Privado Obligaciones y contratos."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Internacional Privado Obligaciones y contratos

2 2 La división de las obligaciones en DPI Contratos. Son obligaciones que nacen de la voluntad de las partes, pero es Derecho Objetivo Obligaciones no contractuales Hechos ilícitos. Delitos y cuasidelitos Gestión de negocios Son obligaciones ex lege Prescripción liberatoria

3 3 Cuestiones que interesan al DPI Determinación del derecho aplicable para Validez intrínseca Efectos Causas de extinción de las obligaciones La capacidad y las formas siguen reglas distintas

4 4 ¿Cuándo un contrato es internacional? Cuando lo realizan dos partes que se domicilian en distintos países. NO. Regla general de la capacidad. Cuando lo realizan dos partes de distinta nacionalidad. NO. Regla general Cuando transfieren un derecho real. No, lex rei sitae. Cuando el lugar de celebración es distinto del lugar de cumplimento (DPI de fuente interna) Deben hallarse en países distintos. No interesa que los contratantes tengan el mismo domicilio o nacionalidad.

5 5 ¿Cuándo un contrato es internacional? Establecimientos en Estados diferentes. Compraventa internacional – dpi de fuente internacional El domicilio es punto de conexión subsidiario cuando se ignora el lugar de cumplimiento y se toma el domicilio del deudor (regla subsidiaria)

6 6 Criterios de regulación Criterio clásico o nacional. Están regulados en el derecho local o particular y sus soluciones conducen a la aplicación de derecho privado nacional Se busca dar preferencia a un derecho sobre otro. Se atribuye competencia a un derecho sobre otro para regular el contrato Criterio anticuado

7 7 Criterios de regulación Criterio privatista o extranacional. Convenios internacionales. Derecho exclusivo para los contratos internacionales Por ejemplo compraventa internacional de mercaderías (transporte entre países, entrega en distintos países, oferta y aceptación en distintos países, establecimientos en distintos países 22.765. Ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías, ley 23.916

8 8 Autonomía de la voluntad Las partes tienen libertad de conclusión y configuración del contrato. Además pueden fijar el derecho aplicable al contrato y la jurisdicción en casos de controversias. Deriva del derecho natural para la mayoría Ver Críticas de Kaller de Orchansky.

9 9 Críticas de Kaller de Orchansky Se desvincularía el contrato de todo derecho positivo interno o extranacional Se lograría someter las controversias a tribunales arbitrales En nombre de la justicia y equidad podrían perjudicarse gravemente los intereses de los estados más débiles, frente a organismos internacionales o grupos económicos poderosos

10 10 Autonomía de la voluntad Límites. La capacidad, formas ad solemnitatem, orden público Teoría de la voluntad tácita, cuando no hay puntos claros

11 11 Autonomía de la voluntad. Puede ser Conflictual: las partes convienen el sistema jurídico que gobernará el contrato Material: determinación de las cláusulas específicas del contrato Expresa: manifiestan la elección en forma escrita o verbal Tácita: se desprende de actos efectuados por las partes

12 12 Autonomía de la voluntad Convención sobre ley aplicable a compraventa internacional, ley 23.916 Art. 7. El contrato de compraventa se regirá por la ley que elijan las partes. El acuerdo de las partes al respecto deberá ser expreso o quedar de manifiesto en el contrato y la conducta de las partes contemplada en su conjunto. La elección podrá limitarse a una parte del contrato

13 13 En cualquier momento las partes podrán acordar que el contrato quede sometido a una ley distinta de aquella por la que se regía anteriormente, haya sido o no ésta elegida por las partes. El cambio de la ley aplicable que acuerden las partes un vez concertado el contrato no obstará a la validez formal de éste ni a los derechos de terceros

14 14 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato? Art. 12 ley 23.916 La ley aplicable al contrato de compraventa regirá: A) La interpretación del contrato B) Los derechos y obligaciones de las partes y la ejecución del contrato C) El momento a partir del cual el vendedor tiene derecho a los productos, frutos y rentas devengados por las mercaderías

