La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Bernardo del Rosal Abogado Catedrático de Derecho Penal Elche, 23 Septiembre de 2016 III Congreso de la Abogacía Valenciana

2 Modalidades de Conducta que generan títulos de responsabilidad en Derecho penal (I)
La conducta humana, base de toda reacción jurídico-penal, se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones. Ambas formas de comportamiento son relevantes para el Derecho penal; de ahí la distinción que el art. 10 del CP recoge entre acciones y omisiones. La acción es la realización más o menos completa del propio pensamiento, mientras que la omisión es la no realización de lo esperado por el Derecho LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

3 Modalidades de Conducta que generan títulos de responsabilidad en Derecho penal (III)
La omisión pura: Tipificada expresamente por el CP, de forma que el legislador establece que en una situación concreta hay que tener un comportamiento determinado, y si no se realiza la acción que exige el Ordenamiento, se le castiga por la infracción del deber (arts. 195, 450 CP). La comisión por omisión: Se castiga al sujeto por el resultado que se deriva de la omisión, equiparándose la acción a la omisión. Su castigo se produce poniendo en relación el delito de resultado con la cláusula general del art. 11 CP LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

4 Fundamento de la responsabilidad penal en los delitos de comisión por omisión (I)
Posición de garante: situación en la que el ordenamiento jurídico impone una concreta y predeterminada posición jurídica a una determinada persona (el omitente), ante una situación típica de peligro dando, por ello, lugar a una específica obligación de actuar (obligación especial que le hace garante, protector, de los bienes en peligro), pudiéndose, entonces, equiparar la omisión a la acción LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

5 Fundamento de la responsabilidad penal en los delitos de comisión por omisión (II)
Fuentes de la posición de garante: Función de protección del bien jurídico: Sujetos que tienen una posición que les impone un genérico deber de protección de un bien jurídico, que puede originarse en la vinculación familiar (v. gr., padres respecto de los hijos muy pequeños, hijos adultos respecto de padres ancianos), la asunción voluntaria del riesgo (v. gr., por contrato) o la comunidad de peligro entre omitente y víctima (v. gr., miembros de una cordada alpina). Deber de vigilancia de las fuentes de riesgo: Sujetos con una específica función de control (en muchas ocasiones, de origen normativo) de una fuente de peligro, que, también a su vez, pueden vincularse: (i) a un actuar precedente (o injerencia); (ii) a un deber de control de una fuente de riesgo que opera en el propio ámbito de dominio (v. gr., dueño de un animal peligroso); (iii) a la responsabilidad de velar por la conducta de otras personas (v. gr., padres respecto de hijos menores, funcionarios respecto de reclusos potencialmente peligrosos, etc.). LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

6 La responsabilidad penal del administrador o directivo
Por delitos de acción o de omisión pura: Responsabilidad por delito propio Por delitos de comisión por omisión: Responsabilidad por no evitar delitos de los subordinados Se puede decir que no existe una obligación legal de denunciar delitos pasados (ni para el empresario ni para ninguno de los miembros de la empresa), más allá de los supuestos del art CP, o, si se prefiere, que es una obligación legal (arts. 259 y ss. LECrim) sin consecuencias jurídicas o con una consecuencia jurídica ridícula (multa de 25 a 250 pesetas) LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

7 La responsabilidad penal del administrador o directivo en comisión por omisión (I)
Fundamento: posición de garante. Fuentes de la posición de garante del administrador: Posición de garante orientada ad intra: El administrador tiene la obligación de evitar los resultados lesivos para la propia empresa y, por tanto, su posición de garante se deriva de una función de protección de bienes jurídicos (garante de protección) Posición de garante orientada ad extra: El administrador tiene la obligación de evitar los resultados lesivos que se produzcan sobre personas externas a partir de la actividad de los miembros de propia empresa y, por tanto, su posición de garante se deriva de un deber de vigilancia de las fuentes de riego (garante de control) LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

