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Historia de los Derechos Culturales en México

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Presentación del tema: "Historia de los Derechos Culturales en México"— Transcripción de la presentación:

1 Historia de los Derechos Culturales en México
División de Estudios de Posgrado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Curso Seminario Historia de los Derechos Culturales en México Séptima Sesión. Jueves 29 de abril de 2010.

2 Algunas cuestiones previas…
Conceptos. Jerarquía de ordenamientos jurídicos.

3 Tratados Internacionales
Constitución General Tratados Internacionales Leyes Generales Leyes Federales Reglamentos Decretos Normas oficiales Circulares Arancel Leyes Locales Artículo 133 CPEUM Artículo 89 fracción I CPEUM

4 TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL Tesis: P. IX/2007, tomo XXV, novena época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, p. 6, correspondiente al mes de abril de Se reafirmó el 01 de febrero de 2009, con la sentencia ejecutoria de amparo en revisión 120/2002, promovido por MC Caín México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

5 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
TEMAS CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Hechos que se impugnan Se plantea una invasión de competencias, según lo establece la Constitución Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental Sujetos que intervienen Sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma Finalidad El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio La Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma Tipo de trámite Se realiza a través de un juicio (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia) Se ventila a través de un  procedimiento seguido en forma de juicio, sin embargo no existe un periodo de pruebas y alegatos Materia de análisis No pueden impugnarse normas en materia electoral Pueden combatirse cualquier tipo de normas Tipo de norma Pueden impugnarse normas generales y actos Sólo procede por lo que respecta a normas generales Efectos de la sentencia Declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución (mayoría de 8 votos) La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.

6 El derecho a la vida desde la concepción
62/2009. Guanajuato. Controversia constitucional. Actor: Ayuntamiento de Uriangato. 11/2009. Baja California. Acción inconstitucional. Actor: Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

7 Artículo 115 CPEUM

8 Fuentes: Diccionario Jurídico Mexicano, tomos I, II, III, VIII, México, UNAM, Página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada el día 26 de abril de 2010. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1992).

9 El derecho castellano y el derecho indiano
A. Peninsular o metropolitano. B. Criollo Novohispano. Derecho Indígena. El inicio… dos monarcas.

10 Fernando III de Castilla
“El Santo”( ) Une a los reinos de Castilla y León. Estratega militar. Promotor de grandes construcciones. Estableció el castellano.

11 Monarquía Corona (Castilla y Aragón) Reinos Ciudades

12 Pueblos Bárbaros Tártaros o mongoles Eslavos Germanos
Hunos, fineses, lapones, avaros, búlgaros y húngaros o magiares. Eslavos Venetos, polacos, eslavones, servios, moravos, bosníacos y croatas. Germanos Trancos, anglos, alamanes, suevos, jutos, alanos, francos, borgoñones, daneses, sajones, lombardos, hérulos, vándalos y godos, estos últimos divididos en visigodos de Occidente y ostrogodos del Oriente.

13 ¿Cuál es el problema que debía resolverse?

14 Hay 3 tipos derechos fundamentales para esa época:
Derecho divino. Derecho natural. Derecho humano. * Derecho común.

15 Origen del Derecho Castellano…
DERECHO TRADICIONAL (ibérico, germánico, románico vulgar) Código de Eurico o Codex Euricianus. Breviario de Alarico o Lex Romanae Visigothorum; Código de Leovigildo o Codex Revisus; Código de Recesvinto o Liber Iudiciorum. *Señores feudales, burguesía municipal. Fuero Juzgo DERECHO ROMANO-BIZANTINO, CANÓNICO. * Monarcas. Fuero viejo de Castilla

16 Fuero Juzgo Libro I. Del facedor de la ley et de las leyes. Libro II. De los juicios y causas. Libro III. De los casamientos é de las nascencias. Libro IV. Del linage natural. Libro V. De las avenencias é de las compras. Libro VI. De los malfechos é de las penas é de los tormentos. Libro VII. De los furtos é de los engannos. Libro VIII. De las fuerzas é los damnos é de los quebrantamientos.

17 Fuero Juzgo Libro IX. De los siervos foidos é de los se tornan.
Libro X. De las particiones é de los tiempos é de los annos é de las lindes. Libro XI. De los fisicos é de los mercadores de ultramar é de los marineros. Libro XII. De devedar los tuertos é desarraigar las sectas é sus dichos. * 2 Glosarios (voces antiguas y raras). Murcia y Andalucía.