15 15 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato? D) El momento a partir del cual el comprador debe asumir los riesgos relativos a las mercaderías E) La validez y los efectos que tendrán respecto de las partes las cláusulas de reserva de propiedad sobre las mercaderías F) Las consecuencias, sin perjuicio de las normas procesales del foro, del incumplimiento del contrato incluidos los tipos de daños que puedan dar lugar a una indemnización

16 16 ¿Qué comprende el derecho aplicable al contrato? G) Los diversos modos de extinción de las obligaciones, así como la prescripción y la caducidad de las acciones H) Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato

17 17 Código civil argentino Story. Los contratos se rigen por la ley de celebración, salvo que el lugar de cumplimiento estuviese expresa o tácitamente establecido (Fuente de arts. 1205, 1206, 1207,1208, 1209, 1215, 1216.)

18 18 Código civil argentino Savigny. El lugar de cumplimiento es el asiento jurídico de las obligaciones que se encuentra en el lugar de cumplimiento. Cuándo no hay se aplica la lex loci executionis, Arts. 1212, 1213, 1214. Manifestación expresa, deudor que contrata fuera de su domicilio, fuera del domicilio del deudor, en un lugar que por las circunstancias no deberá ser el lugar del cumplimiento

19 19 Contratos entre presentes. Código civil Celebrado en el extranjero, sin determinar lugar de cumplimiento ni posibilidad de conocerlo: lex loci celebrationis, art. 1205. Celebrado en el extranjero y se ejecuta en el extranjero: lex loci celebrationis 1205 Celebrado en la república para ser ejecutado fuera: lex executionis 1210 Ejecutado en Argentina (indiferente el lugar de celebración): lex executionis 1209

20 20 Contratos entre ausentes. Código civil Si tiene determinado lugar de cumplimiento: lex executionis 1214 Si no tiene determinado lugar de cumplimiento: las obligaciones de cada una de las partes se rigen por el derecho de su domicilio 1214

21 21 Lugar de celebración Si está designado es ése Si lo indica la naturaleza de la obligación, es ése. Si no está designado, es el domicilio del deudor, aunque luego mudare de su domicilio art. 1212 CCiv. Si está hecho fuera del domicilio del deudor, en un lugar que no debía ser el de cumplimiento, es el domicilio actual del deudor art. 1213 CCiv.

22 22 Jurisdicción Arts. 1215 y 1216 Si el contrato debe tener su cumplimiento en la República, son competentes los jueces argentinos. NO interesa la nacionalidad ni el domicilio Si el demandado tuviere domicilio en la Argentina, el acreedor puede demandarlo a) en Argentina o b) en el lugar del cumplimiento, sin importar que el demandado no se domicilie allí

23 23 Tratado de Montevideo Cosas ciertas e individualizadas: ley del lugar de celebración donde existían al tiempo de la celebración Cosas determinadas o fungibles: ley del domicilio del deudor al tiempo de su celebración Prestación de servicios cuya eficacia se relaciona con algún lugar especial: ley del lugar donde deben producir sus efectos. Prestación de servicios sin vinculación con lugar específico: domicilio del deudor al tiempo de celebración

24 24 Elección de derecho Son libres de elegir cualquier derecho. No tiene que tener conexión con el derecho elegido. Puede ser el derecho de un tercer país Se discute si puede no tener conexión con derecho alguno Debe ser un derecho en vigencia. Pueden contractualmente incorporar cláusulas de derecho derogado Pueden modificarlo con posterioridad de común acuerdo Puede ser derecho débil o softlaw. Ej. Unidroit o lex mercathoria

25 25 Elección de derecho Elección Real Tácita Remisión a usos de un derecho determinado Uso de formularios Idioma Elección de jurisdicción (qui eligit iudicem, eligit ius)

26 26 Elección de derecho Elección hipotética. No hay voluntad real expresa ni tácita. Se entiende que puede ser el lugar de cumplimiento o el derecho que menos perturbe las relaciones entre las partes. No es subjetivo, sino balancear intereses en forma objetiva Prestación característica: entrega de la cosa y no del dinero en la compraventa. No siempre sirve como en la permuta o en la edición o distribución La elección no puede violar el orden público. Favor negotii: no se aplica al matrimonio, filiación o sucesiones.