8 La responsabilidad penal del administrador o directivo en comisión por omisión (II)
Contenido del deber de vigilancia: Deber previo de obtención de conocimiento acerca del modo en que el subordinado gestiona su esfera de competencia Deber posterior de instar a la corrección de la actuación defectuosa en el seno de su esfera de competencia, evitando las consecuencias lesivas derivadas de aquella Modo en que se debe de ejercer la vigilancia: Sistema de inspección periódica o protocolo bottom-up de información periódica, de modo que, una vez establecidos, el “vigilante” sólo viene obligado a reaccionar cuando tiene indicios serios de que el “vigilado” va a obrar o está obrando de forma defectuosa (principio de la confianza) LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

9 Consecuencias de la infracción del deber de vigilancia
La infracción del deber de vigilancia no es, por sí, punible, no obstante ser un elemento determinante de la responsabilidad penal de la persona jurídica Su punibilidad exige, por regla general: Infracción del deber de vigilancia más, al menos, comienzo de ejecución de un hecho delictivo, en el caso de delitos dolosos Infracción del deber de vigilancia más consumación de un hecho delictivo, en el caso de delitos imprudentes Posibilidad de evitar el resultado con el actuar positivo o acción debida del omitente LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

10 Título de responsabilidad por la infracción punible del deber de vigilancia
En los supuestos de infracción del deber de protección de bienes jurídicos con perjuicios a la propia empresa, se castiga al empresario en concepto de autor En los casos de infracción del deber de vigilancia con perjuicios a terceros ajenos a la empresa: Si el vigilante ha retenido la competencia jurídica del control directo del riesgo, autoría en comisión por omisión (dolosa o imprudente) Si el vigilante no ha retenido la competencia jurídica del control directo del riesgo (por ejemplo, porque la ha delegado), participación en comisión por omisión LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

11 Delegación del deber de vigilancia en el responsable de cumplimiento normativo (I)
El deber de vigilancia es delegable en un órgano de la persona jurídica, con poderes autónomos de iniciativa y control, para que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención (compliance officer) Mecanismo válido de transferencia de la posición de garante, si se tienen en cuenta los siguientes requisitos (STS núm. 828/2002, de 25-10; SAP La Coruña, Sección 2ª, núm. 134/2008, de 31-03; Circular 4/2011 FGE): Deber de elección, en virtud del cual el delegante ha de designar a persona que tenga la capacidad y preparación suficiente para controlar la fuente de peligro; Deber de instrumentalización, que exige que el empresario delegante ponga a disposición del delegado los medios adecuados y el poder preciso para controlar la fuente de peligro; y Deber de control, en virtud del cual el delegante debe implementar las medidas de control adecuadas para verificar que el desenvolvimiento de las funciones delegadas se lleva a cabo en la forma en que es exigida por la obligación legal LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

12 Delegación del deber de vigilancia en el responsable de cumplimiento normativo (II)
Órgano de administración: Su posición de garantía no desaparece sino que pasa a ser secundaria o residual (responsabilidad por participación). No le incumbe el deber de control directo de la fuente de riesgo, pero sí: Correcta selección, formación e información del responsable de cumplimiento Dotación a este órgano de los medios necesarios y facultades para el cumplimiento de sus funciones Deber de vigilancia sobre éste en el sentido de adquirir conocimiento y corregir sus actuaciones defectuosas LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

13 Delegación del deber de vigilancia en el responsable de cumplimiento normativo (III)
Órgano de vigilancia y control. Su posición de garantía le obliga: Deber de obtener conocimiento del comportamiento de los sometidos a vigilancia, a través del modelo de prevención o compliance program Deber de transmitir la información obtenida al superior, o persona competente, para corregir la situación defectuosa En ningún caso, tiene obligación de impedir delitos LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016

14 Delegación del deber de vigilancia en el responsable de cumplimiento normativo (IV)
Algunas conclusiones que son de interés señalar La asunción de la posición de garantía por parte del compliance va a depender de los medios y de las facultades que se deleguen En algunos casos, las posiciones de garante se asumen ex lege (Prevención de Blanqueo, Medio Ambiente, Empresas de Inversión) La responsabilidad del compliance por omisión no se basa sólo en la asunción de la posición de garantía, sino que, además, tiene que, con su actuación, poder impedir la comisión del delito en cuestión La mayoría de los delitos de los que, potencialmente, puede ser responsable, exigen dolo LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 23 Septiembre 2016


Descargar ppt "LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO"

Presentaciones similares


Anuncios Google