18 Alfonso X de Castilla “El Sabio” (1221-1284)
Intelectual (poeta, astrónomo). Universidad de Salamanca y Escuela de Murcia. Funda la Escuela de Traductores de Toledo. Importante contribución jurídica.

19 Fernando III Fuero Juzgo
Alfonso X Fuero Real. Espéculo. Setenario. Libro o Fuero de las Siete Leyes (Siete Partidas). Derecho romano justinianeo (Universidades de Bolonia, Perurgia, Cracovia, Salamanca, Coimbra). Derecho canónico. Derecho feudal.

20 Siete Partidas (1263) Primera. Todas las cosas que pertenescen a la santa fe católica, que facen al home conoscer á Dios por creencia. Segunda. De lo que conviene de facer á los emperadores, et á los reyes et á los otros grandes señores, ta bien en sí mesmos como en los otros fechos; porque ellos valan mas, et sus regnos, et sus honras, et sus tierras sean acrecentadas et guardadas, et las su voluntades segunt derecho ayuden con aquellos que fueren de su señorio, et fecieren bien. Tercera. De la justicia que face á los homes vevir con otros en paz, et de aquellas personas que son menester para ella.

21 Siete Partidas Cuarta. De los desposorios et de los casamientos que ayuntan amor de nome et de muger naturalmente, et de las cosas que les pertenescen, et de los fijos derechureros que nacen dellos, et aun de los otros de qual natura quier que sean fechos et rescebidos, et del poder que han los padres sobre sus fijos, et de la obedencia que aellos deben facer á sus padres; ca esto otrosi, segun natura ayunta grant amor por razon del linage: et del debdo que hay entre criados et los que crian, et entre los siervos et sus dueños, et los vasallos et sus señores; et facen esto mesmo por razon de señorio et de bien fecho que los menores reciben de los mayores; et otrosi por lo que reciben los mayorales de los otros.

22 Siete Partidas Quinta. De los empréstidos, et de los camios, et de las miercas, et de todos los otros pleytos et convenencias que los homes facen entre sí placiendo á amas las partes, et en que manera se deben facer, et quales son valederas ó non: et como se deben partir las contiendas que entre ellos nacieren. Sexta. De los testamentos, quien los debe facer, et cómo deben ser fechos, et en qué manera pueden heredar los padres á los hijos et á los otros parientes. Séptima. De todas las acusaciones, et los males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos.

23 Otros ordenamientos… Leyes Nuevas. Leyes de Estilo. Fuero de Nájera.

24 Ordenamiento de Alcalá (1328)
Bajo el reinado de Alfonso XI. En su artículo 28 estable la siguiente prelación del derecho: Ordenamiento de Alcalá. Fueros municipales.* Las Siete Partidas (Indias Occidentales). Pleitos criminales y civiles. Límites. * Sahagún Aguilar de Campo, Santo Domingo de la Calzada, Burgos, Soria, Peñafiel Atienza, Palencia, Talavera, Madrid, Valladolid, entre otras.

25

26 Leyes reales de Castilla, Ordenamiento Real u Ordenamiento de Montalvo (1484).
Leyes de Toro (1505). Cedulario de Puga (1525). La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla (1567) de Felipe II.

27 Origen del Derecho Indiano
Siglo XVI Capitulaciones de Santa Fe. Bulas del Papa Alejandro VI (1493). Tratado de Tordesillas (1494). Portugal-España. Montesinos, De las Casas, Paulo III, Domingo de Soto, Luis de Molina, Francisco Suárez Vázquez de Menchaca y Francisco Vitoria. VS Enrique de Suza Cardenal de Ostia; Juan Guiñes de Sepúlveda; Juan López de Palacios Rubios. Leyes de Burgos.

28 Derecho Indiano Novohispano
Siglo XVII I. Política Indiana de Juan de Solórzano Pereyra (1647). II. Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias (1681): La propia recopilación indiana. La nueva recopilación de Felipe II (1567). Las Leyes de Toro. El Ordenamiento de Alcalá. Las Siete Partidas de Alfonso X . Costumbres jurídicas indígenas (Rec. Indias Lib. II, Tít. I, ley 4, que no fueran contrarias a la religión, ni a la ley).