27 27 Convenciones sobre contratos Convención sobre la Ley aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías, ley 23.916; Convención Interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de Sociedades Mercantiles, ley 22.921;

28 28 Convenciones sobre contratos Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, CIDIP I, ley 22.961; Convención de La Haya sobre la ley aplicable a Contratos de Intermediarios y Representación, ley 23.964; Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción internacional en materia contractual, suscripto con Brasil, Paraguay y Uruguay, ley 24.669.

29 29 Compraventa internacional Ley 22.488, Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías Art. 2 inc. a: Se considerará que un contrato de compraventa es internacional, cuando, al tiempo de su celebración, el comprador y el vendedor tengan sus establecimientos en Estados diferentes

30 30 Compraventa internacional Ley 22.765, Convención de Naciones Unidas sobre compraventa Internacional Art. 1. La presente convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: A) cuando esos Estados sean Estados contratantes;

31 31 Compraventa internacional B) cuando las normas de acuerdo internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante; 2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración

32 32 Compraventa internacional 3. A los efectos de determinar la aplicación de la presente convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes en el contrato

33 33 Compraventa internacional Ámbito de aplicación: Estados diferentes cuando hayan suscripto la convención o las reglas de DPI prevean la aplicación del derecho del estado contratante. Interpretación: internacionalidad, uniformidad y buena fe Forma: libre. Oferta y aceptación. Daños: El valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.

34 34 Compraventa internacional Principios generales Autonomía de la voluntad Buena Fe Consensualismo Libertad de pruebas Demora en pago genera intereses y colaboración entre partes Favor negotii (preservación del contrato)

35 35 Compraventa internacional Reglas de integración Principios generales de la convención Derecho aplicable según DPI

36 36 Compraventa internacional Jerarquía normativa Normas de policía Autonomía de la voluntad Usos, prácticas, condiciones generales y contratos tipo (deben ser probados) Tratados entre estados partes Principios generales Derecho aplicable según DPI del Juez

37 37 Compraventa internacional Exclusiones Capacidad para contratar y validez intrínseca del contrato Efectos sobre la propiedad de las mercaderías Responsabilidad civil del vendedor por daños causados por mercaderías

38 38 Compraventa internacional. Compraventas excluidas Realizadas en subasta pública Ventas judiciales Buques, embarcaciones, aeronaves Valores mobiliarios, títulos Dinero Electricidad (sí gas o combustibles líquidos) Bienes incorporales (pero sí know how) Uso familiar o doméstico Uso profesional

39 39 Derecho débil o softlaw Incoterms Principios de UNIDROIT sobre contratos internacionales

40 40 Incoterms Son válidos entre vendedor y comprador Aspectos que regula: A) Entrega B) Transmisión de riesgos C) Gastos

41 41 Incoterms Grupos: E: mercaderías en establecimientos del comprador F: mercaderías a disposición del comprador C: Costo, seguro, flete D: Vendedor asume riesgos hasta destino

42 42 Unidroit. Aplicación Autonomía Si las partes eligen principios generales del derecho, lex mercatoria Interpretación o complementación del derecho uniforme Interpretación o complementación del derecho nacional Modelo para el legislador nacional e internacional

43 43 Unidroit. Principios Libertad de contratación y de formas Buena fe Lealtad negocial Actos propios

44 44 Unidroit. Regula Formación del contrato Consentimiento Prescripción

45 45 Unidroit. No regula Capacidad Objeto Causa

46 46 Contrato de trabajo ¿Existe autonomía de la voluntad? Rige en materia laboral, pero se aplica el favor operarii (orden público internacional). Límite: orden público y normas de policía. Fraude a la ley Art. 3: Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya realizado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. Ius variandi internacional: Si las partes nada pactan se aplicaría el lugar de ejecución

47 47 Derecho del consumidor En principio las partes no pueden pactar derecho, sino que es imperativo. Daños: ¿Qué derecho se aplica? ¿Lugar de la compra? ¿Lugar del ilícito? ¿Lugar de los efectos? Conv. La Haya. Ley del lugar del hecho si coincide con: a) Residencia víctima. B) Establecimiento principal. C) Lugar de adquisición.

