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“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”

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Presentación del tema: "“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”"— Transcripción de la presentación:

1 “Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”

2 Ninguna intervención de salud es inocua depende en todo momento de los beneficios y los riesgos

3 Responsabilidad Profesional Cualquier profesional debe hacerse cargo y responder por las acciones derivadas de su ejercicio; el no hacerlo puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos: Delito doloso: Es el que deriva del daño causado por intención Delito culposo: Es el que deriva del daño causado sin intención

4 Responsabilidad Deriva del latín “repodeo” quiere decir responder por lo tanto significa la obligación de responder por nuestros actos Obligación de responder por sus actos frente a un deber u obligación en un orden ético, legal y jurídico. Civil Reparación del daño Penal De carácter punitivo

5 RESPONSABILIDAD CIVIL Se origina como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. La responsabilidad civil puede originarse: Como consecuencia de la responsabilidad penal: Si hay delito.responsabilidad civildelito RESPONSABILIDAD PENAL Es la consecuencia última del hecho delictivo, en el sentido de ser la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente.el Estado

6 Es la ley la que establece que hechos son delitos Según Reyes Echandía (1982) existen algunos conceptos jurídicos básicos de responsabilidad penal: la conducta antijurídica, la culpabilidad y la imputabilidad.culpabilidad

7 Daño Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación Debe ser mensurable y objetivable, físico y/o psíquico

8 Delito Es un acto humano antijurídico (que se opone a lo que la ley manda o prohíbe) culpable y sancionada con una pena de carácter criminal.

9 Delito La acción no soló supone un HACER sino también un NO HACER (omisión), la conducta esperada. Por ello, los delitos se pueden realizar por acción u omisión

10 Clasificación en función de gravedad Delito Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social Crímenes Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Falta Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno

11 Clasificación del delito Delito doloso Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ej: Violación, Violencia intrafamiliar. Delito culposo No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ej: Lesiones y daños dolosos.

12 Culpa Ausencia de la conducta debida Es el elemento subjetivo, en cualquiera de sus formas (impericia, imprudencia, negligencia ó inobservancia de los deberes a su cargo)

13 Culpa Negligencia Imprudencia Impericia Eximentes de responsabilidad Casos fortuitos. Estado de necesidad. Error excusable Conducta del paciente

14 Conceptos Legales Iatrogenia: lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional al desempeñar sus funciones. Error: es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención. Mala Praxis: ejercicio inadecuado de cualquier profesión. Culpa: se entiende esta como la ausencia de la conducta debida, tanto por la acción como por la omisión para evitar o prever un un perjuicio.

15 Impericia: falta total o parcial de conocimientos, experiencia y habilidad en el ejercicio de su profesión. Negligencia: descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe. Imprudencia: es el exceso o la falta de previsión, ir mas haya de lo conveniente. Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: no cumplir cuando se está previsto para el correcto accionar.

16 Eximentes de responsabilidad CASO FORTUITO. Es aquel que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse (Art. 514 CC). NECESIDAD. Aquel que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño ERROR EXCUSABLE. “ El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar” CONDUCTA DEL PACIENTE. Incumplimiento de las prescripciones médicas, cambio de profesional o abandono del tratamiento

17 Problemas legales en los que puede incurrir una (o) enfermera(o) Incumplimiento al tratamiento medico, sin una orden medica. En la seguridad del paciente: Eutanasia Abortos Impericia

18 Como evitar la culpa y el daño Trato cordial, afable y respetuoso con el paciente y su familia. Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios profesionales. Explicar detalladamente riesgos y efectos secundarios del tratamiento.

19 Trabajar mediantes objetivos. Utilizar el consentimiento informado. Prestar atención segura y competente de acuerdo con estándares legales. Practicar la asistencia de manera de salvaguardar los derechos del paciente. Evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes.

20 Por su atención gracias.


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