29 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, mandados a imprimir y publicar por la majestad católica del rey Don Carlos II (1681) Libro Primero. De la Santa fe Católica. Libro Segundo. De las Leyes, Provisiones, Cédulas y Ordenanzas Reales. Libro Tercero. Del dominio y jurisdicción real de las Indias. Libro Cuarto. De los descubrimientos. Libro Quinto. De los términos, división y agregación de las gobernaciones. Libro Sexto. De los indios. Libro Séptimo. De los pesquisidores y jueces de comisión. Libro Octavo. De las Contadurías de Cuentas y sus Ministros. Libro Noveno. De la Real Audiencia y Casa de Contratación, que reside en Sevilla.

30 Derecho Indiano Novohispano
Siglo XVIII Reformas Borbónicas. Unificación jurídica. Decretos de Nueva Planta ( ). Ordenanzas de intendentes (1786). Derecho Indiano Novohispano

31 Acciones dirigidas a por disposiciones de la Corona.
Reforma borbónica de 1786 Acciones Acciones dirigidas a por disposiciones de la Corona. A. Reorganización financiera y política a) Creación de nuevos estamentos Tabaco, naipes, pulques, a cábalas, naipes y pólvora. b) Negociación con nuevas autoridades. 1. Creación y especialización de burocracias. 3. Descentralización del poder. 4. Desaparición de cargos. 5. Recuperar el poder. 6. Se faculta a los peninsulares a ocupar cargos que les eran exclusivos. c) Reorganización institucional y social 1. Creación de milicia. 2. Creación y fortalecimiento de la figura del super-intendente. 3. Ataque al criollismo. 4. Reorganización territorial. Algunas acciones internacionales que influyeron en la consolidación de esta reforma. A. La influencia en el Rey por parte de Gálvez, seguir asiduo el movimiento racionalista que perneaba en ese momento en Europa. B. La guerra contra Inglaterra.

32 Actores en la estructura del poder
Antes de la reforma A. Rey B. Cortes C. Virrey D. Audiencias E. Cabildos F. Alcaldes (mayores, menores), Corregidores (tenientes) G. Gobernadores, Repúblicas Reforma borbónica de 1786 Actores en la estructura del poder Después de la reforma A. Virrey B. Superintendente C. Junta Superior de Hacienda D. Tribunal de minería E. Real Patronato F. Regente de la Audiencia G. Audiencias virreinal y pretoriana H. Vice-patronato

33 Novísima Recopilación de las Leyes de España dividida en XII Libros en que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II, en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775; Y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de mandada formar por el señor Don Carlos IV(1805). Libro I. De las Santa Iglesia; sus derechos, bienes y rentas: Prelados, Súbditos; y Patronato Real. Libro II. De la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta, y de los tribunales y juzgados en que se ejercen. Libro III. Del Rey, su Real Casa y la Corte.

34 Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805)
Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria y de su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla. Libro V. De las cancillerías y audiencias del reino, sus ministros y oficiales. Libro VI. De los vasallos, su distinción en estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones. Libro VII.  De los pueblos y su gobierno civil, económico y político. Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios. Libro IX. Del comercio. Libro X. De los Contratos, obligaciones, testamentos y herencias. Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos. Libro XII. De los Delitos y sus penas, y de los juicios criminales.

35 Derechos aplicable en La Nueva España
Derecho Indiano (principalmente criollo, además del peninsular Costumbres indígenas, Siete Partidas, Ordenamiento de Alcalá y ordenamientos subsiguientes. Derecho Castellano

36 Fuentes: ALFONSO X, Setenario, Buenos Aires, Instituto de Filología, 1945. BERNAL, Beatriz, “El derecho castellano dentro del sistema jurídico indiano”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, volumen X (1998), México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp ORTIZ DE MONTELLANO, Manuel María, Génesis del Derecho Mexicano. Historia de la legislación de España en sus colonias americanas y especialmente en México. VENTURA SILVA, Sabino, Derecho Romano, 14ª edición, México, Porrúa, 1997. Diccionario Jurídico Mexicano, tomo III

37 Ordenamientos Fuero Juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y preciosos códices por la Real Academia Española, Madrid, Ibarra, Facsímil. Versión electrónica, se consultó en la página oficial de la Biblioteca de Cervantes el día 28 de abril de 2010. Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso El Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, Madrid, Ediciones Atlas,1972. Facsímil (tomo I). Versión electrónica, se consultó en la página oficial de la Biblioteca de Cervantes el día 28 de abril de 2010.


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