48 48 Obligaciones derivadas de otras fuentes Se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y en su caso por la ley que regula las relaciones jurídicas a que corresponden. Accidentes de tránsito

49 49 Tratado de Montevideo 1889 Art. 39 Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden Jurisdicción, art. 56 que: Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del litigio. Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado.

50 50 Tratado de Montevideo de 1940 En el tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940, art. 43 se dice que: Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y, en su caso, por la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden Jurisdicción, reproduce lo que dice el art. 56 del Tratado de 1889.

51 51 Ob. extracontractual Código Civil español, art. 10.9, dice que la regla general en materia de obligaciones extracontractuales es la aplicación de la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho del que deriven; Ley Italiana de Derecho Internacional Privado del 31/5/1995, dice que la responsabilidad por el hecho ilícito se rige por la ley del Estado en el que se producen sus efectos y la víctima puede demandar la aplicación de la ley del Estado del hecho generador

52 52 Ob. extracontractual Código Civil de Québec dice que se debe aplicar la ley del lugar del hecho o de lugar donde se producen sus efectos, cuando fuere previsible; Ley de derecho internacional privado de Venezuela de 1998, también establece que los hechos ilícitos se rigen por la ley donde se han producido sus efectos, aunque la víctima puede solicitar la aplicación de la ley del lugar donde se produce la causa generadora del ilícito (art. 32) La ley de introducción al código civil alemán dice que se aplica la ley del Estado en el cual haya actuado la persona responsable, aunque la persona dañada puede pedir la aplicación del derecho del Estado donde se produjo el perjuicio

53 53 Obligaciones extracontractuales Lex loci delicti commisi Lex loci damni

54 54 Roma II Art. 4.1. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera sea el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.

55 55 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual? Se considera que comprende en particular: a) el fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables por sus propios actos; b) las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad; c) la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;

56 56 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual? d) dentro de los límites de los poderes conferidos al tribunal por su Derecho procesal, las medidas que puede adoptar un tribunal para garantizar la prevención, el cese y la reparación del daño; e) la transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar por daños o a solicitar indemnización;

57 57 ¿Qué comprende el derecho aplicable a la ob. Extracontractual? f) las personas que tienen derecho a la reparación del daño sufrido personalmente; g) la responsabilidad por actos de terceros; h) el modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad, incluidas las relativas al inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

58 58 Etapas del transporte En sus comienzos fue siempre múltiple Luego el cargador contrataba con el primer porteador y éste asumía la responsabilidad íntegra del transporte. En la tercera etapa, el contrato se llama transporte internacional acumulativo. Hay un vínculo único entre todas las empresas transportadoras. La carta de porte es única. Se deben buscar leyes uniformes en materia de transporte. Hay que recurrir a convenios internacionales

59 59 Transporte No hay mucho margen para la autonomía privada. Es un contrato de adhesión. Puede pasar por varios países, por eso la misión del DPI es proporcionar un único y adecuado derecho, porque las normas pueden ser diversas. Problemas de unidad física: Se resuelve mediante acuerdos privados o por disposiciones legales. Problemas de unidad jurídica: se busca tanto la unidad del contrato como la de la ley aplicable al contrato.

60 60 Problemas del transporte La aplicación de la lex executionis no trae problemas si es en el mismo estado Si hay varios estados, hay varios lugares de cumplimiento Por eso se prefiere utilizar el derecho de la lex loci celebrationis. Para que el contrato tenga un derecho único

61 61 Transporte internacional Ley 17.386 art. 1: Hay transporte internacional aéreo cuando el punto de partida y el de destino están en dos países distintos, haya o no interrupción del transporte o trasbordo, o se realiza una escala en un tercer país. No hay transporte internacional cuando los dos puntos estén dentro de un mismo estado sin una escala en un tercer país. El convenio se aplica si hay transporte internacional. Interviene un cargador y/o pasajero y por el otro un porteador o transportista

62 62 Transporte internacional El objeto consiste en llevar hasta el destino, en condiciones de normalidad y seguridad la carga o el pasajero, mediante el pago de un precio. Cláusulas exoneratorias. Cod. Comercio arts. 162 y 204. Son nulas. Art. 3.8 convención de Bruselas. Ley 15787 serán irritos, nulos y sin efecto.

