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Publicada porRodrigo Peralta Parra Modificado hace 6 años
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NÓMINA CONCEPTO. Llamamos nómina al documento en el que se consignan los días trabajados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción para cada uno de ellos, en un período determinado.
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NÓMINA Este documento es el que estamos obligados a guardar durante el último año después que se extinguió la relación para los efectos laborales (art. 87 LFT) y por 15 años siguientes a la fecha para efectos fiscales del ISR (art. 67 CFF) y SS (art. 15-II LSS).
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Regulares TIPOS DE NÓMINA Semanales Quincenales Mensual
Confidencial (Art. 88 LFT)
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TIPOS DE NÓMINA Gratificaciones
Para cubrir presentaciones (Contrato Colectivo de Trabajo) Gratificaciones Participación de utilidades (incluye ex-empleados) Despensas Devoluciones del fondo del ahorro Pago de previsión social
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TIPOS DE NÓMINA Especiales Vacaciones Comisiones
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TIPOS DE NÓMINA Al momento del retiro Finiquitos Liquidaciones
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TIPOS DE NÓMINA Eventuales De ajuste
Nota: por las modificaciones al LISR y vigentes a partir del 2002, se establece la obligación de pagar crédito al salario a los trabajadores que tengan ese derecho en nómina separada, en forma mensual y en fecha distinta a la que se paga el salario (Art. 119-VI-LISR)
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ENTORNO DEL PROCESO DE NÓMINA
Recursos humanos (supervisión proceso) Informática Finanzas Contabilidad (provisiones) Fiscal Presupuestos Objetivo: cumplir con las disposiciones, laborales, fiscales y legales.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELABORARLA
Definición de políticas de pago y descuento. (FUNDAMENTAL) Definición de calendario de pagos. Alta de los empleados..Consideración de movimientos de incidencias. (Faltas, incapacidades, etc.) Consideración de pagos y descuentos para la nómina en proceso. Consideración de pagos o descuentos fijos. Obtención y chequeo de cifras de control. (Incluir todos) Calculo de nómina.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELABORARLA
En caso necesario recalculo de la nómina. Obtención de reportes y archivos. Pago de la nómina. Contabilización. (Previsiones) Cierre de la nómina. Presentación de informes y declaraciones.
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A QUIENES SE DEBE INCLUIR EN LA NÓMINA
En principio, deberían incluirse a todas aquellas personas físicas que tienen una relación de trabajo subordinado con la empresa, sea esta persona física o moral (Art. 8 LF)
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