63 63 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940 Competencia. Mercaderías A) lugar de partida B) lugar de destino C) Cualquier lugar de tránsito donde haya un representante del demandado

64 64 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940 Competencia. Personas: A) destino del pasajero B) lugar de celebración del contrato

65 65 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940 Derecho aplicable A) Forma y naturaleza de las obligaciones de los contratantes: el derecho del lugar de celebración, a no ser que su ejecución se lleve a cabo dentro de un mismo Estado, en cuyo caso se aplicará este último

66 66 Transporte Terrestre Trat. Montevideo 1940 B) Cumplimiento y forma de ejecución de entrega: el derecho del lugar donde la entrega se llevó o debió llevarse a cabo C) Personas: el derecho del destino del pasajero

67 67 Transporte internacional Por transporte internacional marítimo se entiende todo transporte en el que, de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de destino y lugar de destino, están situados en dos Estados diferentes, o en un mismo estado si con arreglo al contrato de transporte o al itinerario programado hay un puerto de escala intermedio en otro Estado. Art. 9 ley 22718. Conv. Atenas

68 68 Transporte internacional Será aplicable siempre que. El buque enarbole el pabellón de un Estado parte en el convenio, o el contrato haya sido concertado en un estado parte, o de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de partida o el de destino estén situados en un Estado parte en el convenio.

69 69 Legislación Ley 15.787. Convención de Bruselas de 1924 sobre Transporte Marítimo Ley 22.718. Convención de Atenas sobre Transporte Marítimo de 1974 Ley 14.111. Convención de Varsovia sobre Transporte Aéreo de 1929 Ley 23.556. Protocolo de Montreal sobre Transporte Aéreo Ley 17.386. Protocolo de La Haya sobre transporte aéreo

70 70 Tratado de Montevideo Es único el transporte internacional por servicio acumulativo La unidad en varios estados no implica unidad de ley. La forma, efectos y naturaleza de las obligaciones, lex celebrationis. Todo lo concerniente a la entrega lex executionis Puede interponer, ante juez del lugar de partida o destino. Personas. Se rige por la ley del destino. Puede interponer la acción en destino o en lugar de celebración.

71 71 Ley argentina Navegación: a todo contrato en que el transportador asume la obligación de entregar la carga en destino, se rigen por la ley del lugar donde han de ejecutarse. 603 604. Equipaje y personas la ley se aplica a todo contrato de transporte de personas por agua celebrado en la República o cuyo cumplimiento se inicie o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o extranjero, o cuando sean competentes para entender en la causa los tribunales de la República.

72 72 Legislación. Transporte multimodal Transporte multimodal. Es el que se realiza utilizando como mínimo dos modos diferentes de porteo a través de un solo operador Se aplica la ley al ámbito nacional y al transporte multimodal internacional cuando el lugar de destino previsto contractualmente se encuentre situado en la Argentina.

73 73 Legislación Transporte aéreo: Art. 151. Varios transportadores, es único cuando haya sido concertado como una sola operación. El pasajero solo podrá accionar contra el transportador que haya efectuado el servicio En mercaderías podrá accionar contra el primer transportador el expedidor y el destinatario contra el último; y ambos contra el transportador que haya producido el daño

74 74 Proyecto ARTÍCULO 2650.- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos;

75 75 Proyecto b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.

76 76 Proyecto ARTÍCULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:

77 77 Proyecto a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario;

78 78 Proyecto c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato.

79 79 Proyecto e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso;.

80 80 Proyecto f) los contratos hechos en la república para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho aplicable en ese país. Este artículo no se aplica a los contratos de consumo

81 81 Proyecto ARTÍCULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

82 82 Proyecto ARTÍCULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos.

83 83 Proyecto Contratos de consumo ARTÍCULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

84 84 Proyecto También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro

85 85 Proyecto ARTÍCULO 2655.- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato;

86 86 Proyecto b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.

87 87 Proyecto Responsabilidad civil ARTÍCULO 2656.- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

88 88 Proyecto ARTÍCULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.


Descargar ppt "Derecho Internacional Privado Obligaciones y contratos."

Presentaciones similares


Anuncios Google